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TA CUN - 9866-(16-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9866-(16-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL \__ ci \. 4e.c- --'

\S Y

TR.BU1UL ADI1NISTATIVO DE atJi)IN,.&Á'CÁ

BO(OTA, D. E., 'u

Magistrado Ponente: SUSANA MOITEU DL ECHEVRRI

Rz Juicio 22 9866ROLUCIOJk MINiTEKIAI.J8.-

Demandante: ARTO1I0 ROiR1GULZ RU2..- Aprobado Acta El señor Antonio Rodrigues Crus, por medio de apoderado y en ejercicio de la aoci6n de plena juriadicot6n consagrada en el articulo 67 del O. O. A., pr.set6 demanda -. ante este Tribunal con el fin de obtener las siguientes decl je raciones: «PRIMERA... L$ nulidad del artículo 1º de la resoluci6n 1 93049 de 19 de junio de 1.975 en lo que hace rela ción a la declaraoidn de insubaistencia del nombramiento de]- seFloz' A1TON10 ROR1GUEr. CRUZ como Director 17-16 da la C4ro.i del Oto. de PIorencla, perteneciente a le 11reoci6n Generalde Prisiones, resolución ¿at& emanada del Ministerio de Zuet ola. "Sk.GUNDQ... Como consecuencia de la petici6 que antecede, se declare el restablecimiento del derecho demi patrocinado y, consecuentemente su restituido al cargoque venia ocupando antes de ser d&clarado insubsistente BUnombramiento o a otro de igual o superior categoría.

Que ee paguen al seFlor I2TONI0mi patrocinado y, consecuentemente su restituido al cargoque venia ocupando antes de ser d&clarado insubsistente BUnombramiento o a otro de igual o superior categoría. Que ee paguen al seFlor I2TONI0Oh1GUZ CRUZ los sueldos, primas, bonificaciones, vacado— n.o que basa dejado de purcibir, con cargo al Tesoro lactona] (Ministerio de Justicia), desde la fecha en que fue declaradoDE COLOMBIA

—ISDICCIONAL

-2.-. Insubsistente de su cargo hasta cuando sea restituido a tateo a otro de igual o superior categoría, "CUARTO.- que se reconozca el tiempo de retiro del seílor ANTONIO R01)EIG-U£7. CiiUZ sin solución de continui-- dad, para efecto de prestaciones sociales, ascensos y escala— fón. yundamentd sus peticiones en los siguientes: "ii.- El señor ANTONIO ROLRIUU}.Z CRUZ veníadesempe?lando el cargo de Director Clase IV Grado 16 9 de la CZ cal del Oto. de Florencia, perteneciente a la Dirección Gene— rol de Prisiones Ministerio de Justicia, basta .1 19 de juniode 1.9759 fecha en la cual se le comunicó que por medio de laResolución 1 2 3049 di 19 di junio de 1.975 había sido declarado insubsistente su nombramiento, 0 22.- Para esta fecha, el sefior ANTuNIO RODR GUtZ CRUZ tenía mas de un a10 de estar desempe?Iando el cargoenunciado en el numeral anterior. Como disposiciones violadas por los actos ac jq codos citó las siguientes:

GUtZ CRUZ tenía mas de un a10 de estar desempe?Iando el cargoenunciado en el numeral anterior. Como disposiciones violadas por los actos ac jq codos citó las siguientes: Artículo 17 y 30 de la Constitución Nacional, artículos 599 9, 129 14 del Decreto 1661 de 1.965; artículos1009 1049 106 y 129 del decreto 1817 de 1.964. Tramitado regularmente el proceso, oído el -- concepto de]. ae?ior Fiscal de la Corporación, y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir previas las siguientes: C O N & 1 D L R A C 1 0 N L S: Son ya muchas las oportunidades en que la SLO la del Tribunal ha estudiado casos similares al presente re— zón por la cual se hará un breve síntesos de lo expuesto.DE COLOMBIA ISDICCIONAL !n líneas generales son tres las formas de ingresar 8 la carrera penitenciaria, a saber: 19.- Obtener un título de idoneidad en lascue1a Penitenciaria Nacional, título que obviamente debedistinguirse al tenor del articulo 62 del decreto 1522 de 1.966 de loe certificados de información que esta Escuela -a también puede conferir, y ser nombrado para ejercer un cargo de los que pertenecen e la cerrera; mediante el sistema fljq do en el articulo 16 del decreto 1661 de 1.965; en este .v. to ee Ingresa en periodo de prueba al tenor del articulo 9I del Decreto 1661 de 1.965 y seré esoalafonado una ves que la

