TA CUN - 98910-(16-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98910-(16-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONTROL FISCAL A EMPRESA /ACCION DE CUMPLIMIENETO -Improcedencia (E)/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION B..
Santafé de Bogotá, Febrero dieciséis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1.999)
Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente : No. 98-910
Solicitante JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Acción de Cumplimiento Procede la Sala a dictar el fallo correspondiente a la solicitud presentada por el señor Contralor de Santafé de Bogotá, Dr. JOSE OVIDIO CLAROS, en su nombre propio y en ejercicio de la Acción de Cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional, reglamentada en la ley 393 de 1997. i1[JÍ11
A. LA SOLICITUD 1.-Determinación de la obligación incumplida: El accionante considera que el Gerente de la Empresa EMGESA S.A., E.SP., se ha mostrado renuente ha dar cumplimiento a la resolución 013 de 1998, proferida por el Contralor Distrital, y mediante la cual se solicito el envió de documentos requeridos por el Organismo de Control Distrital, con el fin de establecer si las actuaciones adelantadas con relación a la participación de recursos distritales en el capital de la empresa, se han satisfecho los principios de economía, eficiencia, eficacia y valoración de los costos ambientales, así como la evaluación del manejo de los recursos distritales comprometidos en su objeto social.
2. Autoridad de quien, según el accionante, proviene el
satisfecho los principios de economía, eficiencia, eficacia y valoración de los costos ambientales, así como la evaluación del manejo de los recursos distritales comprometidos en su objeto social.
2. Autoridad de quien, según el accionante, proviene el incumplimiento.2 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO El accionante dirige la acción de cumplimiento contra el Gerente General de la Empresa EMGESA S.A. - E.S.P., sociedad comercial por acciones de tipo de las anónimas, constituida mediante escritura pública No,. 4611 del 23 de octubre de 1997, de la Notaría 36 del Círculo de Santafé de Bogotá, como empresa de servicios públicos conforme a la Ley 142 de 1993.
3. Hechos Como fundamento de la solicitud, el accionante expone los siguientes
hechos, en forma resumida son los siguientes:
V. Con la expedición de la Constitución de 1991, los organismo de control fueron objeto de reformas, dentro de las cuales se destaca, el que la misma no pertenecen a la rama ejecutiva del poder púbíico como ocurría antes de 1991 y que gozan de plena autonomía para la gestión de sus asuntos administrativos y presupuestales. Igualmente se estableció con la Nueva Constitución que el ejercicio del control fiscal se realiza sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos y el cual incluye los controles - financieros , de gestión y de resultados ,- fundado en la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.
21. En materia de servicios públicos domiciliarios, en la nueva Carta Política, se introdujeron cambios fundamentales, pues se reconoció a los
gestión y de resultados ,- fundado en la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.
21. En materia de servicios públicos domiciliarios, en la nueva Carta Política, se introdujeron cambios fundamentales, pues se reconoció a los particulares la posibilidad de prestarlos directamente o de participar en empresas con capital estatal que se dedicaran a la realización de esta clase de actividades, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución
Nacional.
31. A través de la Ley 42 de 1993, "Sobre organización del Sistema de Control Fiscal Financiero y los Organismos que lo ejercen ", se estableció que las disposiciones y las que fueren dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, primarían en materia del control fiscal sobre las que pudieran dictar las demás autoridades y, estableció un régimen especial de control fiscal para las empresas de economía mixta3 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO y aquellas en que tuviese participación del estado distintas de las previstas en el Decreto 130 de 1976. Dicha Ley prevé que dicho sistema especial de control se ejerce sobre la gestión empresarial teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, de manera que se verifique si el manejo de los recursos públicos se realiza de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales. 4 En desarrollo a lo previsto en los artículos 365 y siguiente de la Constitución Política, se expidió la Ley 142 de 1994, y en sus normas estableció que los servicios públicos anteriormente asumidos por el
costos ambientales. 4 En desarrollo a lo previsto en los artículos 365 y siguiente de la Constitución Política, se expidió la Ley 142 de 1994, y en sus normas estableció que los servicios públicos anteriormente asumidos por el Estado podrían ser prestados por empresas privadas, mixtas y oficiales, clasificación que depende del grado de participación de recursos públicos dentro de su capital social, obligando a las entidades existentes a la fecha de su expedición a adoptar la estructura de sociedades anónimas o de empresas industriales y comerciales del estado, para lo cual les otorgó el plazo de 2 años siguientes a la vigencia de la citada Ley,. Adicionalmente, se señaló que el ejercicio del control fiscal ejercido por los organismos de control debería realizarse sobre los aportes hechos por las entidades públicas, los derechos que ellas confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderles, así como sobre los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, para lo cual se estableció la obligación de incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión, de resultados y de legalidad.
5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones, y cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos que en ella se contemplan, adicionalmente está norma autorizó a las entidades descentralizadas de cualquier orden que no desearan que su capital estuviese representado por acciones para adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado, estableciendo que el régimen aplicable sería el previsto en la Constitución y en la Ley 142 de 1994, y en lo no regulado en ella, se
por acciones para adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado, estableciendo que el régimen aplicable sería el previsto en la Constitución y en la Ley 142 de 1994, y en lo no regulado en ella, se regirá por el Código de Comercio para las sociedades por acciones, admitiéndose la posibilidad de que se realicen aportes en dinero o en especie.4 (Exp. No. 98,9 10)
A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO
6. Corresponde a las Contralorías Departamentales, Distritales o Municipales, el ejercicio de la vigencia fiscal en el ámbito de su jurisdicción.
7. El CONCEJO Distrital, mediante el Acuerdo No. 01 del 23 de diciembre de 1995, autorizó la transformación de la Empresa de Energía de Santafé de Bogotá, de establecimiento publico del orden distrital por Sociedad por acciones, y concediéndole al Alcalde Mayor, para el efecto un (1) año a partir de la vigencia del respectivo acuerdo para ejecutar dicha transformación
8. El Distrito Capital a través de la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. - E.S.P. posee en EMGESA S.A. - ESP, un 42.03% del capital social La participación de la empresa de Energía de Bogotá S.A. -ESP. Es del 51.1% de¡ capital de la filial, lo que implica que la participación proporcional de recursos públicos involucrados en EMGESA es representativa.
9. Con el objeto de dar aplicación a lo señalado por la Constitución, Ley y los parámetros de la H. Corte Constitucional, el Contralor de Santafé de
proporcional de recursos públicos involucrados en EMGESA es representativa.
9. Con el objeto de dar aplicación a lo señalado por la Constitución, Ley y los parámetros de la H. Corte Constitucional, el Contralor de Santafé de Bogotá, profirió la resolución 013 del 30 de septiembre de 1998, mediante la cual se expidió el reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios constituida como Sociedades por Acciones donde exista participación del Distrito
Especial de Santafé de Bogotá
10. Y con fundamento en lo establecido en la resolución anterior, y la Constitución, la Contraloría ofició al Gerente de EMGESA S.A. ESP, con el objeto de que diera cumplimiento a lo ordenado en ella. No obstante, la empresa indicó su negativa y la Contraloría de Santafé de Bogotá, decidió iniciar el proceso sancionatorio fiscal correspondiente conforme a las facultades reconocidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley 142 de 1993. 11. "A pesar de la clara negativa de EMGESA S.A. E.S.P., a dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de control fiscal, con el objeto de satisfacer el requisito establecido por el articulo 8 de la Ley 393 de 1997, el pasado 30 de octubre de los corriente, y como quiera que la información descrita con anterioridad no fue remitida a esta Contraloría dentro del plazo fijado por las normas mencionadas, se procedió a través de la Unidad de Control de Recursos Energéticos,5 (Exp. No. 98.910)
A.C. JOSE OVII)IO CLAROS POLANCO
esta Contraloría dentro del plazo fijado por las normas mencionadas, se procedió a través de la Unidad de Control de Recursos Energéticos,5 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVII)IO CLAROS POLANCO mediante oficio 0210-0527 del 30 de octubre de 1998, a solicitar al Gerente General de EMGESA, Dr. Claudio Iglesis Guillard, el cumplimiento de la resolución 013 de 1998, o en su defecto explicar la razón de su renuencia frente al cumplimiento de los ordenamientos del acto administrativo señalados 12.El Gerente de la Empresa de Energía EMGESA S.A. - E.SP., se mostró renuente a dar cumplimiento al oficio 0210-00527 del 30 de octubre de 1998 expedido por el Unidad e Control de Recursos Energéticos de la Contraloría, en el sentido de manifestar que no se tiene como accionista a la Nación ni a ninguna de sus entidades descentralizadas de aquélla o éstas, toda vez que el capital de la sociedad no se integró ni cuenta a la fecha con aportes ni participaciones de las referidas entibas. La empresa Empegas S.A., se rige en todo por la Ley 142 de 1994, y las reglas del derecho privado, y su ámbito fiscal está circunscrito a los bienes, actos y contratos que versen de manera directa, expresa y exclusiva sobre ellos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo tanto lo solicitado en la resolución 013 de 1998, excede el ámbito del control fiscal establecido para estas empresas. 13.El incumplimiento a lo establecido en las normas constitucionales y
