TA CUN - 9887-(09-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9887-(09-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA o, _ j 1 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADPIINISTPATIVO DE CUNDISECC ION PRI MERA cm
Sntafé de Bogot á. DC.julio nueve (9) de mil noveciontoe noventa y echo (1.998) Expediente No. 9607
Demandan te: GOBERNADOR DE CUND 1 NAMAFCA
ODSERVACIONES Magistrado Poflinte Dr . - ERNESTO REY CANTOR La $eora Gobernadora de Çundinamarca en e jercicto de la atribuciones con1erida artículo 30 numeral 10 de la Con5titujón Nacional remitió a ente Tribunal el Acuerdo' No !016 de abril 24 de 1.997, expdido por el Concejo Municipal de TA8IQ-Cndnimarc4§ para que e decid iu validez Según la mandataria eetcion.Iel Acuerdo de la referencia viola: Ley 1$6 de 1.994. 23 prrafo2 y 24 OÑCEPTO DE LA 9IOLClON El acto duir tratiyq~ objete dl ariáli mix iuridlco por medio del cual, e sdc1ona el preupueto gener al de renta2 y gastos del municipio deTAIO. vigencia, fiscal 1.997 y e crean Uflol rubros e ¡legal corno se expone continuación: La ley 136 de 1.994 articu.lo 2 pritqrafo 2 y 24 ralMn: "Articulo 2. PERIODO DESIONES...PAP.A(RAFO 2.. Lo Alcalde podrán convocarlo
La ley 136 de 1.994 articu.lo 2 pritqrafo 2 y 24 ralMn: "Articulo 2. PERIODO DESIONES...PAP.A(RAFO 2.. Lo Alcalde podrán convocarlo extrmordinari er oportunidades d1fetente,par que se ocupen eclucivamente de 1,es aist.ti-stos» que se sometan con,Uderación". Articulo 24 INVALIDEZ IPE LA3 REUNIOPWS Toda reunión d iniembrqs del Co..ejo que corel propósito de eJercer funciones propias de la corporatiÓne e-fectue fuera ¡Jelas e la condirionoii lçjalei y rlamertj,ria, carerA de valdez y loc actos que realicIrb no podrá drselo QTOCtO alguno,., y quione participen en la delLbi.eratone eerr sancionado ccqforrne a las leves". De iat3raorma trancrita; se. conluye la violacÓn ton la 'xped,ción del Acuerdo /a ...que el Alcalde Munic.pl citó en el deceto H. 'YSZ do. abril 10 de 1.997 concretamente para lo d1,as jueves di.eciciete(17) y ju€vee y nticutrct24 de abril, de 1 ?97 pero el Concejo •e reunó / c1btió loss días dJ.eciochó (18) y vair ivaro (24)de abril como conta en el acta No. la Corporación y retnió el .19 y no ci 17 coeo habla eLda citado por el caidn,por lo anterior el Acuerdo os nulo, porque e expidió en orua
en el acta No. la Corporación y retnió el .19 y no ci 17 coeo habla eLda citado por el caidn,por lo anterior el Acuerdo os nulo, porque e expidió en orua irregular violando precament el parqrafo 2 del articulo 23 de ley 136 de 1.94, ya que la Corprar.órs ie bebe reunir en las fechas para las cuale es convocada y no rundo ellos nidern ya qu 1 ci. tación a etraord iraria ce a.vo1.uñtad y nccei.dad bcoiuta del 4) (:altle • nu del Conejo y 1 Mg fecha y teía deben cumplitic Fi,r lo tanto. se %e citM comedidamente al H. Tribunal Adminictrttvo, sio pronuncie '%obre la 1.çialtdad del Acuerdo No.016 de abril 24 de 1»97. expedida por el
Con: ejo Municipal de TAIO.
C0NIttERAClONE 1. (e tzorrweponde a la Sala definir la leqalidad del cuerdti Na..016 de abri 24 do i.,99', oxped.tda por el Conc:QJotlunici.pal de PlO, c:onforrne la eolicitud prentada por la Se-,ora gobernadora., 2 El ecrjta de r4vttón.. con el cual sis remitió copia del acto acueado • debe reunir, loe roquiitoe ea1adc en los numerales 2o. a 3o delartcujo137 del CódJou Contencioo Adminiit'-ativo. 1ectbido el ecrit y previo cunpiimiant,o de Loe
en los numerales 2o. a 3o delartcujo137 del CódJou Contencioo Adminiit'-ativo. 1ectbido el ecrit y previo cunpiimiant,o de Loe requititow loqalee, el Tribuani orden6 fijar en 1 .teta Porel térmirto de dez(J) dze. a rin de garantimar. l intervención de cualquier pereor y dl jente del fetal con el. objeto dé,,deferdero iLtqnar 1 conetitutLonalidad o letjalidad çiol acto admi,ietrt.ivo Y, adernie, para pedir pruebacPracticadtas,el t'1a03.latrado Ponente, diBpone de diez Aías para 'laborar el provecto, de fallo y el Tribunal tiene otro diez T(iO) d.{as pra proferir 3. a nfrontar el acto acutado El Tribunal se limitr (CanUtticióe, leves u ,con las normai superiores denan.a) seAal¿kdas por, la qc$ernadora como hace tráriiita a tia iuzçada infringidas y la deciii6n relativa. La decir, frente m ,.IaeL demás norma rió el mi.amo acto puede -r obletq de arcion de nulidad pat parte de curlqtuer persona. Si d. la rviaión jurxd1L ea hallare que alounat 4ipoei iore del acto acuadri son violatorias de la nbrmatiyid?deuricrq la decisión del Tribunal se circunscribirá soto a iquel l que el agente gubernamental seiale en su esrritg de rviión.
son violatorias de la nbrmatiyid?deuricrq la decisión del Tribunal se circunscribirá soto a iquel l que el agente gubernamental seiale en su esrritg de rviión. El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la n'ui.dd dl acto, le wentencia, adem4ts, será definitiva con base en lo pedidq, y aprobado.
