TA CUN - 98D15582-(14-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98D15582-(14-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Santfé de (2000).
ogotá. DC., catorce (14) de septüembr d& dos mil 1
Instituto 2UÜ Expediente N.. 9; D-15582
LIemandante: S.cedad SEO AE
Demandado: PROGRAi', C.E.
Cultura y Bellas Artes de trauca C.ntratos
N o ES
3JiiTAO ESTATAL - Noexi ato contrato verl / I20 ESTATAL - Difersflto3 fornas / (nT:AIO DE SPORTE AZUD - Acci6fl ac'ecuaIa xa su cobro / ?C(10T IN PN V1RS0 - L rocedeilte adecuaCi5fl z3.o la .TLeianc1a ()
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SECCIóN TECEA. SECCI A'
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AGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzóun Mirín z
OC GA LT[IA, M. d Resuelve a Sal,,.,, la acción c
ntractuaD presentada por Da s.dedad 1
SEC AEROCARGA LTDA. a través de apoderado judicial , pra que se declare el incumplimiento contractual p.r prte d PROGRAMA C.EJ A dscrDto a COLCULTUA y del Instituto d Cultura y Bebas Artes de Arauca. P!ETENSD "Que se declare el lncu:plimiento Contractual y por consiguiente el pago de la deuda pactada." (Causa Ped:
1. COLCULTURA, por intermedio del Programa C..E.A., en Santafé de Bogotá contrató los servicios de transporte aéreco con
el pago de la deuda pactada." (Causa Ped:
1. COLCULTURA, por intermedio del Programa C..E.A., en Santafé de Bogotá contrató los servicios de transporte aéreco con la empresa SEC AEROCARGA LTDA. en las rutas Puerto lnírida= Arauca-Puerto Inírida y Puerto Carreño-Arauca-Puerto Carreñ., para un encuentro de la Orinoquía en la ciudad de Arauca. 8 contrato tiene la referencia No. 181-95 por un valor de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL PES•S 1/TE, ($20.330.000.00) después de descuentos." 20, 8 nstituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca a través del Programa C.R.E.A. de Santafé de :ogotá hizo un abono p.r Da suna de CATOCE rILLONES NOVECIENTOS OCHENTA ML PESOS M/TE ($14.980.000.00), quedando un saldo pendiente de
CIflCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
MITE ($5.350.000.00)"2 "3°. La Subdirección Administrativa del Programa C.R.E.A. quien fué la otorgante inicial ha requerido en varias oportunidades al Instituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca, y al señor gobernados del departamento de Arauca, doctor IVA1,11 VICENTE LOZANO FERNANDEZ para que se haga la cancelación respectiva sin obtener resultados positivos." "40. La sociedad SEC AEROCARGA LTDA. ha solicitado la cancelación de la deuda en repetidas ocasiones a los demandados, pero se han negado, por lo que se encuentran en mora de hacerlo."
respectiva sin obtener resultados positivos." "40. La sociedad SEC AEROCARGA LTDA. ha solicitado la cancelación de la deuda en repetidas ocasiones a los demandados, pero se han negado, por lo que se encuentran en mora de hacerlo." "51. El día 20 de diciembre de 1995 en las instalaciones del Programa C.R.E.A. en Santafé de Bogotá se suscribió una Acta de Compromiso por la cantidad de CUATRO MILLOENS QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000.00) para ser cancelados antes del 30 de enero de 1996." "61. Dicha acta fué firmada por el señor Subdirector Administrativo del Programa C.R.E.A. señor MIGUEL ANGEL GDRALJIO H., por el señor ALE)(ANDER PINILLA, director en esa fecha del Instituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca y por el señor ELIOT CONDE LIEVANO CORREDOR en representación de SEC AEROCARGA LTDA., y en la cual el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca se comprometió a cancelar la suma pactada, lo que no ha hecho hasta la fecha." 7 0. Dicha Acta de Compromiso contiene una obligación clara, expresa, actualmente exigible y proviene de los demadados." "80. El representante autorizado por Sec Aerocarga Ltda. , señor Eliot Liévano ha efectuado dos (2) desplazamientos a la ciudad de
Arauca para tratar de obtener la cancelación de la deuda, lo ci, Jal no logró porque le manifestaron que el ordenador del gasto es el señor gobernador quien no ha autorizado ni firmado el pago de la obligación causa de la presente petición."
