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TA CUN - 9894-(01-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9894-(01-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

U7111S At. IV <DI, Bogot, primero (lo) de diiembre de mil novecientos se- # a y cinco (1975). El. doctor CRLO ORJtJLLA ()NGOHA, en su coridlci6n de ap deredo judicial de 1. ei1orita LUCKCIA GutEZ RO'iGUEZ, en memorial de octubre 24 de 1975 (fl.. 13), intrpone r:curso de repoelci6n y en uubsidio apclaci6n, contra el auto de Sala Uniterla de octubre 3 de 1975 (fi. 12),por medio del cual no se uditi6 la demanda con fundamento en que la fotocopia del acto acusado adjunto a la minwa, no es autntico. Solicita el recurrente, que corno consecuencia da la apeleci6n se revoque la providencia mencionada, para que en su lugar se decrete laadmiei6n de la denana, o ub8idlariamente us oriene el tuslado por cinco (5) días a la prtactoa a fin de que subsane las deficiencias de la dcsnda, para que una vez que ello ocurra,se adita. Como fundamento de las peioionea antLriorea, el perado de la acteru, expone los siguienta plarteamintoas- "Prescribe el artículo 86 del C.C.&.,que el actor deer acopahar a la deiunda copla d1 acto acuuado. 2eza lu1 mente el artículo 252 del C6dic de Procedluinto .ivil, alicab1e por analogía al evento de autoa,que tel docu -J-9894 2 mento pb1ico se presume autntico,mientrae no se comprbe lo contrario mediantp tache de falsedad'; en el

alicab1e por analogía al evento de autoa,que tel docu -J-9894 2 mento pb1ico se presume autntico,mientrae no se comprbe lo contrario mediantp tache de falsedad'; en el escrito de derriva se afirmó tajantemente que la copia del acto acusado anexe al misno fue la entregada a la misma por la entidad moinadora; esto ea,que proviene del organismo oficial que lo suscribe y en cone(,u(lnoia, debe presumirse sutntica dics copia,al tenor de lo di pue;eto por el ordeiiaiento antes transcrito. Sin embargo, en aras de una deinosraci6n más corpita de tal aerto, me permito aile;ar y pedir al Honorable Magistrado areciar en su exacto valor probatorio loo docurentos que a continuici6n se detcrrrinanz a) E]. oficio 869 de Nayo 23 de 3975, mediante el cual se le pide precntare a notifca se del ucto acusado; y b) Cojia del oficie 428 de muyo 19 de 1975,dlrj gido por la Jefe de Perscal del 2inísterío de Hacienda úl Administrador de lmpu;etoa Jijj ciorialee de Boget, en cuya parte final se e presa que se le envía 'copia de dicha preví - denclapara que se sirva councar1e a]. Inte rosado (a).' La copia en rrcnc6n fue precisarente la entregada a mi inundante y la que posteriormente se agrEg6 al escrito de demanda. No cabe ciuda entonces, de que la copia en cita fe expedida dirctamente por la entiiad, nominadora

La copia en rrcnc6n fue precisarente la entregada a mi inundante y la que posteriormente se agrEg6 al escrito de demanda. No cabe ciuda entonces, de que la copia en cita fe expedida dirctamente por la entiiad, nominadora y que por tanto su autenticidad no solamente se p. sume, sino que adeu8, no ofrece incertidumbre de ninguna clase. Siendo ello absolutamente relevante pido al lioriorabis Magistrado revocar su providencia y en su lujar decretar la admisi6n de la demanda, pues que la parte acto re ha cumplido cshlmente con la exijencia de preontar la copia del acto acusado. No sobra agregar que e]. Honorable Consejo de Estado, fundado en la pr suncl6n de sutenticidad de los docuuentos ptlbliuos, ha expresado en repetidas ocasionen que cuando la copia proviene de la entidad noniínadoru,sln duda de nirguna clase, quedan om plidos los requerimientos del C.C.A. Ahora bieri,00mo asidero de la petición subsidiaria, expongo los siguientes raronamier!tosz El artículo 35 aol C.}.C.,alicable por analogía al proceso contencioso aduinistrativo,modlf±c6 la manera c mo se debe Inadinitir la demanda,eatableciendo ue cuando se trata de una deficiencia en la :nisma el juez deberá seflalarlos en su providcneia,dridole cinco (5) días al interesado para que la subsane. Una vez subsanada la dj ficiencia procede la adrrisI6n de la demanda; y solo en el supuesto de que ello no ocurra po,.'ré decreturse la inadj

