TA CUN - 9883-(07-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9883-(07-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
A - DE COLOMBIA &cj.iíi2o Qg Zj4-'. RISDICCIONAL t r T1UliUNJ Qv1TflC,. O IE tJJiMCA 1 €Otd,diojeinbre oíste de aíl novecientos setenta ysele Maietz'ado ponentesWI(UL 41lÍTOPÍ 110 CJU)1M ye lU;i: proceso Po, 983-'Imuuetoe Nciona1es Cf) DeiandantezLdt,ionz1 Oh.diak Atia... - ¿ - El apoderado del oe4lor Kdaond Ch•diak I.Ila,en ejercicio de le e 0914n us revieidn de ¡apuestos, solícita de este Tribunal se reviso La operuoidn adainia'trutiva por el e4o f local de 1.971 9 que consta en loe siguientes actos, liuideci& oficial No. 356136 3 del 15 de octubre de 1.973911votortde por la Ad nlatreoidn de impuesto Yfaoionalea,y en las Reooluoiozws Vos. A-001417 P del 7 iíe abril de 1.975 de la neucí6n de Rtoureoa Tributarlos, y la No. I.03629 u del 2 de julio de 1.9759 originaría de la ¡ireoci6n General de impuestos !cionaiea. Como consecuencia de lo anterior solicite que se declare que el contribuyente Edaond Cbediak Alía tiene derecho a que se le reconozca ceo deduoojn de su renta bruta la susa de $ 229.937,24 que pagd por subcomisiones durante su ak 1lo gravable, adum4s,
tribuyente Edaond Cbediak Alía tiene derecho a que se le reconozca ceo deduoojn de su renta bruta la susa de $ 229.937,24 que pagd por subcomisiones durante su ak 1lo gravable, adum4s, que tiene derecho occo eente viajero con carnet No. 22.656 el reoonooimiento del 20f que tuvo por concepto de comisiones en .1 mencionado alio, lo cual da la our.tlded de $ 133.949.00. e relatan en snteeie loe hechos expresados por el apoutradoz lfQ'uo 01 doctor £dmond Chediak Átia, es ahente viajero que en desarrollo de su. actividades hizogasto por su Cuenta respecto de las comisiones 4us recibid do BARDUR IXOB, durante 1 agio de 1.971.DE COLOMBIA RISDICCIONAL 2 ( Juicio he. 9883) - 20.. Que de aus expensas ordivax'ias tuvo que ijr por subooiionesavarl&i perozue por la su~ total úe f 229.937.240 30.. ue proeflt6 su dsolaraoidn de renta por el &fta fioa1 de 1471 con Zeehh 13 de mayo di 1.9729 cuapliondo con el requisito de suminiotrar el nombre de loe benericiarios 4. las subcomisiones, ooncepte dei pago y valor pagado a cada uno dO ello..
42. Que en su deolarauidn de renta y en la liquidacidit privada presentada por el contribuyente se dedujo de la renta bruta el valor de las •U oosiioneu y el 20 del ingreso bruto
ello..
