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TA CUN - 9865-(18-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9865-(18-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA

(JRISDICCIONAL

?IJUiAL Aix, XITRAflVo DE CINAWRC.& )ogot, D.R. o agietzado Penantes DL mmuLi VBWV1. AY(LA. s 1.fe:.nci4s Juicio le. 9865 Demandantes }1U1flZRTO GOIZA.L ¡ G1RALDO .1 se!or 11)ER?O 90EJLB2 G1RAiD0 9 por tedio de apoderado y en ejercicio 4 la aeci6n 4e plena jur3..dicoin, eoii-. cita ¿.1 ?ribunsl la nulidad del Decreto 1074 di 9 de 3un.to de 1.975 9 por eg.1 es destituy6 del 05240 de Jet. de Se ci6n Y-22 de £uditorla.d. la £4.intetraoi6n de lapuestos »¡ <>- »Ales 4. 1 ciudad de talud 4.1 Winiat.rio de Raeinnds y Crédito Pdblio., y en oonascenct se ordm su r.inte4re si cargo que ocuptibe, el pjs d• uu1dós y prestaciones dejados da doveg Ser, teniendo erí cuenta para efecto 4. prestaciones oois]si, u no ha habido so]uoióa 4 Oóntinuidad en .1 ejercicio de sus funoieneaj 1095 relata así si 1 .sor apoderado del &atora lø.- El •.tlor 11UMBE20 4O1A131 GIRALDO d...up.abssi cargo de Jets de aóocia 1-22 de Aud.itoi'fa en la Adminiitrí

lø.- El •.tlor 11UMBE20 4O1A131 GIRALDO d...up.abssi cargo de Jets de aóocia 1-22 de Aud.itoi'fa en la Adminiitrí oi de japutk.toa jsciozkaleR 4.1 Muniotpio de ?ulu, de la Direaoíde General de Iapuésto lsoionsl.i del linteterio de Esciend.

20. Unos invsstiisdz.. tributario., subordinadow de]. señor H1JMBRTO GUflLGI. ALDO, d.nunotaron Rotertos b.oho.R que fueron objeto de:iavóótiac$6n. 3o.- segdn la coa1,at6is de Personal del citado )linist•

MINISTERIO DE JUSTICIA'CA DÉ COLOMBIA URISDICCIONAL J. 9865 e río el señor "el señor HUMBERTO GOLZALEZ GUALDO no logr6 del virtuar las faltas imputadas y por el contrario 41 mismo reconoce haber orientado al contribuyente sobre medidas tributarias, durante la visita que otros funcionario, de la Adminietraoih de Tulu4 estaban practicando y oomentarles la desconfianza que 41 tenía sobre la integridad da estos , palabras que se leenen el Decreto 1074 de 1.975 que deetituy6 al señor GONZ.LEZ G wl RALDO, 4.- E. señor Ministro de Hacienda, sin acoger laspalabras de la Comisión de Personal, sin hacer an4iisie alguno de 1s pruebas ni de les hechos, propuso la expedicln de unDecreto por medio del cual se destituía al señor !IUMBRT0 GOflA

