TA CUN - 98871-(15-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98871-(15-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUNPLIMIEIo - Registro programa educaci6n superior
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
.PUBLCA D
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
COLoMIA
Rtoría Tribuna¡ AdrnrisfraIivo de Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHO J\ ENE. 1999
Santafé de Bogotá D.C., quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ACCION DE CUMPLIMIENTO N°
ACCIONANTE
AUTORIDAD DEMANDADA
98-871
UNIVERSIDAD ANTONIO
NARIÑO
INSTITUTO COLOMBIANO
PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACION SUPERIOR -ICFES.
La UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO por intermedio de apoderada en ejercicio de la acción de cumplimiento, que dirige contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, solicita: LAS PETICIONES La Universidad accionante formula la siguiente petición: Con base en las normas violadas se ordene al ICFES disponer el registro del programa de Medicina Veterinaria bajo la figura de extensión a la ciudad de Popayán. HECHOS Soporta la pretensión en los siguientes supuestos fácticos: 1.- En comunicación de noviembre de 1995 radicada en el ICFES con el No. 43944 la Universidad informó la creación y funcionamiento del programa de Medicina Veterinaria bajo la figura de extensión ala ciudad de Popayán deACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 2 conformidad con lo establecido en el art. 10 del Decreto 1403 de 1993 para lo cual
Medicina Veterinaria bajo la figura de extensión ala ciudad de Popayán deACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 2 conformidad con lo establecido en el art. 10 del Decreto 1403 de 1993 para lo cual envió los correspondientes formatos de notificación. 2.- El 18 de marzo de 1996 el ICFES en comunicación suscrita por la Dra. Myriam Velásquez Bustos Jefe División Académica con numero de radicación 000997 solicitó a la Universidad documentación complementaria para "poder registrar el programa en el sistema nacional de información de la educación superior". 3.- La Universidad envió esta información complementaria en oficio de fecha mayo 27 de 1996 radicado en el ICFES con el No. 021936 de junio 18 del mismo año. 4.- El 6 de septiembre de 1996 el ICFES en comunicación con No. de radicación 004089 firmada por el Dr. Guillermo Hoyos Jefe División Académica da por recibida 'la información complementaria de la notificación del programa de Medicina Veterinaria a realizarse en la ciudad de Popayán e informado el 3 de noviembre de 1995, la cual se acoge a lo establecido en la normatividad vigente". "En virtud de lo anterior el mencionado programa será incorporado en el Sistema Interno de Información del ICFES a través de la Secretaría General dependencia a la cual estamos enviando copia de esta comunicación junto con 1 hoja de registro del programa". 5.- No obstante la anterior información el ICFES no procedió a disponer el registro del programa, razón por la cual luego de varias solicitudes en este sentido sin respuesta por parte del ICFES, el 14 de septiembre de 1998 la
hoja de registro del programa". 5.- No obstante la anterior información el ICFES no procedió a disponer el registro del programa, razón por la cual luego de varias solicitudes en este sentido sin respuesta por parte del ICFES, el 14 de septiembre de 1998 la Universidad, en oficio suscrito por el Rector y dirigido a la Dra. Martha Lucía Villegas Directora (E) del ICFES efectuó otra solicitud expresa del registro del programa de Medicina Veterinaria para la ciudad de Popayán. Esta última solicitud se presentó ante la reiterada renuencia del ICFES de disponer el registro del programa en mención y tampoco hemos recibido respuesta alguna. 6.- Hasta la fecha el ICFES no ha dispuesto el registro del programa de Medicina Veterinaria en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. ACERVO PROBATORIO Con el escrito donde se ejercita la acción, se acompaña la copia del Decreto 2790/94, los documentos con los cuales se prueba el reconocimiento de la Universidad Antonio Nariño, la condición de representante legal del poderdante Dr. Antonio Losada Márquez en su calidad de Rector; el oficio de fecha 18 de junio de 1996 radicado en la entidad accionada con el No. 021936 y el oficio de fecha 6 de septiembre de 1996 suscrito por e! Jefe División Académica del ICFES (fi. 13).ACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 CONSIDERACIONES La acción de cumplimiento está consagrada en el art. 87 de la Constitución Política como un instrumento jurídico en virtud del cual toda persona puede acudir a la autoridad judicial a solicitar que por parte de la autoridad pública correspondiente se de cumplimiento a lo dispuesto en una Ley o en un Acto administrativo.
