TA CUN - 9868-(28-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9868-(28-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
LJ-h íW" LLCL C
TRIBUNAL ÁDMfl4ITRATIVO D1 CUNDINAAF'CA
Bogotá,D .E., senta y seis (1976).- julio veintiocho (28) de mil novecientos
it),'? 7 /9 gistrado Ponente Dr. AT.FPO MOENO GÇZ
Ref.: Expediente 9868
Resoluciones Ministeriales Actor: CABLOS AT1?RTO SA A travjs de aodeado y en ejercicio de la acción oon tenciosa de plena jurisdicción, el seror CAELOS ALBRTC SALAS YI TTINQ solicita al Tribunal que declare la nulidad de la resolución ndrnero 1842 del 2 de mayo de 1975, originaria del Linieterio de Justicia, meiante la cual as d,c1ar6 insubsistente su nombramiento coso Sustnciadcr (abogado), Clase IV, grado 16 0 de la Fe-. nitenciaría Nacional de Colombia, perteneciente a la Dirección General de Prisiones y que, en consecuencia, se ordene restablecerlo on dicho em;leo, aeÍ como también que se le paguen 1QS oueldoa y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que Be produjo su separación hasta cuando se opere el reiutero, entendiéndose que durante dicho lapso no ha existido solución de continuidad para fines atinentes a prestaciones sociales, ascensos y escalafón. De la relación de hechos que trae la demanda, solo puede tomarse en cuenta la relativa a que el motor venía deserape?ando el cargo dicho, y lo ejeroi6 hauta el 2 de mayo de 1975, feescalafón. De la relación de hechos que trae la demanda, solo puede tomarse en cuenta la relativa a que el motor venía deserape?ando el cargo dicho, y lo ejeroi6 hauta el 2 de mayo de 1975, fecha en la que he le comunic6 la resolución de innubalstene y para la que ya llevaba m&a de un afto de estar decempefando e]. cargo. 1 cntenido retunte de este acápite, es imita a transcribir aig has normas sobre Carrera Penienctaria que, por consiguiente, no se del caso reproducir aquí, Se estiman como infri idas por la resolución enjuiciada las siguientes disposiciones: arícueos 17 y 30 de la Conatituoidn ¡sotana]., So., 904 9 12 y 14 del. Decreto 1661 de 1965 y 100,(9868) '.2 104 9 106 y 129 del Decreto 1817 de 1964 9 diaT.:oaioionea sobre las cuales se explica el concepto de violación que es baos consistir, prircipa1eite, en el hecho de que el demandante no podía ser removido de su empleo porque ce encontraba en período de prueba, y pera ello era preciso que se obtuviera previo ocspto de la Junta de Carrera Penitenciaria, requisito que no se aatiaZióo. El 2e 4lOr Pica1 4o, de la Corporación, eSl emitir suconcepto de fondo, y 1ueo de un angiii0 :onderado del asunto eonrovertido, concluye eolicitando que se denieguen loe pedimentos de la denda Como el trámite del juicio encuentra agoado, y no
concepto de fondo, y 1ueo de un angiii0 :onderado del asunto eonrovertido, concluye eolicitando que se denieguen loe pedimentos de la denda Como el trámite del juicio encuentra agoado, y no se aprecie causal que afecte la 'ialidez de la actuaci6n, procede la Sala a dictar la pertinente sentencia, previas lea siguientes COISIDEEACIONES $ 1 demanente, como antes es exprss6, ha ulegado como fundamento ecenclal de sus pretensiones la circunstancia da que se encontraba en período do prueba y que por tanto no podía separárselo del eerviclo sin que previamente se obtuviera si ooncepto de la Junta de Carrera Penieneiaria, requisito éste que nose oump1i6 1n el expou tente no hay constancia alguna que dmuaetre que el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, del Decreto 2655 de 1973, ee encontrara inscrito en la Carrera Peniteniarja, o mejor, escalaronado, como dice el texto de esa norma, bien porque buhjse aprobado curso superado concurso, o Morque perteneciera a la Carrera Administrativa cuando entró a regir el Tecreto 1817 de 1964. Siendo el'.o así, su cituación en este caso entra aregir.e por lo dispuesto en el precepto citado, o beB que Qon-' aiderndose su nombramiento como provisional, ya que adsmds a-(9868) si se le deaign6 aegdn consta de Ion documentos cue obran en su hoja de vida que se trajo a los autos, podfa ser removido libreaiderndose su nombramiento como provisional, ya que adsmds a-(9868) si se le deaign6 aegdn consta de Ion documentos cue obran en su hoja de vida que se trajo a los autos, podfa ser removido librente de su empleo ya que para l& ÍeCkiU en que el acto que asi lo itjuso se produjo RS encontraba en vigencia el art, 90. del Decreto 2655 citado, que ezp?esaento derogó si Dacreto 1661 de 19659 en cuyo art. 9. apoya la acción el demandante. Por lo anterior, las eplicae de la demanda, como a— ctrd5daierte y con fundumentos clue ooiarte en su integridad •3. :ribunal lo atzgiee el £aior Ftcal, deberán denegarse. Bu mérito do lo expuesto, el TriUun1 Ádiniatrativo 1e CundinCamarca, aoipartindo el concepto fiscal y adainiatraa— do justicia en nombre de la República de Colombia y por auto— ridad de la ley,
P A L LA:
NO SVE ACCEDE A L.S SUPTI'A DE TA T.ATA
(El proyecto de e9t0 fillo fue di2OUtidO y aprobado en sesión de Sala efectuada en u C6jiese, notifiquese y comuniques..
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