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TA CUN - 9884-9909-(01-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9884-9909-(01-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

OJN!ERAW DE OBRA ADICIONAL / EQUILIBRIO EXX)NONI) DEL ODNTRA'IO

IEP!jeLICA DE COL0M$1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNbINAMARA

SECCION TERCERA RLora Tribun .-• de 2 3 jui, 1999 Santafé de Bogotá, b.C. julio primero (1) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

MAGISTRADO: BENJAMÍN HERRERA BARBOSA Referencia : Contratos Expedientes : Nos. 9.884 acumulado el 9.909

Demandante : Consorcio Epsilon Ltda. Ingenieros Civiles y Eléctricos y

Virgilio Vivas Hernández Expediente No. 9.909 El consorcio Epsilon Ltda Ingenieros Civiles y Eléctricos y Virgilio Vivas Hernández, demandó al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, solicitando:

1. Que se declare el incumplimiento del contrato número 080 de 1991 suscrito para ejecutar a precio unitario las obras necesarias para la construcción de la troncal de la Caracas,

tramo 2: calle 28 - calle 49,... entre el Instituto de Desarrollo Urbano, Idu y el consorcio Epsilon Ltda. Ingenieros civiles y eléctricos y Virgilio Vivas Hernández, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, por las razones expresadas más adelante.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, al pago de los costos y valores insolutos de dicha obra y de los perjuicios ocasionados al consorcio Epsilon Ltda. Ingenieros Civiles y

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, al pago de los costos y valores insolutos de dicha obra y de los perjuicios ocasionados al consorcio Epsilon Ltda. Ingenieros Civiles y Eléctricos y Virgilio Vivas Hernández teniendo en cuenta la ruptura del equilibrio financiero del contrato 080 de 1991

3. Que se actualice el valor de la condena a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor o al por mayor, al tenor del artículo 178 del C.C.A. para el período comprendido entre la fecha en que se construyó tal obra y la fecha en que se produzca el pago efectivo de la condena.2

Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 114.Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, al pago de la indemnización de los perjuicios causados, al consorcio demandante. 115• Que por concepto de indemnización de lucro cesante, se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, al pago de intereses comerciales sobre el costo de las obras realizadas, actualizado para el período comprendido entre la época de su realización y la fecha del pago efectivo de la condena. SUBSIDIARIA: Que para indemnizar el lucro cesante se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, a pagar intereses sobre el valor del producido de la venta actualizado, para el período comprendido entre la época en que se efectúo la venta y la fecha de pago efectivo, a la tasa que se determine como aquella que compense plenamente el perjuicio consistente en no haber recibido en la oportunidad prevista los ingresos

para el período comprendido entre la época en que se efectúo la venta y la fecha de pago efectivo, a la tasa que se determine como aquella que compense plenamente el perjuicio consistente en no haber recibido en la oportunidad prevista los ingresos provenientes de la venta y, consecuentemente, en no haberle podido dar a tales dineros una destinación productiva.

116. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, al pago de los costas del juicio y agencias en derecho en la cantidad que determine esa corporación. 117 Que para el caso de que el Instituto de Desarrollo Urbano, no diere cumplimiento inmediato a la sentencia, se le condene al pago de los intereses sobre el monto de la condena líquida, señalados por el artículo 177 del C.C.A. (folios 4 y 5 del cuaderno 2.

Como hechos de ésta demanda, narró: 1°. Los demandantes fueron beneficiados con la licitación publica SC-0010-91 cuyo objeto fue lo construcción del tramo dos de la troncal de la avenida Caracas entre calles 28 y 49, por un valor de 1.381504.927. La adjudicación correspondiente se plasmó en la resolución 55 de 10 de octubre de 1991, suscrita por la junta directiva del Instituto demandado. (hecho 1) 2°. El IbIJ y los demandantes firmaron el contrato el 24 de octubre de 1991. (hecho 2) 3°. Los demandantes comunicaron a la administración el 6 de diciembre de 1991, antes de comenzar la construcción los errores en el diseño y dejaron constancia de la necesidad de pagarle sobrecostos. (hecho 4)

