TA CUN - 9889-(29-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9889-(29-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
iUTORIZACION PARA CONTRATAR -Límite /CONTRATACION DE EMPRESTITO
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., abril veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.9889
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
ACUERDO No.045 DEL lø DE OCTUBRE DE 1996.
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE BITUIMA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Bituima - Cundinamarca, para firmar contratos con Cooperativas del Orden Nacional, Departamental y Municipal para la adquisición de una retroexcabadora", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de BITUIMA, expidió el Acuerdo No.045 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp.No.9889) Acuerdo No.045 de 1996
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
adelante.2 (Exp.No.9889) Acuerdo No.045 de 1996 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. • Artículo 279 del Decreto 1333 de 1986. El Concejo Municipal de BITUIMA, expidió el Acuerdo No.045 de 1996, consagrando en el artículo primero: "Facúltase al señor Alcalde Municipal de BituimaCundinamarca, para que pueda contratar con cooperativas del orden Nacional, Departamental y Municipal, para la adquisición de una retroexcabadora u "De lo expuesto podemos concluir, que la autorización que se otorga al señor Alcalde Municipal por parte del Concejo de Bituima no es procedente jurídicamente, toda vez que por remisión de la ley 80 de 1993 al Decreto 1333 de 1986, solo opera contraer créditos para financiar obras e inversiones pero en ningún modo para invertir en gastos de funcionamiento como es el caso que ahora nos ocupa; situación esta al a que se concluye luego de analizar la Ley 60 de 1993 y el Conpes Social que se refirió anteriormente. Igualmente manifiesta que no se dio cumplimiento a lo estatuido en el Decreto 1333 de 1986, artículo 279, en el sentido de demostrar el concepto técnico sobre la conveniencia económica del proyecto, relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual certificado por la autoridad competente".
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del
competente".
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.3 (Exp.No.9889) Acuerdo No.045 de 1996
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 045 de octubre 10 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Bituima upor medio del cual . se faculta al Alcalde Municipal de Bituima - Cundinamarca, para firmar contratos con Cooperativas del Orden Nacional, Departamental y Municipal para la adquisición de una retroexcabadora". El Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en el sentido de considerar que la autorización otorgada al Alcalde no es procedente, por cuanto solo operar contraer créditos para financiar obras e inversiones pero en ningún modo para invertir en gastos de funcionamiento como ocurre en el presente caso. Del estudio del artículo 10 del acuerdo No.045 de octubre 11 de 1996, expedido por la Corporación Edilicia de Bituima, al Sala observa, que se autoriza al Alcalde, para contratar con Cooperativas del orden Nacional, Departamental y Municipal, para la adquisición de un retroexcabadora. Es decir, estamos frente a la autorización de un gastos de funcionamiento, en la medida en que la compra de la retroexcabadora, se hace para mejorar el
Departamental y Municipal, para la adquisición de un retroexcabadora. Es decir, estamos frente a la autorización de un gastos de funcionamiento, en la medida en que la compra de la retroexcabadora, se hace para mejorar el funcionamiento de los servicios a cargo de la Corporación Edilicia. De otra parte, para el estudio de la legalidad del acto impugnado, es preciso tener en cuento lo consagrado en las siguientes disposiciones: LEY 80 DE 1993. "Articulo 41, Del perfeccionamiento del contrato: PARÁGRAFO 20, Operaciones de Crédito Público:4 (Exp.No.9889) Acuerdo No.045 de 1996
60. Las operaciones de Crédito público interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas se regularán por las disposiciones contenidas en los Decretos 1222 y 1333 de 1986, que continúan vigentes, salvo lo previsto en forma expresa en esta Ley. En todo caso, con antelación al desembolso de los recursos de estas operaciones, éstas deberán registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Decreto 1333 de 1986, en su artículo 279, señala: "Las operaciones de Crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos.
10. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer. 20.Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal
3. Concepto de la Oficina de Planeación Municipal o de la correspondiente
adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer. 20.Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal
3. Concepto de la Oficina de Planeación Municipal o de la correspondiente oficina Seccional sí aquella no existiere sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.
4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente,
5. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas".
De manera que, si bien es cierto, los Municipios pueden realizar operaciones de Crédito público, de conformidad con las disposiciones antes transcritas, también lo es que para hacer efectiva dichas operaciones, es preciso cumplir ciertos requisitos como : - estudio económico, autorización de endeudamiento, concepto de la oficina de Planeación municipal, relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso - De ahí que, dentro de los requisitos se señala la autorización del Concejo Municipal, aspecto, que fue tenido en cuenta en le presente caso, por cuanto en el artículo 10, la Corporación Edilicia de Bituima, autoriza expresamente al Alcalde Municipal para realizar las gestiones con cooperativas tanto del orden Departamento como5 (Exp.No.9889) Acuerdo No.045 de 1996 Municipal, tendientes a obtener el citado préstamo, razón por la cual no se infiere desconocimiento a las normas de contratación, pues como se ha expresado en varias oportunidades, la competencia del Concejoo Municipal en materia de contratación, se limita ha autorizar al Alcalde la celebración del respectivo contrato.
infiere desconocimiento a las normas de contratación, pues como se ha expresado en varias oportunidades, la competencia del Concejoo Municipal en materia de contratación, se limita ha autorizar al Alcalde la celebración del respectivo contrato. De otra parte, la determinación hecha por la Corporación Edilicia, en el sentido de que los recursos del empréstito será para la compra de un retroexcabadora, no implica el desbordamiento de las facultades tanto Constitucionales como Legales, dadas a los concejos Municipales en materia de contratación, toda vez, como ya se expresó, su facultad se limita a autorizar la celebración de los mismos. En consecuencia no se observa desconocimiento a las normas de la Ley 80 de 1993 como al Decreto 1333 de 1986. En referencia a la violación del articulo 21 de la Ley 60 de 1993 y al Conpes Social, la Sala advierte, que las citadas disposiciones hacen referencia a los sectores sociales en los cuales los Municipios deben invertir .los recursos que le son girados por concepto de ingresos corrientes de la Nación, los cuales no corresponde al caso controvertido, por cuanto en el articulo 10 del acuerdo en estudio, al Corporación Edilicia, autoriza al Alcalde la contratación de un empréstito con el fin de invertir dichos dineros en la compra de un retroexcabadora, es decir, no se está invirtiendo los dineros que por concepto de ingresos corrientes de la Nación, recibe el Municipio, sino que por el contrario se autoriza la contratación de un empréstito con una entidad financiero para la compra de un bien. De modo que las normas de la Ley 60 de 1993 y el documento Conpes Socia, no son aplicables al presente
sino que por el contrario se autoriza la contratación de un empréstito con una entidad financiero para la compra de un bien. De modo que las normas de la Ley 60 de 1993 y el documento Conpes Socia, no son aplicables al presente caso, pues no se está invirtiendo tos dineros girados por la Nación al Municipio en la compra de la rétroexcabadora. En consecuencia la Sala declarará su válidez. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,6 (Exp.No.9889) Acuerdo No.045 de 1996 FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO No.045 DE
OCTUBRE 1° DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
BITUIMA.
SEGUNDO: Comunlquese la presente decisión al Señor Gobernador del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de
BITUIMA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.29