4. En el cso de e»tudio la Seora Gobernadora del Depar tament.o formula observación al Acuerdo No 016 de 1r997 del Concejo Municipal de TB1O, »Por mediodel cual se adiciona el presupuesto jeneral de rentas y qaatos del municipio y se crean'otros rubros par& la vigencia fiscal del ario 1.99711. nent.enc:ia.
La Sala óéinhibe de pronunciarse en lo relacionado con el tema de Preiupufsto de Rentas y Gastos del Muniçtpio de TASIO, toda vez ,que el acto perdió v.genc1a Al respecto la Sala entó Jurisprudencia en ~tencia de mayo 8 de 1.997. Magistrdo Ponente, Dr.ERNESTRO REY CANTOR, que expresa; Lomintno sucede cuando la norma pierde su vigencia por eJeffiplo un acuerdo municipal o una ordenanza departamental por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas ygasto cQrreepondiente a un aPio determinado. Este acto administrativo tiene viqeflca fiecal de un aso, correlpondiente entra el 1 de enero al 31 de diciembres seqin elmrtculo 14 del decreto 111 de
aPio determinado. Este acto administrativo tiene viqeflca fiecal de un aso, correlpondiente entra el 1 de enero al 31 de diciembres seqin elmrtculo 14 del decreto 111 de 1.996 'etmtuto orgnico del presupuesto". Es la que se denomina el principio de .anualidad del siateffia presupueetal.. Conforme '& este principió e) acto administrativo pierde viqencia el 31 de diciembre del CIO correspondiente por lo tanto., no tendría sentido deretr su nulidad con Oostioriorídad a esta fecha por-que sencillamente el actona esté vigente, no produciría lrfecto .jurl.dicos. " En sintesis, se requiero que kw norma cuestionada por íi"corititítucitinali,d¿itá c ilegalidad se halle vigente en el momento del examen de?,:rontación...IE Se tratadel ccnflicta entre doe norma' una norma querioe y que,por lo tanto.se debe iinpdir que siga yierbte,mediante la.-declaratoria de su ir onstitticionalidad y/a ilegalidady, otra norma superior vigent trnasgrsdida, que para restablecer su supremacía, se debe invalidar la norma transgresora. 'Los dos extremos nOrmativw deben estar ;en acción, es decir, las dós normas (transgresora y transqr'dida) deben formar parte del ord1nami.nt Jridico, para que la violación sea operantó, En otras palabra,la violación como se expresó, debe eubistir. "En qué momónto se evIdencia dicha violación? Prec1amente en el momento de realizar el razonamiento
violación sea operantó, En otras palabra,la violación como se expresó, debe eubistir. "En qué momónto se evIdencia dicha violación? Prec1amente en el momento de realizar el razonamiento Jurídico, o sea, en la pórtufUdad que tiene el Juez para decidir, "c) Razonamiento Jurídico de la normas en t.n1lrto.CuAl es el momento procesal para realizar el razonamiento $urdicø?. como se expresó, es la etapa fase final del procemo que en el control de constitucionalidad da las leyes corresponde a le.s.ntencia. En tratAdose de actos admintstrativs sucede otro tanto. SÁfl embargo, cuando en la demanda se pide la suspensión provisional de los efectos en, la oportunidad procesal para admitirla se realza un primer examen de confrontación mediante el raiofamienta jurídico, y si se presenta manifiesta infracción de una de la disposicioneá Invocados como violadas, se decretará 1 suspensión provisional de las efectos juridjcos del acto administrativo demandado, y en la sentencia ,;podrá decretar definitivamente su nulidad0 bien sea por tnconstitucional.idad o ilegalidad (rt.r 152 del C.C.A) "El racionamiento jurídica implica un juicio de valoración, de la norma cuestionada frente 11 la norma superior. La vertficacidfl de la transgresión supone un juicioso eame del Juez, con el objeto de establecer si se presenti la vxolc.ión directa o indirecta de l superioridad normativa par la norma inferior; verificación que se logra través de t.ma valoración
juicioso eame del Juez, con el objeto de establecer si se presenti la vxolc.ión directa o indirecta de l superioridad normativa par la norma inferior; verificación que se logra través de t.ma valoración estrictamente jurtdia..." "La sintesi del fallador debe ser ser,cjla. La norma superior resulta violada por la norma inferior o no lo es. Si sucede lo primero, el jue. declará la invalidez (inconstitucionalidad a irte,equibildad y/a ilegal) o la validez en 1 segundo evento. 'Por última, el Tribunal se Inhibirá para pronuntar sentencia de fondo,` por cuanto la nprn que se demanda h perdido ,viqericia, por. la tanto para el momento de proferir este 'fallo el acto administrativo demandado no e.xite en el mundo jurídica, de conforffli.dad Can el artul'4ó, numeral 5 del CC..A...' 'Exp. No.3684.
Actor: FLOR EL-DA 9ANDOT3AL LEON).
Con base en la iuY.sprudencia citada el Tribunal se inhibe para pronunciarrne de fondo en el presente caso.En mérito de lo e<pthgto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, sEccroN PRIMERA. administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de laIey. FALLA
1. Inhibir-ge para pronunciarse de fondo acerca de la validez del Acuerdo No. 016 de abril de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de TABIOCundinamarca. 2.. Comuniquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del
validez del Acuerdo No. 016 de abril de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de TABIOCundinamarca. 2.. Comuniquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de TAB1O-Cundinmarca..
COPIESE. NDTIIQUESE Y C4MPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No.
ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIONES 1ILLA
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado