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TA CUN - 9880-(18-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9880-(18-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ERROR ARITMETICO - Ocurrencia / ERROR DE TRANSCRIPCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARcbua Admstr3IVó SECCION CUARTA d Crndin3marca Santa Fe de BDciot, D .C.Aqosto diecioc:fio (19) de mil ovec:iontos noven te y cutr -o ( 195 14) .

MAGISTRADA PONENTE; DRA. MARTA INES ORTIZ AROSA c3,

REF: EXPEDIENTE No. 9880

ACTOR: HECTOR JOSE CALDERON VILLAR

IMPUESTO DE RENTA YCOMPLEÍIENTARIOS AQ

GRAVABLE DE 1989

SENTENCIA El HECTOR JOSE. CALDERON VILLAR C.E. Ni 17. 119 631 de por medio de apoderado especie]. y en e-jercicio de lá ~lkccil,)F.J de ulided y iesteblecimj.ento del derec:o demanda ante este Tribunal los actos admin:Lstretjvos med.r€e los cutios se le deterrninó oficialmente el :i.mpuesto de renta por el aPio cravah1e de 1999.. Expr€s.e así SUS peticiones: "So). çif respet osamente que ton bese en los hechps pruebes y rezones de la presente demande se sirvet

1. Decl arar le nuli. dad de la Liquide:ión oficial No 001327 de •fec:ha 10 de Julio de 1,992 . por medio de la cual se. pretende ridilicer la liquidación privada del Impuesto sobro 1 i!( renta y. complemen terlc3s por el 1999.. 2 Declarar le nuli. dad do le Resoluc.tórr 6O31Q03

cual se. pretende ridilicer la liquidación privada del Impuesto sobro 1 i!( renta y. complemen terlc3s por el 1999.. 2 Declarar le nuli. dad do le Resoluc.tórr 6O31Q03 do fecha 9 do Julio de 1993 por, modio de la. cual se resolvió el Recurso de Roconsideración interpuesto oportunamente poi mi toderdan te 3 Gh,ie como consecuencia de lo anterior se restab 1 ezca mi cIerecho por lo tanto se confirno la 1 iq.iidaciónEXPEDIENTE, No. 9880 privada di Imputo sobre la renta presentada oportunaments en el Dedeo do logotá radicada bajo el número 0105602001713-1

4. Que corno conscu'cia de 'lo anterior no se le constrida a mi Silente a anar lá l_iqu'id.ción Oficial

por .. un valor adicional dc. $66.00() por c:oncepto. de ]:rn.to sobre la r€nta., así como las zánciones e intereses correspondientesv en caso de que a la fecha de la sentencia se hubiesen cancelado dichas sumas se le reintegre con sus rresQndiltes intereses' (fi 'HECHO Lós narra el. 1 ibel :a en la demanda. (fl» 3, y c p ) y pueden re.rniree así El contribuyente )reser)tó su denuncio rentístico correspondiente al a.Po gravable de 1989. el 11 de Julio de 1990 y anotó en. el formul ario por error de transcripción, la cifra de cero en los renglones RN Meros Cøstcs y Deducciones, R.A.Renta Liquidar

formul ario por error de transcripción, la cifra de cero en los renglones RN Meros Cøstcs y Deducciones, R.A.Renta Liquidar cuando debió ser $2. 166 OOO en el Tprimero y $2.170.OQO en el segundo.. El error fue mecanográfica y' consistió en nb :..ric.iuir las partidas correspondientes e sus costos y deducciones. El .10 de julio de 1992 se prac:tícó la liquidación de corrección aritmót,tca No 001527 en que se informa dci presunto error arítm&tical se determina 'un mayor .impuest de $686.000, se reliquida. la sanc:ión por extemporaneidad y se impone san.:ión poror corrección c:orrecci.ón aritmética de 155.000co...EXPEDIENTE No. 9880 3 El. 9 da septiembre da 1992 al cdntribu,ypníe intrpuso al recurso da reconsideración contra la anterior liquidación, al cual fue f 1 1 ¿cJQ med iante roiución rk 03-100e:3 da 9-de .j ul i..o da 1993 conf irmando el actor ecurrido. El contribuyente no as comerciante y su actividad económica es la ganadería. NORMAS VIOLADAS Y CÓNCEPTO DE VIOLAC.ION El demandante ;i.nvoca coma vioIads las siguientes diposicionas -Articuic:s 29 y 209, .Constitución Política - Artículos 2. y 5i Códíç2o Contencioso Administrativb. --Artículos; 26 646 683 697 698 y 702 Estatuto Trihutario. A continuación desarrolla rel correspondiente cóncpto de

  • Artículos 2. y 5i Códíç2o Contencioso Administrativb. --Artículos; 26 646 683 697 698 y 702 Estatuto Trihutario.

