TA CUN - 9875-(29-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9875-(29-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
VENTA DE BIENES MUNICIPALES
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., abril veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.9875
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
ACUERDO No.008 DEL 22 DE AGOSTO DE 1997
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASCA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Local para vender, la volqueta marca dodge, modelo 1980, color azul oscuro; la retroexcavadora, marca Jhon Deere y el buldozer,", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de PASCA, expidió el Acuerdo No.008 de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp.No.9875) Acuerdo No.008 de 1997
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículos, 2, 24, 25 de la Ley 80 de 1993. • Artículo 14 del Decreto 855 de 1994.
Acuerdo No.008 de 1997 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículos, 2, 24, 25 de la Ley 80 de 1993. • Artículo 14 del Decreto 855 de 1994. De conformidad con las normas transcritas, el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, aplicable lógicamente a los municipios, cuando se trate de vender bienes de las entidades estatales, esta debe efectuarse por el sistema de martillo, que se hará a través del procedimiento de subasta realizado por las entidades financieras; debidamente autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de la mima manera, se debe tener presente los procedimientos de selección previsto en el artículo 24, del mismo Estatuto, así como lo descrito en el Decreto No.855 de 1994, en materia de contratación Directa. Por lo tanto, debemos concluir que la Corporación Edilicia de Pasca al disponer en el artículo tercero del acuerdo un procedimiento sustentado en normatividad diferente a la que rige la contratación de la Administración Pública, desborda la competencia atribuida por la Constitución y la Ley. La ley 80 de 1993, limita la intervención de los, concejos Municipales en el proceso de contratación a dos circunstancias, la primera a otorgar la correspondiente autorización para su celebración y la segunda a solicitar la audiencia pública para la adjudicación, cuando se trata de licitación, por consiguiente, la Corporación Edilicia de Pasca no tiene facultad para establecer parámetros por fuera del Estatuto de Contratación, como lo pretende a través del artículo tercero del Acuerdo (artículo 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1993).
PRUEBAS
establecer parámetros por fuera del Estatuto de Contratación, como lo pretende a través del artículo tercero del Acuerdo (artículo 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1993).
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.3 (Exp.No.9875) Acuerdo No.008 de 1997
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 008 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Pasca, "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Local para vender, la volqueta marca dodge, modelo 1980, color azul oscuro; la retroexcavadora, marca Jhon Deere y el buldozer..". El Señor Gobernador del Departamento, formula observaciones al presente acuerdo, en el sentido de considerar, que la Corporación Edilicia de Pasca, no podía disponer un procedimiento distinto para la venta de bienes del Municipio que el señalado en la Ley 80 de 1993. Del estudio del artículo 3° del acuerdo 008 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Pasca, la Sala observa, que mediante la citada norma se autoriza al Alcalde la celebración de la venta de una volqueta marca dodge; retroexcavadora y el buldozer, mediante el sistema de contratación directa,
Municipal de Pasca, la Sala observa, que mediante la citada norma se autoriza al Alcalde la celebración de la venta de una volqueta marca dodge; retroexcavadora y el buldozer, mediante el sistema de contratación directa, sujetándose a los efectos del capítulo 7 del artículo 677 y siguientes del Decreto 0939 de 1986. De donde se desprende, que la Corporación Edilicia, autoriza la venta de bienes muebles de propiedad del Municipio, los cuales, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y Decreto 855 de 1994, en sus disposiciones pertinentes disponen: LEY 80 DE 1993. "ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
1. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contrata directamente:4 (Exp.No.9875) Acuerdo No.008 de 1997
PARÁGRAFO 30• Cuando la venta de los bienes de las entidades estatales debe efectuarse por el sistema del martillo, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria. A su vez, el Decreto 855 de 1994, dispone: "ARTICULO 14. Las entidades estatales previstas en el artículo 71 de la Ley 80 de 1993, podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a través del sistema de martillo en los eventos en que la ley prevea la venta por martillo o remate; en los demás casos la venta de bienes
80 de 1993, podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a través del sistema de martillo en los eventos en que la ley prevea la venta por martillo o remate; en los demás casos la venta de bienes de las entidades estatales se sujetará a los procedimientos de selección previstos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en este artículo. Para celebrar contratos de menor cuantía cuyo objeto sea la enajenación de bienes de propiedad de las entidades estatales, estas invitarán previamente a presentar propuestas, para lo cual publicarán un aviso durante por lo menos dos días en lugares de la entidad visibles al público. Cuando el valor de los elementos objeto de la venta de menor cuantía supere doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, la invitación se publicará en un medio de comunicación de amplia circulación en el lugar donde se efectúe la venta. PARÁGRAFO. Para efectos de determinar el procedimiento de selección que debe seguirse para la venta de bienes de propiedad de las entidades estatales, el respectivo representante legal o su delegado deberá ordenar y obtener un avalúo comercial de los mismos, que permita establecer su valor unitario o monto total para venta de lotes, según mejor convenga a los intereses de la entidad. Con base en dicho avalúo se establecerá el valor mínimo por el cual se podrán vender los bienes". De las disposiciones transcritas, se infiere, que para la venta de bienes de las entidades estatales, el representante legal o su delegado debe ordenar el avalúo comercial del bien, y ordenarse la venta por el sistema de martillo o subasta pública, y como quiera que en el presente caso, el Concejo
las entidades estatales, el representante legal o su delegado debe ordenar el avalúo comercial del bien, y ordenarse la venta por el sistema de martillo o subasta pública, y como quiera que en el presente caso, el Concejo Municipal de Pasca, autoriza al Alcalde la venta de unos bienes muebles de propiedad del Municipio, siguiendo para el efecto el procedimiento establecido en el Decreto 0939 de 1986, la Sala observa, en primer lugar, que la disposición citada por la Corporación Edilicia, como norma que contiene el procedimiento que debe seguir el Alcalde para la venta de los citados bienes, corresponde a una comisión de estudios en el exterior, si el citado Decreto es del orden Nacional, y por otra parte examinando la compilación de normas de la descentralización administrativa Municipal tomos 1 y 2, no se encuentra relacionado.5 (Exp.No.9875) Acuerdo No.008 de 1997 De ahí que, la Corporación Edilicia, no podía señalarle al Alcalde como procedimiento a seguir para la venta de los bienes relacionados en el artículo 10 que el consagrado en la Ley 80 de 1993 y Decreto 855 de 1994, los cuales hacen relación a que previa su venta debe realizarse por el representante legal un avalúo de los mismos para luego proceder al sistema de martillo o subasta, toda vez, que se trata de bienes de propiedad del Municipio, razón por la cual se declarará la nulidad del artículo 30 del acto impugnado, pues el procedimiento no puede ser otro que el señalado en las disposiciones contractuales antes citadas y transcritas. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE
impugnado, pues el procedimiento no puede ser otro que el señalado en las disposiciones contractuales antes citadas y transcritas. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 30 DEL ACUERDO No. 008 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASCA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de PASCA. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.29
LOS MAGISTRADOS, ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PIWLLA6 (Exp.No.9875) Acuerdo No.008 de 1997
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