TA CUN - 9873-(28-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9873-(28-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
—sE COLOMBIA
3DICCIONAL TE1UAL ÁDINISTEATIYO 1.E eUNDA;ArÇ)
1 Bogotd, P.R., Lgistra6o Ponente: 1R, MANULL UhWTA AYOLÁ. Beferencia, Juicio No9873 Dciandantes FOA !!M lA ALCE DE
CAVLi4A CO. ÇT05 &AÇl OAj4ES
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El apouerado de hOSA M]UA M.;E lE CASYEL]3LACO, en ejecoioio de la aooi6n de plena jurisdicción que ansars .1 artículo 67 di la ley 167 de 1.941 9 solicite di este Tribunal 8, hagan las eltuientel declaracionees "la.- Nulidad &e1 decreto 05 di mayo 15 de 1.975 del Juzgado quinto Penal Municiel, por Lidio del cual se declaró Insubsistente el nbrauiento de la se?ora }iOSA MARiA ARCE LE CATELBLA!CO, del cargo de secretario, grado XVI, del Juzgado uinto Penal Municipal de .ta ciudad. 2a,- Orienar el reintegro de la a•fors F0A NÍLIXIA MCE DF CAfl:LiiLANCO al cargo de aeortarie del Jugado Uifla. to Penal Municipal con retroactividad al 15 de %aY.o de 1.975 9 fecha en que dejó de prestar sus servicios ai mandanteo Ya.- 0renar el pago en favor de ni wardante aeors r i CAiT.LftJ1A00 9 de loe sueldos, primas boni-. ficacionea, etc. oorre :,onir.tea al •ctpleo de secretaria de]
Ya.- 0renar el pago en favor de ni wardante aeors r i CAiT.LftJ1A00 9 de loe sueldos, primas boni-. ficacionea, etc. oorre :,onir.tea al •ctpleo de secretaria de] Juzudo Quinto Penal Municipal. 4a.-. Que se tenga coco servido todo al tiempo que estuvo retirada por rezón del ip1iviento del decreto cuyanulidad se su iba". Loa Zunda.ertos de hecho de 1.s vetioionsa r de acuej MINISTERIO DE JUSTICIARE COLOMBIA DICCIONAL J. 9873 - 2do a lo afirmado por el apouerado de la parte demandante, son loe siguientes lo.— El d'ia 6 de mayo de 1.9759 mi poderdante seenteró de que LUZ ELENA SUÁREZ y EEILBE1TO BUITRAGO BOTIORUEZ, escribiente 1 y II reepeotivar ente del Juzgado Quinto Penal Municipal de esta ciudad, se venían sustrayendo 8lgunoe objetos del Despacho o pertenecientes a expedientes que allí cursaban y disponiendo de dineros indebidamente. 20.- Al día siguiente mi representada señora ROSA MA RIA ARCE DE CÁSTELBLA1009 secretaria de]. mencionado Juzgado, - verificó que en realidad eran ciertos loe hechos cometidos por loe empleados LUZ ELENA SUALEZ y EDILBERTO BUITRAGO BOHORQUEZ. 30.- E]. 8 del mismo mee y afto, e]. Dr. EDUARDO GIRAI1-. DO enter6 de estos hechos a].. doctor ALFREDO GUTIERREZ REINA, -
30.- E]. 8 del mismo mee y afto, e]. Dr. EDUARDO GIRAI1-. DO enter6 de estos hechos a].. doctor ALFREDO GUTIERREZ REINA, - Juez Quinto Penal Municipal en la casa de habitación de 4et.. El Dr. GIRÁLDO había informado de estos hechos a mi poderdante señora ROSA MARIA ARCE DE CASTRLBLANOO. 4o.- El seflor Juez interrog6 al día siguiente a mipoderdante sobre los cargos que le hacía a LUZ ELENA SUÁREZ y ella le manlfeet6 que cargos no, que ce limitaría a contarlelo que el Dr. GIRALDO le había comunicado, cosa que así hizo. 50.- El 10 de mayo del alio que avanza, LUZ ELENA SUA 1EZ y ErILBERTO BUITRAGO BOHORUEZ presentaron renuncie de los cargos. 6o.— El 12 de mayo, el señor Juez Quinto Penal Muni— cipal, doctor ALPRI:DO GUTIERBEZ REINA formuló denuncie penal, habiéndose hecho abonar al Juzgado 33 Penal Municipal. 70.— El quince de mayo, el señor Juez Quinto PenalMunicipal, doctor A.LRE O GUTIERREZ REINA, solicitó imperativa mente a mi mandante que le pasara la carta de reunoia o si no MINISTERIO DE JUSTICIAE COLOMBIA DICCIONAL J. 7973 - 3 que la destituía. 80.- La señora ROSA ¡ARIA ARCE DE CÁSTELBLANCO, mipoderdante, no renunció, habida consideración que no había cometido ninguna falta ni deseaba retirarse del eervlcio como e oretana del Juzgado Quinto Penal Municipal.
