TA CUN - 9892-(07-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9892-(07-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CORREGIMIENTOS -Creación ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Creación /CORREGIDOR MUNICIPAL -Determinaci6n de funciones cy1 ' ¡1
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMAIA t'- BO
SECCION PRIMERA - SUBSECCION B -
'e( 0 Santafé de Bogotá, D.C, Mayo siete (7) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.9892
DEMANDANTE :GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
ACUERDO NUMERO 19 DE SEPTIEMBRE 6 DE 1997
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se crea UN CORREGIMIENTO, SE DEROGA EL Acuerdo 33 de 1996 y se modifica la estructura orgánica del Municipio de Pacho", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de PACHO expidió el Acuerdo No.19 de
1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (Exp.No.9892) Acuerdo No. 19 de 1997
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (Exp.No.9892) Acuerdo No. 19 de 1997 • Artículos 315 numeral 70 de la Constitución Política. • Artículo 117 inciso 10, 118 de la Ley 136 de 1994 El Concejo Municipal de PACHO, expidió el Acuerdo No.19e julio 17 de 1997, "Por medio del cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres". En su artículo 10,determina: "Créase el corregimiento denominado PASUNCHA dentro del territorio del Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca, con la Jurisdicción Administrativa, territorial y policiva que le asigne la Ley y territorialmente conformado por las siguientes veredas : San José, La Gaita, el Fiscal, Venadillo, Alto Yasal, Bajo Pasuncha, Quebrada Honda, Palancana, Santa Rosa, Pasuncha Centro, Serrezuela y el Pensil. Artículo 3°: "Créase el cargo de CORREGIDOR; dentro de la estructura orgánica del Municipio de Pacho, en el nivel administrativo Grado equivalente al de Inspector de Policía; el cual será designado por el Alcalde de la Terna presentada por la respectiva Junta Administradora Local, tal como lo establece el artículo 118 de la Ley 136 de 1994" Articulo 5°: "Son funciones del corregidor las siguientes:
11. Las asignadas por ley al Inspector de Policía.
21. Las demás delegaciones por la Ley, la Ordenanza, los Acuerdos o al Alcalde con sujeción a las normas vigentes.
De lo anteriormente anotado debemos concluir:
11. Las asignadas por ley al Inspector de Policía.
21. Las demás delegaciones por la Ley, la Ordenanza, los Acuerdos o al Alcalde con sujeción a las normas vigentes.
De lo anteriormente anotado debemos concluir: 1. "El legislador al expedir la Ley 136 de 1994, fue muy claro al permitir que la Corporación Edilicia Municipal creara corregimientos única y exclusivamente en el territorio comprendido dentro del área rural, de tal forma que al crear dicho corregimiento dentro de un territorio que se compone además del área rural, de un área urbana lo hizo contraviniendo el mandato del legislador ". 2. "La creación de cargos es competencia exclusiva del Alcalde, de tal modo que al entrar el Concejo Municipal a crear el cargo de Corregidor, estaría desbordando el ámbito de su competencia, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones".3 (Exp.No.9892) Acuerdo No. 19 de 1997 3. "Finalmente debemos indicar que el Concejo Municipal no es competente para asignar las funciones específicas al cargo de corregidor, toda vez que esta competencia fue asignada por el constituyente al expedir nuestra Carta Magna al Jefe de la Administración Municipal. Cita Jurisprudencia de fecha 11 de noviembre de 1993....
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.19 de septiembre 06 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Pacho, "Por medio del cual se crea un Corregimiento, se deroga el Acuerdo No.33 de 1996 y se modifica la estructura orgánica del Municipio de Pacho ". El Señor Gobernador del Departamento, formula observaciones al acuerdo en estudio, en el sentido de considerar, que si bien el legislador permitió a las Corporaciones Edilicias, la creación de corregimiento en áreas rurales, no podía el Concejo Municipal de Pacho, crear el corregimiento dentro de un territorio que se compone además del área rural de un área urbana. De igual manera, señala que la el CONCEJO Municipal al crear el cargo de Corregidor y señalarles las funciones, incurre en violación de la Constitución Nacional. 10.Del estudio del acuerdo número 19 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Pacho, la Sala, observa, que si bien, la Corporación Edilicia de4 (Exp.No.9892) Acuerdo No. 19 de 1997 Pacho, crea en el artículo 10, el corregimiento de Pasuncha, dentro del territorio del Municipio de Pacho, no es menos cierto, que para su creación, es preciso tener en cuenta lo consagrado por los artículo 117 de la Ley 136 de 1994, la cual consagra: "ARTICULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS. Con el fin de mejorar la
es preciso tener en cuenta lo consagrado por los artículo 117 de la Ley 136 de 1994, la cual consagra: "ARTICULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. De la disposición antes transcrita, la Sala advierte, que si bien el legislador autoriza los concejos Municipales para dividir sus municipios en - comunas, cuando se trata de áreas urbanas y -. corregimientos en áreas rurales, también lo es que en ejercicio de dicha facultad, la Coporación Edilicia de Pacho, en el artículo 10 del acuerdo número 19 de septiembre 6 de 1997, crea el corregimiento de Pasuncha, y como quiera que la Gobernación en su observación, manifiesta que el mismo esta conformado por un área rural y urbana, lo cierto, es que no se probo la afirmación anterior, por cuanto si bien se anexo una certificación expedida por el Secretario de Planeación y Obras del Municipio, visible a folio (22),de la misma no se deduce que Pasuncha esté conformado por un área urbana y rural, pues la circunstancia de que la misma sea una Inspección de Policía y que presenta un centro poblado con nomenclatura urbana, no es prueba que demuestre que su área sea rural o urbana. En consecuencia, al no probarse el carácter de área urbana o rural que conforma a Pasuncha, no puede deducirse violación al artículo 117 de la ley 136 de 1994, razón por la cual el cargo no prospera.
sea rural o urbana. En consecuencia, al no probarse el carácter de área urbana o rural que conforma a Pasuncha, no puede deducirse violación al artículo 117 de la ley 136 de 1994, razón por la cual el cargo no prospera.
21. El artículo 31 del acuerdo en estudio, crea el cargo de Corregidor dentro de la estructura orgánica del Municipio, en el nivel administrativo grado equivalente a Inspector de Policía, lo que para la Sal está en contradicción con el artículo 315 numeral 7° de la Constitución Nacional, cuyo tenor literal es: "Son atribuciones del Alcalde:5 (Exp.No.9892) Acuerdo No. 19 de 1997 7 1.Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado".
De la disposición antes transcrita, se infiere, que si bien es cierto la Constitución Nacional, le otorga competencia los concejos Municipales para determinar la estructura de la Administración Municipal, al igual que las funciones de sus dependencias las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, no es menos cierto, que estás atribuciones no le dan competencia para crear cargos dentro del Municipio, pues esta atribución corresponde al Alcalde por disposición del Artículo 315 Numeral 7o de la Constitución. Lo anterior lleva a la Sala a concluir que lo consagrado en el artículo 30 del acuerdo 019 de 1997, por el Concejo Municipal de Pacho, en referencia a la
Artículo 315 Numeral 7o de la Constitución. Lo anterior lleva a la Sala a concluir que lo consagrado en el artículo 30 del acuerdo 019 de 1997, por el Concejo Municipal de Pacho, en referencia a la creación del cargo de Corregidor, infringe el Artículo 315 Numeral 71 de la Constitución Nacional, por cuanto la creación de cargos en la Administración Municipal le corresponde por ley al Alcalde Municipal, y es el como Jefe de la Administración Municipal, quien tiene la competencia para crear los cargos en la administración municipal teniendo en cuenta la estructura administrativa señalada por el Concejo Municipal, razón por la cual el cargo está llamado a prosperar. 30.El artículo 51 del Acuerdo 19 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Pacho, señala las funciones del corregidor, Al respecto encuentra la Sala, que la facultad para determinar el cargo y señalar las funciones del Corregidor de Pasuncha es del Alcalde, quien como ya se expreso con fundamento en la estructura administrativa crea e indica las funciones de los cargos, por consiguiente la Corporación Edilicia de Pacho, no podía en el presente caso, crear el cargo de Corregidor y señalarle las funciones, toda vez que, si bien los Concejoss Municipales están autorizados por la Constitución Nacional para determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias, ha de entenderse que estás son las que de manera general deben cumplir las Dependencias de la Administración, y las funciones específicas de cada uno de los empleos6 (Exp.No.9892) Acuerdo No. 19 de 1997 corresponde al Alcalde Municipal, razón por la cual se declarará la nulidad del artículo 50 del acuerdo impugnado.
Acuerdo No. 19 de 1997 corresponde al Alcalde Municipal, razón por la cual se declarará la nulidad del artículo 50 del acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRI MERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No. 19 DE
SEPTIEMBRE 06 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO, en cuanto a los artículos: • Tercero y quinto.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Pacho. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.29 LOS