A continuación desarrolla rel correspondiente cóncpto de violación (fl 5 a 8 C^3. PARTE DEMANDADA La NaciónUnidad Administrativa Especial-- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presenta en el proceso y al contestar la daanda (11 38 - a 45 cap.) . se opone a las pretensiones porque la administración no obligó a. que al contrihuyerte demostrara si:: llevaba o no libros de contabilidad y porque se ajustó a la ley en cuanto a tener 'cómo ciertas los hechos conianados en las declaraciones tributarias manifiesta que si aquól lleva contabilidad daba cumplir con los requisitosEXPEDIENTE No 9880 4 de ley para que Proceda la prueba contable art. 777 E. T ) refiere al artículo 697 (num. 3c.) ibrLdçn y ci 230 d' La Cont.i.'Lucián y d.curre a, acerca del error "En el caso del denuncio rentít3.co dl contribuyente HE.:CTOR JOSE CALE)ERON VILLAR de lo que se trata ea de una aímpie corrección en presencia del ostensible error que ae peenta ¿l operar ar'itmticcrnent,e ci renglón 18 de 'la declaración, puesto QUe además aetii 1 lamento las matemáticar no admiten díç:sin y siguienW las c ]. arcu expi icaciones que eraePÇa el formulario of:ial Pare declarar renta, ai a. la rna

aetii 1 lamento las matemáticar no admiten díç:sin y siguienW las c ]. arcu expi icaciones que eraePÇa el formulario of:ial Pare declarar renta, ai a. la rna de $4,33Ot)0 se le resta un valor cero (0 si resultado jamás puede ser otro que la mima cantidad del: minuendo. Ni. siquiera puede habi arae aquí derror de transcrLpcLón. No hubo valor equivocado anotado en lugar distinto, muchos menos ;Lricor itencias por la mera transferencia de un código a otra, simplemente el contribuyente dii ic,enç:jó los renglones renglonew aducidos con le cifra, cero (0) ' ahora, aceptando corno lo hace l el error , pretende modificar su denuncio rentístico luego de haber hecho caso omiso y la oportunidad y -íacul tad que , La ley o'Loruz3 a los 'contribuyentes para corregir sus dec.lar'aci.one'a impugnando el acto administrativo que le corrigió el 'error"w ' (fi. 42 Por lo anterior" concluye l a parte opositora Sque no se ha vulnerado e a:ícuio 9B del - Estatuto "f'ributar'.io • discurre acerca de la naturaleza de las l íqú ideciopep de revisión y de correcciónq indica que no se han modificado les costos y deducciones que 'fueron 'declarados un un monto de cero y agregat "Finalmente, se debe anotar que la Ley tributaria castiga la falta da diligencia y cuidado , de los contribuyentes al elaborar sus deciar'ar.:ions

deducciones que 'fueron 'declarados un un monto de cero y agregat "Finalmente, se debe anotar que la Ley tributaria castiga la falta da diligencia y cuidado , de los contribuyentes al elaborar sus deciar'ar.:ions tributarias; por esto para el caso de •Liquidccioncs de corrección ar'itmÉ'tíca, .se valoran las , pruebas' conducentes pava demostrar la existencia de un posible error de transcripción ó mecanográfico pero no las que impulsen a introducir modi,'f.i:aciones a la declaración privada que 5p'i' propias de la actividad delEXPEDIENTE No. 9880 declaránteg motivo por el cual, la re5plución No 60310083 do fecha. 9 de julio de 1993 que desató el recurio de reconsideración y que aqotó la Vía. herriativa., fué proferida tiir duda conforme a Derecho". (fj 44 ç-q En el ¿legato de onciusiÓn (fi. 71 a 73 P.P.) la parte demandada ret.era lo relativo a la carga de la prueba a. la presunción de veracidad del denuncie rentístico ce refiere a la oportunidad i-ai para que el contribuyente —lo corrija y concluye: uEc por ello que abonarle al procedimiento liquidatoriol nulidad alguno, e contradice con lo ya iepuesto'l rii1errJo igt.lrnente con el presupuesto legal fijado en ál art. 143 del C.PC. según el cual no. podrá aloqar la nulidad quien haya dado lugar al hecha que la oriainalt. (V..72 c.p. 3.