1991. (hecho 2) 3°. Los demandantes comunicaron a la administración el 6 de diciembre de 1991, antes de comenzar la construcción los errores en el diseño y dejaron constancia de la necesidad de pagarle sobrecostos. (hecho 4) 4°. El 10 de diciembre de 1991, al abrirse el libro de interventoría, la administración deja constancia de la necesidad de mitigar el impacto urbano y al efecto instruye al contratista sobre la necesidad de restringir3

Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 el tránsito solamente en un carril de cada calzada utilizando señalizaciones, y presentando desde ese momento cantidades de obras extras y no previstas (hecho 7°) 50• La administración propone al contratista, el 18 de diciembre de 1991 la necesidad de celebrar un comité o junta de obra, periódicamente, y para el efecto recomienda que asistan las siguientes personas:

NOMBRE

Mario Castillo Vergara

CARGO O REPRESENTACION DE:

Jefe División de Obras Civiles IbU Jair Soto Zuluaga Interventor Contrato IbU Gustavo Riveros Semaforización Electrónica Luz bary Vasquez Semaforización Electrónica Mario Orjuela Consorcio Contratista Virgilio Vivas Consorcio Contratista Julio Cesar Castro EAAB Arnulfo Guzman EAAB Luis M.Salcedo EEEB

NOMBRE

Indalecio Robayo

CARGO O REPRESENTACION DE:

ETB Hermogenes Gamboa EbTU Jorge Espitia Rozo STT Operación troncales Alvaro Castañeda SU Unidad Vigilancia Francisco Sánchez Jardín Botánico Horst Waldmann Dama

CARGO O REPRESENTACION DE:

ETB Hermogenes Gamboa EbTU Jorge Espitia Rozo STT Operación troncales Alvaro Castañeda SU Unidad Vigilancia Francisco Sánchez Jardín Botánico Horst Waldmann Dama Sandra Liliana Angel Git Troncal Caracas Marco Alirio González Git Troncal Caracas Alfredo Ardila Git Troncal Caracas Jesús Hernando Correo Git Troncal Caracas (hecho 8 de la demanda) 6°. En la misma fecha se realiza la primera de ellas y se acuerda realizarla cada quince días, con el siguiente cronograma:

Junta No. FECHAS FUNCIONARI

OS IbU

OTROS ASIST.

FUNCIONRIO

5 CONTRAT. 1 bic.18/91 2 15 2 2 Enero 5/92 1 12 1 3 Enero 22/92 3 15 1 4 Febr.5/92 4 14 2 5 Febr.19/92 4 13 1 6 Marzo 4/92 4 11 2 7 Marzo 18/92 5 13 14 Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 8 Abril 1/92 2 10 2 9 Abril 15/92 2 8 2 10 Abril 22/92 2 11 2 11 Mayo 13/92 2 10 1 (hecho 8) 7°. La obra se suspende por culpa del IbU el 29 de mayo de 1992, haciéndose acta donde se deja la siguiente constancia: Es necesaria la aprobación de precios no previstos y mayores cantidades de obra, para la ejecución de obras faltantes pudiendo determinar el valor

haciéndose acta donde se deja la siguiente constancia: Es necesaria la aprobación de precios no previstos y mayores cantidades de obra, para la ejecución de obras faltantes pudiendo determinar el valor final del contrato y así proceder a realizar los trámites de solicitud de adición de su valore Teniendo en cuenta que se requiere de un tiempo prudencial para legalizar los precios no previstos, las mayores cantidades de obra y la adición si es aprobada, las partes acuerdan la suspensión temporal del contrato" (folio 10 exp.9.909) 8°. El contrato se reinicia el 18 de agosto de 1992, afirmándose: . actas Nos. 7 de mayor cantidad de obra, 8 de mayor cantidad de obra y fijación de precios no previstos y 9 de fijación de precios no previstos se evaluaron las mayores cantidades de obra y se aceptaron los precios no previstos, necesarios para la ejecución de las obras faltantes hasta el valor contractual, por lo tanto el contratista se compromete a concluir estas obras como máximo el día 1°. be septiembre de 1992" (hecho 11), folio 11. 9°. Las partes suscribieron acta adicional de prorrogo del contrato por treinta días el 31 de agosto de 1992. (hecho 13) 10°. En la misma fecha anterior el Idu comunicó al contratista la adición U contrato en $142'000.000 . (hecho 13) 11°. Las partes suscribieron contrato adicional de prórroga por 15 días el 28 de septiembre de 1992 (hecho 17) 12°. Las partes suscribieron en la misma fecha, acta No. 12 de mayor cantidad de obra (hecho 17)