Constitución Política como un instrumento jurídico en virtud del cual toda persona puede acudir a la autoridad judicial a solicitar que por parte de la autoridad pública correspondiente se de cumplimiento a lo dispuesto en una Ley o en un Acto administrativo. Esta acción se halla regulada por la Ley 393 de 1997, la cual asigna su conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, señala la forma de efectivizarla y establece el procedimiento correspondiente. El objeto de la acción es el de que cuando una autoridad pública a quién compete cumplir una Ley o un Acto Administrativo, no lo hace, por el órgano jurisdiccional se le ordene el cumplimiento de dicha obligación, dentro del término que se le señale. En el caso sub judice, la Universidad Antonio Nariño acude ante la Jurisdicción con el objeto que se ordene al ICFES que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2790 de 1.994 y haga el registro del programa académico del pregrado Medicina Veterinaria con extensión a la ciudad de Popayán, el cual informó a la entidad pública el 18 de junio de 1.996.- Basa su pretensión en la consideración que no obstante haberse llenado los requisitos legales y de que la División académica del ICFES hubiera aceptado la información y manifestado que se había dispuesto el registro del programa hasta la fecha no ha sido efectuado, tal registro, por lo que, la entidad omite dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2790 de
1.994.-ACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871
De la prueba documental militante en el proceso se puede establecer que el 30 de noviembre de 1.995 la Universidad Antonio Nariño informó
1.994.-ACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871
De la prueba documental militante en el proceso se puede establecer que el 30 de noviembre de 1.995 la Universidad Antonio Nariño informó al ICFES el programa Medicina Veterinaria en Santafé de Bogotá, con radicación 043944 (fol. 70 Con. 1).- El 18 de junio de 1.996, la citada Universidad informó al establecimiento público accionado el programa Medicina Veterinaria con extensión a la ciudad de Popayán con radicación 021936 (fol.12 Con.1).- Con fecha 6 de septiembre de 1.996 el Jefe División académica del ICFES en oficio dirigido al Rector de la Universidad (fol.33 Cno.2) expresó: "Recibimos la información complementaria de la notificación del programa de Medicina Veterinaria a realizarse en la ciudad de Popayán e informado el 3 de noviembre de 1995, la cual se acoge a lo establecido en la normatividad vigente. En virtud de lo anterior, el mencionado programa será incorporado en el sistema interno de información del ICFES a través de la Secretaria General, dependencia a la cual estamos enviando copia de esta comunicación junto con la hoja de registro del programa. Este programa solo podrá ofrecerse en la ciudad de Popayán ciudad para la cual fué notificado...." Al folio 37 Cno. 2 aparece una comunicación interna de fecha 17 de diciembre de 1.996 donde la División académica envía a la Secretaría General del ICFES varias fichas de programas informados o notificados para que ingresen al sistema interno de información y se comunique a la institución el código asignado.
diciembre de 1.996 donde la División académica envía a la Secretaría General del ICFES varias fichas de programas informados o notificados para que ingresen al sistema interno de información y se comunique a la institución el código asignado. Al fol. 36 del mismo cuaderno dentro de las fichas aparece la N° 2529 Universidad Antonio Nariño Medicina Veterinaria radicación 043944.- Según indica en su informe la entidad accionada, no podía efectuar el registro del programa referente a la extensión a la ciudad de Popayán, mientras no se efectuara el registro del programa Medicina Veterinaria en la ciudad deACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 Santafé de Bogotá, y que el registro de este programa se efectuó el día 20 de diciembre de 1.996.- Con posterioridad al oficio del 6 de septiembre de 1.996 atrás referido, el ICFES no prueba haber desarrollado ninguna actuación administrativa, ni tendiente a verificar la información o notificación del programa con extensión a la ciudad de Popayán, ni para adoptar medidas en virtud de las cuales se le comunicara a la institución educativa que no podía dar apertura al programa o que no podía adelantarlo, y lo que es más, sin que hasta la fecha, se haya realizado el registro del programa materia de la presente acción.- Examinando la normatividad reguladora del registro de programas académicos de pregrado de las instituciones de educación superior, vale decir de los Decretos expedidos por el Gobierno en base a la Ley 30 de 1.992, en lo pertinente para la decisión del presente asunto, los Decretos 2790 de 1.994 y 1225 de 1.996, se tiene:
los Decretos expedidos por el Gobierno en base a la Ley 30 de 1.992, en lo pertinente para la decisión del presente asunto, los Decretos 2790 de 1.994 y 1225 de 1.996, se tiene: El Decreto 2790 del 22 de diciembre de 1.994, en su artículo 1° establece que el funcionamiento de los programas académicos de pregrado ofrecidos por la instituciones de educación superior estará sometido a un proceso de verificación por parte del Ministro de Educación para garantizar la calidad del programa; con tal fin, el artículo 2 dispone que las instituciones del educación superior deberán notificar o informar al ICFES la creación, organización, desarrollo y extensión de los programas de pregrado con una antelación de 6 meses a la fecha prevista para la inscripción de aspirantes a ingresar al programa.- El artículo 3° señala que dentro del término referido en el artículo anterior el Ministro de Educación si lo considera necesario ordenará visitas para verificar las condiciones bajo las cuales se proyecta ofrecer y desarrollar los programas. El artículo 4° contempla que si de los resultados de la visita, que serán dados a conocer a las instituciones se concluye que las condiciones no corresponden a las exigidas por la ley el ICFES lo comunicará al -CESUcon el fin de que este asesore y recomiende al Ministro de Educación adoptar las medidas que considere necesarias, incluso la no apertura del programa, hastaACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 6 tanto se garanticen las condiciones adecuadas para su funcionamiento. En el artículo 5° se autoriza que transcurridos los 6 meses de que trata el artículo 2°, sin que se haya efectuado la verificación al programa creado, la
tanto se garanticen las condiciones adecuadas para su funcionamiento. En el artículo 5° se autoriza que transcurridos los 6 meses de que trata el artículo 2°, sin que se haya efectuado la verificación al programa creado, la institución podrá iniciar las actividades académicas, sin perjuicio de que en cualquier momento se practique la visita correspondiente con el fin de comprobar las condiciones del programa.- El artículo 6° de este decreto establece: vencido el término de 6 meses a que se refiere el artículo anterior el ICFES dispondrá el registro del programa en el sistema nacional de información de la Educación Superior". En esta norma, como se ve, se impone una obligación clara y expresa al ICFES para que en el evento de que no se ordene verificación del programa informado por institución de educación superior, vencido el término de 6 meses desde la fecha de la información, la entidad debe hacer el registro del programa.- El Decreto comentado vino a ser adicionado y modificado en parte, por el Decreto 1225 de 1.996, el cual, en su artículo 4° dispone que cuando las instituciones de Educación Superior informen un programa académico de pregrado, el ICFES debe pronunciarse dentro de los 30 días siguientes; que dentro de este término la entidad puede adoptar cualquiera de las medidas administrativas consagradas en los numerales 1,2 y 3 de esta norma. Si el ICFES estima completa la información y no considera necesario ordenar verificación, debe proceder a efectuar el registro del programa.- En los demás numerales el Decreto 1225 prevé que el ICFES pueda ordenar información complementaria; que aunque sea suficiente la información puede ordenar verificación dentro de los 6 meses siguientes y que si se adopta
En los demás numerales el Decreto 1225 prevé que el ICFES pueda ordenar información complementaria; que aunque sea suficiente la información puede ordenar verificación dentro de los 6 meses siguientes y que si se adopta alguno de los mecanismos de los numerales 2 y 3, no se entenderá surtida la notificación o información del programa hasta tanto el ICFES no lo acepte expresamente.-ACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 En el caso sub lite encuentra La Sala, que de acuerdo con el informe rendido por el ICFES, el 20 de diciembre de 1.996 fue registrado el programa de Medicina Veterinaria creado para Santafé de Bogotá.- En relación a la información del programa Medicina veterinaria con extensión a la ciudad de Popayán, la cual fue dada por la Universidad Antonio Nariño el 18 de junio de 1.996, estando ya en vigencia el Decreto 1225 de 1.996, el Jefe División Académica manifiesta en forma expresa al Rector de la Universidad accionante la aceptación de la información del antedicho programa, y le indica que se envía la comunicación y la hoja o ficha del registro del programa a la Secretaría General del Instituto para que se realice tal inscripción.- En sus diferentes salidas procesales insiste el ICFES en que para hacerse el registro del programa no solamente se requiere informar los recursos con que cuenta el programa, sus proyecciones, sus perfiles y en general la información que contiene el formato diseñado por la entidad pública sino que se trata de un proceso complejo que obedece a unas políticas, en el que se conjuga además de la información estructural del programa suministrada por la institución educativa y los soportes correspondientes, una instancia de estudio de esta documentación con el propósito de efectuar la verificación de la información
