🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9888-(16-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9888-(16-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

OPERACION DE CREDITO PUBLICO ¡EMPRESTITO ¡INGRESOS CIi: ENTES

DE LA NACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., abril dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Ref : Expediente No. 9888 Observaciones al Acuerdo No. 049 de octubre 31 de 1996 expedido por el

Concejo Municipal de BITUIHA-CUNDINAMARCA. DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA (E) En ejercicio de las facultades previstas en el art. 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, el Gobernador de Cundinamarca envía a esta Corporación el Acuerdo No.049 de octubre 31 de 1996, por medía del cual se deroga el Acuerdo 046 de octubre primero de dicha anualidad y se faculta al Alcalde de BituimaCundinamarca, para que adelante empréstito con la Corporación Financiera de Cundinamarca, o entidades financieras por la suma de $ 57.000.000 para la compra de una retroexcavadora y mantenimiento y reparación del parque automotor del Municipio en cita.OBSERVACIONES FORMULADAS El mandatario departamental considera que el referido acto administrativo quebranta el art. 41 inciso 6o. de la Ley 80 de 1993: el art. 279 del Decreto 1333 de 1986 y el art. 21 de la Ley 60 de 1993, pues la autorización que el Concejo de Bituima otorgó al Alcalde no es procedente juridicamente, toda vez que conforme a la normatividad en cita, los

Decreto 1333 de 1986 y el art. 21 de la Ley 60 de 1993, pues la autorización que el Concejo de Bituima otorgó al Alcalde no es procedente juridicamente, toda vez que conforme a la normatividad en cita, los empréstitos se pueden autorizar por el Cabildo para financiar inversiones, pero diferentes a las relacionadas con gastos de funcionamiento como ocurre en el caso materia de estudia, donde se pretende invertir en la compra de una retroexcavadora por valor de $ 47.000.000.00 y la suma de $ 10.000.000.00 para el mantenimiento y reparación de dos volquetas, una motoniveladora, un campero y una ambulancia. Precisa además que con la expedición del acto acusado no se dió cumplimiento a lo estatuido en el Decreto 1333 de 1986, art. 279. en el sentido de demostrar el concepto técnico sobre la .conveniencia económica del proyecto, relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual certificado por autoridad competente. Se Considera u'Frente a las observaciones formuladas la Sala se pronuncia en los siguientes términos La Ley 80 de 1993, en su art. 41.. Parágrafo 2, inciso 6o. preceptúa paragrafo 2o. Operaciones de Crédito Público. Las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas se regularán por las disposiciones contenidas en los Decretos 1222 y 1333 de 1986. que continúan vigentes, salvo lo previsto en forma expresa en la ley. En todo caso, con antelación al desembolso de los recursos provenientes de estas operaciones,

contenidas en los Decretos 1222 y 1333 de 1986. que continúan vigentes, salvo lo previsto en forma expresa en la ley. En todo caso, con antelación al desembolso de los recursos provenientes de estas operaciones, éstas deberán registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". El art. 278 del Decreto 1333 atrás referenciado, seala que las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los Municipios serán tramitados por el Alcalde., y es a éste a quien compete celebrar los correspondientes contratos. Por su parte, el art. 279 del último o Decreto en cita, precisa

11 Las operaciones de crédito a que se refiere el articulo anterior deberán ser acompanadas de los siguientes documentos4 1 Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras a inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

2. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal.

3. Concepto de la Oficina de planeación municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiere sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.

4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual certificada por la autoridad competente.

5. Presupuesto de Rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas".

La Ley 60 de 1993 en su art. 21 preceptúa: 01

autoridad competente.