130. El Idu incumple en el pago de las cuentas (hecho 18)

28 de septiembre de 1992 (hecho 17) 12°. Las partes suscribieron en la misma fecha, acta No. 12 de mayor cantidad de obra (hecho 17)

130. El Idu incumple en el pago de las cuentas (hecho 18)

140. El contratista requiere al Idu para que le reconozca mayores costos por mayor permanencia de obra derivada de su utilización de personal. 15°. Las partes firmaron el 15 de octubre de 1992 acta de terminación de obra. (hecho 21)

160. Las partes firmaron el 13 de noviembre de 1992 acta de recibo final de obra, (hecho 24)5

Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 17°. El contratista acepte precios impuestos por el Idu, reservándose el derecho a reclamar , según comunicación CG 010-93 de 20 de enero de 1993 (hecho 26) El demandante aduce violación del artículo 57 del decreto 222 de 1983 porque el contrato se suspendió de común acuerdo por razones distintas a las consignadas en aquella norma consistente en la necesidad de aprobar precios no previstos y mayores cantidades de obra. Alego igualmente un incremento en los costos por una mayor permanencia en la obra derivada de la suspensión del contrato y un rompimiento del equilibrio económico del mismo y al efecto alego que se causaron mayores precios por: a) subutilización en mano de obra $40.059.684. b) maquinaria disponible $4.223.340; c) administración 10.8%, $4.782.667. La anterior demanda fue presentada el 26 de mayo de 1994, recibida en

disponible $4.223.340; c) administración 10.8%, $4.782.667. La anterior demanda fue presentada el 26 de mayo de 1994, recibida en ésta sección el 30 de mayo de 1994 y se admitió el 16 de junio de 1994 (folios 49 y 52 del exp. 9909) El IbU se notificó de la demanda el 17 de noviembre de 1994 (folio 58 cuad.1) El demandante solicitó acumulación de los procesos números 9884 y 9909. Los citados procesos registran la misma antigüedad, en consecuencia se ordenó en auto de febrero 9 de 1995, su sorteo, correspondiéndole al magistrado ponente de ésta sentencia, según acta de 16 de febrero de 1995 que es visible a folio 5 del cuaderno 5. En auto de marzo 9 de 1995 se ordenó la acumulación. (folio 7 del cuaderno 5) Expediente No. 9.848 El consorcio Epsilon Ltda Ingenieros Civiles y Eléctricos y Virgilio Vivas Hernández, demandó al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, solicitando:

1. Que se declare que el consorcio contratista Epsilon Ltda.

Ingenieros Civiles y Eléctricos y Virgilio Vivas Hernández, ha adelantado obras relacionadas con: %a) Aceleramiento del programa de trabajo en 75 días; b) trabajos relacionados con el ítem de Impacto Urbano, contenido en el contrato; c) por concepto de manejo especial de árboles en los andenes; y d) por concepto de precios no pactados; obras y trabajos estos que se ejecutaron más allá de lo acordado en el contrato, que fueron necesarios para el mismo, sin que se

en los andenes; y d) por concepto de precios no pactados; obras y trabajos estos que se ejecutaron más allá de lo acordado en el contrato, que fueron necesarios para el mismo, sin que se hubiere obtenido pago alguno por éste concepto de parte del6 Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, el cual se ha beneficiado injustificadamente con la obra construida.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, el pago de los costos de dichas obras, según el dictamen pericia¡ que para el efecto se realice.

3. Que se actualice el valor de la condena a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor o al por mayor, al tenor del artículo 178 del C.C.A., para el período comprendido entre la fecha en que se construyó tal obra y la fecha en que se produzca el pago efectivo de la condena.

4. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, al pago de la indemnización de los perjuicios causados, al consorcio demandante.

