🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98657-(24-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98657-(24-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Dil. LVJ NELSON AREVALO PERICODERECHO DE PETICION /RECLAMOS POR FACTURACION /LLAMADAS A LARGA DISTANCIA

¡SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

1 AC -98 -657 ) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá , Julio veinticuatro (24) de Mil Novecientos Noventa y ocho ( 1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.AC-98-657

ASUNTO: Acción de cumplimiento con trámite de Acción de tutela.

ACCIONANTE: Jhon Jairo Díaz Gaviria ACCIONADOS : Director de Peticiones, quejas y Reclamos de la

E.T.B. y Otro.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante Acción de cumplimiento , a la cual se le dio trámite de acción de tutela por este Tribunal , por auto de fecha trece de julio del año en curso , conforme a las consideraciones que allí se hicieron y que no fueron objetadas o recurridas en su oportunidad por el accionante por lo cual procede el trámite de acción de tutela con el fin de proteger una eventual violación del derecho de petición, el cual , según los artículos 23 , 85 y 86 de la C.P. de 1991, es objeto de protección por vía tutelar directa ,cuando no existe un mecanismo judicial diferente al cual pueda acudir el afectado La acción relata los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

de 1991, es objeto de protección por vía tutelar directa ,cuando no existe un mecanismo judicial diferente al cual pueda acudir el afectado La acción relata los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

AC98-657 HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.-Mediante oficio de 16 de Septiembre de 1997 , presentó a la Oficina de Quejas y Reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá - ETB invocando el Derecho de Petición a que se refiere el artículo 23 de la C.P. y el CCA ,reclamación o queja y al mismo tiempo petición de revisión de su cuenta o facturación , por cuanto consideró que se le estaban cobrando en la factura de Agosto del mismo año, llamadas de larga distancia Nacional que no se habían hecho desde su línea telefónica , por cuanto dichos números no los conocían en su residencia .Al mismo tiempo anunció que no pagaría la cuenta mientras no se revisara la misma basado en el artículo 48 del D. 1842 de 1991 , Estatuto Nacional de Usuarios de los servicios Públicos Domiciliarios. 2.- Mediante oficio 141237 del 26 de Septiembre de 1997 , El Director o Coordinador de la Oficina de peticiones , quejas y Reclamos de la ETB , le informó que su petición había sido enviada a la coordinación de aclaración cuentas dependencia que una vez practicara las pruebas , le atendería su petición y le enviaría la respuesta en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 158 de la ley 142 de 1994. 3.- Al recibir la nueva factura de Agosto 21 a Septiembre 20 de 1997 , volvió a

la respuesta en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 158 de la ley 142 de 1994. 3.- Al recibir la nueva factura de Agosto 21 a Septiembre 20 de 1997 , volvió a reclamar, por cuanto ya la cuenta le llegó por mayor valor , pues era el resultado de sumar a la deuda anterior, en nuevo consumo del último mes . El nuevo oficio del peticionario , se radicó con número 33825 de fecha 20 de octubre de 1997 , en el cual manifiesta que no paga hasta tanto no le resuelvan lo reclamado con el oficio anteriorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 de fecha 16 de septiembre , de conformidad con el artículo 155 de la ley 142 de 1994, según su criterio 4.- Con oficio de 18 de Noviembre de 1997 , el coordinador de la oficina de aclaración cuentas , le manifestó que su petición ha sido trasladada a Telecom , por cuanto era la entidad competente para atender reclamos de larga distancia y no la ETB , Y, le adjunta copia del memorando de remisión a Telecom. 5.- El 12 de Noviembre de 1997 , recibió la nueva factura correspondiente a Septiembre 21 - Octubre 20 del mismo año , por lo cual y ante la no solución de su reclamo se dirigió a la Superintendencia de Servicios Públicos - Superintendencia delegada para las Telecomunicaciones , Superintendencia que le informó que había remitido su caso al Señor Presidente de Telecom , Doctor José Blackburn Cortés y le indica que si la ETB no le da respuesta a su problema debe solicitar se le reconozca el silencio positivo 6.- el 27 de Noviembre de 1997 , se dirigió nuevamente a la Superintendencia de