MINISTERIO PUBLICO

fijado en ál art. 143 del C.PC. según el cual no. podrá aloqar la nulidad quien haya dado lugar al hecha que la oriainalt. (V..72 c.p. 3. MINISTERIO PUBLICO La 5seNora Procuradora Se>ta en lo Judicial emite concepto fi 86 a 88 c. p ) en el. cual considera que las súplicas do la demanda deben prosperar. Se refiere la colaboradora fiscal al alcance del artículo 67 del Estatuta Tributaría, anaiiza. las pruebas aportadas que en su opinión son suficiente part probar ,el erro 'transcripción para concluir que la admiritracin equivocó el procedimiento al corregir sin pra.ticar requerimiento cspeçial y que ¿Qn el recurso . aclaró q;ue ciecti amen te ex .t1an costos TY dec1uccicns con relación de causalidad con la renta . percibida por el contribuyente.EXPEDIENTE ND. 9000 Cumplidas-las distintas etapas procesalas sin que e advierta causal de nulidad que inva 1 ide lo actuado y 'de conformidad con lo previsto en el artículu 170 dei Código Contencioso Adfninistratívo se procede e decidir e1 presente negocio previas las siguientes

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El demandante estima que la actuación .ipuonede. tnsuredió laB dispciciones que invoca porque con oç:rión deL recurso se pidió demostrar que el contribuyente 1 levaba la.cohtabLIldad en debida forme cuando éuth no es comerciante; también porque se da un alcance que no tiene al articfl.o. 67 ciel . Estatuto Tibuerio

demostrar que el contribuyente 1 levaba la.cohtabLIldad en debida forme cuando éuth no es comerciante; también porque se da un alcance que no tiene al articfl.o. 67 ciel . Estatuto Tibuerio pues con el error que ci Li se regula se er.mcrca dentro del contezto de que' los valor sean ' c:orrectos realesv fidedignos y la operación _con ellos la incorrecto; por ese entendimiento equivocado se desconocen los costos y deducciones pero luego de admitirlos como demostradna,pQr . $1.553.00. . Considera el libelista que se vulnere ternbin él artículo lo. del Estatuto pues no se ha demostrado el hecho generador de las nuevas obligacioni5, ni se aplicaron los artículos 17 y 742 ib. ; afirme que le liquidación ' oficial modifica el total de costos , y deducciones y por ende le renta líquida ' oraveble mediante procedimiento a.utorzedo solo para tp comisión de errores' aritméticos; se apoya en concepto de . la Subdireccián Jurídi.a de la Dirección de Impuestos . aciOneLes . y en providencia del I. Consejo ' de Estado y -finalmente arguye le. prevalencia del ciare ho sustancial (Art. 229 C N - €i ' pít tuEXPEDIENTE No. 9880 de Jui(:ia. La sala advierte que en mecrando e&1 ictivo de lj lii.tdación oficial -56 idica que se corrie el renglón 18 MA»T como resultado de la oración ari tméti ca renglón 15

La sala advierte que en mecrando e&1 ictivo de lj lii.tdación oficial -56 idica que se corrie el renglón 18 MA»T como resultado de la oración ari tméti ca renglón 15 menos renglón 16 para una rontá líquida de $4.336,000 (art 697 flLUfl.. 3o; E T ) y Por ende, se 1 iquida la sanción por corrección aritmétia (art., 646 ib) ; T se indica también que se rel iquida la sanción por extemporaneidad. Cori ocasión del recurso ci contribuyente a i€zça el error de trarcripción y como cnscuericia la inapi icabi.1 idad del artículo 697 el de-corioci.míento de las deducciones y 1,-,, vulneración del espíritu de Justicia;. tartre las pruebas aportadas. se encuentra fot.o.copia autenticada 'de los costos y, deducciones. en rel.ac::íón anexa y Ea1 ence General y Estado de Pérdidas y Ganancias a 31 de diciembre de 19E9 susc:ríto por Contador .Pú.b1ico Al decidir el recurso se confirma Ja :liquidación recurrida con base en que la 1iquidacLón de correcpíbnl. amparada por la presunción de legalidad, tuvo en cuenta los datos iristrados por el declarante y se considerar "Pr le tanto, si' bien en virtud del prihcipio de veracidad, con la declaración no se impone al contribuyente la preentacióri de los documentos, que permitan acrditar la existencia de los hechos consignados en la declaración o en su crret:cióri