5. Que por concepto de indemnización de lucro cesante, se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, al pago de intereses comerciales sobre el costo de las obras realizadas, actualizado para el período comprendido entre la época de su realización y la fecha del pago efectivo de la condena. "SUBSIDIARIA: Que para indemnizar el lucro cesante se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, a pagar intereses sobre el valor del producido de la venta actualizado, para el periodo comprendido entre la época en que se efectúo la

"SUBSIDIARIA: Que para indemnizar el lucro cesante se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, a pagar intereses sobre el valor del producido de la venta actualizado, para el periodo comprendido entre la época en que se efectúo la venta y la fecha del pago efectivo, a la tasa que se determine como aquella que compense plenamente el perjuicio consistente en no haber recibido en la oportunidad prevista los ingresos provenientes de la venta y, consecuentemente, en no haberle podido dar a tales dineros una destinación productiva. 6°. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IbU, al pago de las costas del juicio y agencias en derecho en la cantidad que determine esa Corporación. %%70 Que para el caso de que el Instituto de Desarrollo Urbano, no diere cumplimiento inmediato a la sentencia, se la condene al pago de los intereses sobre el monto de la condena líquida, sefalada por el artículo 177 del C.C.A." (folios 4 y 5 cuad.1) Fundamento de sus pretensiones fueron los hechos que siguen: 1 a 7 iguales a la demanda anterior.7 Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 8°. El contratista presenta el 20 de enero de 1992, a la administración una propuesta de valoración del impacto urbano, por $24242.393 advirtiendo que estos costos son diferentes a los mayores contemplados por precios unitarios e incluyen el valor del personal y recursos requeridos para llevar a cabo la información a la comunidad y para reducir los trastornos que genera la obra. (hecho 10 de la demanda) 9°. El contratista presenta a la administración el 25 de marzo de 1992

unitarios e incluyen el valor del personal y recursos requeridos para llevar a cabo la información a la comunidad y para reducir los trastornos que genera la obra. (hecho 10 de la demanda) 9°. El contratista presenta a la administración el 25 de marzo de 1992 estudios de precios sobre nuevas actividades correspondientes a análisis de precios unitarios. (hecho 12 de la demanda) 10°. Durante toda la ejecución de la obra se deja constancia de los mayores costos por cantidad de obras. No. 1 de diciembre 12/91 be iniciación de obra No. 2 de marzo 6/92 be fijación de precios no previstos y mayor cantidad de obra. No. 3 de marzo 13/92 be liquidación del anticipo No. 4 de abril 30/92 be mayor cantidad de obra No. 5 de mayo 5/92 be fijación de precios no previstos. No.6 de mayo 29/92 be suspensión de obra No.7 de mayo 29/92 be mayor cantidad de obra No.8 de junio 12/92 be mayor cantidad de obra y fijación de precios no previstos. No.9 de julio 21/92 be fijación de precios no previstos. No.10. de agosto 18/92 be reiniciación de ejecución del contrato. No.11 de septiembre 10/92 be mayor cantidad de obra No.12 de septiembre 28/92 be mayor cantidad de obra y fijación de precios no previstos. No. 13 de octubre 14/92 be mayor cantidad de Obra No. 14 de octubre 15/92 be terminación de la obra. No. 15 de noviembre 13/92 be recibo final de obra No. 16 de febrero 2/93 Aclaratoria al acta No.15 de recibo final de obra.

No. 14 de octubre 15/92 be terminación de la obra. No. 15 de noviembre 13/92 be recibo final de obra No. 16 de febrero 2/93 Aclaratoria al acta No.15 de recibo final de obra. »En algunas de ellas el IbU deja constancia de no aprobación de precios o no reconsideración, en forma unilateral de su comité Técnico contraviniendo lo pactado en el contrato. (folio 12 cuad. 1.) (hecho 12 de la demanda) 10°. El contratista responde al Idu el 31 de marzo de 1992 que los cambios en las especificaciones pactadas para la cubierta de los paraderos de los buses generan mayores precios. (hecho 13 de la demanda) 11°. Sonia Duran alcalde mayor de Bogotá y Arturo Ferrer Carrasco, director del IbU, recorrieron la obra el 24 de abril de 1992 y en reunión8 Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 celebrada en el campamento del contratista lo urgieron para acelerar la construcción a lo cual el contratista respondió que ésta no solo no se podía acelerar sino que requería un plazo adicional de 60 días en virtud a las obras adicionales no previstas y en virtud a los retrasos ocasionados en el Idu en la entrega de las cubiertas para los paraderos. (hecho 14) 12°. El contratista envía el nuevo programa de la obra al Idu el 24 de abril de 1992 (hecho 14 de la demanda) 13°. La interventoría ordena al contratista el 28 de abril de 1992, acelerar la construcción de las calzadas oriental u occidental. (hecho 15 de la demanda)