indica que si la ETB no le da respuesta a su problema debe solicitar se le reconozca el silencio positivo 6.- el 27 de Noviembre de 1997 , se dirigió nuevamente a la Superintendencia de Servicios Públicos (Dra Julia Emma Garzón) , pues a pesar de la intervención de la misma ante la ETB Y Telecom , su problema no había sido solucionado y por el contrario el resultado de su queja había sido la suspensión del servicio . En Igual sentido se dirigió al Coordinador de la oficina de Peticiones , quejas y reclamos de la ETB , mediante oficio que le radicó el 28 de Noviembre de 1997. 7.- El Día 28 de noviembre de 1997, Telecom, por intermedio de la Dra Ligia Barón le informa que los reclamos por llamadas de larga distancia como es su caso , deben presentarse en la carrera 12 No. 23-93 con el original de la factura objeto de reclamo y la próxima factura sin cancelar, con el fin de descontar los valores reclamados y cancelar los valores no reclamados y el cargo fijo , y que , las reparaciones de la línea las hacía la ETB .(folio 17 del expediente de esta tutela)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC-98-657 8.- El 10 de Diciembre de 1997 , el Coordinador de Peticiones ,Quejas y Reclamos de la ETB le contesta su reclamo de 28 de noviembre , relativo a la suspensión del servicio y le manifiesta que , ha reportado su solicitud al área correspondiente , en donde se evaluará y lo reparará en el menor tiempo posible , según las posibilidades técnicas y operativas de la ETB

servicio y le manifiesta que , ha reportado su solicitud al área correspondiente , en donde se evaluará y lo reparará en el menor tiempo posible , según las posibilidades técnicas y operativas de la ETB 9.- El 17 de Diciembre de 1997 , El coordinador de atención al cliente de Telecom, le reitera lo que le había manifestado la Doctora Ligia Barón , con el fin que se acercara a Telecom para pagar lo no reclamado y descontar lo reclamado 10.- El 17 de Diciembre se dirige el accionante , nuevamente al Coordinador de la Oficina de Peticiones , quejas y reclamos de la ETB solicitando aplicación del silencio positivo en relación con su reclamo del 16 de septiembre de 1997 . El funcionario de la ETB , a su vez le contesta el 23 de diciembre que ha solicitado la sección de mantenimiento Correctivo IV , efectuar revisión de le línea para que le informe las fechas exactas de daños y cruces de la misma con el fin de afectuar los ajustes a la facturación a que haya lugar y le informa que en cuento a las llamadas a larga distancia esta remitiendo a Telecom la facturación, para lo de su cargo. 11.- Por su parte el día 28 de diciembre de 1997 , el señor Williams Lasprilla Coordinador de la Oficina de Peticiones , quejas y reclamos de la ETB , le contesta que revisada su línea, se encuentra que la misma esta bien , y esta suspendida por falta de pago 12.- Telecom - mediante su Coordinador de Atención al cliente le reitera que debe presentarse el reclamo , en cuanto a las llamadas a larga distancia ,en la carrera 12 No. 23-93 , en donde le descontarán lo reclamado y deberá pagar los cargos fijos y la deuda

presentarse el reclamo , en cuanto a las llamadas a larga distancia ,en la carrera 12 No. 23-93 , en donde le descontarán lo reclamado y deberá pagar los cargos fijos y la deuda no reclamada ( folio 28 expediente de esta tutela ) 13.- El accionante vuelve a dirigirse a la Superintendencia de servicios públicos , el día 8 de enero de 1998 , y solicita intervención ante la ETB para que se atienda suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 silencio positivo y se le presente la cuenta con las correcciones del caso , así como para que se le restituya el servicio suspendido 14.- Mediante oficio del 8 de Enero de 1998 , la Directora de Peticiones , Quejas y reclamos de la ETB , Doctora Clara Inés Mateús , le niega el silencio positivo mediante oficio 0198272 y mediante oficio 0202103 del 14 de Enero de 1998 , le dicen que la suspensión de la línea , se debe a la falta de pago . Luego , resolvió el petente enviar a Telecom la factura No. 1 autenticada para ratificar la denuncia por las llamadas a larga distancia que dice no haber hecho y también a la ETB - Directora de peticiones , quejas Y reclamos , el 26 de Enero de 1998 , invocando el derecho de petición y planteando cinco peticiones a saber : se adelante investigación disciplinaria a los funcionarios que han desatendido su derecho de petición , incumpliendo los términos de ley para resolver ;Se le descuenten las llamadas telefónicas incluidas en la factura de Agosto de 1997 ( Factura No. 1), según la petición que hizo el 16 de