do en el articulo 16 del decreto 1661 de 1.965; en este .v. to ee Ingresa en periodo de prueba al tenor del articulo 9I del Decreto 1661 de 1.965 y seré esoalafonado una ves que la Junta de la Carrera se pronuncie, artículo 92 del mismo re— glamento. 22.- Haber ingresado al servicio del ramode prisiones con carácter provisional por no haber candidato elegible eegzln lo pz.vóo el articulo 16 y beber aprobado uncurso convocado por la Dirección General de Prj.jozee paraeste personal al tenor de]. artículo 5 9 4.1 mismo decreto. En este caso, por expresa disposición de la ley el personal que apruebe el curso entrara sin necesidad de pasar por .1 p.rí do de prueba, en la carrera penitenciaria. Quienes no prueben el curso quedaran automáticamente insubsistentes. 39,... Haber estado Inscrito en e]. •iOl.a 1 6n de la carrera administrativa al momento de la expedición de los decretos 1817 de 1.964 y 1661 de 1.965 9 caso en .1cual por disposición del artículo 39 de este ultimo quedaran automtioamente incorporados en la carrera penitenciaria mw sus respectivo. cargos. En todos estos eventos es menester que quienes aspiren a esoalafonarse dentro de la carrera p.nite ciaria además de cumplir una d• las condiciones vistas, reu— no las exigencias de tipo general que con tal finalidad set3 blece el artículo 11 del decreto 1661 de 1.965 vale decir -- respecto de la nacionalidad, edad, situación policivs etc. Pinalmente dispuso el articulo « del deno las exigencias de tipo general que con tal finalidad set3 blece el artículo 11 del decreto 1661 de 1.965 vale decir -- respecto de la nacionalidad, edad, situación policivs etc. Pinalmente dispuso el articulo « del decreto reglamentario 3.661 que los empleados nombrados con anterioridad a ese decreto en cargos que pertenecen a la caxn re y que no estaban inscritos en el escalafón de la carreraadministrativa, podría ser removidos libremente; por otraparte, al tenor del articulo 16 inciso segundo, si no hubiere candidato elegible con título de idoneidad, les vacantes-DE COLOMBIA ISDICCIONAL -4-.. 4 en lo sucesivo, podrán ser llenadas por empleados de carácter provisional. Ea decir que quienes ingresen a prestar -- sus servicios en el ramo de prisiones sin saetiafacer alguno de los requisitos vistos anteriormente no adquieren eatI bilidad alguna en el empleo y, por tanto podrin ser declarados insubsistentes sus nombramientos por el Ministerio dS Justicia simple y llanamente haoiudo uso de la facultad de libre nombramiento y remoción, ]?fl el presente caso no hay constanciaalguna que el selior Antonio Llodríguez Cruz, haya realizadocurso alguno de capacitación en la Escuela Penitencieris I ctonal ni de que hubiere aprobado un curso celebrado por la Dirección General de Prisiones, ni que tuviera el escalafón de la oarrera administrativa al momento de expedirse las -- noraB que regulan la carrera penitenciaria, por 14 cual Iii de entenderme que quedó, con la expedición de las reglas s

Dirección General de Prisiones, ni que tuviera el escalafón de la oarrera administrativa al momento de expedirse las -- noraB que regulan la carrera penitenciaria, por 14 cual Iii de entenderme que quedó, con la expedición de las reglas s bre la carrera penitenciaria, decretos 1817 de 1.964 y 1665 de 1.965 9 en la situación de empleados de libre nombramiento y remoción por expresa disposición del artículo 41 deldecreto ditimamente citado tsnUndo en cuenta que su tigreso a] ramo de prisiones oourri6 el día 11 de enero de 1.967 y por tanto, el aot• por medio del cusl se declaró in.ub— sietente su nombramiento, hoy acusado, se ajusta a la ley. or otra parte no seria necesario acu— dir a le interpretación de Las normas vigentes hasta la vigencia del Decreto 2655 de 1.973, diciembre 18 9 ya que en virtud de su articulo 72 especialmente aplicable al 0850 --. del seftor Antonio Rodríguez Cruz, su situación se perfectamente nítida. la efecto dice el mencionado articulo "Articulo 71._ A partir de la vigenciadel presente Decreto, loe nombramientos, ascensos y r.moct2 neo del personal directivo, científico y tóonioo se haránen Loe términos y condiciones señalados en este estatuto." "Sin embargo, mientras ea convoca a loe cursos o concursos respectivos y se organiza el sistema Correspondiente, si Gobierno Macional o el Ministerio, de acuerdo con sus facultades, podrán nombrar o remover libremente el citado personal. Si este as hallare escalafonadocursos o concursos respectivos y se organiza el sistema Correspondiente, si Gobierno Macional o el Ministerio, de acuerdo con sus facultades, podrán nombrar o remover libremente el citado personal. Si este as hallare escalafonadoen la carrera penitenciaria, su remoción o ascenso se harán previo el cumplimiento de los requisitos consignados en elpresente Decreto."DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

4 Aparece oopob.do en autos que si actor Ingresó al servicio carcelario, en el cargo de Director Clase IV Grado 16, de la Cárcel del Cta. de Florencia el día 11 de enero de 1.967 y.qqe prestó sus servicios hasta e]. día 19 de Junio de 1.9759 cuando estaba en vigencia el Decreto 2655 de 1.973; además no demostró haber superado curso o concurso alguno que le diera derecho e le inscripción en el correepo diente escalafón por lo cual al tenor de]. articulo 72 su no bramiento tenis si oar4ctsr de provisional y podía ser decl rado insubsistente su nombramiento en cualquier tiempá sinel lleno de ninguna formalidad esp.oal. F.n mérito de lo expuesto, el Tribunal Oo t.noioao Administrativo de Cundinamarcá, administrando oía en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de ii ley, Y A. la11 At

IGANSIt LAS SUPLICAS Dk. LA DEMADA.

Cópies., notifíquese, oú.aplaes y archívese e]. expediente.

ALVARO L1WOMPTL LUNA AI.R SILVA AMIN

IGANSIt LAS SUPLICAS Dk. LA DEMADA.

Cópies., notifíquese, oú.aplaes y archívese e]. expediente.

ALVARO L1WOMPTL LUNA AI.R SILVA AMIN CLARA FORiRO Di CASTRO MIGUEL ANTU}U() CAÍLMAB SUSANA MUNTS Ik kC1XM(RI kLBi.RTU kOkUNO GO1tIZ

JAIMJ 05508 GUAJIO AQUILINO RODEIGUh 2iDRA;

MARCO 1MILIO CLlia B

Secretario.-

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