veracidad, con la declaración no se impone al contribuyente la preentacióri de los documentos, que permitan acrditar la existencia de los hechos consignados en la declaración o en su crret:cióri queda •inidisc:utiblemcnte sujeto a, la carga de exhibirlos como presupuestos dp la autenticidad de lo informado e través de los diferentes el mentas probatorios.EXPEDIENTE No. 98 o 18 Es así como los-,documento soportes -jara i, proedEñc:ia de costos y dedu:cinnes deben cumplir además de las formalidades cmqtempladaz en los •artc. 22 del decreto 3$6J91 y 71701 E .T Ahora. bien puesto que ci ç.ontribuyent.e afirma que por error de transcripción no se reflejó en el rengin 17 la cantidad ccrr -espondiente a costas y deduccionet. r acreditando tal hecho mediante los orinales de las facturas por el áNo c3r8vahle de 1959 1 así como el documento en el que consta el balance general y estado de pérdidas y qarancis a 31 de diciembre/59 debid neo te firmado por contador público s este despacha no acepta,la5 pretensiones del recurrente sobre aquellos documen tc que no cumplan con l as iqencis de los arts' citados m por lo que Sr¿ considera demostrado únicamente el valor da facturac por elf morfto de 11,553.098 por encontrarce plenamente acreditado en .ellas l tanto ci cumplimiento de los requisitos de forma como la relación directa entre Al gasto y ci ingreso - bteiido"., (fi, 25 2

plenamente acreditado en .ellas l tanto ci cumplimiento de los requisitos de forma como la relación directa entre Al gasto y ci ingreso - bteiido"., (fi, 25 2 A continuación se analizan los certificados correspondientes a la'; sumas de $226.400 y $43.02. para de:t.iínar.oc el uno por no ac:n?npearse de la certi ficación. de natri cula 'd1 contador e] otro par no atentjç'rJçj adeçyis de indicar que no demuestra el contribuyente que lleva cantebi 1 idad estando obligado a ello conforme al ¿rticuia 19 del Código de Comercio. Luego se analiza ci error que ce ha corregido para concluir que ci declarante ccti dentroj de los parámetros del error aritmético, Para ,resolver la Sala ao'vi.crte que con las pruebas aportadas con ocasión del recurso ci ccritrjbuyentc demostró sus a1rmaione tendientes a probar la inexi.tenc!e del error aritmético conforme e lo dispuesto en el árticulo 67 del Estatuto Tributer!o,pucs con - los documentos apartados se hacia constar la existencia de costos y deduccíanes k es! se evidenciaba la existarica de un error de mecanografía en ci rer -iqión 17 amén'EXPEDIENTE No 9880 9 del resultante en el renglón :L8 Renta Liquide en los cueles se anotó cero.. Al decidir el recurso y analizar les pruebas le edmin1trecjón aceptó en les cansíderaliones de la raso tI. uc: ión QUO se encontraba plenamente: areditacio el valor de la factures

anotó cero.. Al decidir el recurso y analizar les pruebas le edmin1trecjón aceptó en les cansíderaliones de la raso tI. uc: ión QUO se encontraba plenamente: areditacio el valor de la factures por 51.533.008 i sin embargom confirmó la decisión inicial. Pare la Sala asiste razón al demandante cuando determinada y ,aceptada la eistenc;1e de costos asi sea por une. sume inferior a la aleqade., la administración mantiene la actuación recurrida dndo un alcance diferente a lo pr-av rL sto en el numeral 3c: del aiU.cu lo •. 97 que ha sido 11 fundamento leqal esgrimido para efectuar la corrección,. Le nclrfflC en cuestión razas "Artículo 697 Error Arítmtico Se presenta error, cci tmt.i co en las declaraciones tributarias cruando. 3 Al efectuar cualquier operación aritmti c . ;resul te un valor equivocado que impi ique un menor ve1cr a poar por conca o de impuestos, anticipos o rete'-;ciOnei a cargo del declarante o un mayor salde a su favor pera cc3mpenar o devolver" Del texto transcrito es .claro que al aceptar como probados costos y deducciones por $i. 513 OS8 se evidenciaba el error de transcr':i.pción en el renglón 17 en donde se •denunció la cifra cero y por ancle el mismo raperç.utie en. al renglón lo, por lo cual ±On ocasión del recurso que Udió la oportunidad a], reLurrente de probar tal •haho también le brirdó e la administración para corregir el proedimiento y así determinar,

