TA CUN - 9886-(08-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9886-(08-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PLANTA DE PERSONAL DOCENTES -Cración /EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION, PR! MERA Santafé de 00 t-Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Expediente No. 9586
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
OBSERVAC IONES
L Maaitrado Ponente Dr. ERNETO REY CANTOR 1, El Seor Gobernador de Cundinamarca en e,te:icio de la atribucioneu conferidas por el articulo '.3ø8 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No. 25 de Septiembre 10 de 199J. expedido por el c9r.3ce10 municipal de cJETAMECundinmarca para que ese deida su validez. Seqún el mandatario seccional el Acuerdo de la rtfere?ricíaviola: Constitución Política. articulo 15 nmeral 7. CONCEPTO DE LA VIOLACIONEl Acto administrativo "Por medio del cual e autoriza al ejecutivo municipal para que amplié la planta de personal docente del municipio de QUETAMECund;i.namarca" abiertamente ¡legal según se et:uc1ia:
1. La Constitución Política, dispone en el articulo 31. numeral 7. 4 "Artículo 315. Son atribuciones del Alcaldes Crear. suprimir o fusionar los empleos de SUS dependencias, sealarles funciones peciale y fijar sus emolumentos con arreo lo a los acuerdos correspondientes.
Na podrá crear obliciaciones que excedan el monto global
Crear. suprimir o fusionar los empleos de SUS dependencias, sealarles funciones peciale y fijar sus emolumentos con arreo lo a los acuerdos correspondientes. Na podrá crear obliciaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. '1
2. El acuerdo s&Çala en el artículo seuursdo "Articulo seaundos Autorizar al eiecutivo1 municipal para crear la planta de personal docente pariN el Coleulo Departamental Técnico Comercial Bilinçsue ¿pri énfasis en Computación de Puente Quetame. con cinco ,('s) plazas de acuerdo de acuerdo, a lo estipulado en lo 4ev :44 del 27 11 1 de Octubre de 1996 artículo i1 parágrafos 12," Concluyendo según lo anotado que el Concejo Municipal al autorizar al Alcalde Municipal para crear la planta de personal docente. estaría extralimitándose en el ejercicio de su funciones. desbordando así el ámbito de su competencia toda vez que según mandato del constituyente solo es atribución del jefe de la Administración crear e suprimir O fusionar los empleos de sus depend iencias, etablecierido porende or ende la planta de personal.
Para reafirmar los planteamientos anotados procedo a transcribir el siguiente pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca asís Providencia de Noviembre 11 de1993. Sección Primera Expediente 360 Magistrada Ponentes Doctora Olga Inés Navarrete "Al respecto encuentra la Sala que la norma Constitucional citada como fundamento de derecho en el Acuerdo Municipal impugnado otorga competencia a los Concejos Municipales paradeterminar la estructura Administrativa municipal y para
Magistrada Ponentes Doctora Olga Inés Navarrete "Al respecto encuentra la Sala que la norma Constitucional citada como fundamento de derecho en el Acuerdo Municipal impugnado otorga competencia a los Concejos Municipales paradeterminar la estructura Administrativa municipal y para eealar lass funciones do dependencia mientras que la norma citada como infrinqida en el cargo que se aaliza otorga competencia al Alcalde Municipal para crear..iuprimi.r o fusionar empleos de sus dependencias '' el alarles funcione especia lee y fijar, sue emolumentos de conformidad cori arregla a los acuerdos respectivos Es así como no se puede prestar a confusión las competencias seiNalaciasi por la Constiti..tción al Alcalde Municipal y a los Concejos Municipales que eetn autorizados para determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependenciau 4e entiende que son las funciones que do manera general deberán cumplir las diferentes dependencias de la Administración cuya estructura determina pero que las específicas de cada uno de los empleos que constitucionalmente el Alcalde puede crear suprimir o fusionar. deberá hacerlas dicho Alcalde. Así las cosas al Consejo tiunicipal c:ompte de manera general determinar la estructura de la Administración lo que conlleva a indicar las funciones de cada una de esas dendenc:ias. Dentro de este marca aeneral crea los t:araos, los suprime o los fusiona y seala a cada uno de los empleos las 1 ur:iories específicas que corresponde realizar como tarea a todos y cada una de los empleados. pues solamente el Alcalde al determinar -finalmente los camas que van a componer cada
los fusiona y seala a cada uno de los empleos las 1 ur:iories específicas que corresponde realizar como tarea a todos y cada una de los empleados. pues solamente el Alcalde al determinar -finalmente los camas que van a componer cada dependenc:ia, las empleos que la misma va a tener y así mismo acorde con las funciones generalpq general que el Concejo ha determinado para dicha dependencia. es el Al ca (de a quien lo corresponde seal ar las funciones especí. 1 icas para cada uno de los empleos que compondrán dichas de-pendencias... " CONSIDERACIONES 1.. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No.25 de Septiembre .10 de 1997, expedido por el concejo municipal de QUETAtIE-Cundinamarca. conformo a la solicitud presentada por la se?ora gobernadora.
2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en lo numerales 2 a 5 del articulo 137 del Código Contencioso
Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos leqales, el tribunal ordenó la fijacLón en lista por el término de diez (10) días, a fin de narantizar , la intervención de cualquier persona y del agnte fiscal con el objeto de defender - o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acta administrativo y. ademas para pedirpruebas. edir pruebas.Practicadas éstas. el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el provecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) día para proferir sentencia. -
pruebas. edir pruebas.Practicadas éstas. el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el provecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) día para proferir sentencia. -
5. El tribunal se limitará a confrontar el acto acueado con las normas superiores (Constitución Nacional. Leves u ordenanza) setNaládas por el gobernador romo infrinídai y la decisión hace tránsito a cosa juzqada relativa Es decir, frente a las deiném normas no cotejadam el mimrno acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier permona. Si de la revisión jurídica cíe hallare qu' algunas dispomicionem del acto mor violatorjam de la normatividad muperior, al decisión del tribunal me circunscribirá molo a aquellas que el acento qubernu.ent.ai meale en su escrito de revimión.
El fallo que me profiera hace trnmito a cosik juzuada abmoluta respecto del examen confrontante y mi declara la nulidad del acto la sentencia además, será definitiva con base en lo pedido y probado.
4. En el caso de etudio la meara Gobernadora del Departamento formula obmervaciónem al Acuerda No. 25 de Septiembre 10 de 1.997. La Sala declarará la nulidad parcial por cuanto el Concejo Municipal no cm competente para autorizar al Alcalde del municipio para crear la planta de personal docente para el Colegio Dertamental Técnico Comercial Bilinque ya que estas atribuc.i 0 es etan ealw1ai Conmtitucionalmente en cabeza del eiecuijvo municipal. En
autorizar al Alcalde del municipio para crear la planta de personal docente para el Colegio Dertamental Técnico Comercial Bilinque ya que estas atribuc.i 0 es etan ealw1ai Conmtitucionalmente en cabeza del eiecuijvo municipal. En este caso la Corporación Edilicia me emtA /xtralimitarido en el ejercicio de sum func:iune; por le tantc. se declarará la nulidad del artículo 2 del acto acusado. En mrita de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE clIIDINAPIARCA, SECCION PRIMERA dminimtr ando i umticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dvi la ley, FALLA
1. Declárarme la nulidad del artículo 2 del acuerdo No. 25 de Septiembre 10 de 1997, expedido por el concejo municipal de QUE TAME-Cundin asna rca "Por medio del cual me autoriza al ejecutivo municipal para que emplie la planta de permenal docente del municipio de QUETAIIE-Cundinamarca".2. Comuníquese esta deciiór, al SePor Gobernador. al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero dl municipio de tIJETAMECundinarnarca.
COPIESE, NDTIFIOLJESE, COPIUNIOUESE Y CUNPLASE.
Discutido y aprobado en nesión de la fe(-h&. Acta No. 082
ERNESTO REY CANTOR DAR 10 QUIONES PINILLA
Magistrado Magistrado
HERIBERTO RETES VARGAS
Magistrado