palabras de la Comisión de Personal, sin hacer an4iisie alguno de 1s pruebas ni de les hechos, propuso la expedicln de unDecreto por medio del cual se destituía al señor !IUMBRT0 GOflA LEZ cflRÁLDO, Decreto que fu4 expedido y se lo identific6 cone]. ndaero 1074 de fecha 9 de Junio de 1.975, que le fu4 notificado el 11 de julio de 1.95 y contra el que se interpuso recuz se de reposición que u4 sustentado e]. 16 del mismo mes de ¡ulis del presente año. 5.- A pesado mas di un mes desde el momento en quese suatent6 el recurso de ripoelotón, y .1 señor Ministro de Ha deuda no 1 ha dado curso o no ha timado ninguna decisión a]. - respecto DISPOSICIONES VIOLADAS Y COICSPTO DI LA VIOLkCIOJ Se citan cono tales las siguientes; Constituci4n Polj tica en su artículo 163; Artículo 304 del Cdigo de Prooedimi te Civil; Decreto 1950 de 1.973 en su articulo 161; artículo, - 156 del Decreto 1950 de 1.973 y artículos 16,20 y 26 &e 7ilC4 ttuéi6n Politice. La Dra. Pical del Tribunal conceptiSa que deben negarse las s1p1icas de la demanda. Se procede a decidir mediante las siguientes 005IDERACI01EB : iJfl t7I! JflPTÇT..ICA DE COLOMBIA .JURISDICCIONAL J. 9865Considera el apoderado1e la parte demandante queSe procede a decidir mediante las siguientes 005IDERACI01EB : iJfl t7I! JflPTÇT..ICA DE COLOMBIA .JURISDICCIONAL J. 9865Considera el apoderado1e la parte demandante queel Decreto acusado adolece de dos 4 vicios de nulidad, cuales son: lolo se motivé en debida forma, a pesar de que constj, tuye una verdadera sentencia, bajo la forma de acto adminiatrativo, pues pone fin a un negocio, imponiendo una canción, una pena; 2o.- La Comisión de Personal act10 motu propio, segdn afirma el demandante, no por convocatoria del Ministerio de Hacienda, lo que constituye una violación del articulo 156 del Decreto lo. 1.950 de 1.973. El Tribunal no comparte el criterio expuesto por el apoderado de la parte demandante en el sentido de asimilarloe actos administrativos, que imponen sanciones a los funcia nios pdblioos Incurso en faltas disciplinarias, a senten cias proferidas por autoridades del orden jurisdiccional porque ello equivaldría, de aceptarse, a confundir el procedimien te administrativo, que tiene una naturieza particular, con el procedimiento judicial. lo puede, entonces, atacarse un acto administrativo canolonatorio en razón de que no cumpli6 lasnormas constitucionales y legales que regulan 1s motivaci6n de las sentencia.. La causal de nulidad de 1ø actos administrativos d3 nominada por la do dos modalld8dea.EflgØ son la inexiatezioi paial de los hechos que einvocan como fundamento administrativo y el o

La causal de nulidad de 1ø actos administrativos d3 nominada por la do dos modalld8dea.EflgØ son la inexiatezioi paial de los hechos que einvocan como fundamento administrativo y el o en lacU.ficaci6n jurídica de esos hechos. En el caso sub-judia., aparece demostrado en el expi diente (folios 78 y 79 del cuaderno lo. 2) que loe cargos formulados contra el funcionario investigado fueron precisos, -- pues el informe del abogado inspector, dirigido al Jefe de Diviai6n de Inspecci6n, dice en la materia: "HUMBERTO GONZATAEZGIR&.LDO, Jefe de la Sección de Auditoría, se encuentra vincula do al informativo inicialmente por la forma irregular como pras. tic6 la visita de euperviei6n técnica y administrativa a la In p.cci6n que se llevaba acabo a la firma "Angel y Villegas Ltds" de Cartago. "En los primeros días de iniciada la visita se pr.CICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 9665aent6 el señor Gonsies a las oficinas de la Bapresa, acept4 in'vitaoi6n a almorzar del Gerente de la <frma y enfrentó e - éste con loo investigadores coauniondole criterios de ints preteo0n sobre normas aplicables a loe documentos 'vencidos que no habían sufragado el correspondiente impuesto de Tim— bre '... Loe investigadores fueron presionados por el ej flor Gonsles y la Administradora, pera ,que modificaran el Acta de Visita y que saliera favorable "la Empresa, que incluso el

que no habían sufragado el correspondiente impuesto de Tim— bre '... Loe investigadores fueron presionados por el ej flor Gonsles y la Administradora, pera ,que modificaran el Acta de Visita y que saliera favorable "la Empresa, que incluso el ajeno Gonzlez le pidi6 a Gómes que rospie'a el Lete para üoperjudicar doblemente aleontribujente, diaque por haber reciba do atoa dinero de aquel. Otras de las irregulardadee denunciadas contra Goq diez Giralda en Palmira, ea 18 de haber solicitado a Duque J mnez que inspeccionare lós libros de la Sucesión de Luis IdueZ do Cobo de Buge para determinar y comprobar e] pasivo en 'virtud de solicitud que hacía el Recaudador de impuestos Jaoioales de dicha ciudad, pero que el Acta de 'visita se levantare con unafecha retroactive, dieque para no perjudicar a los herederos, por cuanto-este diligencia debía quedar con anterioridad a lade inventarios y kvaliloe". puede leerse a los folios 78,y 79, ya mencionados, otros cargos, contra el esfior Gonzáles, que serían largos dø enla merar y tranicribir. la •xjetenciid esos argos no logró ser dee'vizaÉ' da por Gonsles en el curso de la inveetigacidn y ellos constituyen, a juicio del ?ribunal, faltas administrativas graves ,que erec.n una sanción disciplinaria rigurosa. 1. 29.-.Dado que elseflor Gonzáles era funcionario do' carrera dmir4etrati'va, debe el Tribunal analizar la legalidad