términos de ley para resolver ;Se le descuenten las llamadas telefónicas incluidas en la factura de Agosto de 1997 ( Factura No. 1), según la petición que hizo el 16 de septiembre de 1997 .; se proceda a hacer claridad respecto del consumo o marcaciones efectuadas cuando el teléfono esta suspendido desde noviembre de 1997 , como lo indica la factura número cinco ; se refacture su cuenta , descontando lo reclamado ,para hacer la cancelación respectiva y se le reinstale de manera inmediata el servicio. Copia de las peticiones anteriores las remitió a la Superintendencia de Servicios Públicos 15.- Ante la desatención de la ETB , de Telecom y de la Superintendencia de Servicios Públicos , se quejo ante el Personero Distrital , el día 27 de enero del presente año recibiendo respuesta del Personero Distrital , en el sentido que había repartido o trasladado su caso al Personero Delegado para la Vigilancia de los servicios Públicos Domiciliarios , la cual en los términos legales le daría curso.

16. Nuevamente se queja el actor ante la ETB y reclama respuesta a su petición en la cual planteo cinco puntos, el día 26 de Enero del año en curso . Así mismo se Dirige aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 la Superintendencia de Servicios Públicos ,para que en cumplimiento a una respuesta que antes le habían dado , se tomen las medidas sancionatorias ante la negativa de la ETB para reconocerle el silencio positivo a su reclamación Luego de sus reiteradas peticiones , la personería le contestó que estaba adelantando la

que antes le habían dado , se tomen las medidas sancionatorias ante la negativa de la ETB para reconocerle el silencio positivo a su reclamación Luego de sus reiteradas peticiones , la personería le contestó que estaba adelantando la investigación respectiva , sin poder tomar decisiones , pues no es un ente coadministrador, sino vigilante; la Superintendencia de Servicios Públicos - Delegada para las telecomunicaciones , le reitero estar adelantando la investigación respectiva La Alcaldía mayor de Santafé de Bogotá ante la cual también se quejó , le respondió que le había enviado al Gerente de la ETB , la queja , funcionario que evaluaría sus inquietudes , La ETB , le reiteró que la facturación de larga distancia debía aclararla con Telecom y que el servicio estaba primero suspendido y finalmente cortado y retirada su línea por falta de cancelación de la deuda , según oficio del 10 de junio suscrito por el Dr. Willian Lasprilla Coordinador de la Oficina de Peticiones , quejas Y reclamos de la ETB . Finalmente , el 11 de mayo del año en curso el jefe de la Sección de mantenimiento correctivo VI de la ETB , Doctor Pablo Elíseo Perafan, le indicó que si deseaba la reconexión de la línea debía presentarse a la oficina de atención personalizada PRETENSIONES Que su petición de aplicación del silencio Administrativo positivo , formulada mediante oficio que le dirigió a la ETB el día 17 de diciembre de 1997 con radicación 42097 , sea atendida concediéndole tal silencio . Así mismo que se refacture su cuenta ; descontando las llamadas a larga distancia , cuenta que debe facturársele sin

42097 , sea atendida concediéndole tal silencio . Así mismo que se refacture su cuenta ; descontando las llamadas a larga distancia , cuenta que debe facturársele sin intereses ; que se haga claridad con respecto a marcaciones efectuadas luego de estarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 suspendido el servicio ; que se ordene la restitución inmediata del servicio y que se de a conocer el estado de la investigación contra funcionarios de la ETB , responsable s de la desatención de su petición formulada el 16 de septiembre de 1997 . En la forma anterior no solamente se atendería su petición de 16 de septiembre de 1997 , sino las de 17 de diciembre de 1997 , en cuanto a la aplicación del silencio positivo y a la de enero 26 de 1998 , que contiene las cinco peticiones expuestas en las líneas inmediatamente anteriores de este acápite CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante , sino por los documentos que anexa a folios 9 a 90 del expediente con los cuales se comprueba haber formulado queja , reclamos Y Peticiones varias para que la ETB procediera a la revisión de la facturación del mes de Agosto de 1997 , con el fin que excluyera de la facturación del servicio telefónico de dicho mes , los valores correspondientes a llamadas telefónicas de larga distancia nacional que el actor aseguro no habían sido hechas desde su línea telefónica número 6873371 , tal como lo reclamó en una primera oportunidad en nota del día 16 de septiembre de 1997 (folio 11 del expediente).