5. Presupuesto de Rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas".

La Ley 60 de 1993 en su art. 21 preceptúa: 01 Articulo 21. Participación para los sectores sociales. Las participaciones a los municipios de que trata el articulo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades lo. En educación . construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión del material educativo de establecimientos de educación formal y no formal, pago de personal docente, y aportes de la administración para los sistemas de seguridad social de personal docente. u5 2o. En salud . pago de salarios y honorarios a médicos, enfermeras, promotores y demás personal técnico y profesional, y cuando hubiere lugar sus prestaciones sociales, y su afiliación a la seguridad social; pago de subsidios para acceso de la población con necesidades básicas insatisfechas a la atención en salud, acceso a medicamentos esenciales, prótesis, aparatos ortopédicos y al sistema de seguridad social en salud; estudios de preinversión en comnstruccidn, dotación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria a cargo del municipio y de centros y puestas de salud; vacunación, promoción de salud, control y vigilancia del saneamiento ambiental y de los consumos que constituyan factor de riesgo para la salud; financiación de programas nutricionales de alimentación complementaria para grupos vulnerables, bienestar materno-infantil; alimentación escolar; y programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones

riesgo para la salud; financiación de programas nutricionales de alimentación complementaria para grupos vulnerables, bienestar materno-infantil; alimentación escolar; y programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales en cualquiera de sus modalidades de atención. 3o. En vivienda para otorgar subsidios a hogares con ingresos inferiores a los cuatro salarios mínimos • para compra de vivienda, de lotes con servicios o para construir; o para participar en programas de soluciones de vivienda de interés social definida por la ley; suministrar o reparar vivienda y dotarlas de servicios básicos. 4c. En servicios de agua potable y saneamiento básico : Preinversión en diseFos y estudios; diseFos e implantación de estructuras institucionales para la administración y operación del servicio; conmstruccidn, ampliación y remodelación de acueducto y alcantarillados, potabilización de agua, o de soluciones alternas de agua potable y disposición de excretas; saneamiento básico rural; tratamiento y disposición final de basuras; conservación de microcuencas, protecciOn de fuentes, reforestación y tratamiento de residuos; y construcción, ampliación y mantenimiento de iafueyes, pozos, letrinas, plantas de tratamiento y redes. So. Subsidios para la población pobre que garanticen el acceso a los servicios públicos domiciliarios, tanto en materia de conexión como de tarifas, conforme a la ley y a los criterios de ufocalización previstos en el art. 30. 6o. En materia agraria : otorgamientos de subsidios para la cofinanciación de compra de tierras

tarifas, conforme a la ley y a los criterios de ufocalización previstos en el art. 30. 6o. En materia agraria : otorgamientos de subsidios para la cofinanciación de compra de tierras por los campesinos pobres en zonas de reforma agraria ; creación, dotación, mantenimiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria ( Umatas), y capacitación de personal, conforme a las disposiciones legales vigentes, subsidios para la construcción de distritos de riego; construcción y mantenimiento de caminos vecinales y construcción y mantenimiento de centros de acopio de productos agrícolas. 7o. Para grupos de población vulnerables: desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas; tercera edad, nios, jóvenes, mujeres gestantes y discapacitados. Centros de atención del menor infractor y atención de emergencias.

8. En justicia : podrán cifinanciar el funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia. u 9o. En protección del ciudadano : previo acuerdo y mediante convenios interadministrativos con la Nación, podrán cofinanciarse servicios adicionales de policía cuando fuere necesario de conformidad con lo previsto en la Ley 4a. de 1991. lOo.. En educación física, recreación y deporte: inversión en instalaciones deportivas; dotación a los planteles escolares de los requerimientos necesarios para la práctica de la educación física y el deporte; conforme a lo prevista

lOo.. En educación física, recreación y deporte: inversión en instalaciones deportivas; dotación a los planteles escolares de los requerimientos necesarios para la práctica de la educación física y el deporte; conforme a lo prevista en la Ley 19 de 1991 dar apoyo financiero, y en dotación e implementos deportivas a las ligas, clubes de aficionados y eventos deportivos e inversión en parques y plazas públicas. uib. En cultura : construcción., mantenimiento y rehabilitación de casas de cultura, bibliotecas y museos municipales, y apoyo financiero a eventos culturales y a agrupaciones municipales artísticas y culturales. 12o. En prevención y atención de desastres : adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, reubicación de asentamientos, prevención y atención de desastres.

