TA CUN - 9870-(18-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9870-(18-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
-OLOMBIA CIONL SION DE JUBIL4.0 ION Fuerz militares- ?ara obt.ner que dentro de su liquidacicn se incluya la prima de actívidad,debe demostrarse la acreencia de é sta por parte del interesado.
TRIBUNAL CONTENCIOSO
AD1IWISTRATIVO DE CIJNDINAI&\RCA Bogotí D.E, 18 2 1977
Magistr: 'do Ponentes : j5.(
DR. AO 7XW0 RdDRIGUZ PEDRAZ& Proceso No. 9870.. Resoluciones inisterialee.'. an.antes Inés bilva de Alva. z. -=== Mediante apoderado, y en ej rcicio de la acción ce plena jurisdicción, la señora Inés Silva de Al. vares, hace a]. Tribunal las siguientes .peticionees "Primera-. Es nula parcialmente la Reso. lución ntknero 3507 de 9 de julio de 1.974, del Minist rio de Dfena Nacional, por cuanto en sus rticuloa is y 2 disminuye el quantum de los haberes correspondientes al cargo de As¡-,tente Jtidicia]. del Comando General de las tuerzas Militares, redu. cie'do así el valor ce le CEANTIA Y PNSIOH DE JUBILA. ClON en suma inferior la que realmente corresponda y dejando además de incluir servicios prrstados al Estado, computables' para estas pr.stacioneee En consecuencia s el Miniete. rio de Defensa Wcional, itquidar y pagar cesantía correpndieflte a íntegros los servicios pr: stados al Estado, oon inclusión de todos los
computables' para estas pr.stacioneee En consecuencia s el Miniete. rio de Defensa Wcional, itquidar y pagar cesantía correpndieflte a íntegros los servicios pr: stados al Estado, oon inclusión de todos los haberes asignados por Ley al cargo como Asirtente Judi...COMBIA
CIONAL
9A'70 - 2cial del Comande Gen'rel de Las Fuerzes Militrea, y re ju'tr le tnsidn Oe jubilci6ri en la misma forma. "Tercera.,- J91 Mjnit río de Defensa Nó... cto1 0 curplimiento al fallo dentro da los treinta (30) d.is sigvien es a su ejl cutoria de crforridad con el rticu10 121 Rlciona los riguentes CPOE "1$7•.., La crors 11S XLVA 1LV.PZ pr.a t4 servicios al tdo Colcr'biano por un peleo total, de 20 af1o. 3 'reses y 10 de# conr con-ta en el respectivo e ed.iente do prcstciones sociales y hola de viUs aorrsaponuiente. 0 29,- 91 último cargo deeerpefIdo por la actora, fu4 de A3IT L1 JIçAL C,A?1t)o ON RAL D LJ'S E1 Xi'S, htiendo cuedo e retiro de le ctj. vidad. por juhilci6n. la cutit fuó reconocida junto con las deinu prestaciones eoeie1s por la Resoluci6n ndnero 3507 de 9 de julio de 1.974.- "3 Dicha 11 solución dej<5 de incluir
vidad. por juhilci6n. la cutit fuó reconocida junto con las deinu prestaciones eoeie1s por la Resoluci6n ndnero 3507 de 9 de julio de 1.974.- "3 Dicha 11 solución dej<5 de incluir como d.ltimos haberes ccinputbles para las prestaciones sociales. la Prima de rntig€edd o prima de av'tivid, prime de rvicio y le de alimntacidn, .obr cuyo monto habrá de to;. 6rse si valor de 1aeceoantie y el Petenta y cinco (75%) por ciento ie la Jubilacida. 1149. t4ini$t2rio de tefrna nal por m ,--dio del acto acusado # con viol;ción de expreee normas legales# desOonociá &In feoflitad alguna el monto total de Labres cia] argo dininuyndo así en forma no..OLOMBIA CIONAL #9870 - 3 a tara el valor total óe la ce,ante y el de la nenajdn de Jubilacidn. 5Q,.. Lo s .ltirnos haberes nercibidos por la señora INiS E LV?)Z, COWO Asitente Judicial del Comando General de las Fuerzas Mi iteres, ascendieron a un monto total de CUATRO MIL OcF.'P. y oco Prsoe co ;Y;RO SEI.3 CEN ;vo' ( $ 4.Q88.0), incluyendo solo primas de antiguedad y de niviad sobre sueldo bsiCoh. Corno dinosiciones viol¿:,descít la Ley 6a de 1.945 Ley 65 de 1946v Decreto_Ley 1600 de 1945v De-.
de antiguedad y de niviad sobre sueldo bsiCoh. Corno dinosiciones viol¿:,descít la Ley 6a de 1.945 Ley 65 de 1946v Decreto_Ley 1600 de 1945v De-. creto 1160 de 1947$ Decretó-Ley 2339 de 1971. Se expone el concepto de la viol cicSn de esas normas; 'or 105 PctosU-. gados. La kis cala & gunda de i orporación en su viste de fondo, con'eotte advraamente a las peti-.-. ciones de la «emenda, jecutoziedo el auto de cltaci6n para sentencia sin que sobserve causal de ni]idd que invali-. de lo actuado, el Tribunal decide el proceso, previas 1a siguienes NIi)ERACILfLS$ De con1cr'nidad con lo establecido por la Ley 4 de 1.966 y la Ley 5. da 1.969, alc-retoria de la anterior, pre efectos de iiuidar la penaitn de jubilci6n, debe incluf rgc todo lo devengado por el trabajador en el último año desrvicios.por tarit l aucilio de cesantía sgún lo ais~ nc eltticu10 4º del Decreto 29 de 1.952 y ci. articulo 4 del Decreto 992 de 1.967, debe liquidarse con base en todos los hnberer, devengzdos,-OLOMBIA CIONAL 'fr 9670 a 4 a Como en el presente caso, la demarz ente no devengaba ninguna de las primas solicite le sean in— cluiLas pira la liqi.iidcián de la pensión de jubilación
CIONAL 'fr 9670 a 4 a Como en el presente caso, la demarz ente no devengaba ninguna de las primas solicite le sean in— cluiLas pira la liqi.iidcián de la pensión de jubilación y la cesantía, stIn certlfic-cidn que obra ii rol, 38 del expedientepní éstas habían sido solicitac1g en la vía gubernativa, si su derecho etaba adirido, is suplicas de 'a demanda deben r degaJg. n rnirito cia lo anteriormente expueto, el Tribunal Contencioso Adniinistrtivo de Cundinamarca, administrando juticia en nombre de le Repdblica da Col~ bia y por autoridd de la Ley, F ? L L A $ DIEGM1SF 1zs peticiones de la mar> da. 6piee, notifiquese, comuníquese y sino fuere apelado este fallo, 'rchfveae el expediente pre. vía devolución de lo anteceden-s dminstrTtivoe a la oficina de su origen. "probado en la Sesión No. 7