TA CUN - 9877-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9877-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EXCEPCION DE "PACO CAUCIONADO" (E) ,42
EPUE1JCi DE
TRIØJHAL MW4IBTRATIVO D )NDIN .
SEcCION )ARTA Santaf6 de Bomot4 1). C, ael (6) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)- 1994)-
MAGISTRADO MAGISTRADO PO1'E: DR. ALVAI) L VE1A JAIMES.
REF. EXPEDIENTE No 9877
D1IANDMITE: LA. NAION CONTRA CQRPO1 ClON DE AHORRO Y
VIVIENDA LAS VILLASJURIZDIcCION XACTIVA NACIONAL.
Procedente de la Divi± Sguttda Nactonal do Ejcueiones Fiscales -Ministerio de Hacienda y Crédito Público--, ha llegado al Trbunaj;para jue conozca dele: exceci6n propuesta, en el Juicio çuo por jurisdicción coactiva se adelaritel contr la Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas, por concepto de la multa que Be le inpuso por excesos en la relación act ivoe-patri&nonib presentados en octubre de 1988, mediante la Resolución No. 439 de dicienibre 28 de 1.989 proferida por la Superintendencia Ban4.8ria. çOLo ReIatri3 Tfibwa l Mrninistraiivo. narcUPKDI111: 1 1$oø877. 2
ZRS: El 4 de marzo de 1991, la División Segunda Nacional de Ejecuciones Fiecale.s del. Ministerio de H&cienda y Crédito Público libró mandamiento de p'go por ].a vía ejecutiva (Folio
ZRS: El 4 de marzo de 1991, la División Segunda Nacional de Ejecuciones Fiecale.s del. Ministerio de H&cienda y Crédito Público libró mandamiento de p'go por ].a vía ejecutiva (Folio 12 del expediento), en coztra de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas • para que cancele a favor del Tesoro Naciánal, la auma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINQO:PE3OS($293.675.00) M/Cte. ria 100 interesea de ley y las costas que se causaren, haet4a'cuando se verIfique el pago.
El citado mandamiento de pago invocó como fundamento de la ejecución la Resolución Nó. 4393 de diciembre 28 de 1989, (Folios 3 y 4 del expediente), confirmada por la Resolución No. 0828 de me.rao 14 de 1.990 (Folioe 5 a 8 del expediente) emanadas ambas de la Superintendencia Bancaria. El auto dámandmieto de pago fué notificado personalmente ej. día 4 de abk'il de 1991 al apoderado judicial de la Corporación de Ahorro y'Jivianda los Villas, tal Como consta a folio 19 del expediønte. -En este eatadql1,egó el proceso a conocimiento d91 Tribunal Ainietrativo, que luego • de rituar en legal ferina la excepción propueeta, procede a decidirla, previas la siguientes1 IN AUMIMM Nó. 9677.. a cXNSIDERACIONES: La excepción propuesta por el apoderado judicial de l
excepción propueeta, procede a decidirla, previas la siguientes1 IN AUMIMM Nó. 9677.. a cXNSIDERACIONES: La excepción propuesta por el apoderado judicial de l ejecutada es la de. "Pago Caucionado — y fundamentada así: "a. Las multas impuestas a la Corporación que han dado origen a la presente acción ejecutiva, son las Resoluciones 4393 del. 28 de Diciembre de 1989 .confirmada por la Resolución No. 0828 del 14 de Marzo de 1090, b. En la actualídad la Corporación adelanta acción de restablecimiento del Derecho, ante el Tribunal Contencioso Administrativo (sección Primera), para obtener la nulidad de las Resoluciones mencionadas, proceso del cual conoce el Despacho del Hagietrado Dr. Darío Quiñones Pinilla, expediente radicado con e nimero 478 al Folio 97, dentro del cual se ordenó prtar caución, por la suma de $293675.00.peso. e. Oportunamente la Corporación presentó póliza judicial No. 37794 expedida por Seguros Alfa 6. A., y a favor del Tesoro Nacional por la suma exigida. 1 Copies de la póliza en comento y del memorial a travée del cual se allegó al Despacho del Dr. Sergio Qujróz Plazas en la sección Tercera del Tribunal, que en principio conoció del proceso, reposan en el expediente, con motivo de otra petición que ha sido elevada este juzgado. d. En el anexo QUO hace parte integrante de la póliza judicial, está comprendido el pago de las multas y de loe REARQOS' en caso de que el fallo
expediente, con motivo de otra petición que ha sido elevada este juzgado. d. En el anexo QUO hace parte integrante de la póliza judicial, está comprendido el pago de las multas y de loe REARQOS' en caso de que el fallo resulte desfavorable a la Corporación. e. Así las cosas, el pago de la sanción pectrniaria que coercitivamente se intente, está cubierto por la póliza descrita." (Folio 33 del expediente) 9k EIPKDIXNTE No 9877.. 4 7 'Para la Sala la excepción de "PAGO ÇAtJCIONAOO" no esta llamada a proeperar toda vez gua el articulo 509 del código de Procedimiento Clvii diapone que cuando el titulo ejecutivo coneieta en una, providencia que conlleve ejecución tal como ocurre en el sub-lite, eolo pueden algaree late excepciones ci pago, compensación, confueión, novación, reniaión, preecrlpción, transacción. nulidad o perdida de la coca debida, como la de nulidad en loe caeoe que contemple loe nueralee 7 ' 9 del articulo 140 del código de Procedimiento Civil. Por tanto no ea regulare de gran eetudio para comprobar gua no procede dicha excepción de "PAGO CAUCIONADO", por no eeitar provista legalmente. 1,4 conr&otac6n Jurídica ee diversa a la de pago, en atención a gua ente implica extinción de una obligación, mlentrae -ue 1 alegada por la ejecutada no implica extinción cinc una coneigneolón en calidad de depoeltó previo, para garantizar un pago?)
gua ente implica extinción de una obligación, mlentrae -ue 1 alegada por la ejecutada no implica extinción cinc una coneigneolón en calidad de depoeltó previo, para garantizar un pago?) ftAl las cosas, loe anteriores razonamientos con m&ie gua auficientee, para deepachar desfavorablemente la excepción propuesta por la parte ejecutada. ) Por lo expuesto. el Tribunal Ainietretivo de Cundiiamarca, Sección Cuarta, adminletrando Jueticin en nosbre de la República de Colombia y por autoridftd de la Ley,4 1XPEDIENTE No 9877. & FALLA: 1.- DECLARASE NO PROBADA la excepción propuesta por la parte ejecutada 2.- En consecuencia, siga adelante la ejecución. 3En firme esta providencia, devuélvase el expediente a i.a • oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE.
Discutida y aprobada en la Seel&n del día b de flu de 1.994, 1 según Acta No. 18.
ALVARO E. VERA JAIMES
JULIO E. CORREA RESTREPO
MARIA INES ORTIZ BAR3OSA
MANUEL BERNAL ARIWALO
AUSENTE.
JORGE E.. MARQ(JEZ PUENTES
NELSON ZUWAG,A RAMIREZ
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