42. Que en su deolarauidn de renta y en la liquidacidit privada presentada por el contribuyente se dedujo de la renta bruta el valor de las •U oosiioneu y el 20 del ingreso bruto qe racibid por comisiones, aegdza lo dispuesto en 1 literal b) del art. 1443 del isor.to 437 do 1.961 .4 52.. La kdainiatrnoi&n dé impuestos haoioncee,por medio de la 3.iquidaoi6n oticiml RIo. 356136 B. del 15 da octubre de 1.9 73,por sedj.o da la cual le tij6 sus impuestos d.rentay patrimonio a cargo del contribu3'ente, r.ohaádndqle o deaestiada-. dele la suma de $ 2299937.24 por sub-ootaisonoe, y el 20$ de gastos de rapree.ntacjdn, 60.. Que 01 4 da diciembre de 1.973 ante la Secoida de Recursos interpuso recurso de r.d1.smeo14n o entra la liquidad da o tioi.ttl citada. 72.. El 7 de abril 1.975,por tedio de La eoluá4n Ro. 0014 17 P la Ueccidn de Itecursos Tributarios coaxira6 en tedas sub partes la Uquidaoidn recurrida. 8_ lu, as como en escrito de]. 24 de abril de 1.95, el contribuyens intarpuflo reáurso de apelaoidn ante la 1iviaidn de impuestos hacionalsu (Direccida Genoral da Impuestos Reiomales) e 91-. La oitada Dtr.octdn General resolvid en detiidtiva al XSCU
de impuestos hacionalsu (Direccida Genoral da Impuestos Reiomales) e 91-. La oitada Dtr.octdn General resolvid en detiidtiva al XSCU so interpuesto, s.disntó su providencia o. k-.0362 U del 2 lISTO DE JUSTICIA~ k DE COLOMBIA - 3 (Juicio xo w RISDICCIONAL de julio de 1.975, notificada al demandante .1 9 4.] mismo mes yatIo. DIPQIC0IUS Y39LáDA8 t 0CQi 1k VI0ICQJÉ esta como disposiciones violadas ].a# eiguisntsss,rte. 148 de]. Decreto 437 de. 1.961; 10 y 15 del Decreto 1.366 di 10967; 2 y 15 del C.P. del !; 15 del Decreto 456 de 1.956;72 de]. Decreto 1651 de 1.961,lo sismo que .1 62 del mismo Decreto. Sobre .1 concepto de la violeoi6nde las anteriores disposiciones el seflor apoderado disotsaze ampliamente. 11. esflor fiecal 39 de]. Trbuna1, al emitir su concepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a lee pretensiones del ator. Dio. el ±1.eca1 en un aparte de su conc.ptos hoalmonteo el actor no demostr6 su calidad de agente viajero,aoao lo exige el. inciso final del art. 51 del Decreto 154 de 1.968, ubre la obligact6n de indicar en la declaraoída de renta el ñdaerø de su carne oficial para tener derecho al tratamiento fiscal es.póei1 del art. 146 del Decreto 437;y
to 154 de 1.968, ubre la obligact6n de indicar en la declaraoída de renta el ñdaerø de su carne oficial para tener derecho al tratamiento fiscal es.póei1 del art. 146 del Decreto 437;y trata de justificar esta omiuidn, en su x'eolamaoid, sosteniendo que quienes estita obligados al arad son loe aentss ampliado.,,pero no los ogaisionietas independientes, a quienes no as 1.s obliga a levar ese carne. Sin embargo, en el petitus 3 de La demanda diesi.. Declarar q ue el ajeno doctor Edmind CHEDI ÁTX& tiene derecho como Agente Viajero con carné No. 22.658... 'Para la fsoalfa tercera se acertado .1 tratamiento dado por la Administracidá al. contribuyente OUEDL&X ATIA, mediante la aplieaoidn del, art. 7º de la Ley 63 de 1.9679 como profesional ind•psndiente,ante la oaieidn del carné cono agente viajero puse esta norma determina 1.o.e porcentajes de Las MINISTERIO DE JUSTICIA4 DE COLOMBIA RISDICCIONAL - 4 ( juicio Ko 9883) 1 deduocons en la rentas provenientes de La preetaoi de ser vicios poreonalee independientes, tales coso honorarios, ooa1.s1 nos, ato. El sieso contribuyente así lo exige, ouando el sisso es denomina, cosisioniuta independiente. "Eøta ea la razdn para que el Tribunal deecatise las pretensiones del actor", Tanto en la via 3uriadtooiontsl sdinXutrstivs coso en a~
es denomina, cosisioniuta independiente. "Eøta ea la razdn para que el Tribunal deecatise las pretensiones del actor", Tanto en la via 3uriadtooiontsl sdinXutrstivs coso en a~ tu contenciosa, los asuntos materia de la reo1soi6n 7 de la desanda son dos, a sabers 19— QUe el contribuyente Qbsdtak Átia en sus actividades de atente viajero compartió sus coiaielonee recibidas de la firma l3arbur hermanos con otras personas que le ayudaron en su trabajó.'-1 la Ádsinistraoidn de Uuoienda no le acepta esta expensas coso deducciones de su renta porque 0s' atdera que Los euboostsionudos eran 'trabajadores usalariadoe. Y no consta que por ellos hubiese contribuido al Ias,_, titulo colombiano de he4uros sociales. 2 Que en su trabajo de agente viajero hiso gastos de trasa. perte,hoteles y otros que si necesarios pura las ventas. Pero como no los puade comprobar, por lo dispendioso que resulta llevar una oentu poraenorisaa de facturas, ti.... quetsa,eto, se conforma con el. 20% que coso d.duccid le reconoce la le. La .dainiatraoi6n de liacienda no le aoepta la diesinuoin de la renta en e]. porcentaje indicado 4.3. 2CO porque e3. sJL ¡lar Chediak no comprobó unte ella su calidad do ajent vi jera ni indLcó .l ndnero del carnet respectivo.