Arauca para tratar de obtener la cancelación de la deuda, lo ci, Jal no logró porque le manifestaron que el ordenador del gasto es el señor gobernador quien no ha autorizado ni firmado el pago de la obligación causa de la presente petición." PROCEDIMIENTO La demand fue. presentada el 27 de noviembre de 1997, ant el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ediante aut. de 26 de enero de 1998, se admitió. Trabad la relación pr.cesal la parte demandada no hizo manifestación alguna.3 Cumplido el periodo robatorio, mediantaut. de 17 de julio del 2000, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para a egar de conclusión, sin manifestación de éstos.
LATEAETOS JCOS DE LAS PARTES
PATE 1) EAIATE
Fundamenta su demanda en el incumplimiento por parte dl Instituto de Cultura y Bellas /rtes de /\rauca del pago de la suma cordda en el Acta de Compr.miso suscrita p.r el Subdirector Administrativ. del Programa C.M.E.A. en Santafé de Bogotá, por el 1rctor de nstituto de Cultura y Balas Artes d rauca y por el representante Lgal d la socied-d demandnte, suma correspondiente al "sald pendiente del contrato 1('991-95 suscrito por la Gobernación de \rauca a través del Instituto de Cultur y Fn-ilas Mrtes de Arauca y Aerocarga Ltda., con ocasión del Encuentr, gional de la Orinoqua c&ebrado l 27 de /
Instituto de Cultur y Fn-ilas Mrtes de Arauca y Aerocarga Ltda., con ocasión del Encuentr, gional de la Orinoqua c&ebrado l 27 de / Abril del 1°. d ayo de 1995 en la ciudad d Arauca", mente solicitad TE DEMANDADA No se manifestó dentro del pr ceso. Pruebas que .bran dentro del expediente: de Compromiso (fi. 1 c. 2) Cuenta de Cabro suscrita por el Asesor Jurídico de /a\Eí1 0CARG/&. LTDA, en donde señala que el Instituto de Cultura y ;ellas Artes de Arauca l debe "LA SUMA DE CUATRO MILLONES QUINIENTO MIL
PESOS MCTE PO CONCEPT• DE SALDO, PEND ENTE DEL
ENCUENTRO EGIONAL DE LA ORINOUIA Y AMAZONIA DEL4
ANO 1.995, 'DR TRASNPORTE 'E DELEGACIONES EN LAS
RUTAS PUERTO INIRIDA-ARAUCA - PTO. INIDA Y PUERTO CARREÑO A AUCA PUERTO CARREÑO" (fL3 c.2) Testim.ní s (fis. 910 c.2)