poderdante, no renunció, habida consideración que no había cometido ninguna falta ni deseaba retirarse del eervlcio como e oretana del Juzgado Quinto Penal Municipal. 90.- El Juez Quinto Penal Municipal, por decreto 05 de mayo 15 de 1.975 deoret6 insubsistente el nombramiento demi poderdante, seftora ROSA MARIA ARCE DE CASTELBLAIWO, DISPOSICIOM8 VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION A manera de disposiciones violados y de concepto de la violación, el apoderado de la actora fundamento jurídicamente sus peticiones asís "E]. artículo 6o del decreto 250 de 1.970 fuá violado por e]. sefior Juez quinto Penal Municipal de esta ciudad, do tor ALFREDO GUTIERREZ REINA, por cuanto el nombramiento en pro piedad dé derecho al titular, a no ser retirado del servicio, sino en los casos y con las formalidades que determina el mismo decreto, y entre éste no esté la discreolonalidad para elretiro del ervicio. E]. artículo 19 del decreto 250 de 1.970 también fu violado, por cuanto no se configuró ninguno de los hechos que da lugar a la insubeistencia, y el artículo 2 de la ley 15 de 1.972, por cuanto consagra el derecho a loa empleados de la Rl me Jurisdiccional de pernaneoer en sus cargos durante el respectivo período judicial, siendo dnicamente posible la remooión o separación del servicio por las causales y mediante el procedimiento disciplinario de que trata el decreto 250 de1.970. Be trata, pues, de una violación directa de una norpectivo período judicial, siendo dnicamente posible la remooión o separación del servicio por las causales y mediante el procedimiento disciplinario de que trata el decreto 250 de1.970. Be trata, pues, de una violación directa de una norma jurídica de canicter superior que hace nulo el acto admini trativo cuya nulidad se suplica en el libelo de la demanda.
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DICCIONAL J. 9873CjCEIT. IIJCAjJ El representante del Ministerio P1blioo oono.ptda en favor de las p.tioionee del actor, asfi " ... estima el Mini teno Pdblioo que el acto por medio del oual fue removida laactor, por ineubaiat•noia del nombramiento, ao se ajustó alas normas legales Vigentes y que se le deeoonooi6 la relativa inamovilidad de que e8taba amparada. "Empero, tal privilegio 9610 oomprexide hasta el ven.- cimiento del período judicial respectivo, ea decir, hasta el 31 de agosto de 1.975 y así deberí limitarse el reconocimiento prestacional impetrado". CONSIDERACIONES BEL TRIBUNAL Para efectos de decidir sobre lo pedido, no observ4 dos causal de nulidad en el proceso, ea hacen las consideraclones siguientes sobre la caducidad de la acción y sobre la estabilidad relativa de que gozan los empleados de la rama ju— risdiccional: aCaducidad e la acción. 11 Juez quinto Penal Municipal de Bogoté decreté la insubaistencj.a del nombrariento hecho en la persona de la .eftj
risdiccional: aCaducidad e la acción. 11 Juez quinto Penal Municipal de Bogoté decreté la insubaistencj.a del nombrariento hecho en la persona de la .eftj re ROSA MARIA AlCB LE C4&TBLBLANCO en calidad de Secretaria del juzgado, a partir de la fecha, por medio de]. decreto No. 005de mayo 15 de 1.975 y en su reemplazo nombró al seflor ISAIAS
UTIE1WEZ FUENTE.
El día 5 de julio de 1.975 la serora demandante se d16 por notificada del ooto que declar6 su nmbramlento insub— sistente e Interpuso en su contra el recurso ae reposición. El apoderado de la actora presentó la demanda el 13 de septie bre de 1.975 9 pero por carecer de los reqIøitoe del artículo 84 del Código Contencioso AdminIøtratvo le fue reoh!