interesado para que la subsane. Una vez subsanada la dj ficiencia procede la adrrisI6n de la demanda; y solo en el supuesto de que ello no ocurra po,.'ré decreturse la inadj sión de la deLSnd5. En concordancia con lo anterior,desde ahora pido al

E. Magistrado, para el caso de que no se tenga la copia del acto acusado alle;ada a la demanda como autextIca, que se ordene a]. Ministerio de Hacienda y Crédito i'iiblico la expedición y remisión con destino al expediente de copie del acto scuaado,con lo cual ued,,,Árg subnada la deficiencia y por ende,podr admitirae la deranca e_-i comento.3 J 9894

Fuera de ello vale recabar en el hecho de que si el C.C.A. brinda la posibilidad a quien no ha podido allegar el acto aouado, de solicitar al Tribunal rei pectivo que ordene a la entidad que lo profirl6 su r ciiai6n, mal podría sancionar con la perdida del derecho de acción a quien sí io allcg6, pero por una u otra causa e]. Magistrado Suetnciador no consiQra que la copia correspondiente llene los requerimientos de ley. En verdad resalta entonces la sabiduría del art. e5 del C.P.C. que perite al intreeado enmendar sus poiblec yerros. Con mayor justicia cuando, como en el cuso presente,ae invoca la presunción de autenticidad de la copia presentada con el libelo de demanda por manera que la misma emanó directamente del oraniemo nominador. En síntesis, y por virtud de los razonamientos exsente,ae invoca la presunción de autenticidad de la copia presentada con el libelo de demanda por manera que la misma emanó directamente del oraniemo nominador. En síntesis, y por virtud de los razonamientos expueE3tos,reituro mi petición respetuosa a]. Honorable Magiatrado Suutanciador, para que accede a las adplicas de este memoríal, aplicando con ello, vegún el querer del lgislador, pronta y cumplida justicias. Para resolver, SE CONSIDERA: La fotocopia del acto acusado, presentada por el apoderado de la demandante, no goza de la preeunci6n de autentj cidad que ampare a los documentos piblicoe, por no ser una f tocopia debidamente autenticada por los funcionarios piblicos correspondientes, no siendo, por lo tanto, procedente la apl caci6n del art. 252 del Código de Procedimiento Civil. La omiei6n indicada anteriormente, fue la razón por la cual no se admitid la demanua, con fundamento en lo dispuesto en el art. 86 # 87 de]. O.C..A., disposiciones que, para el caso en estudio, egulan en forma clara y precisa la niatria y que impiden, en consecuencia, el reenvío a las normas del digo de Procedimiento Civil, autorizado por e]. art. 282 del4 J - 9894 rirido C6di.go ConL;nc1oso Adiniatrat1vo. Por lo expu€$to,no ce accede a reponer el auto recurrido; y tampoco e accede a conceder el rcurso de apelci6n Interpuesto subsidiariaiente, por cuanto contra las providenPor lo expu€$to,no ce accede a reponer el auto recurrido; y tampoco e accede a conceder el rcurso de apelci6n Interpuesto subsidiariaiente, por cuanto contra las providencias proferidas en sala Unitaria, procede el recurso de splica y no el de ap€laci6n. Notifquese y c%1mplae.

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