CONSI 1 ERACONES
CONSIDE'A ClONES
1. Competenci. territorial para conocer de la pres-nte acción.
Es imporLnt precisar que la acci
n contractual que presenta el (S
demandante, según la situación de hecho se refler un confrit© de fransorte, ctirse en la rutas de Puerto lnirid AraucaPuerto Inirida y Puerto Carreño AraucaPuert. Carreño. Se observa de entrada que si bien el act
r manifiesta que dicho o
fransorte, ctirse en la rutas de Puerto lnirid AraucaPuerto Inirida y Puerto Carreño AraucaPuert. Carreño. Se observa de entrada que si bien el act
r manifiesta que dicho o
contrato se celebro en la ciudad de Santafé de Bog.t, es ciar, que Ij en mater c.ntrr.ctual el fuero para determinar competencia territ.ria rdic no en el lugar de su celebración, sino en el de su ejecución. De igui m-inera, se deduce que ninguna de las rutas de ejecuci n del indic.d po r l actor contrato d transporte, comprendía territorio sobre el cual tuviese jurisdicción y competencia esta corporación judicial; sin embargo la demanda se admitió. A pesar de lo anterV1r las partes, no impugnaron rdiante los recursos de ley o mediante las excepciones correspondientes; por consiguiente, como no se trata de un asunto insaneable, n
existe o
impedimento procesal alguno para que esta c.rporaci
n judicial defina o
V presente contr
versia jurídica. o5
2. La parte demandante pres'nto accn de naturaleza contractual, pretendiendo que se " declare el incumplimiento c.ntractuO y por consiguiente el pago de la deuda pactada".
En primer lugar debe la sala en esta oportunidad aclarar que dentr de la present:. relación procesal, la parte ctora r probo la existenci d el cotwit
119 a que hace referencia en la situación d (1
hecho de la demanda y que a su vez constituye el fundamento d a acción contractual instaurada. Por el contrari, según se desprende de los hechos de la demanda, se
d el cotwit
119 a que hace referencia en la situación d (1
hecho de la demanda y que a su vez constituye el fundamento d a acción contractual instaurada. Por el contrari, según se desprende de los hechos de la demanda, se trataba de un contrato de transporte aéreo en las rutas Puerto lnirid Arauca ''uerto Inirida y Puerto CarreñoArauca Puet lo Carreño, para un encuentro de la Orinoquía a celebrarse en la ciudad de Arauca, De la prueba testimonial que obra dentro del plenrio, se desprende que n se firmo contrato escrito fue verbal. (ver folio 10 c2). Como rs d conocimiento c.n la entrada en vigencia d Da ley O de 1993, se modificó en forma general la concepción que en materii de contratación venía rigiendo en la legislación colombiana ( básicamente adoptado en el decreto ley 222 de 1983 ) y para el tema qu nos 1cupa, se puede indicar que se pasó de una contratacüin dual del contrto ( contrato administrativo derecho privado de la administración ) a la institución única del contrato esttal. 1) e una visión global de la ley 80 de 1993 en los temas que gurdan relación con esta cción pr.cesal, puede señal;rse lo siguiente: / / 2( Por contrato estatal se entienden todos los actos juríidic.s generadores de obligaciones que celebren las entiddes, previstos en el derecho privado o en disposiciones espciales o derivados del6 ejercicio d a aut n mía de la voluntad-Art. 32 de a ley 80 de 1993).
22. Si bien fue amplia la ley en cuant(1 alcancr, del concepto de
ejercicio d a aut n mía de la voluntad-Art. 32 de a ley 80 de 1993).