cual ±On ocasión del recurso que Udió la oportunidad a], reLurrente de probar tal •haho también le brirdó e la administración para corregir el proedimiento y así determinar, sí en efecto al alcr equivocado implicaba o no un menor, valor a pegar, al tenor de los d rL spuesto. en la ley.EXPEDIENTE No 9880 . . . 10 De otro Jadol lente este jurisdicción el dernendante trae certificado de la Junte c::entr 1 de Contadores sobre matrícula profesional del c:itedor Done ido Fa . D.ía (11. .31) quien suscribió el estado ,de pz'rdida y ganancias aportado 00 quherne .i va y rechazado por fe]. te, del re..isito que ahora se allega. Revisado el cflLtnCifl rentistico del ceiitr'i.h,uyent.e se advierte qtu:' anota como Actividad económica "Genader'i,e" lo cual no exc:ILIVC le condición de comerciante; pero lo verdaderamente relevan te ore s.i. . estaba o no probada le existencia de costar, pare así determinar si existía 'o no un error de transcripción y demostrado come está este presuouesis desde sede gubernativo, haa de de aceptar le Sale la inoxi:stencie del error. aritmético y por, ello anulará la actuación teniendo en . cuente que no se 'ajusta a lo previsto en el numeral Zo. deltrt.'n 691 del Estatuto Tributario y por la mismo se levantará 1 sanción por corrección por devenir ésta de un error aritmético que no se cometió y por

lo previsto en el numeral Zo. deltrt.'n 691 del Estatuto Tributario y por la mismo se levantará 1 sanción por corrección por devenir ésta de un error aritmético que no se cometió y por ende no so reajuste la sancion por extemporaneidad No puedo aceptar como válidas la Sala las Irgumentaciones de la. parte demandada referentes a que en los procesos de correcciones arit.rnti:as dentro rJol . debate el contribuyente subsane su equívoco con inversión de la carga probatoria pites de un lado' lado los recursos de vía uber'nativ tienen por objeto que se pueda ejercitar ci derecho de defensa del administrado y en consecuencia se Aduzcan las pruebas con las cuales se pretende desvirtuar el acto que se recurre, y el derecho de acción 1EXPEDIENTE No 98 o u. permite impugnar la actuación con los mismos propósitos, siempre en aras de establecer la realidad, en este casa la fiscal, con el fin de que no exista discordancia entre la actuación administrativa y las ras que la regulan, máxime cuando el error prevIsto en la disposición que la apoya en el sub--lite CC de resultado y éste no ea modifica, con el error de transcripción que se ha demostrado En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ly, FA L L A pNuLANsE: los Uctos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No 001327 de 10 Julio de 1992 y la Resolución No 603--1008.3 de 9 de Julio de 1993 emanadas de la Administración de Impuestos Nacionales

Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No 001327 de 10 Julio de 1992 y la Resolución No 603--1008.3 de 9 de Julio de 1993 emanadas de la Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales da Santa Fe de Boriotá que le determinaron el contribuyente HECTOR JOSE CALDERON VILLAR C C No, 17.119.631 e impuesto de rente y complementarios por el aio grevab le de 1989. 2CONFIRMASE la liquidación privada radicada bajo el No, 0105602.001719--1. presentada el 11 de Julio de 1990 por el contribuyente HECTOR JOSE: CAL.DERON VILLAR E E No 17.119.631 correspondiente el impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable de 198% En firme esta providencia, archívese el expediente previaDi;c:uUt:Ja y ajirobda en Sesión de la fcha Acta No« 32

I'IARIA INES ORTIZ EAREOSA MANUEL EERNAL AREVALO

JULIO E0 CORREA RESTREPO JORGE E NAROLJEZ P0

A1..VAPO E. VERA JAIMES NE N ZULUAcA RAM EXPEDIENTE . No 9080 .12 devolución de Ws antecedentes álministratíUos a la cvf:Lcria de crioer

COPIESEP NOTIFIOtJE.SE., coriuNrcauEsE y C(JMPÇEE,

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