de 1992 (hecho 14 de la demanda) 13°. La interventoría ordena al contratista el 28 de abril de 1992, acelerar la construcción de las calzadas oriental u occidental. (hecho 15 de la demanda) 14°. El contratista presentó al Idu el 13 de mayo de 1992, el estudio de incrementos de mano de obra y equipos por aceleramiento (hecho 18) 15°. El contratista dirigió al subdirector de construcciones del Idu el estudio de aprobación del impacto urbano (hecho 19) 16°. El contratista dirigió al subdirector de construcciones del Idu, el 13 de mayo de 1992, el sobre costo por manejo especial de árboles (hecho 20). 17°. El contratista solicita al Idu un acuerdo para los ítems 15, 17 y 19, pues los valores unitarios reconocidos unilateralmente no cubren los verdaderos costos (hecho 22) 18°. El contratista requiere al Idu el 28 de mayo de 1992, para que adicione el contrato, lo liquide o pacte una suspensión a partir de esa fecha. (hecho 24) 19°. Las partes suscriben el 29 de mayo de 1992, una suspensión de obra. (hecho 25)

200. Las partes suscriben el 29 de mayo de 1992, el acta No.7 de mayor cantidad de obra (hecho 26)

21°. Las partes suscriben el 12 de junio de 1992, el acta No.8 de mayor cantidad de obra y fijación de precios no previstos (hecho 26).

220. El contratista requiere al Idu el 18 de junio de 1992, para que

21°. Las partes suscriben el 12 de junio de 1992, el acta No.8 de mayor cantidad de obra y fijación de precios no previstos (hecho 26).

220. El contratista requiere al Idu el 18 de junio de 1992, para que reconsidere los precios de los ítems 22, 23, 26, 27, 32, 33, 35, 36, y 37

(hecho 26). 23°. El contratista solicita en fecha que no precisa, respuesta a su reclamación de obras extras y sobre costos ocasionados por impacto urbano, traslado de árboles, mayor valor en mano de obra y equipos (hecho 27).9 Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 24°. El contratista envía al Idu el 5 de agosto de 1992, precios del ítem No.42. hecho 28 25°. El contratista requiere al Idu el 9 de septiembre de 1992, por tercera vez, (hecho 29). 26°. En la misma fecha lo requiere por cuarta vez. (hecho 30) 27°. Las partes suscriben el 10 de septiembre de 1992, acta de mayor cantidad de obra (hecho 31) 28°. Las portes suscriben el 28 de septiembre acta No.12 de mayor cantidad de obra (hecho 35) 29°. El Idu aprueba un incremento a un precio y niega los demás por nota 411 A-995 de 6 de octubre de 1992 (hecho 37) 30°. Las partes suscriben acta de mayor cantidad de obra el 14 de octubre de 1992 (hecho 38) 31°. El contratista reclama por quinta vez los criterios que ha tenido el

30°. Las partes suscriben acta de mayor cantidad de obra el 14 de octubre de 1992 (hecho 38) 31°. El contratista reclama por quinta vez los criterios que ha tenido el IbU para determinar los valores de los precios unitarios (hecho 39) 32°. Las partes suscriben acta de terminación de obra el 14 de octubre de 1992 (hecho 40)

330. Las partes suscriben acta de recibo final de obra el 13 de noviembre de 1992 (hecho 43) 34°. El contratista acepta los precios impuestos por el Idu a que se refiere el hecho 29 de éste resumen, 37 del documento original, reservándose la posibilidad de reclamar. Allí según el IbU los valores totales de costo directo de las obras extras y adicionales era de $8.254.323, a mayo de 1992, y según el contratista eran de $17794.475 a abril del mismo aFío.

