TA CUN - 98721-(03-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98721-(03-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). u
MAGISTRADA PONENTE: Dra. María Elena Giraldo Gó
1 INCIDENTE DE DESACATO DE FALLO DE CUMPLIMIENTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA Ref. Expediente No. 98 - 721
Demandante: Conjunto Residencial Parques de Carimagua Acción de cumplimiento
Desacato
1. ANTECEDENTES:
A. El Tribunal, el día 3 de septiembre de este año, dictó sentencia de cumplimiento en contra de la Alcaldía Local de Kennedy, por omitir el cumplimiento absoluto del acto administrativo, contenido en las resoluciones No. 190 de 1996 y 22 de 1997 dictadas en su orden por esta Autoridad y por el Consejo de Administración de Justicia de Santafé de Bogotá (fols. 62 c.1).
B. El demandante y el demandado fueron notificados personalmente de aquella decisión el día 7 del mes referido (fols 72 y
75).
C. El día 18 de noviembre de este año, el accionante solicitó tramitar incidente de desacato contra la mencionada Alcaldesa, por no haber dado ejecución al fallo (fol. 88).
D. Del escrito de solicitud de incidente de desacato y para los efectos del artículo 29 de la ley 393 de 1997, por auto dictado el día 20 del mes antedicho, se ordenó correr traslado por tres días a la otra parte (fol. 92).
E. El día 16 de septiembre de este año la Secretaría de la Sala
20 del mes antedicho, se ordenó correr traslado por tres días a la otra parte (fol. 92).
E. El día 16 de septiembre de este año la Secretaría de la Sala Civil de Santafé de Bogotá remitió oficio, No. Opt 762, en el cual98-721 2
Acción de cumplimiento 1 Desacato informó al Tribunal que mediante se ordenó ponerle conocimiento de la acción de tutela, contra el Tribunal Adtvo y la Alcaldesa para que en el improrrogable término de un día, se sirva remitir copia del expediente que culminara con fallo de fecha 3 de septiembre de 1998 dentro de la acción de cumplimiento promovida en contra de la Alcaldía Local de Kennedy (fol. 76).
II. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir el incidente de desacato, al fallo de cumplimiento.
A. Supuestos legales de dicho desacato.
Que se compruebe que la sentencia se notificó al demandado en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deban ser notificadas personalmente (art 22 ley 393 de 1997). Que el fallo que libró el mandamus esté en firme (art. 25 ibídem). Que la Autoridad renuente esté en mora.
B. Caso bajo examen.
La notificación del fallo a la Autoridad renuente se efectuó como lo exige la ley; así se indicó en el capítulo de antecedentes. El fallo que ordenó el cumplimiento está en firme.
En efecto: Aquel se dictó el día 3 de septiembre de este año, se
lo exige la ley; así se indicó en el capítulo de antecedentes. El fallo que ordenó el cumplimiento está en firme.
En efecto: Aquel se dictó el día 3 de septiembre de este año, se notificó a las partes el día 7 siguiente y no fue recurrido dentro de los tres días siguientes a su notificación (art.26 ley 393 de 1997).
Por consiguiente para hoy, 3 de diciembre cuando se dicta auto para decidir el incidente promovido, se establece además la mora de la Autoridad renuente; los diez días otorgados para el cumplimiento del fallo pasaron y sin que la Alcaldesa Local de Kennedy cumpliera con el mandato judicial. Y no hay duda que la Alcaldesa, señora Helda Inés Carrillo de Rosas, está enterada del mandamus judicial porque se le notificó éste, personalmente. El hecho relativo a la interposición de acción de tutela, por parte de la señora Gloria Marttínez, contra este Tribunal Administrativo y la Alcaldesa Local de Kennedy D.C. no es hecho que la ley autoriza98-721 3 Acción de cumplimiento Desacato como causa eficiente para detener el cumplimiento de una sentencia, que pudo recurrir. Y si por vía de la impugnación el superior, Consejo de Estado, considerara, dentro de lo hipotético, que el fallo no debió librar orden de cumplimiento lo revocaría. La ley 393 de 1997 expresa que cuando no se está de acuerdo con la sentencia ésta puede recurrirse; señala: las providencias "que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno, salvo que. ." (art. 16). Y aunque dicha disposición no dice cual es la impugnación que
las providencias "que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno, salvo que. ." (art. 16). Y aunque dicha disposición no dice cual es la impugnación que le cabe al fallo se concluye que es la de apelación. Y esto porque el legislador prevé que "la sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció". (inc. 10 art. 309 C.P.C.).
