🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98819-(19-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98819-(19-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

-41

INCIDENTE DE DESACATO /SANCION POR DESACATO /SENTNECIA DE CUMPLIMIENTOIncumplimiento ¡TRANSFERENCIA DE RECURSOS (E)'/K

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION PRIMÉA - SUBSECCION B

Santafé de Bogotá, D.C., agosto diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Expediente No. 98819

Demandante: Contraloría Departamental del Amazonas

INCIDENTE DE DESACATO Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En sentencia de segunda instancia dictada el once (11) de febrero del año en curso, el H. Consejo de Estado ordenó al gobernador del Amazonas girar en favor de la Contraloría Departamental, en el término de diez (10) días, los recursos a que se refiere el artículo 13 de la ley 330 de 1996 y el decreto No. 001 de 1998. (fis. 519 a 535 cdno ppal) Posteriormente, en memorial radicado el nueve de abril del presente año la apoderada de la Contraloría del Amazonas puso en conocimiento del tribunal que "... el señor Gobernador ... no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado .. ." (fi. 1 cdno incidente) Surtido el trámite correspondiente, para resolver la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES Al ser requerido por el tribunal para que acreditara el cumplimiento del fallo del H. Consejo de Estado, el actual gobernador (e) del Amazonas reconoció haberle dado cumplimiento apenas parcial la citada sentencia en razón a la

CONSIDERACIONES Al ser requerido por el tribunal para que acreditara el cumplimiento del fallo del H. Consejo de Estado, el actual gobernador (e) del Amazonas reconoció haberle dado cumplimiento apenas parcial la citada sentencia en razón a la grave crisis fiscal que atraviesa el departamento. (fis. 6 a 8 cdno incidente)Exp. No. 98819 )que tenía únicamente diez (10) días para el cumplimiento de la sentencia, cuya ejecutoria tuvo lugar el pasado diecinueve (19) de febrero, a mayo dieciocho (18) del presente año la gobernación tenía un saldo pendiente por transferir por valor de $83.31 5.359.00 (fi. 35 cdno incidente) El incumplimiento en que incurrió el mandatario seccional es tan evidente, que inclusive al pasado trece (13) de julio de este año la gobernación todavía adeudaba a la Contraloría $21 .634.664.00 correspondientes a las cuotas del año 1998. (fis. 162 y 170 cdnó incidente) La grave crisis económica que vive el departamento, que sirvió de fundamento al gobernador para justificar su incumplimiento, afectó la disponibilidad de recursos al punto de no existir la disponibilidad suficiente para sostener sus gastos de funcionamiento. Así lo advirtió la directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, quien a partir de su conocimiento directo de la situación sostuvo que el Amazonas "... es un departamento completamente quebrado, no viable financieramente..." y que "... no tiene recursos para la transferencia...", por lo cual ". no existe ninguna posibilidad de que ese departamento le pague a nadie..." (fis. 125 a 128 cdno incidente) Su versión fue corroborada por otro de los funcionarios de la citada Dirección

financieramente..." y que "... no tiene recursos para la transferencia...", por lo cual ". no existe ninguna posibilidad de que ese departamento le pague a nadie..." (fis. 125 a 128 cdno incidente) Su versión fue corroborada por otro de los funcionarios de la citada Dirección de Apoyo Fiscal, quien manifestó al tribunal que la solicitud de saneamiento fiscal del Amazonas fue recibida en diciembre de 1998 y advirtió que el departamento "... no tiene plata para financiar una planta mínima de quince personas, la que constitucionalmente tener..." y que la transferencia no puede cumplirse con recursos propios ni con recursos de endeudamiento. (fis. 129 a 132 cdno incidente) La funcionaria asesora del Ministerio del Interior que estuvo encargada de la gobernación del Amazonas entre el 23 de marzo y el 13 de abril del presente año, sostuvo que el convenio de desempeño que estaba proyectado suscribir con el Ministerio de Hacienda no puede llevarse a cabo hasta que el Congreso apruebe una adición a la ley de presupuesto, que respalde aquellos recursos que van a entregarse al departamento. (fi. 136 cdno incidente) Los demás funcionarios y exfuncionarios del departamento que rindieron su testimonio en desarrollo del trámite incidental coincidieron en señalar que el incumplimiento obedeció a la crítica situación económica vivida por el Amazonas desde los inicios de 1998. (fis. 156 a 169 cdno incidente) r 2Exp. No. 98819 í7A pesar de estar plenamente probada la grave situación económica y fiscal que atraviesa el departamento, la Sala considera que dicha circunstancia no puede tenerse como justificación válida para el incumplimiento de la sentencia de cumplimiento.

í7A pesar de estar plenamente probada la grave situación económica y fiscal que atraviesa el departamento, la Sala considera que dicha circunstancia no puede tenerse como justificación válida para el incumplimiento de la sentencia de cumplimiento. En esta materia, la orden expresa dada por el H. Consejo de Estado es tajante y perentoria y ante la misma no pueden aceptarse razones que lleven a su desconocimiento, puesto que desde un principio el incumplimiento de las normas a que se refiere el fallo no obedeció realmente a la situación económica del departamento. En el expediente aparece probado, además, que el gobernador (e) del Amazonas y el contralor departamental, quien promovió la acción de cumplimiento que originó el presente desacato, suscribieron un acta de compromiso que contempló un plan de pagos de los recursos que deben transferirse al organismo de control. (fi. 112 cdno incidente) A pesar de la buena voluntad que inspira esta acta, estima la Sala que dicho acuerdo no puede suspender la ejecución de la sentencia por cuanto sus efectos jurídicos no tienen la virtud de enervar la orden perentoria de cumplir las disposiciones de la ley 330 de 1996 y del decreto No. 001 de 1998. (fi. 112) En consecuencia, la Sala concluye que el gobernador del Amazonas incurrió en desacato de la orden dada por el Consejo de Estado en su sentencia, por lo cual es procedente la imposición de una sanción consistente en diez (10) días de arresto.7) La sanción deberá ejecutarse sin perjuicio de que el gobernador proceda al cumplimiento inmediato de la sentencia, en lo que corresponde a la

días de arresto.7) La sanción deberá ejecutarse sin perjuicio de que el gobernador proceda al cumplimiento inmediato de la sentencia, en lo que corresponde a la transferencia del saldo pendiente por cuotas de auditaje de la vigencia de 1998, para lo cual adoptará aquellas medidas que sean necesarias y las pondrá en conocimiento inmediato de esta corporación. En caso de no ser apelada, esta sanción será sujeta al grado jurisdiccional de consulta ante el H. Consejo de Estado, según lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 393 de 1997. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, y 3

Consultar sobre este documento ...