130. En desarrollo institucional actividades de capacitación, asesoría y asistencia técnica incluidas en el programa de desarrollo institucional municipal, orientado a fortalecer su capacidad de gestión, previamente aprobado por la oficina de planeación departamental correspondiente. 14o. Pago del servicio de la deuda adquirida para financiar inversiones físicas en las actividades autorizadas en los numerales anteriores. 15o. Construcción y mantenimiento de las redes viales municipales e intermunicipales. 16o. En otros sectores que el Campes social estime conveniente y a solicitud de la

Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo.- En el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata este artículo, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes

Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo.- En el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata este artículo, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en este capitulo, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, y de las partidas de cofinanciación para programas de desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales".8 El art. 357 de la Constitución Nacional en su inciso lo., seFa1a Los municipios participarán en 105 ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos". - Ahora, el Acuerdo del Campes Social que actualmente se aplica se expidió el 10 de fefrero de

1995. A través de él, se propone ampliar la cobertura de los sectores sociales en la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

Dicha propuesta es del siguiente contenido

1. PROPUESTA

A. Otros sectores Sociales.

La definición de otros sectores sociales que podrán ser financiados o cofinanciados con los recursos de la libre inversión (20%) de la participación de los municipios en las ingresos corrientes de la Nación, tiene coma objetivo ampliar las posibilidades de inversión social con estos recursos.l Estos sectores son u1. DESARROLLO COMUNITARIO Incluye actividades de divulgación,

participación de los municipios en las ingresos corrientes de la Nación, tiene coma objetivo ampliar las posibilidades de inversión social con estos recursos.l Estos sectores son u1. DESARROLLO COMUNITARIO Incluye actividades de divulgación, capacitación, asesoría y asistencia técnica a la comunidad para consolidar procesos de participación ciudadana para el desarrollo de la sociedad civil, el desarrollo de capacidades para la participación en programas sociales y el fortalecimiento de los espacios, estructuras y mecanismos de participación política, conforme a la ley.

2. EQUIPAMIENTO MUNICIPAL Contempla actividades de construcción, ampliación y remodelación de mataderos públicos, plazas de marcado y cementerios públicos. Incluye también la reconstrucción de construcciones públicas afectadas por grave calamidad (en particular terremotos y ataques de la subversión).

3. ELECTRIFICACI0N Se refiere exclusivamente a actividades de extensión de la red de electrificación en zonas 9 u10 rurales y urbanas.

B. Pago de Compromisos Crediticios en

Inversión Social. Incluye el pago de aquéllos compromisos crediticios adquiridos en todos los sectores y actividades autorizadas por la Ley 60 de 1993 y el presente documento, y en todos los sectores autorizados por la Ley 12 de 1986 siempre y cuando lasw deudas correspondientes hayan sido contraídas con anterioridad a la expedición de la Ley 60 de 1993.

C. Aclaraciones sobre las actividades y conceptos de gasto financiables con los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación

anterioridad a la expedición de la Ley 60 de 1993.

C. Aclaraciones sobre las actividades y conceptos de gasto financiables con los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación en los sectores sociales establecidos en la Ley 60 de

1993.". Ahora bien, los artículos Primero y Segundo del Acuerdo 049 objeto de observaciones, precisan lo siguiente lo ARTICULO PRIMERO Facúltese al Alcalde11 Municipal de Bituima, para adelantar empréstito con la Corporación Financiera de Cundinamarca o entidades financieras por la suma de $ 57.000.000, para la siguiente inversión $ 47.000.000 para la compra de la retroexcavadora y $ 10.000.000, para el Mantenimiento y Reparación de los siguientes vehículos. ( dos volquetas, una motonibeladora (sic), un campero, y la ambulancia) ". de ARTICULO SEGUNDO : Facúltase al Alcalde Municipal de Bituima, para dar como garantía del empréstito la pignoración de las rentas municipales as¡ como prenda de garantía sobre los equipos a adquirir". Revisando el contenido de los Arts. lo. y 2o. del Acuerdo 049 acusado, y las disposiciones citadas por el mandatario Departamental como infringidas : Ley 80 de 1993, art. 41 inciso 6o, Decreto 1333 de 1986, artículo 279 y Ley 60 de 1993, art. 21, no se observa prima facie con nitidez y claridad suficiente la violación directa de dichas ordenamientos, pues si bien las operaciones de crédito