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93DICCIONAL J. 9873 - 5zeda el día 29 de septie :brs de 1.975. Pue la demanda anterior corregida y presentada nuevamente en octubre 7 de 1.975. Debe determinaras en .1 presente caso el momento en que cm: izó a correr .1 término de caducidad 4• la acción, para lo oua]. la Sala observa que los actos mediante loo cuales se declara la ineubsietencia de un nombramiento y se designareemplazo no necesitan ser notificados sino comunicados, pues el hecho de designar reemplazo e un empleado significa que eae funcionario quedará inmediatamente informado de que su nombramiento fue declarado insubsistente. En el caso sub-judios, .1
reemplazo no necesitan ser notificados sino comunicados, pues el hecho de designar reemplazo e un empleado significa que eae funcionario quedará inmediatamente informado de que su nombramiento fue declarado insubsistente. En el caso sub-judios, .1 nombramiento de la seflora ARCE DE CASTELBLLNCO fue declarado insubsistente .1 15 de mayo de 1.975 y mediante el mismo acto le fui nombrado reemplazo. Por tanto, ha de considerarse queel término de caducidad debe empezar a contarse al día eign-. te al en que su nombramiento fui declarado insubsistente uiza pueda pensarae que por el hecho de que la demandante se haya querido dar por notificada e]. día 5 de julio de 1.975 9 el término de caducidad no empezaba a correr sino el 6 de julio de 1.975. Pero esa interpretaoi6n resultaría r.ftida con toda lógica, pues el hecho de haberle designado reemplazo en el mismo soto acusado significa que desde el día siguienteal en que su nombramiento tus declarado insubsistente, la doman dente quedó informada de tal declaratoria. Por tanto, se considera como punto inicial del termino de caducidad e]. día 16 di mayo de 1.975. En cuanto se refiere a la fecha de la presentación de la demanda, el Tribunal observa que las correocionea previstas por el artículo 87 de la lej 167 de 1.941 no interrumpen lostérminos seFlalados para la caducidad de la acción. Como en el presente caso, la demanda oorreida fue presentada e]. día 7 di octubre de 1.975 9 ha de tenerse esa como fecha de presentación
términos seFlalados para la caducidad de la acción. Como en el presente caso, la demanda oorreida fue presentada e]. día 7 di octubre de 1.975 9 ha de tenerse esa como fecha de presentación de la demanda y no la primera, ea decir, la del 13 de septiembre.
MINISTERIO DE JUSTICIA-E COLOMBIA DICCIONAL J. 9873 6 e.
Los hechos anteriormente descritos conducen a la oonoluei6n de que la demanda en el caso •ubjudic fue presentada fuera del término de los 4 meses previstos por el artículo 83 de la ley contenciosa administrativa como de caducidad de la aooi6n de plena jurisdicoi6n. In consecuencia, la Sala oonsidj ra que bajo este concepto no debe accederse a las peticiones — de la dernbnda. bLa estabilidad relativa de los funcionarios jud dales Adenie, la señora derandante fue deainada por e]. Decreto fo. 006 de agosto lo. de 1.974 en el cargo que desempsIt a como Secretaria de]. Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogot, en calidad de interina, como apareoe al folio 27 de]. expediente. No aparece demostrado en el curso del proceso que la — mencionada secretaria fueee designada en propiedad en ningin — momento. Esa ras6n induce a la Sala a considerar aus la funoi nana no gozaba de la estabilidad relativa prevista por e]. srtfoulo 2º de 12 ley 15 de 1.972, pues ante esa norma general prima la especial contemplada sri el inciso 20, de]. artículo 10
nana no gozaba de la estabilidad relativa prevista por e]. srtfoulo 2º de 12 ley 15 de 1.972, pues ante esa norma general prima la especial contemplada sri el inciso 20, de]. artículo 10 del Decreto No. 250 de 1.970, cuyo tenor es e]. siguientes "D tro del respectivo período, ].oi interinos que renan loe requ altos constitucionales y legales exigidos para el cargo, tic — non derecho de permanencia mientras subsiste la causa de la i terinidad; loe dems podrán ser removidos libremente". No ee demoutr6 en el curso del proceso que la demandante reuniese -- los requisitos legales para el desempeño del cargo, ni tampoco el presupuesto de que subsistiese la causa de la interinidad. De donde resultaba que esa funcionaria interina era de libre — nombramiento y remooi6n. En consecuencia, la Sala no accede — tampoco por este concepto a las peticiones de la demanda. Por lee razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad di la Ley, en desacuerdo con su colaborardor fiscal,
MINISTERIO DE JUSTICIA19 COLOMBIA DICCIONAL J. 9873 - 7
PALLÁz Deniegas las peticiones de la demanda por oaducldad de la aoci6n. 06ptas., notlffqueae y oounqueee Aprobada en Seei6n No. 65 de 22 de aeptieinbrs,
LLYARO LEC(J2I1TE LUNA ZAiIR SILVA AMIN
Ausente
MIGUEL A.XONIO CARDLNA8 ALBERTO MORENO GOMZ
LLYARO LEC(J2I1TE LUNA ZAiIR SILVA AMIN
Ausente
MIGUEL A.XONIO CARDLNA8 ALBERTO MORENO GOMZ
JAIME MOSSOS GUARNIZO AQUILINO RODRIGUEZ PE1RÁZA
RAFAEL ACOS!!A GUZ?AN MANUEL U}WETA AYOLAL
Marco Emilio Celle 3. Secretario