C. Implicaciones del desacato.
1. Cuando dentro plazo definido en la sentencia para que la autoridad renuente cumpla, como en este caso, ésta no lo hace, "el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.
Pasados cinco (5) días ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que estos cumplan la sentencia. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley. (art. 25 ley 393 de 1997).
2. Además, el que "incumpla orden judicial proferida con base en la presente ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o la consulta se hará en el efecto suspensivo".
3. Las sanciones por desacato a órdenes judiciales están previstas en el C.P.C. (art. 39).98-721 4
Acción de cumplimiento Desacato "E/juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios: 10.- Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos, y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular. La resolución se notificará personalmente y contra ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoriada, si su valor no se consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin exceder de veinte días. Las multas se impondrán a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, salvo disposición en contrario; su cuantía y tasa de conversión en arresto, serán revisadas periódicamente por el gobierno." (art. 29) Por consiguiente como ya se dio traslado del incidente de desacato a la Autoridad renuente para los efectos del citado artículo 29 de la ley 393 de 1997, se sancionará con multa. La sanción se fijará en dos salarios mínimos mensuales.
desacato a la Autoridad renuente para los efectos del citado artículo 29 de la ley 393 de 1997, se sancionará con multa. La sanción se fijará en dos salarios mínimos mensuales.
En consecuencia se RESUELVE: PRIMERO. Por la Secretaría de la Sección notifíquese personalmente de esta decisión al Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Doctor Enrique Peñaloza, entregándole copia de esta providencia y de la sentencia dictada dentro de este juicio, de fecha 3 de septiembre de 1998, requiriéndole que haga cumplir éste a la Alcaldesa Local de Kennedy, Helda Inés Carrillo de Rosas, y le abra el correspondiente disciplinario.
SEGUNDO. Se sanciona con multa de dos salarios mínimos legales mensuales a la Alcaldesa Local de Kennedy, Señora Helda Inés Carrillo de Rosas Notifíquese personalmente esta decisión al demandante y a la Alcaldesa Local de Kennedy.Hec Magistr rez,,Melo do 98-721 5 Acción de cumplimiento Desacato
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta Na.). María Elena iraIdo Gómez Maíistrada rv Benjamín Herrera Barbosa
Magistrado : It1 ero de Escobar
Presidente Fabiola Orozco de Niño
MagistradaINCIDENTE DE DESACATO EN FALLO DE' CUMPLIMIENTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. diciembre nueve (9) de mil novecientosnoventa y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. diciembre nueve (9) de mil novecientosnoventa y ocho (1998) SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA AL AUTO DE FECHA TRES (3) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998) DICTADO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NO.98-721. DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE CARIMAGUA En mi sentir, y con el acostumbrado respeto hacia mis compañeros de sala, no era de recibo, solicitar al alcalde mayor apremie al incumplido, porque el poder del juez, de dar órdenes a la administración y el deber de ésta de cumplirlos, no puede pasar por el tamiz del inmediato superior, sino que dimana directamente de la ley En el mismo camino la sanción aplicada al funcionario renuente ha debido ser mas gravosa para que se sienta la fuerza sancionatoria ejemplarmente y se aprenda que hay una carga de respetar las órdenes que el poder judicial imparta. Cordialmente,
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado