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TA CUN - 9886-(26-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9886-(26-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

IULU iJ)MLTRiIVO Á IAJJA Bogotá, D.f. noviembre veintiseis de mil noveci. tos setenta y Diste.- jete.- 9826.- ente Z ROLUGO 98B6.- snttuRQLJtlGQ AlAlIA PALO kaiatrado Ponente: iDr CAJU0 (iCTiVIO bOí' »probado~Acto 12~82.~ ji deaandaute, JWOLRIGO A1ÁLA }AiWO, por intermedio de apoderado legalmente oonatituido demando ante 4ste Corpora otón con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones: ItIkRÁ,ec1ariae la nulidad y coniuiente rest blecimiento del derecho violado por el Acto Adrintetrativu conplejo conformado por Isis rao1uciones Bºa 1372 de Junio 2 de 1.975 proferida por la Lireoci6n General de la Pelleja Nacional y Bº 5768 de Julio 50 de 1.975 del Miniáterlo de LeZena Necio nal, mediante las cuales ae negó para el actor el derecho a por oibir perwión inensual de Invalidez e Indemnización por haber aduirido en el servicio y por causa y razón del mismo, graves a iones que Lo INHUILITA1 ABSOLUTA Y'TLLk. para continuar ejerciendo las funciones de agente de la iolicia Naoional.c que venía sirviendo y por cuya causa adsmde hubo de ser retirado de su activjdacV'. UUL.-JLealaraee que el actor 01,1IGO AIÁLA D0 9 es as 1ViLI1(? ABSOLUTO 1 P. para el desempeIo de lee

do de su activjdacV'. UUL.-JLealaraee que el actor 01,1IGO AIÁLA D0 9 es as 1ViLI1(? ABSOLUTO 1 P. para el desempeIo de lee funciones de Agente de La Policia Nacional que venia ejerciendow y en consecuencia .1 Tesoro Pdblioo por intermedio de la !. ,¡reootón General d• la Policía lacionel reconocerá y pagará al actor, una Pensión &suaual de Invalide en c'uant'a equivalente al 100( dS loe haberce que en todo tiempo percibe un agente de la poliola Nacional en actividad, con inclusión de todue loo primas ySubsidio. y deé.s •upieet;toa salriul.s;]s Indemnización co rreepondi.nte ¡ su mtxims incapacidad de 21 1,Unt0al, equivale te a 54 meses de lou haberes de actividad y desde la fecha del retiro del actor. T.RCJÁ.-"L. ireccióu General ce la iolicia= Nacional dará cunpliaiento al fallo respectivo dentro de los 30 días siguientes e su ejecutorio , en los tt'rminou del art 121 dei C.C.J. Ticrinen fundamento las anteriores peticiones» en loa siguiet.a, U 1.JtkWi'IUG0 AYJLiAA JfÁIWQ, prato Lservics a la Pollelé Naoiona1 como .gente de la Policía Iaoional,hasta •]. 32 de ticiegibre de 1.971, fecha en jie hubo de ser retire-. do merced a lee graves y máltiples afeooione contraídas en si serviCio y por causa y razón del mismo y que le produjeron A.e

•]. 32 de ticiegibre de 1.971, fecha en jie hubo de ser retire-. do merced a lee graves y máltiples afeooione contraídas en si serviCio y por causa y razón del mismo y que le produjeron A.e V1 Q1UTJ Y £FJ1.LTL para toda ocuao16n u oficio' 29..."kn efecto el actor, hubo de ser retirado de su actividad como agente ce La ¿olicia Uuoional, a corie cuancia de las graves afeocionea contrai as en el servicio yz por causa y razón del wiso, que lo IJB1L1TRON AB$OLUTA Y para el desemeo de ma Lunciones que venia ejerciendo, afecciones estas que fueron certificadas y calificaae por los Organismos Médico Míliturea y Policiales, medítIn te actas de Junta y Consejo Médico y Tribunal Médico ilitsrde revisión Jia 123Á/MT-422 de Agosto 14 di 1.972 y Septiembre - 27 de 1.9739 habiendose llegado a las siguientes conclusiones: "la.) ue del estudio de los conceptos del sSer vicio de Otorrinolaringología, el £z-.Agente ÁL.LJ. WLO f1iII GO presenta una sinusitis que Zu4 valorada por la Junta Médico Iaborel de conf raidad con el. 1eí1aento de Inaapacidades,1n lidesas e Indeenisacionca y1ente. '2a.)ue .1 Fx-aezte ¿J.O O.IUGO no presenta fistule o cavidad oral por le cirua e±ectua&'. 13Q) us estudiado el concepto del Gatrosnt

'2a.)ue .1 Fx-aezte ¿J.O O.IUGO no presenta fistule o cavidad oral por le cirua e±ectua&'. 13Q) us estudiado el concepto del Gatrosnt riogo, el Ex- Áente ÁI1Ji Á1iU EU. LIGU presenta una duodenanitia que le ue tarama unu incaacidac k.J.IVi la cual debe valoraras". "4.»1 Conseja Técnico Médico Laboro]. Le Poliola reunido en la fecha Zk £. Í3 ti L V "19.)Aprobgr en su totalidad j sin LodiZicOi6n alguna, el acta. la Junte X é#ieo-Laboral NO 123A/T..4. 22.)Valorar en el numeral siete,c.z'o cuarenta (7-040) con un indice lesiona] de tres (3) la iluodenitiu que= presenta e] Ex-agente ATAIA iARL0 RO 11,RIGO lo cual le uetsrinina una INC AÇIL Al) RLIVÁ Y "3Q.)ue la incaticidd laboral, valorada en el - Numeral 29 ae aanifeato en el servicio, pero n6 por causa y r són dsl. &eao". "Por su partebel Tribunal Medico Wilitor de s16n RLLT.,V: "Jbg.)Ratifíoíir loe numerales 1º y 29 de lo Junta Médica Laboral. "a.)Eatifioar loe numerales 19 y 2º y 3º del Consejo Tonioo MédIco Lsborl. 0 3v.) Adicionar las hotos de Junta Médíco Laborl y de Consejo Técnico dioo-Laboral M§ 123A/MT-422 9 valorando'