(véase hecho 46 de la demanda) 35°. Como consecuencia de la comunicación anterior las partes firmaron un acta No. 16 en la que el contratista deja constancia que se le debe $21.709.259.50, por obras extras y adicionales, a los que deben deducirse $ 10070.274.06 que el Idu reconoce por ésta acta. (hecho 46 de la demanda) 36°. El contrato fue liquidado bilateralmente el 9 de agosto de 1993, con la advertencia hecha por el contratista que reclamaría por aceleramiento, impacto urbano, manejo de árboles, suspensión de obra, precios no aceptados , y mora en la devolución de la retención por garantía adicional. Los primeros de acuerdo con una conciliación prejudicial presentada ante la

impacto urbano, manejo de árboles, suspensión de obra, precios no aceptados , y mora en la devolución de la retención por garantía adicional. Los primeros de acuerdo con una conciliación prejudicial presentada ante la Procuraduría Once Judicial, (hechos 47, 49 y 50) y lo último porque la demora en la liquidación se trajo consigo la demora en la restitución de ésta.lo Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 La anterior demanda fue presentada el 18 de mayo de 1994, se aceptó en auto de junio 10 del mismo aPío (folio 56 cuad.1) El IbU se notificó de ésta demanda el 17 de noviembre de 1994 (folio 64 exp. 9884) Contestación El Instituto se opuso a las pretensiones, alegó el cumplimiento de sus obligaciones, alegando que las instrucciones de la interventoría, entorno al cuidado de la obra, no puede entenderse como obras extras. (folio 109) Propuso excepciones que denominó: a) ineptitud de las demandas acumuladas por falta de claridad en las pretensiones. b) cobro de lo no debido, porque el Idu cumplió con sus obligaciones derivadas del contrato 80/91, razón por la cual no puede ser deudora de lo pedido, como el aceleramiento de la obra, impacto urbano, y suspensiones solicitadas en forma unilateral por el contratista . El contrato se efectúo de acuerdo con lo pactado. (folios 85 a 104 del cuaderno 1) El proceso se abrió a pruebas el 1 de agosto de 1995 (folio 109 cuad.1) En auto de mayo 21 de1996 se citó a los litigantes a conciliación

(folios 85 a 104 del cuaderno 1) El proceso se abrió a pruebas el 1 de agosto de 1995 (folio 109 cuad.1) En auto de mayo 21 de1996 se citó a los litigantes a conciliación realizándose el 13 de junio de 1996, en ellas las partes conciliaron el proceso en la suma de $475'000.000; conciliación que fue improbada en providencia de julio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996), véase folios 142 a 148 del cuaderno 1. Nuevamente se citó a los litigantes a conciliación, realizándose el 22 de enero de 1998 sin ningún acuerdo (folio 218 cuad.1) En marzo 4 de 1998 se ordenó traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. El demandante presentó su alegación expresando: Se trata de dos procesos sobre el mismo contrato, con relación a la obra de la Troncal Caracas, firmado por las mismas partes. El uno contiene lo referente a las pretensiones de pago de obras extras por concepto de: a) aceleramiento de programa de obra, que adelantó la entrega de la misma en 75 días; b) manejo del impacto urbano que conllevó la ejecución de obras extras necesarias, no previstas; c) manejo especial de árboles, que implicó la ejecución de obras extras necesarias, no previstas; d) la cancelación de precios no pactados, por11 Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 concepto de obras extras varias ejecutadas sobre las que no se llegó a ningún acuerdo respecto de sus precios. La demandada violó la cláusula séptima del contrato, referente a que no

Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 concepto de obras extras varias ejecutadas sobre las que no se llegó a ningún acuerdo respecto de sus precios. La demandada violó la cláusula séptima del contrato, referente a que no cumplió con la obligación de imputación presupuestal. Dado que el expediente es complejo y conformado por mas de 10.000 folios, se hace un recuento de los que contienen las pruebas aportadas al proceso así: a) cuaderno 4, que contiene las pruebas principales aportadas, tales como: el contrato principal y los adicionales y los documentos correspondencia que según la cláusula vigésima cuarta, numeral 5, forman parte del contrato, así: obras extras sobre árboles, suspensiones del contrato y sus causas imputables a la administración, reclamaciones hechas en el transcurso del contrato sobre mayor permanencia en obra, precios no pactados, aceleramiento e impacto urbano, libro de interventoría, documentos sobre la conciliación prejudicial, actas de junta de obra y otros más. b) cuaderno 8, que contiene todos los comprobantes contables, puestos a disposición de los abogados externos del IbU y luego de los peritos. c) cuaderno 7, que contiene los exiguos antecedentes que aportó el IbU d) cuaderno 9, soporte para la conciliación judicial e) cuaderno 10, contiene el experticio f) cuaderno 13, contiene las comunicaciones y documentos en los que se apoyan las reclamaciones. (folios 222 a 232 del cuaderno 1) El Idu en su alegato pide se nieguen las pretensiones de la demanda. Afirma que está plenamente probado en el proceso con las pruebas