erec.n una sanción disciplinaria rigurosa. 1. 29.-.Dado que elseflor Gonzáles era funcionario do' carrera dmir4etrati'va, debe el Tribunal analizar la legalidad del procedimiento disciplinario seguido en su contra. Considera el TrIbunal, que la Ádininiatraci6n observó el procedimiento prescrito pó 1ley, así:ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 9865 - 5 descargos (folloi cúmplimiento a lo 1.950 de 1.973. e2lor Humberto Gonz1es Giraldo fue ido en 74, 93 del cuaderno Jo. 3), dndoee 'aifordenado por el articulo 154 del Decretob.- la .1 Acto lo. 11, 4 la 'Coaisi6n de Personal celebrada el día 129 de,, abril de 1.9759 @ lees. De la lectura de loe anteriores documentos e. Ueg6 a la conoluelda de que sete funcionario no lgra desvirtuar la. falta. Imputadas Y por .1 contrario 41 mismo reconoce haber orientado al contribuyente sobre medidas tributarias durant. la visita queotros funcionario, de la Ádminiatraoidn de Tu1Sa estaban pral ticando y comentarles la deeconfiansa que 41 tenf a di ellos. Comentario que eirv14 de base para que .1 contribuyente entablara denuncie pensl.oantri los funcionarios que le visitabano la coaoci'6u denunciada en su contra por los investigadores tributario. ... trata de desvirtuarla negando haberles dicho que rompieran e]. Acta, pero acepta haberlesla coaoci'6u denunciada en su contra por los investigadores tributario. ... trata de desvirtuarla negando haberles dicho que rompieran e]. Acta, pero acepta haberlesdicho (textualmente) como son ustedes d• ..., que después de recibir plata quieren perjudicar .al contribuyente. a la Coatei6n de Personal es acorde en conceptuer uflniLente que el seflor HUIBIRTO GONZ&LRZ GIRLLDO debe ser destituido dal oargo que actualmente ocupa e inhabilitado por un (i) ello para desempdllar cargos pblioos". Por tanto, debe cumplió con el Xqqu~míto 4 oír la comisi6n de personal. j-4a--pae4je -Tir1bunk2: -ebwTu que Jo. 1950 solicitar¿ el concepto de la comiei dLpe rel n queesa Coniiei6n debe aer oonvocd ella es un ranisao permanente, que no necesite de convocatorias espe - -cielos para que emite los conceptos que la 107 le demendí. En oonaecuencia por considerar que la parte demandante no demoetr6 en el curso del proceso la inexistencia ma-ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 9865 terial de loo hechos que sirvieron de fundamento al Decreto acusado, ni error en su oalificaoi6u jurídíoa, ooao tampoco vicios en el procediianto que condujeran a la vulneracióndel derecho de defensa del funcionario sancionado, el Tribu zal Administrativo. a. Cundinamarca, administrando justicia en

vicios en el procediianto que condujeran a la vulneracióndel derecho de defensa del funcionario sancionado, el Tribu zal Administrativo. a. Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdbliaa de Colombia y por autoridad 4. La ley, en acuerdo con el concepto de la dietinuida representante del. inietario Pbiioo, Y AL L A DsnL.an.e las peticiones de la demande. C6j3ees, notifiquese y comuniques.. Aprobada su Seei6n lo.

ALVARO LLCOMPTE LUNA

NIGUEL ANTONIO CARtBÁ8

JAIJE MObO$ GUARNIZO

NANUEL URUETL ATOLL

ZANIR SILVA AMIN

ALBE1TO NORENO GOMEZ

AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA

CARLOS COTAVIO RODRIGUEZ Y.

marco Rz4lio Celia B. Secretario

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