no habían sido hechas desde su línea telefónica número 6873371 , tal como lo reclamó en una primera oportunidad en nota del día 16 de septiembre de 1997 (folio 11 del expediente). Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , pues está de por medio la protección de su derecho Constitucional fundamental de petición , consagrado en el ordenamiento superior en el artículo 23 y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La Protección del derecho de petición , posiblemente infringido por la ETB y por Telecom , se vislumbró por la Sala, al decidir sobre la procedencia de la acción de tutela, en lugar de la acción de cumplimiento a la cual no se dio curso por carecer de requisitos de procedibilidad tal como se anotó en su oportunidad procesal. En el caso sub-exámine y para resolver la tutela , debe anotarse que , el accionante ha hecho reiteradas peticiones a la ETB , desde el día 16 de septiembre de 1997 , para que se revise la facturación de su línea telefónica , respecto de la cuenta del mes de agosto de 1997 , en la cual le incluyeron sumas por llamadas de larga distancia Nacional que asegura no se hicieron desde su línea telefónica . La empresa ETB , le ha reiterado a cada petición del accionante, como se puede ver en los documentos que obran en el

de 1997 , en la cual le incluyeron sumas por llamadas de larga distancia Nacional que asegura no se hicieron desde su línea telefónica . La empresa ETB , le ha reiterado a cada petición del accionante, como se puede ver en los documentos que obran en el expediente y a los cuales se hizo extensa referencia en esta acción y en el acápite de los hechos de esta sentencia , que respecto a las reclamaciones por llamadas de larga distancia , debía acudir a Telecom que era la Empresa competente para ello, a su vez que siempre le informó y le envío copias de que se le había corrido traslado a Telecom para lo de su cargo , una vez que la ETB hizo las investigaciones internas y llegó a la Conclusión que no había razones internas de cruces de llamadas , u otras razones que dependieran de la ETB , por lo cual la petición relativa a que se excluyeran de su cuenta los valores de las llamadas de larga distancia cargadas a su cuenta en la factura del mes de Agosto de 1997 , debía ser resuelta por Telecom. Informada por la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá - ETB , La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom , mediante reiterativos oficiosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SLTBSECCION C AC98-657 al accionante y los cuales este recibió , pues el mismo los relaciona y los explica en esta acción , le explicó cuales era el tramite que debía cumplirse , en qué dirección , en qué horario y qué documentos debía aportar para hacerle el descuento de las sumas por las llamadas a larga distancia, sobre las cuales estaba formulado su reclamo y para que cancelara el saldo , es decir lo no reclamado que era lo correspondiente a cargo fijo

qué horario y qué documentos debía aportar para hacerle el descuento de las sumas por las llamadas a larga distancia, sobre las cuales estaba formulado su reclamo y para que cancelara el saldo , es decir lo no reclamado que era lo correspondiente a cargo fijo mensual y consumos diferentes a la larga distancia reclamada. No obstante lo anterior el accionante omitió acudir a Telecom para cancelar lo que debía y no reclamaba, y en su lugar , cada vez que le llegaba una nueva factura volvía a repetir el reclamo inicial , haciendo caso omiso de acercarse a Telecom con las facturas sobre las cuales reclamaba para que se le hicieran los descuentos y cancelar el valor de lo no reclamado En este orden de ideas no puede conluirse como lo hace el actor que sus peticiones de septiembre 16 de 1997 y octubre 20 del mismo año no hayan recibido respuesta. Si la solución no se dio se debe a su falta de cooperación , al no presentarse a Telecom con el original de la factura sobre la cual reclamaba , para que le descontarán sobre lo reclamado y pagara lo demás ,garantizando así una solución de fondo a su problema y el sostenimiento de su servicio Ahora bien, en cuanto a la petición de fecha 17 de Diciembre de 1997 , para que se le aplicara el silencio Administrativo positivo , debe anotarse que a la misma si se le dio respuesta, como lo anota el mismo accionante y como consta a folio 45 del expediente en donde se le explica que la competencia en materia de reclamos por llamadas de larga distancia es de Telecom - Como ya se lo habían dicho, tanto la ETB como Telecom - y que es ante tal empresa a la cual debía acudir y solicitar el la aplicación

en donde se le explica que la competencia en materia de reclamos por llamadas de larga distancia es de Telecom - Como ya se lo habían dicho, tanto la ETB como Telecom - y que es ante tal empresa a la cual debía acudir y solicitar el la aplicación del silencio Administrativo Positivo, si no le resolvían.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

AC98-657 Ahora bien, el usuario y ahora accionante, en ejercicio del derecho de petición vuelve a dirigirse a la ETB - Dirección de Peticiones , Quejas y reclamos el día 26 de enero del año en curso y le formula cinco peticiones a saber: 1Se adelante investigación disciplinaria al funcionario a quien correspondió el caso por desatención al derecho de petición e incumplimiento de términos de ley para resolver. 2Se le descuenten las llamadas telefónicas incluidas en la factura No. 1 denunciadas y por lo cual había solicitado la aplicación del silencio Administrativo Positivo. 3Se Procediera a la clarificar porqué se le estaban cobrando marcaciones efectuadas cuando el teléfono estaba suspendido desde noviembre de 1997 , tal como se indicaba en la factura número cinco 4.- Se procediera a refacturar la cuenta para la cancelación respectiva, descontando las llamadas objeto de reclamación. , y 5.- Se le restituyera de manera inmediata el servicio El día 16 de febrero del año en curso ,mediante memorial radicado en la ETB con el Número 06698 , el accionante volvió a reiterar a la Directora de Peticiones , Quejas Y reclamos de la ETB sus peticiones de Enero 26 (oficio con radicación 03248) . En

Número 06698 , el accionante volvió a reiterar a la Directora de Peticiones , Quejas Y reclamos de la ETB sus peticiones de Enero 26 (oficio con radicación 03248) . En respuesta a este último memorial del señor Jhon Jairo Díaz Gaviria, el Doctor William Lasprilla , coordinador de la Oficina de Peticiones , quejas y reclamos , mediante oficio 0227038 del 23 de febrero del año en curso , atiende las peticiones del usuario, señor Díaz Gaviria de Enero 26 , reiteradas el 16 de febrero , pero en forma parcial a juicio de esta Sala , pues solamente se refirió a algunos aspectos , dejando sin considerar lo relacionado con la investigación solicitada al funcionario(s) responsable(s) de la ETB por no darle el trámite adecuado y oportuno a su reclamo originado el 16 de septiembre de 1997 , así como lo relacionado con la facturación deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 marcaciones efectuadas estando suspendido el servicio , como se evidencio en la factura número cinco, aspectos sobre los cuales no se ha respondido , incluso hasta la fecha de la iniciación de esta acción y que desde luego configuran una violación del derecho de petición por parte del funcionario responsable de la Dirección de Peticiones quejas y reclamos de la ETB En este orden de ideas , es del caso proteger el derecho de petición del accionante formulado mediante memoriales de fecha Enero 26 y febrero 16 del presente año dirigidos a la Directora de Peticiones , Quejas y reclamos de la ETB , en cuanto no se le ha respondido nada en relación con las peticiones para que le informaran en qué

formulado mediante memoriales de fecha Enero 26 y febrero 16 del presente año dirigidos a la Directora de Peticiones , Quejas y reclamos de la ETB , en cuanto no se le ha respondido nada en relación con las peticiones para que le informaran en qué estado se encontraba la investigación interna sobre posible responsabilidad del funcionario o funcionarios encargados de atender su caso y para que se estableciera la debida claridad sobre sumas de dinero facturadas por consumos estando suspendida la línea telefónica. Así las cosas , la Funcionaria o funcionario responsable de la Dirección de Peticiones , Quejas y reclamos de la ETB , deberá atender las peticiones antes referidas en el término de cuarenta y ocho horas contadas desde cuando sea notificada de esta sentencia, sopena de incurrir en desacato y en las sanciones que ello pudiera implicar, situación que así de decidirá en la parte resolutiva de este proveído. En relación con las otras peticiones reiteradas del actor no se encuentra que su derecho de petición se haya desatendido y por el contrario encuentra la Sala una conducta inadecuada del accionante cuando fue extremadamente renuente y sin razón lógica para acudir a TELECOM , todas las veces que le indicaron , para que en las oficinas respectivas de tal empresa le liquidaran lo que debía pagar descontando los valores sobre los cuales reclamaba en relación con llamadas de larga distancia Nacional . Si hubiese actuado en tal sentido no cabe duda que el curso de su reclamo y sus relacionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 con la ETB y con TELECOM , estarían en otra tónica diferente a la que hoy se presenta cuando se le ha retirado su línea en forma motivada y otorgándole los recursos