apoyan las reclamaciones. (folios 222 a 232 del cuaderno 1) El Idu en su alegato pide se nieguen las pretensiones de la demanda. Afirma que está plenamente probado en el proceso con las pruebas aportadas por el demandante, no solamente que la entidad cumplió con sus obligaciones contractuales, además, colaboró con el contratista en la ejecución de la obra, creando un comité o junta de obra en la que participaron todas las empresas de servicios públicos y otras entidades bistritales, quienes estuvieron atentos en solucionar cualquier impase generado en el desarrollo de la obra. Agrega que no se entiende como se reclaman costos por aceleramiento que implica un uso intensivo de hombres y equipos y a continuación se reconoce igualmente mayores costos por sub-utilización de personal y maquinaria. En referencia al manejo especial de los árboles era menester que se dijera el costo de manejo de cada uno, debidamente justificado y se explicara el número de árboles que se trasladaron de un lugar a otro, ello con el propósito de conocer tales sobrecostos. Pero acaso se trasladaron uno, o cientos de árboles? Qué obras hicieron para mitigar el impacto urbano, que no se hubiese previsto en el contrato y qué costo tienen; quién ordenó el aceleramiento de la obra? En qué12 Sentencia Contratos. Expedientes Nos. 9.884 y 9.909 consistió el mismo? Qué sobre costo causó? Qué personal y maquinaria fue necesario emplear para poder acelerar dicha obra, con independencia de los costos inicialmente calculados; cómo puede decirse que deben pagarse sobrecostos por aceleramiento para continuación ordenar el pago por

necesario emplear para poder acelerar dicha obra, con independencia de los costos inicialmente calculados; cómo puede decirse que deben pagarse sobrecostos por aceleramiento para continuación ordenar el pago por subutilización de personal y maquinaria por demoro en la obra? Qué precios y qué obras no se cancelaron y reconocieron por la administración en los tres contratos adicionales que se suscribieron? 'Ninguno de los interrogantes antes previstos se puede responder con la abundantes prueba documental traída para justificar la conciliación. (folios 233 a 239 del cuaderno 1) Hechos probados 1°. El instituto de besarrollo Urbano adjudicó a los demandantes el tramo de la avenida Caracas a que se refieren en su escrito de demanda, ello conforme con la resolución 55 de 10 de octubre de 1991, que aparece transcrita a folios 5 y 6 del cuaderno 3; folio 8 y 9 del cuad.4, y folios 54 y ss cuad.7 2°. El Instituto y los actores plasmaron la adjudicación en el contrato 080 , el 24 de octubre de 1991, contenido en documento cuya copia aparece a folios 7 y 22 del cuaderno 3, y 10 a 25 del cuaderno 4. Este acuerdo fue modificado el 8 de septiembre de 1992, adicionando su precio, en $ 142000.000. Copia de este documento aparece a folios 23 a 24 del cuad.3 y 26 y 27,65 a 66 del cuaderno 4. 3°. Los contratistas reclamaron de la administración mayores valores por podo, bloqueo y traslado de árboles en horario nocturno en atención a que

cuad.3 y 26 y 27,65 a 66 del cuaderno 4. 3°. Los contratistas reclamaron de la administración mayores valores por podo, bloqueo y traslado de árboles en horario nocturno en atención a que al hacerlo en esas horas se incrementaría el valor de la obra de mano por menor rendimiento. Nota en ese sentido dirigida al interventor el 6 de diciembre de 1991 aparece a folio 31 del cuaderno 3, folio 35 cuaderno 4. 4°. Más adelante los contratistas reclamaron por lo siguiente: a) la entrega de los planos de construcción; b) la entrega de los planos de redes de acueducto y alcantarillado; c) la precisión de la persona encargada de recibir la línea del troley que se va a retirar; d) la autorización para eliminar árboles enfermos o que no resisten el traslado, e indicar el lugar de ubicación de otros. Los árboles a eliminar y que en los pliegos aparecen como de traslado son 1, 17, 21, 40, 48, 19 A, 92, 100, 151, 156, 196, 199, 200, 205, 206, 207 y 226. Los árboles que no

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