TA CUN - 98859-(09-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98859-(09-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
LINEA TELEFONICA-RepX'aC16n/ACCION DE CUMPLIMIENTO/RENUENCIA-Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR ca SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" cn ci
MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Noviembre Nueve (9) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 98-859
DE: ISAÍAS QUEVEDO CUBILLOS CONTRA: EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA "ISAÍAS QUEVEDO CUBILLOS mayor de edad, identificado con la C.0 No. 76.243 de Bogotá", presentó demanda de Acción de Cumplimiento contra LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA.
PRETENSIONES: "1.- Se de cumplimiento en lo establecido en el art. 80 numeral 4 de la ley 142/94: "sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios" 2.- Se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 136 de la ley 142/94, 'falla en la prestación del servicio", 137 reparaciones por falta en la prestación del servicio. 3.- Se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 137.3 A "A la indemnización de los perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la fa/la le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las
afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la fa/la le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor haya incurrido para suplir el servicio". 4.- Se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 142 de 1994.A-C No.98-859 Pag No.2
5. Se Garantice la reparación de conformidad con e! art. 143 de la mencionada Ley.
HECHOS: "1. Eleve derecho de petición ante la E. T.B, el día 22 de Septiembre de 1.998, solicitando la reparación del teléfono 2923937.
2. El día 15 de octubre de 1996, mediante oficio enviado a la Super Intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puse en conocimiento Derecho de Petición.
3. Al día de hoy (5 de noviembre de 1998) no me ha sido reparado el teléfono. 4. llevó mes y medio con el teléfono dañado, se presentó el día 1 de noviembre de 1998, entre las nueve y diez de la mañana, el técnico No. 72, perteneciente a la E. T. B, revisó el teléfono y conceptúo, que el daño se origina en el poste ubicado en la Diagonal 8 A No. 80-55, porque no se recibe corriente de él, de donde proviene la línea telefónica que corresponde al número 2923937, es decir la línea en cuestión. Según manifestación de/técnico, el martes (3 de Noviembre de
porque no se recibe corriente de él, de donde proviene la línea telefónica que corresponde al número 2923937, es decir la línea en cuestión. Según manifestación de/técnico, el martes (3 de Noviembre de 1998) pasaría nuevamente el carro de la E. T.B, con un técnico y una escalera para revisar el poste lo cual no se ha efectuado, al día de hoy
5. Siguen llegando facturas por un servicio no prestado, me veo perjudicado al no estar comunicado telefónicamente. "(fi. 1) De conformidad con el Artículo 12 de la Ley 393 de 1997, debe rechazarse de plano la presente Acción de Cumplimiento, por no aportarse la prueba del requisito de procedibilidad de que trata el Inc. 2 de! art. 80 de esta Ley, consistente en la demostración de haberle pedido directamente a la autoridad demandada el cumplimiento de las normas contenidas en los arts. 80 numeral 4, 136, 137, 137.3, 143; 158 de la Ley 142 de 1994, invocadas en la demanda ante este Tribunal, las cuales consagran el deber legal correspondiente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos. En el escrito adjunto a la demanda (fi. 3) el demandante solicitó a la Empresa de Teléfonos la reparación de su línea 2923937,
pero, en la misma demanda se informa:A-C No.98-859 Pag No.3 ". . . Se presentó el día 1 de noviembre de 1998, entre las nueve y diez de la mañana, el técnico No. 72, perteneciente a la E. T. 8, revisó
". . . Se presentó el día 1 de noviembre de 1998, entre las nueve y diez de la mañana, el técnico No. 72, perteneciente a la E. T. 8, revisó el teléfono y conceptúo, que el daño se origina en el poste ubicado en la Diagonal 8 A No. 80-55, porque no se recibe corriente de él, de donde Proviene la línea telefónica que corresponde al número 2923937, es decir la línea en cuestión. Según manifestación del técnico, el martes (3 de Noviembre de 1998) pasaría nuevamente el carro de la E. T. 8, con un técnico y una escalera para revisar el poste lo cual no se ha efectuado, al día de hoy" En esta forma no hay prueba de la renuncia o ratificación del incumplimiento del deber legal que haga procedente la Acción de cumplimineto, pues en esa fecha la empresa demandada comenzó a atender la petición del demandante, con dicha revisión y concepto técnico, del 10 de noviembre de 1998. Así las cosas, no demostró el demandante el requisito de procedibilidad de la renuencia del art. 80 inc. 20 de la Ley 393197. Por lo expuesto,
SE RESUELVE. -ESUELVE:
1. 1. RECHAZAR LA PRESENTE ACCION DE CUMPLIMIENTO
CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA
2. ORDENASE la devolución de los anexos sin necesidad de
des gloce.A-C No.98-859 Pag No.4
3. NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE POR WA TELEGRA FI CA al interesado en los términos del artículo 14 de la Ley 393 de
1.997.
des gloce.A-C No.98-859 Pag No.4
3. NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE POR WA TELEGRA FI CA al interesado en los términos del artículo 14 de la Ley 393 de
1.997.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.