Consejo Tonioo MédIco Lsborl. 0 3v.) Adicionar las hotos de Junta Médíco Laborl y de Consejo Técnico dioo-Laboral M§ 123A/MT-422 9 valorando' en e]. numeral 3-067 con un indice lesional de dos(2) las ascua las sensitivos post-quirdrgioas de lí segundo rama de] triem no tsuierdo ua determinan al ex-agente AYALA ¿Ii10 kQiIIG0 una incapacidad IkLATXVA X ¿UAN1J1TE". las anteriores condicionas Zieioas, el actor hubo de ser retirado de su actividad como Ager;te di 1. Polio fu Iaciaza1., merced a 3. IUVALJUZ AOLUTA Y que adqtdri6 en .3 desesp.o de &ua funciones propias de la vigilanola polisia], habiendo cumplido el actor con integros los reuiaitos exigidos por la Saraldad de Y(ed1icina Laboral de la P Lisie Nacional sobre atitud psioo-fisioa poso el inx eso y presentando a su retiro liC ACL.'4 ÁBUJ!iTA Y debiendo la Adminiotrución haber reconocido la correspondiente pensión mensual de Invalidez Absoluta e Xndeanizaoi6n corresporidiente a uu m6zime incapacidad de 21 puntos". Tramitado el proceso en lgal torna se prosde aresolver previas lea iguientos conaideracont.s C t.)li3 1 £1 actor RW1 ,11QO dYLLA ¿A}iO, por intermedio di apoderado solícita la nulidad di 1a actos adminietrati. vos sediante loe cuales se le negó el derecho a percibir

£1 actor RW1 ,11QO dYLLA ¿A}iO, por intermedio di apoderado solícita la nulidad di 1a actos adminietrati. vos sediante loe cuales se le negó el derecho a percibir una pensión mensual de iuv1ides. 1n su oportu:idad irocu&e1 la Fiecela del T bynel emitió concepto desfavorable a lea pretensiones del actor mediante las &iguientea cono iderclonco; "8e conaidera:-Ingrssd el actor el servicio de la Policía boolonal e como .ente, el día ia des agosto de 1.965 y, por solicitad propia, se retiró del servicio activo el día 1º de dioiebre de 1.971. 'l Lireotor General le la Policía acional, por medio de le Resolución 1k 02099 de 1.974, le reoonoct6 y ordenó pagar a indemnización por IIKACILÁL &MTXYA y "Dentro del presente Juicio se obtuvo la pr4 tica de un nuevc examen en la Sección de hdicina del bajo del Ministerio del Ramo, pare el actor, y e], Jefe dete] Sección ezpdi6 e], lijotamen Yº 555MJ(fl 31) le determino índices lesionales de tre.(3). tres(3) y Los(2) y unadisminución dé la capacidad isborativa de diecinueve (19 9 13) con trece por ciento. Objetado e]. 1icttmen por el ae or apoderado del actor, el Mismo módico Jefe de la Seon lo amplia y aclara, indicando que, las lesiones allí descr,, tus no le determinaron el ae1or RQUIGQ ÁYALJ £'AIUO unaor apoderado del actor, el Mismo módico Jefe de la Seon lo amplia y aclara, indicando que, las lesiones allí descr,, tus no le determinaron el ae1or RQUIGQ ÁYALJ £'AIUO unainhabilidad absoluta para deaemp4Uiar lea actividades pro pisa del personal combatiente en la vida policial". Como el retiro del actor del servicio obedec6 e "solicitud propia" no se puede afirmar que ese mismo retiro ae produjo por la"inoapaoidad relativa y permanente" - determinada con posterioridad al retiro, marzo 19 de 1.9729por la Junta Médico-Laboral, sei1n Acta Xº 123/MT 422(foliolOs cuad 2)". "Por lo anterior, la Ziaoc].ie emite oonoeto= adverso a las s1plicae de la demanda'. En realidad la forma del retiro ea de ninuna incidenoas si se disouto la inopaoidad aunoiuindo Seta 00 0.9 terminada con poeteriortdad a]. retiro. Loe pretensiones de le demanda deberán neorae por cuanto el. (radict leaionsl no alcanza cono factor para de terminar la penei6n de invalidez las circunstanciaa mddiao leu].es no as Itan modificado para el nuevo efecto como resulte del dictamen pericial. En m'erito de lo sntsriormentenezpusato, elTribunal Administrativo de Cundinamarca, Administrando Jueti ola en nombre de la Repdb]ioa de Colombia y por autoridad de • la Ley, ¡A 1

5 1~U LAS SUPI.ICAb E LA M4JiIÁ.—

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Administrando Jueti ola en nombre de la Repdb]ioa de Colombia y por autoridad de • la Ley, ¡A 1

5 1~U LAS SUPI.ICAb E LA M4JiIÁ.—

Cdpiese, Notifíqueme, Comuniques. y Cdmplaae.

ALTO MO4Q GOib2 CJJLI4(S OCXÁYIO LULEIGULZ

CIARÁ 1'ORi40 J.E CASTRO ALVARO L1C ()LPTE UÁ

JAW RQUOb GUNZZQ

1 4ZJILIO RCfl4UGUk 2ÁiI4 JUGk1IA SAUXIR JQ.1 JOÁUIJ C,CU

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