además de la información estructural del programa suministrada por la institución educativa y los soportes correspondientes, una instancia de estudio de esta documentación con el propósito de efectuar la verificación de la información suministrada.- Igualmente señala la entidad accionada que para poder registrar el programa, objeto de la presente acción, se requería que estuviera registrado el programa de Medicina Veterinaria en la ciudad de Bogotá, registro que solamente se hizo el 20 de diciembre de 1996. Sin desconocer, como se ha visto atrás , que presentada la información del programa, el Ministro de Educación puede ordenar su verificación, en el caso sub examine, la Sala no puede aceptar las explicaciones dadas por el ICFES mediante las cuales se pretende justificar la omisión del registro del programa, materia de esta acción, por las siguientes razones: Está probado que el programa de Medicina Veterinaria de laACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 8 Universidad Antonio Nariño, creado para Santafé de Bogotá, fue registrado el 20 de diciembre de 1.996.- Con posterioridad a la información presentada por la Universidad accionante respecto al programa materia de la presente acción, el ICFES no prueba haber ordenado ninguna verificación, tampoco haberle expresado a la Universidad que no pudiera dar apertura al programa, ni tampoco que en algún momento le hubiera enviado alguna comunicación a la Institución educativa actora en donde le señalara que no podía funcionar el programa.- Desde la fecha en que fue registrado el programa de Medicina Veterinaria de la Universidad actora en Santafé de Bogotá empezó a correr el término para que el ICFES adelantara la actuación administrativa para definir el registro del programa.- En el caso presente, está claro para La Sala, que el ICFES nunca
Veterinaria de la Universidad actora en Santafé de Bogotá empezó a correr el término para que el ICFES adelantara la actuación administrativa para definir el registro del programa.- En el caso presente, está claro para La Sala, que el ICFES nunca dispuso verificación del programa de Medicina Veterinaria con extensión a la ciudad de Popayán; que mediante oficio del 6 de septiembre de 1.996, estando ya vigente el Decreto 1225 /96, el ICFES aceptó expresamente la información del programa y lo hallo acorde con la normatividad vigente, razón por la cual, dentro de los 30 días siguientes de que habla el artículo 4° del precitado Decreto, como el ICFES consideró que la información se ajustaba a la normatividad vigente, la entidad pública debía cumplir la obligación de hacer el registro del programa referido en el sistema nacional de información de instituciones de educación superior.- Ahora bien: Si se sostuviera, que por haber sido presentado el programa cuando estaba vigente el Decreto 2790/94, el término que disponía el ICFES para realizar el registro era el de 6 meses según el artículo 6° de este Decreto, encuentra La Sala, que desde la fecha en que se registró el programa de Medicina Veterinaria en Santafé de Bogotá, hasta hoy ha transcurrido un término que excede en mucho los términos legales fijados para el registro del programa.-ACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 9 Si bien entiende la Sala la importancia del estudio de la información del programa por parte del ICFES , esto no justifica nunca que tal operación pueda adquirir un carácter indefinido, puesto que ello atenta contra varios de los principios que según el libro primero del C.C.A. deben regir en todas las
del programa por parte del ICFES , esto no justifica nunca que tal operación pueda adquirir un carácter indefinido, puesto que ello atenta contra varios de los principios que según el libro primero del C.C.A. deben regir en todas las actuaciones administrativas, como son los de celeridad, eficiencia y publicidad, principios que no aparecen aplicados en el asunto sub judice por parte de la entidad accionada.- Con meridiana claridad se halla establecido que el ICFES aceptó expresamente la información o notificación del programa, que dió lugar al ejercicio de esta acción, hallándola acorde a la normatividad vigente y que por ello dispuso el registro del programa.- No obstante, el tiempo transcurrido desde el 20 de diciembre de 1.996 fecha en que se registro el programa de Medicina Veterinaria en Santafé de Bogotá y de haber aceptado expresamente la información dada para el programa referido en extensión a la ciudad de Popayán, el ICFES, de manera injustificada, en el presente caso, viene incumpliendo la obligación de materializar la decisión del registro del programa últimamente citado.- Acreditado como se halla el incumplimiento por parte del ICFES de su obligación de hacer el registro del programa objeto de la presente acción, es decir, de materializar la decisión administrativa que en este sentido adoptó desde el oficio calendado el 6 de septiembre de 1.996, resulta procedente acceder a las pretensiones de la demanda y consiguientemente ordenar a la entidad pública accionada.- En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
accionada.- En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAACCION DE CUMPLIMIENTO No 98-871 10 1.- Se ORDENA al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior que en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación del fallo, proceda a efectuar el registro del programa académico de pregrado Medicina Veterinaria con extensión a la ciudad de Popayán de la Universidad Antonio Nariño, asignándole el correspondiente Código de identificación. La Directora General de la entidad accionada en su calidad de representante legal, deberá acreditar oportunamente ante el Tribunal el cumplimiento de lo dispuesto en este fallo. 2.- Notifíquese a la apoderada de la Universidad Antonio Nariño y a la Directora General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 074.