MINI8TEE0 DE JUSTICIAA DE COLOMBIA
¡lar Chediak no comprobó unte ella su calidad do ajent vi jera ni indLcó .l ndnero del carnet respectivo. MINI8TEE0 DE JUSTICIAA DE COLOMBIA -TRISDICCIONAL 5 (Juicio No. 9883) ?undam.zitpa legales dLaa$Øteneionee del actori (a) El contribuyente afirma que las personas a quienes pagd comisiones no estaban vinculadas a 41 por un contrato de trabajo; que eran trabajadores independientes que ocasionalmente le ayudaban en sus ventas. Esta st irmmoidn ofrece eredibilidad. Es una forma de tr bajar eventualmente sin que ello implique una relacidn de dependencia o .ubordinuoi&,. Ira ala Ádministracidn a la que 02 rrespondfa desvirtuar la pz..uneidn de vez'aoidad que ampara a los oontribuyant.s en sus informaciones, demostrando la cxi... tencia del contrato de trabajo, que ea 01 hecho positivo.Mas no al oontribuy.nts la inixietáncia de ese contrato, porque se trata de una n.gaoidn iüdetinjda. 'Incumbe a las partes probar el supuesto da hecho de las normas que consagran el efecto 3mrfdioo que ellas persiguen.-. Los hechos notorios y las afirmaciones o negatioiones indefinidas no requieren prueba", •nsea el articulo 177 del procedimiento civil La Ádministraoi6n de liso ienda deduce la existencia del contrato de trabajo del hecho de que a algunos de Los suboamisionados el. se1sr Chediaok les hubiera pagado unas primas. St bien es cierto que algunas corresponden a la duo4cima parte
contrato de trabajo del hecho de que a algunos de Los suboamisionados el. se1sr Chediaok les hubiera pagado unas primas. St bien es cierto que algunas corresponden a la duo4cima parte del valor de la oomiaidn pagada, de silo no se infiere que correspondan a la prima anual o semestral prevista en el O ddigo Sustantivo del Trabajo, pues pueden ser una gracia o un premio o un regalo voluntario que es frecuente dar a las personas que prestan servicios ocasionales o eventuales cuando el trabajo causa una eattefaa0i4 especial por la prontitud o la perf.ooi6n o la eiapata o la Idoneidad del artífice u operario o artesano, sin que por ello se pueda pensar en que ese trabajador queda obligado a obedecer 6rdenes y reglamento,no quedando su oapaoidad laboral •ubordirda a las necesidades del bene-.
MI8TERE0 DE JUSTICIAwk DE COLOMBIA RISDICCIONAL 6 (Juicio fo. 9883) ticiano.
No hay prueba de que esta sxplioaoidn dóloontribuyents no esa la real y verdadera. En consecuencia, por no existir un oontz'at de trabajo entr. el contribuyente y otru.a personas que Oomo 41 tanbin trabajaban para Barbur hermanos, bien puede aceptar esa deduooi4n como un gasto propio para la produeoin de su venta. Esta aucantd ra virtud del trabajo de esas personas con quiene doblé coapartir las oomiaionem recibidas de Mrbur Unoe.a. decir, Coso esas suboøeisjonee no eran aatario, no estaba obLiado a contritd ra virtud del trabajo de esas personas con quiene doblé coapartir las oomiaionem recibidas de Mrbur Unoe.a. decir, Coso esas suboøeisjonee no eran aatario, no estaba obLiado a contribuir al Xubtituto Colombiano de aeuxcs oci].e. Y no es neo.- auto este requisito para aceptar coso gastos deducibles loe pa~ gea que biso por oomi&s.onsa, porque no eran salario y porque so las pa6 a trabajadores suyos que eotuvie$en vinculados por un contrato de trabajo. ( b) 11.e»one el artCculo 148 del. ¡ocreto 437 da 1.961 ra los agentes viajeros que en dotarroflo de sus actividades hagan gastos por su cuenta, se aceptaré como deducciones de la renta brutal oiLuiente U)- Lue expensas necesarias, tales como, szzezWainientos, suboomietonob, sueldos, etc, siempre que cumplan los requisitos exiidoe por la levo por ente Decreto para su scep.. tactdu. b)-'4.oe paáoe hechos por concepto di gatos de representa016, n, hoteles, tns~ y prolomé&i, cuando sean debidamente discriminados en la d.c3.arsci6u de renta y patrimonio. Si no as diere la discriminación 4e esto. ttltisos ¿aetos, ae reo0no0er4 corno deduceidn el. 20% del inreeo bruto por concepto de comisioneV.
MINI8TE0 DE JU8TICIAA DE COLOMBIA -TRISDICCIONAL 1 (Juicio No 9883)
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cepto de comisioneV.
MINI8TE0 DE JU8TICIAA DE COLOMBIA -TRISDICCIONAL 1 (Juicio No 9883)
-. La Ádminietraoidn no aoeptd el 20% de las comisiones coso deduecida, porque e]. contribuyente no aoredit6 estar autorizado coso ag.nts'viajeró. Ahora presenta un oez'tittoado de la Superintendencia de Industria y Ooseróio para ooapz'obur "Que el Carne de agente vende.. dot proZe.iona]. lo. 229656 pertenece al ue1urUsnd Oh.diak &tia, portador de la cédula ¿e ciudadana No. 162.363 expedida en Bogoti", 1 cual taabinhaba presentado a la Dirsccidn General de Impuestos eón Una •o]ioitud de r.vooacidn directa de la R.eoluoi8t R 3629 di julio 2 6. 1.9754 Coso esta døducoidz provista en La ley para los agentes Viajeros tu< iropaesta en La dec3.az'aci6n de renta) Llegada en los notivos de insoaforaidad ¿ la liquidacida, y ratificada en la presente demanda ante lejurlsdleeidn especial aontencioecd.. sinietz'ativa, la prueba de ser agerte viajero es pertinente y debe aceptares cesó un Presupuesto indispensable del hecho que genera el derecho a la deduoi3n. Por lo expuesto se declaran probados loe hechos da la demanda y la oonstga ente o ooneoousute ,Olaoidn de lea art culos
genera el derecho a la deduoi3n. Por lo expuesto se declaran probados loe hechos da la demanda y la oonstga ente o ooneoousute ,Olaoidn de lea art culos 148 de]. Decreto 437 66 1.9(k1,p en cuanto no se Le reoonoøid su calidad de agente viajero y en esta condioidn la deduoc16n de]. 20&e n renta bruta por pagos o gáatoa de repree.ntaei6n,1io teles, trsnsportes,00misionie 7 propaganda; e igualmente el • artfoulo 157 ¿si siaao Decreto, en cuanto que a pesar de haber cumplido oon lo requisitos ezpre&ssmente exigidos de indicar el documento de identidad y el concepto del pago, siendo stS adeae renta para los beneficiarios de esas contienes, no se acepté ése pago cosojasto deducible da la renta par haber considerado equivocadamente la Ádministraoidn que esas pernonao oran trabajadores dependientes y asalariados debiendo haber cumplido con el deber de aportar al Instituta Colosbiao MINISTEEXO DE JUSTICIADE COLOMBIA RISDICCIONAL a (Juicio lo. 9883k de saguros ocia1e0, en lo cual ya vízoo no tiene zaadu. (De estos gastos se exó luírg .1 pago al &i..kor Alvaro IJLLoa,parqus siendo mayor de sil posos no SS indica el doouaento de identidad). ¡n couueou.ncia, se proø.de a la r.visidn del ¡puesto del seitoz' Ohedtak, por .l ado de 1.971, quedando su nueva it..
dad). ¡n couueou.ncia, se proø.de a la r.visidn del ¡puesto del seitoz' Ohedtak, por .l ado de 1.971, quedando su nueva it.. quidacidn en la siguiente orsa: ]DOJD c1UK ÁTk, C.C. # 162363FI!.tI La gravada en la liquidacidn of ioia No. 356136 D de octubre 15 de l.973.................... $ 634.807= enq oduooiones aquí reconocidas... Renta gravabio aquí establecida $ 406.175144758 El gravado su la 1iutdaoi6n o ojal 1o. 356136 i d. octubre 15 de 1.973,no vuris ...... .........$l.558.504 Total a cargo del ocntribuyeut................. $ 163.436ai'csj segdn retenotdn en la fuente reconocida por la idiinit3t1-aci4n de mpusetos aula 1iquidoidn ofioiai,el contribuyente por la Ytencia grav bis de 1.971, cfectu6 goa pór................ 1 15.9l2.. Saldo a cerco del ooutr'ibuyente.e.......,....., Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Jdniniutrativo de C~ dinatiarca, adriinietrando justicia en nombre de la Repdbltca de Colombia y por autort.ad de la ley, oldo si oonoepto del eeftor tisoil,
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1M} Esviesó la operaoidn administrativa integrada por la 1iquidaidn oficial No. 356136 3 de]. 15 de octutisoil,
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1M} Esviesó la operaoidn administrativa integrada por la 1iquidaidn oficial No. 356136 3 de]. 15 de octubre de 1.973 dé la Ádninitraoi4u de ls»uestøa Nacionales, y en las kesoluoionoe hos. Á-001417P dei 7 de abril d. 1.915 tis la ecoi6n de Recursos Tributarios y }t.u03629 11 del 2 de j lío de 1.975 9 proferida por la t)ireocidn General de Impuesto» Nacionales. MINI8TEB6 DE JUSTXCLt. DE COLOMBIA RISDICCIONAL 9 (Jucio No. 9883) Pija.e para si aAo físeal de 14971,la cantidad de Ciento setenta y tras sil cuatrocientos treinta y seis Pesos ( 163,436.o9), el total a cargo del contribuyente Edsond Ohsdiak Atia por conoepto de impuestos 4• renta, oospl.sn.ntaioe y especiales. El saldo a pagar por el contribuyente EdaoM Ch.diak Atis es la suma de treinta 7:aiete sil quinientos veinticuatro pesos ($ 37.524.00), una ves descontados los pagos realizados por el «4eiio sobre esta cantidad que adeuda pagarit pagar intereses da mora de acuerdo con lo previsto su .1 art. 1% del Decreto No. 1.651, de 1.961. 224T9 las oficinas de la dniinietzactdn de Impuestos Naoio nalee. diotaru las providencias conducentes al eUap]i-.
del Decreto No. 1.651, de 1.961. 224T9 las oficinas de la dniinietzactdn de Impuestos Naoio nalee. diotaru las providencias conducentes al eUap]i-. miento de esta sentencia dentro del t4'mino de 30 días previsto en el art. 121 del O.C.Á. Cdpieae, ziotifiquese, publiquese y oons%flt•ee.
"UW.DEb£ EL JLL COMUN WWGADO EN Lk ACTIJACION.
(Aprobado en la a.eiSn del di. 3 di diciembre/76. Acta Jo.85)
ALVARO iOOMFE LUNA MEUEL AJTO%IO OARDENAS Y.
ALBEJtTO MORENO GOEZ JAU4E MG&OS GUAB1IZ0
AQUILINO RODRIWZZ PEDRAU CÁRLOZ OCTAVIO RODRI(UIZ Y.
ZÁII ILYA ÁLIIN MANUEL URUTÁ ÁOLb4 iaroo Exilio Oeli. B. eoretario.