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TA CUN - 9872-(14-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9872-(14-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL N.R. 004.RESOLUCICNES MINIsTERIAIES.Enero 14 de 1977.

JUICIO No. 9872.MAGISTRAD POENTE: Dr. MIGUEL A. CADENAS V.

OBRERO A DESTAJO DEL MINDEFENSA/ Los obreros a destajo que trabajan en el Ministerio de Defensa y por tanto tienen la calidad de empleados civiles del Ministerio, no derivan su calidad de servidor publico de la. forma de remuneraci6fl que tengan; en este sentido debe observarse que dichos servidores son funcionarios pth1ícS en la medida en que su situaci&i es reglada por chanto la ley 68 de 1963 en su art.3 establece que las funciones de los empleados civiles del ramo deguerra se determinan 111 por medio de reglamentos lo cual indicaque la situacin es legal y reglamentaria.

MINISTERIO DE JUSTICIA/

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(• \Ç: A CO}1 Gk 141 1tL ..VL j, WJl41,ILr Cii. / ./T / enero eati.rce (te mil xl'ovee2.untou setenta y atete '[CA DE COLOMBIA ,JURISDICCIONAL I1 apdsrado de la ~lora Xuibel Vallejo de Morales, en ejercicio da la accidn de plena juriadicoida que oonaara el art. 67 dci. C.C.A. 1 solicita de este Tribunal ea bagan las •iuientea declaraciopees Maietrado ponentes MIt4 U1O C1i3 Y. iíJil: proceso o.9872. Resoluciones hinistertaieu asute:

las •iuientea declaraciopees Maietrado ponentes MIt4 U1O C1i3 Y. iíJil: proceso o.9872. Resoluciones hinistertaieu asute:

Isabel Ya11.;o de orales.- " 1M1Q.- Ea nula La reeo1uci6n No. 5567 de 1.975, or&ginans del inisenio de Lerensa Nacional.. 'E1IO.- El Ministerio de j.enaa IUicional reoonocertC y pagaréf favor de mi procurada dentro de los térulnos votablecídos en el art. 121 dala ley 167 de ..941 9 el subaldio familiar y la prima de ali.niaoidn eetatudoe por la ley 65 de 1,963. Las anteriores peticiones tienen fundamento Qn lo ijuientoe flCIL03 "hctuazdo e. nombre y representaoi6n de mi podeiante,quien presta cue a.rvicioe al Ministerio de Defensa Nacional de]. Comando (Lel tjrcito,caaada, con hijo y sin que su esposo dcvenu subsidio familiar de ninguna entidad, demandé ante e]. citado .insterio el reconocimiento y pago del eubeido familiar y la prima de aliaentaoidnuoa en la ley 68 de I.963 9 en escrito preaentado .1 27 de marzo de 1.974 9 .- ro ¿ata demanda fud negada por reoluoidn impugnada".

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Tf TTT$rTrT&:CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL ca 2 Juicio o. 9!.72) DIPQCÇ4:S VIOlí . Y NCEli) IJ. VOLC); CLtu co tío violaduo las aiuientes: arta. 2º y 16 a 22 de la ley 68 de 1.963, y 30 de la Conatituoidn Iacioil. Sobre el concepto de la violaoidn de las anteriores dieiouicionea el seíior aporado hace algunas consideraciones. CuWLk »EL MLikiLO lVl31C0L 1 uez.&or flacul 42 del TrIbunal al emitir su ounctpto de fondo oonceptU favorablemente a las prtunaionte de la de-. manda. Dice el fiica1 en un aparte cte su coi4coptos Es muy cierto que antes esta corjorao6n venia fallando no;ocioe slilziree al presente, en el sentido de que no tenla competeeia p:a 4tprecar st loo obreros a destajo en loa Talleres dc Intendencia del Yj4rCíto, teuan o nS derecho a la prima de L1iÉ3ctaCi.&1 y a otra3 raC.oneu da que hablaba la ley 66 ue 1.963 9 por cuanto, en virtud ue la forma de reuneraci6n, a& couclua ( jue era una tra)ajador oficial y por ende, las controversias 8uridae entre di y su empleados aran del conocimiento de la juriadicci6n ordinaria de loo jueces labora1 ea. 'Poro,00eo bien hace reeeLbraflsa el colaborador ccl ?j-.

las controversias 8uridae entre di y su empleados aran del conocimiento de la juriadicci6n ordinaria de loo jueces labora1 ea. 'Poro,00eo bien hace reeeLbraflsa el colaborador ccl ?j-. nisterio Pdblico, tanto el. 11. Conaejo de Estado como la Sala han hecho un estudio detallado y concluyente que permito a--. firuar que de la forus de rerunerci6n no se daprende la ca. lidad de un servidor pdblico. L&e peruoau al servicio del tado pueden vincularse a la hdministraoidn, en forma ,eneral, o por orden administrativa y re1tirientax'ia, en cuyo cito tse— rn empleados pdblicos, o por contrato de trabajoque eø la cxceicidn-., our.uo la caiiu del cargo lo puri4te y siempre que ea oonvenci6n se uucr1ba realmente por doourento olertos j;sls contrato do trabajo no puede preauirae, salvo en

VTNTmÇ flW TTTPT(TÁICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 4 = ( Juicio No. 9372)

ec6zaico-pr8tcjom1u a 1empleados civiles do]. :iniate.. rio de ei'enz, ya, que unoa y otroi pertenecen al ctiamo ramo, de una parte; y, de otra, que oco el Decreto 2339 de 1.)7i, publicado en el Diario Oicia1 lIc. 33.505 ae]. 29 de enero de 1.972 9 cambid el régimen preetacional establecido por la le$ 68 de 1.963 y e]. Decreto 186 di 1.968 9 no pueden esta clase s