Domiciliarios, por lo tanto lo solicitado en la resolución 013 de 1998, excede el ámbito del control fiscal establecido para estas empresas. 13.El incumplimiento a lo establecido en las normas constitucionales y legal, ha generado graves perjuicios, no sólo para la Contraloría distrital a quien se le ha impedido el ejercicio de la vigilancia fiscal en el Distrito, sino adicionalmente para la comunidad residente en la capital que se ha visto privada del ejercicio del derecho' de vigilar el destino dado a los recursos con que han contribuido a lograr la satisfacción de las necesidades colectivas. De otra parte manifiesta, que el propósito del control fiscal es el de garantizar la correcta y legal utilización de los recursos públicos, independientemente de la naturaleza jurídica de quien realiza la gestión o la actividad que desarrollen y de esta manera recae tanto sobre los servidores públicos, como sobre los particulares que manejen fondos o bienes del Estado. Es decir, que donde haya recursos del Estado, debe estar presente el control fiscal.6 (Exp. No. 9 8.9 10) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Por su parte, el factor subjetivo del control fiscal, lo constituye la persona natural o jurídica que ejerce la gestión objeto de control, factor que resulta irrelevante para ejercitar la facultad controladora, es decir, no es el sujeto pasivo del control o la naturaleza jurídica del mismo o la actividad que se desarrolla, el que determina la procedencia o improcedencia de dicho control, sino el carácter objetivo del manejo de los recursos públicos el que legitima ipso jure la procedencia del control fiscal. "Así las cosas, el control fiscal se ejercerá sobre las empresas de servicios
control, sino el carácter objetivo del manejo de los recursos públicos el que legitima ipso jure la procedencia del control fiscal. "Así las cosas, el control fiscal se ejercerá sobre las empresas de servicios públicos oficiales (aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquellas o éstas tengan el 100% de los aportes art. 14.5); sobre las empresas de servicios públicos mixtas (aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de aquellas o éstas tengan aportes iguales o superiores al 50%, art. 14.6); e inclusive en las empresas de servicios públicos privadas (aquellas cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen sometersen integralmente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares art. 14.7), en el entendido de que en todas ellas se admite la existencia de dineros oficiales, incluso en la última modalidad, como puede inferirse de la sola lectura". No puede por ello, aceptar que la Ley 142 de 1994, creó una limitación o restricción al ejercicio del control fiscal corcedido en la Constitución y en la Ley 42 de 1993, por el contrario y siendo aplicable el control fiscal a la Empresa S.A. - E.S.P., y siendo la resolución 013 de 1998 la norma regulatoria de dicho control concebida particularmente para este tipo de empresas de manera especial como lo señaló el H. Consejo de Estado, es imperativo para este ente de control exigir el cumplimiento de la resolución citada. A manera de conclusión, manifiesta, que el control fiscal por parte de la
empresas de manera especial como lo señaló el H. Consejo de Estado, es imperativo para este ente de control exigir el cumplimiento de la resolución citada. A manera de conclusión, manifiesta, que el control fiscal por parte de la Contraloría Distrital frente a las Empresas de Servicios Públicos en las cuales tenga participación el Distrito Capital, es procedente y obligatorio a la luz de las normas existentes que lo consagran expresamente, así como de la jurisprudencia de las Altas Cortes que lo han precisado y7 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO desarrollado, y siendo la EMGESA S.A. E.S.P. una empresa de servicios públicos con participación indirecta del Distrito Capital, es evidente la aplicación del control fiscal a la misma, pues lo contrario conllevaría a desconocer la normatividad jurídica que es inherente al Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993.
B. ESCRITO PRESENTADO POR EL GERENTE DE LA EMPRESA
EMGESA S.A .E.S.P.
U El Gerente de la Empresa EMGESA S.A. E.S.P. Andrés Caldas Rico, manifiesta como hechos en forma resumida 1.La empresa EMGESA S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos constituida como sociedad anónima, mediante escritura pública No. 4611 de la Notaría 36 de Santafé de Bogotá, del 23 de octubre de 1997, sujeta al régimen establecido en la ley 142 de 1994.
2. Su objeto social es la generación y comercialización de energía
pública No. 4611 de la Notaría 36 de Santafé de Bogotá, del 23 de octubre de 1997, sujeta al régimen establecido en la ley 142 de 1994.
2. Su objeto social es la generación y comercialización de energía eléctrica en los términos de la Ley 143 de 1994 y la normas que la reglamentan, adiciona, modifican o derogan.
3. Dentro del capital de EMGESA S.A. E.S.P. no hay aportes de la Nación, entidades territoriales o entidades descentralizadas.
4. Mediante la resolución 013 del 30 de septiembre de 1998, expedida por el Contralor de Santafé de Bogotá, se expidió el reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios constituidas como sociedades por acciones donde exista participación del Distrito Capital5.Mediante el oficio 0324 .- 0487 dol 7 do octubre de 1998, expedido por la Unidad de Control de Recursos Energéticos de la Contraloría Distrital, se puso en conocimiento del Gerente de la Empresa EMGESA S.A. ES.P, la obligación fiscal contenida en el artículo 13 de la resolución 013 de 1998, manifestándole que el término para entregar la información a que se refería el artículo noveno, correspondiente al último semestre de 1997 y primero de 1998, vencía el 22 de octubre de 1998.8 (Exp. No. 98.910)
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6. El 15 de octubre de 1998, la empresa interpuso a través de apoderado, recurso de reposición y en subsidio de apelación contra
A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO
6. El 15 de octubre de 1998, la empresa interpuso a través de apoderado, recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el contenido del oficio citado anteriormente.
7. El 20 de octubre de 1998, la Contraloría Distrital, Unidad de Control de Recursos Energéticos expidió el oficio 03230509, mediante el cual desestimó los argumentos de los recurso rechazándolos por improcedentes.
8. Mediante el oficio 0210 0527, del 30 de octubre de 1998, al Contraloría de Santafé de Bogotá. Unidad de Control de Recursos Energéticos, se requirió al representante legal de la empresa EMGESA E.S.P. dar cumplimiento al artículo 13 de la resolución 013 de septiembre 30 de 1998, explicando la renuencia de su cumplimiento. Y contra el cual la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.
9. El 18 de noviembre de 1998, se publico por edicto el oficio 3230532 del 4 de noviembre de 1998, de la Contraloría de Distrital, Unidad de Control de Recursos Energéticos, por el cual fueron requeridas, explicaciones en relación con los cargos imputados a EMGESA S.A.
E. S. P. 10.El 9 de diciembre de 1998 se interpuso recurso de reposición por GESA S.A. E.S. al contenido del oficio 0323-0532 de la Contraloría de Santafé de Bogotá. Y mediante la resolución 0210-02 el Jefe de la Unidad de Control Recursos Energéticos de la
GESA S.A. E.S. al contenido del oficio 0323-0532 de la Contraloría de Santafé de Bogotá. Y mediante la resolución 0210-02 el Jefe de la Unidad de Control Recursos Energéticos de la Contraloría de Santafé de Bogotá, impuso a la empresa EMGESA S.A. un multa en cuantía de $30.000.000, contra la cual, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. En relación con los fundamentos jurídicos, manifiesta, que debe examinarse la posibilidad de que la acción de cumplimiento sea usada para obligar a los particulares a cumplir sus deberes legales o administrativos. La empresa EMGESA S.A. es una empresa de servicios públicos domiciliarios constituida como sociedad anónima de conformidad con las normas de la Ley 142 de 1994. Su objeto social principal es la generación9 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO y comercialización de energía eléctrica en los términos de la Ley 143 de 1994, y las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen. De conformidad con el artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, las actividades desarrolladas por EMGESA S.A. E.S.P. no son servicios públicos domiciliarios, sino actividades complementarias a un servicio público domiciliario. Por consiguiente EMGESA S.A. E.S.P., no celebra en desarrollo de su objeto social la prestación de servicios públicos regulado por la Ley 142 de 1994, ni tiene relación jurídica directa alguna con los usuarios del servicio. El régimen general de los actos y contratos de EMGESA S.A. ESP. es el
desarrollo de su objeto social la prestación de servicios públicos regulado por la Ley 142 de 1994, ni tiene relación jurídica directa alguna con los usuarios del servicio. El régimen general de los actos y contratos de EMGESA S.A. ESP. es el definido en los artículos 342 de la Ley 142 de 1994, y 8 parágrafo de la Ley 143 de 1994, de conformidad con los cuales, los actos de las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, salvo las excepciones señaladas por la Constitución y la Ley. Las empresas de servicios públicos cumplen una función pública únicamente cuando tienen a su cargo la prestación directa de servicios públicos domiciliario, caso en el cual la Ley 142 de 1994, así como las demás normas aplicables a su actividad, imponen ciertos deberes y obligaciones administrativas, cuyo cumplimiento puede ser exigido mediante la acción de que trata el artículo 87 de la Constitución Nacional.- De otro lado, manifiesta, que la acción de cumplimiento fue creada como un medio judicial para obligar a las personas que ejercen funciones públicas a cumplir con los deberes que les imponen la Ley o cualquier acto administrativo. Y como quiera, que ni la EMGESA S.,A. E.S.P. ni su Gerente General, ejercen funciones públicas o administrativas, se observa, que la acción de cumplimiento no es un medio judicial idóneo para perseguir el cumplimiento de obligaciones legales o administrativas de particulares que no ejercen funciones públicas, como tampoco procede en contra de particulares que ejercen funciones públicas, cuando se trata de10 (Exp. No. 98.910)
perseguir el cumplimiento de obligaciones legales o administrativas de particulares que no ejercen funciones públicas, como tampoco procede en contra de particulares que ejercen funciones públicas, cuando se trata de10 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO obligaciones que no tienen relación alguna con el ejercicio de tales funciones. "En este caso particular, la norma cuyo cumplimiento es exigido es la Resolución 013 del 30 de septiembre de 1998, por medio de la cual el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., expidió el reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedades por acciones en las que existe participación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Este acto administrativo fue derogado por la Resolución Orgánica No. 4572 del 4 de diciembre de 1998 de la Contraloría General de la República, por medio de la cual se dictaron normas para aplicar y armonizar la vigilancia fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios y se establecieron ciertos procedimientos. De la lectura realizada entre la resolución 013 del 30 de septiembre de 1998 de la Contraloría de Santafé de Bogotá. D.C., y de la Resolución Orgánica 4572 del 4 de diciembre de 1998 de la Contraloría General de la República, se infiere: a) La resolución 013 de 1998 de la Contraloría de Santafé de Bogotá. D.C., requiere que las empresas de servicios públicos con participación del Distrito Capital, o de sus entidades descentralizadas, se suministre información contable, incluyendo todos los libros comprobantes y
D.C., requiere que las empresas de servicios públicos con participación del Distrito Capital, o de sus entidades descentralizadas, se suministre información contable, incluyendo todos los libros comprobantes y soportes que afecten la contabilidad y los estados financieros; información administrativa que las empresas de servicios públicos deben enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos; información sobre metas y objetivos, incluyendo los planes, programas y proyectos presentados ante la Unidad de Planeación Ministerial que corresponda, el plan indicativo y los informes semestrales de avance; información sobre todos los contratos celebrados por la empresa de servicios públicos; información operacional, para lo cual debe enviarse informes o estadísticas operacionales; información ocasional comprendiendo los libros de actos de la empresa de servicios públicos, y cualquier acto o documento que sea necesario para evaluar la gestión fiscal de la empresa".11 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO b) La Resolución Orgánica 4572 del 4 de diciembre de 1998 de la Contraloría General de la República, apenas exige como información naturaleza y cuantía de las participaciones d ella Nación, las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, y sobre los derechos que tal participación confiere sobre el patrimonio, información sobre los actos y contratos que versen sobre los anteriores; información sobre las políticas de reparticipación de utilidades; los estados financieros, con sus notas explicativas; el plan de inversiones de la empresa de servicios públicos y avances de los programas, información ocasional, pero únicamente en cuanto sea necesaria para aclarar y adicionar la información contenida en los estados financieros y las demás informaciones que debe suministrar la empresa.
públicos y avances de los programas, información ocasional, pero únicamente en cuanto sea necesaria para aclarar y adicionar la información contenida en los estados financieros y las demás informaciones que debe suministrar la empresa. Como puede verse, la resolución orgánica 4572 del 4 de diciembre de 1998 de la Contraloría General de la República, esta sujetada a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 142 de 1994, y por lo tanto, requiere el suministro de la información que permita evaluar el manejo de las participaciones d ellas entidades estatales y la rentabilidad de tales inversiones, la Resolución 013 de 1998 de la Contraloría de Santafé de Bogotá, requiere información completamente irrelevante, que se refiere a la gestión de la empresa de servicios públicos y no a la participación de sus accionistas que sean entidades estatales. La EMGESA S.A. E.S.P.., no está obligada a suministrar a la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., ni los documentos ni la información señalada en la resolución 013 de 1998, únicamente estaría obligada a suministrar los documentos y la información que señala la resolución orgánica 4572 de 1998, cuyo cumplimiento no fue requerido por la Contraloría de Santafé de Bogotá. D.C. De igual manera, la vigilancia de al Contraloría Distrital a las empresas de servicios públicos debe circunscribirse a los bienes de la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos.12 (Exp. No. 98.910)
A.C. JOSE OVIDIO CLAROS 1OLANCO
entidades territoriales y las entidades descentralizadas, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos.12 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS 1OLANCO "La figura de la descomposición accionatoria a la que recurre el demandante para sostener que existe participación de entidades descentralizadas y territoriales en el capital de EMGESA S.A. E.S.P., desconoce principios básicos del derecho privado y de sociedad aplicable a las empresas de servicios públicos de acuerdo con los artículos 19,5, 27.7 y 32 de la Ley 142 de 1994. Así, el Código de Comercio en su artículo 98 dispone que " la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerada ", de modo que la composición accionatoria de los socios no se puede extender 11 a la sociedad pretendiendo tratarlos como una unidad. Es claro que, conforme al artículo 110 numeral 5 y al artículo 124 del Código de Comercio, el capital social esta formado únicamente por los aportes de los socios, No es posible proceder a desvirtuar arbitrariamente la existencia de la personalidad jurídica de la EEB para concluir que en EMGESA S.A. E.S.P., existen aportes del Distrito Capital. Adicionalmente, si se aplicara teoría se llegaría al absurdo de tener que descomponer ad infititum el capital de todas las sociedades comerciales para determinar si en algún punto existen aportes de una entidades descentralizada, de una entidad territorial o de la Nación". - Y como quiera, que EMGESA S.A. E.S.P., no cuenta con aportes de
punto existen aportes de una entidades descentralizada, de una entidad territorial o de la Nación". - Y como quiera, que EMGESA S.A. E.S.P., no cuenta con aportes de entidades descentralizadas, entidades territoriales o de la Nación no habría lugar al ejercicio del control fiscal, sin embargo, aún en el evento en que se considere que hay lugar a dicho control, el mismo debe darse dentro de los parámetros del artículo 27.4 de la Ley 142 de 1994, los cuales son desconocidos por la resolución 013 de 1998, al establecer que el control recae sobre la gestión fiscal de las empresas de servicios públicos y sobre " los demás hechos que tengan relación directa o indirecta con la gestión y resultados empresariales y disponer que se debe suministrar la información mencionada en el artículo 9 de la resolución 013 de 1998, la cual se relaciona con la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad y hace referencia a su estado patrimonial general". La EMGESA S.A. E.S.P., no cuenta con accionistas que sean entidades pública, y en segundo lugar, es necesario tener en cuenta que EMGESA13 (Exp. No. 98.910) A.C. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO S.A. no ha recibido aportes en usufructo, pues todos los aportes con los que se conformó su capital fueron entregados en propiedad, de modo que actualmente pertenecen a EMGESA S.A. E.S.P., y son de naturaleza privada. A título de peticiones, solícita: a)Que la acción de cumplimiento instaurada por la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., es improcedente conforme al artículo 87 de la
privada. A título de peticiones, solícita: a)Que la acción de cumplimiento instaurad