Decreto 1333 de 1986, artículo 279 y Ley 60 de 1993, art. 21, no se observa prima facie con nitidez y claridad suficiente la violación directa de dichas ordenamientos, pues si bien las operaciones de crédito público, de que trata el art. 41 inc. 6o. de la ley 80 de 1993 deben registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, dicho registro puede efectuarse hasta antes de que se u12 verifique el desembolso de los recursos que el ente territorial haya obtenido por concepto de emprestito proveniente de entidades o corporaciones financieras, y en el caso concreto no está demostrado en autos que dicho desembolso económico, en favor de la administración ¡'lunicipal, se haya producido, pues lo ocurrido en el caso presente es que simplemente el Cabildo faculté al Alcalde para que procediera a tramitar un empréstito ante la Corporación Financiera de Cundinamarca u otras entidades financiera, y dicha facultad se encuentra legalmente prevista en el art 92, numeral 7o. del Decreto 1333 de 1986, en armonía con el art. 32 de la Ley 136 de 1994. Ahora, tanto el Art. 357 de la C.N..como el art. 21 de la Ley 60 de 1993, y el Acuerdo del Compes Social 031 del 10 de febrero de 1995, se refieren a los sectores sociales en los cuales los municipios pueden destinar recursos de la participación en los ingresos Corrientes de la Nación, no esté demostrado en el informativo que los bienes como la retraexcavadora que pretende comprar el

refieren a los sectores sociales en los cuales los municipios pueden destinar recursos de la participación en los ingresos Corrientes de la Nación, no esté demostrado en el informativo que los bienes como la retraexcavadora que pretende comprar el tlunicipici, y el mantenimiento y reparación de las dos volguetas, la motoniveladora, el campero y la ambulacia que se pretende realizar, que sin duda alguna constituyen gastos de funcionamiento, necesariamente se van a adquirir y verificar, exclusivamente con recursos de la participación del13 Municipio en los ingresos corrientes de la Nación, pues el Acuerdo acusado nada de ella expresa en concreto, y el art.. 2o. de dicho acto administrativo expedido por el Cabildo, simplemente faculta al Alcalde para que en garantía del empréstito pignore las rentas municipales sobre los equipos a adquirir, y como es sabido no todas las rentas Municipales provienen de ingresos corrientes de la Nación, pues algunas de ellas devienen de recursos propios del Municipio. Por último. si bien el numeral 3o. del art. 279 del Decreto 1333 de 1986, citado en el escrito de observaciones como desconocido por el Acuerdo impugnado, exige que las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los municipios a través del Alcalde deben estar acompanadas del concepto de la Oficina de Planeación Municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiere, sobre la conveniencia técnica o económica del proyecto, no se allegó al trámite de revisión del Acuerdo acusado, por parte del Gobernador, prueba que acredite o certifique que dicho

aquélla no existiere, sobre la conveniencia técnica o económica del proyecto, no se allegó al trámite de revisión del Acuerdo acusado, por parte del Gobernador, prueba que acredite o certifique que dicho concepto de la Oficina de Planeación Municipal nunca se llevó a cabo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal u7 .'t MARTINEZ 0LL4NTERO /

GA( INES NAVARRETE BARRERO

1

/ 7

1BEATRI,

14 Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA: 1..- DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el Acuerdo No 049 del 31 de octubre de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Bituima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Comtiníquee esta determinación al segar Gobernador de Cundinamarca. al Presidente del Concejo Municipal y al segar Alcalde de Bituima

(cund.). COPIESE Y NOTIFIQUESE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No.14. Las tlagistradas.

(LYiPEZ DF CSTI'LO u

Consultar sobre este documento ...