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 con la ETB y con TELECOM , estarían en otra tónica diferente a la que hoy se presenta cuando se le ha retirado su línea en forma motivada y otorgándole los recursos de ley, respecto de los cuales no informó el accionante silos había interpuesto o no también como una modalidad del amplio derecho de petición , además del ejercicio del derecho a su defensa. Cabe advertir, a manera de reflexión para el usuario y ahora accionante que, si bien es cierto el artículo 158 de la ley 142 de 1994, establece un término de 15 días hábiles para que las empresas respondan las peticiones , quejas y recursos , a partir de la fecha de su presentación y que al no resolverse en tal termino se entenderá que la decisión es favorable a la petición, queja o reclamo , también es cierto que se hace la salvedad en la norma, cuando el suscriptor o usuario auspicia la demora o cuando se requiere de la práctica de pruebas .Para la sala es claro y se reitera , que el accionante motivó la no solución de su reclamo , cuando no acudió a las Oficinas de Telecom a donde varias veces se le indicó y se le dijo por escrito como se solucionaría su reclamo , sin exigirle el pago de las sumas objeto de reclamación , tal como lo explica también el Gerente Regional de Telecom del Centro Oriente (E) en respuesta a este Tribunal que obra a folios 99 a 101 del expediente y como lo relata y demuestra el propio accionante. Las relaciones entre usuarios o suscriptores y las empresas prestadoras de servicios públicos, se basan en el mutuo consenso de cumplir unas obligaciones y ejercer unos derechos dentro de los parámetros de la ley( D 1842 de 1991 , Leyes 142 y 143 de

Las relaciones entre usuarios o suscriptores y las empresas prestadoras de servicios públicos, se basan en el mutuo consenso de cumplir unas obligaciones y ejercer unos derechos dentro de los parámetros de la ley( D 1842 de 1991 , Leyes 142 y 143 de 1994 , entre otras normas ) . No basta hacer un reclamo , es necesario aportar los documentos que se le soliciten al peticionario y que estén en su poder , acudir a las oficinas en donde deben adelantarse diligencias con la participación del usuario o suscriptor .En fin , el ciudadano interesado en una queja , petición o recurso , debeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 estar presto a la colaboración y actuación que del mismo se requiera , como parte del trámite de la solución de los conflictos, si esto no ocurre, no puede alegar en su favor el interesado, su propia incuria, desdén o inactividad En el caso de Telecom , no encuentra la Sala que tal entidad haya desatendido las peticiones del accionante , pues siempre le repitió que debía hacer , sin obtener la actuación respectiva por parte del señor Jhon Jairo Díaz Gaviria. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 10 Se accede a la tutela del derecho de petición en forma parcial y en consecuencia se ordena a la Doctora Clara Inés Mateús Hoyos o a la persona titular de la Dirección de Peticiones , Quejas y reclamos de la ETB , para que en el termino de cuarenta y ocho

ordena a la Doctora Clara Inés Mateús Hoyos o a la persona titular de la Dirección de Peticiones , Quejas y reclamos de la ETB , para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia ,le responda ,en forma escrita al accionante señor Jhon Jairo Díaz Gaviria, las peticiones de fechas enero 26 y febrero 16 del presente año con radicaciones números 03248 y 06693 en cuanto se refiere a la petición de aclararle las cuentas por consumos facturados durante el tiempo en el cual la línea telefónica número 6873371 estuvo suspendida y en cuanto a las diligencias administrativas internas adelantadas para investigar la conducta del funcionario o funcionarios responsables de atender el reclamo en razón a la demora y a la no resolución del mismo , según las peticiones en referencia , con la obligación de hacer saber a este Tribunal el cumplimiento de loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC98-657 ordenado , aportando las copias de la respuesta que se ordena, dentro de los dos días siguientes al termino concedido para el cumplimiento de la tutela , so pena de incurrir en desacato y en las consecuencias que del mismo se derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del D. 2591 de 1991 2°.- Niéganse la tutela en cuanto a las demás pretensiones , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 3°.-Notifiquese en forma personal al funcionario que ejerza actualmente el cargo de Director(a) de Peticiones, quejas y reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de

expuesto en la parte motiva. 3°.-Notifiquese en forma personal al funcionario que ejerza actualmente el cargo de Director(a) de Peticiones, quejas y reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá -ETB y por el medio más expedito al Accionante, al Señor Gerente Regional de Telecom de la Regional Centro Oriente y al Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINTEGAS

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...