TA CUN - 9881-(30-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9881-(30-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L 1 444? £.d 6L.6/t? 7d.
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ADIILIS 11 TIVO KCCUNIUMRCA íogot4 D...
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44? 9/I DR. AJIL1lUC cDICWz PRZA Rifa £ toceo No. 9881.- Ispueetos Neciorialo p. Dern,ntes Banco ornerct4 M.di'nte apode: ¿do en legal forma conatituidi por e. eeJor Gerente del Bnico, Comercial 1mntioqu&o, ~lícita sean reviedee las opesci.one aóninitrativas cli la liquidecidn de iwpu•atos de time r'cion,al y papel 11sdo pract.t.. asia. por la .drninte r ain de Iipuetos Macionrl.Lte BO~ t4 y que ew':4n cntenidas en los içjuiefltr:i actosg b) Reo1uc14n Nos 010 dii 14 di 6LCiØ.bTe de 1964v del jefe de 11qid.ci6n de Impuestos Indirectos di la Acini8trci6n de Impatos Macionalos di Sogotá. 0) ro1ucidn sin rn1mro d.3 26 di abril di 3963 di la 5.cc16n de lmpueritoi ndirectoø di la mins Admi. rci6n. a') Reo1ucidn No. 03.00 dii. 12 de mayo di 1975 originaria de la caidn de mpue os Indirecto de la Dj... r.ccidn (eneisl e Impuertoe ciolee w
rci6n. a') Reo1ucidn No. 03.00 dii. 12 de mayo di 1975 originaria de la caidn de mpue os Indirecto de la Dj... r.ccidn (eneisl e Impuertoe ciolee w afl los hechos de la demanda manífleete .1 dimsnante que le fuÓ prc ic.da por Le .1dminit re16n de lea. puestos una visita pira verific'r el pago oportuno y corrsete u . loe impuestos de timbre nciona1 y papel P1 lado •fl todon loe actos y con.r-tos que el. R.flCO celebro en sus diver-. sea seccione, con su cli.int.1a. Que con b ae en dicha visita 9883 - 2ja fué impuesta sanción mediante r.eolción por el no ,go de timbre y papel vol- ,~ en ion contratos efoctuados efectuados con sus clientes. £)e et sa,ci6n interpuso el recurso de t~ siciiSn el cual 10 fnó negado. Solicita .1 rkante .fl erte prCC•nOs que s 44 apUccidn l art. 36 de la Ley 63 de 1.967 ya rt e 9 de La Ley 8 d.l.970 y que como convecuenoia de ello s do. c1ra resuelto •ru favor e1 recurso de r.poid.cidn intrpue. te contra la unción L,ueto en lee resolucíones impugnadas, por nQJiaber eldo rvnu.1to dentro de¡ plazo fi i ado en lee nor maw r.frridee. La blincalla Primera di la Corporación en 1
te contra la unción L,ueto en lee resolucíones impugnadas, por nQJiaber eldo rvnu.1to dentro de¡ plazo fi i ado en lee nor maw r.frridee. La blincalla Primera di la Corporación en 1 viste de fonde#, conceptu que la r eclamación debe ser fallo.- de • favor del. contribuyente. Agotado .1 trámite procesal y nc ,ncontrn.. do. causal de nulidad que invalide lo actuado, el. Tribunal decide el proceso, previa lee siguientes COUSX uE ACI(46 Pr.Dends el a ctor que se 44 ap1iccidn en este Caso al artículo 36 de le Ley 63 de 1.967 y art. 9 di
1. Ley as de 1.9700 dec1rando resuelto en su favor .l recurse da rsponicit5n que ints puso contra la. R soluciones que le lww sierca impu.t' de timbre nacional y papel sal isde omiitodoa en loe contetoa efectuadow con sus cli.n, es y que e indican en la demanda Sin ombargo, la norma en cuestión es c1ra $ establecer que el fndmno de que clii se tr$ta, solo econ• 9881 la 3 esoÓ en lOi CaOS en. que no hubieren sido decididos por la !inistrici6n dentro de los piases que «e fijan en ella 90$ recusoa de aue tr-ae q.1 Decreto 3.651 do 196'. nada as.
Por silo esa disoaici5n no reulta de aplicacidn con rep.ete a los recursos que «e interpo$nen contra las pZ'DvidenCiaS r.fexerstes .1 Impuesto de Timbre Ueciónel y Papel sellado como so este evento El Decreto 1651 citada, el cual se r.fj're, oa.v as dijo, en forma expresa, e] artículo 36 de la ¡ay 63 de 1967 habla de los recursos que «e it.rpong.n "Contra las liquidiCiOnea del Impuesta «obre le rente. «Qe coplem4!ntsrioao r.crqos, sanciones Isipuestoe especiales que as liquidan con baa en la decLr cidn de renta y petrimonio..."(art.32),, sin que rn ninguna peertf, de esos statut0e se menciono .1 liapua.. to de tmbr-. tributo O4p.+e jU. en conecu.nci., se rige por formes .specialea• por tanto l.:.s peticiones do le demanda no pueden prosperaro n mérito de lo epuøøto. 3. Tribunal Cont~ cio.o Adnistr tivo de Cundinamarcaé en desacuerdo con e u oo1borador fiscal. a6inie rendo justicie en nombre d. 1 Mapdhlica de Colombia y pez autoridad de la ¡my. 1s pticiflør de la &wenc1a. Opirø notifique, coniniue y si no fuere apelido archivese el e xodiente prvie drvolucidn de loe antecedentes e itrtivoA a la oficina de «u origen. Aprob0 en la Fead6n No.
Opirø notifique, coniniue y si no fuere apelido archivese el e xodiente prvie drvolucidn de loe antecedentes e itrtivoA a la oficina de «u origen. Aprob0 en la Fead6n No.
ALIV, RO:cOT lmiA. AQUILINO CJIGUEZ PDtA7Aa 19881 fo 4 a
RfE COSTA QUVAN MIGUEL, A1TONI C Rl!NS Y.
ALBERTO WRO GOz JAIM tQiSOS CU/UI7
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MARCO DII LIO C€LXS B.
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