1.972 9 cambid el régimen preetacional establecido por la le$ 68 de 1.963 y e]. Decreto 186 di 1.968 9 no pueden esta clase s epeade reolamar benefio1o, concedidos al peruonal civil del inieterio do Deiezusa, a partir de la fecha en que hubieren Xir sado contrato oa trabujo, e autos jue la Ue?1dante trubaja Cono capleua civil del in.iaterio do iun" ILeiona1 cono Obrera a deataju de lea Talleres del servicio TÇonlco de intendencia del Conan do del Lj4rc1to . De esta vainera p1e.ss la aula que el. vnoulo que la uno Con la admínistrucida no es el cQntrotua1 sino que tratndo3e(un ecapleado o funcionario pdblico su aituci6n art. 32 dala 6í de 1.963 las fnc1onea de los eip1adoa civiles del de guerra se dtte in "por medio dex»i.. tnentoe', 1o1n q.ttua&uo baila la deiandate no es La derivada do relnentar3.a. Por eso estima la la1a que el caso de la eeora IuabeTT11ejo de Morales encuadra preceaonte dentro de ls situaciones oonteripladaa en e]. art. 32 9 literal c), numeral 2Q del iecreto 528 de 1.964, eedn al cual loe tribunales administrativos conocen en primera inetancia de lua acciones de plena juriadicei6n de cardcter laboral que no provengan tC Ufl Oofl trato do traajo,en loe cuaba ea controvierten actos dol orden

trativos conocen en primera inetancia de lua acciones de plena juriadicei6n de cardcter laboral que no provengan tC Ufl Oofl trato do traajo,en loe cuaba ea controvierten actos dol orden nacional y cuya cuarta sea infer.or a cincueuta nil peos (MO. 000.00) .1>eesta mianortá, tanto por la naturaleza de la accin Oze por su cLautía, e]. Tribunal Contenotoso Admíriutrativo de Cundinarca es La entidad competente para conocer di ente juicio en p±irnera intuncia.

T TT?rT('T'[CA DE COLOMBIA 'TURISDICCIONAL - ( Juicio No. 9872)

DOtOrMITIUJU la relacldn laboral y re1arintarla de la actora ea ¿enaa natural que eita 01 PUCCC acuerte a 1kw diaosi... cionea oonteridae en la ley 68 de 1.963 y su jiocruto keglae... tara 351 de 1.964 y en heIera1 de 1a rorae pertinentes que reconocen el aubaidio íaiiltar y la pnia de alinntaoi6n que le fueron deaconoctdoa por la rea1uci6n acuaa Ouyu flulidu ha de dec1arare,pai reaonocerloa en las ooz.doionea y tJvrni noa de la relaci6n laboral legal y retlaentarla de la actora a partir de cuatro (4) atoe atrdu de la Lacha en que hizo la aolicltud en la vía ubernatva, o aea deudo ci 27 do marzo de 1.970 9 al por otonceo ya cataba Prabujando.

a partir de cuatro (4) atoe atrdu de la Lacha en que hizo la aolicltud en la vía ubernatva, o aea deudo ci 27 do marzo de 1.970 9 al por otonceo ya cataba Prabujando. NO ue puede limitar a1 tiempo a la Leoha del 29 de enero de 1.972 fecha en que entrd a reir el Decreto 2339 de 1.971 9 porque ¡alta un pr aupueato robator.o indtbpenaable, cual ea el de la exiatenota del contrato de trabajo que oorreapondía ul1e.ar a la cn.idad que produjo el acto aduiuiaratvo demandado. Por lo ezpuetsto, el Tribunal Contencioeo Aditnitrutivo de Cundinarrca, aduiniatrando justicia en nombro de la Iepdblioa de Coloabiu y por autoridad de la ley. L Á z Dec14ra.e la nulidad de la Reaoluc15n No. 5567 dci. 23 de julio de 1.975 1p diotwu por si Miniutenio de Deenaa I4aeionai. E(UNIO..- El miniaterio de Defensa Nacional reoonoeerd y pa la ueora laubel Vallejo de Morales el aub. sidio faraillar y la pniia& ue aliwantacidn de que trata la ley 68 de 1.963 y Decreto Reglamentario 351 de 1,964. 10EIW... 1eoLfraoe la pi-cacnipo6n da lai derechos en e] tiempo anterior al 27 de maro de 1.970.lf A DE COLOMBIA 'URISDICCIONAL la6 ( Juiaio 1k,. 9872)

tiempo anterior al 27 de maro de 1.970.lf A DE COLOMBIA 'URISDICCIONAL la6 ( Juiaio 1k,. 9872) CWO.- E1 :interio de DeienakL Naciou1 draX cumplimiento i1 preeit 2110 dentro del tdrizio lo 3c dae revisto por el art. 121 del C.C.. Cdpieue, wtitCqueee, (Aprobado en la •ea6n del dfa Actc No. 1). iLVÁEW LC3MI; JMNÁ ÁLiI:LT() c::o LVÁ AINUN comuníquese y oozisdlteae. caore de enero de 1.977,seg4n MIGUEL ¿tLJ.IO V. r fl' s4 i jj:J %J44JI, lli,litiEL URUTÁ ÁY01ii :arco iilio Colla D. iecrtrio.

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