22. Si bien fue amplia la ley en cuant(1 alcancr, del concepto de contr;4o estatal, no lo fue en cuant. a Da forma del contrato y es as
c mo regula Do siguiente: a) Estableció eY,ontrato con formalidades plenas: Entendiend. p.r tal el que debe constar por escrito, firmido por as partes, quienes expresamente deben establecnientos Se resaIt). Debe recordarse que los contratos están conformados por elementos rsenciales, naturales y accidentales (art., 1501 cc). Por su parte Da L m ley del contrato estatal soente exige-, Da estpu ción de os elementos esenciaH . s, que son aquellas csas, sin Das cuales no produce efecto alguno o degeneran en otros contratos diferente. b) L l ontratos sin formalidades plenas: esenciales del c.ntrato y las demás cláusulas a qu r los ele haya lugar, quell s que por raz n del valor y con base en el presupuesto anu de Das entidades, no requieren celebrar o ntrato scrúto; sin, que deben ser ordenados prvüamente i ord1e © es sríbll sr© = Da competencia radica en el jefe o representante Dega de Da entidad o en quien se haya delegado la facultad. Ns pued perderse de vist que Das indicadas órdenes üguaOmnte deberán precisar cuando renos, el objeto del contrato y Da contra prestición, y los demás elementos que sala el dcreto numero 679 de 1994. c) Loontratos que S fundamentan en Da denominada urgencia manifiesta:7
deberán precisar cuando renos, el objeto del contrato y Da contra prestición, y los demás elementos que sala el dcreto numero 679 de 1994. c) Loontratos que S fundamentan en Da denominada urgencia manifiesta:7 En ¡,,es cu'.ies puede prescindirse de la suscripci6n del contr<.to, per de todas maneras debe dejarse constancia por escrito de la autonzaci.n impartida por la entidad estatal contrtnte. Debe resaltar la s;la, en este punto de la formdad del c.ntrto, que independientemente del valor y de Das circunstancias del mismo, se exige Da prueba escrita; NO EXISTE EL CONTRATO EST TAL DE NATUALEZA VERBALSe resalta). / No puede perderse de vista que en Da contratacDI)n estatal subsisten los requLsits Fprevk.)s D crit ( competencia del funcionario autorización del funcionario competente - existencia de rubro y registro presupuestal - licitación o concurso, cuando sea ncesario ); requísíft© concc)mltanlas al contrato ( elaboración del contrato escrito, .rden escrit = constitución y otorgmiento d garantías ); .uít©s p© eores al contrato ( aprobación por prt de l entidad de las garantías - pago de impuesto de timbre, cuando sr, rquier, publicación). En concordncia con 1 anterior, es claro para la sala, que-- a no demostrar el actor la existencia del contrato que según afirma celebro, ~i,-/ ya sea con formalidades, sin formalidades, o mediante el mecanism d la urgencia manifiesta; no se esta frente a un. acci6n de naturaleza c.)ntractual y menos es de recibo acceder a O; pretensión
~i,-/ ya sea con formalidades, sin formalidades, o mediante el mecanism d la urgencia manifiesta; no se esta frente a un. acci6n de naturaleza c.)ntractual y menos es de recibo acceder a O; pretensión d incumplimiento contractual y orden;r el pago de la deuda pctada7 Esta sa a, considera que no pued l juzgador avalar comporta niür:ntos irregulares de Ds partes (;'dministración contratista) que desconozcan Da normatividad existente para c-lebrar el contrato estatal; ni asumir una posición indiferente ante las irregularidades que en materia d vínculo contractual s presentan; no es legal, ni justo, ni guarda riación con la equidad qu los particulares que coadyuvan con su comportamiento Uega{ a[ desconociiento de las normas sobre contrataci6n administrativa, utilicen esa misma conducta para solicitar el rec e nocimiento de Da8 existencia de un contrato,/rJo es lógico ni jurídico, que el órgano judicial que esta instituido para hacer respetar la ley, resuelva declarar que existió un contrato a sabiendas que la actu..ción realizada desconoce Va n.rnatividad contrctual. \-J Por las anteriores consideraciones no prospere la pretensión relaci.nad. c.n la solicitud de declaratoria de incumplimient 1 contractual y condena al pag de lo adeudado. cta d compromiso que fundamenta la presenteacción 'JI /1 ls prubs documentales que obran dentro del expediente, se encuentr., l denominada " act.i de compromiso" de fecha dicieibre 20 de 1995, que es el documento donde el actor sostiene la .cción y las pretensiones formuladas.
/1 ls prubs documentales que obran dentro del expediente, se encuentr., l denominada " act.i de compromiso" de fecha dicieibre 20 de 1995, que es el documento donde el actor sostiene la .cción y las pretensiones formuladas. (' ndic;do c.mpromiso consistii fundamentalmente en: "E/Instituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca se compromete a cancelar la suma de CUATO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.CTE ( $ 4.500.000. co) entre el 25 y el 30 de Enero de 1996, suma correspondiente al saldo pendiente del contrato 181-95 suscrito por la Gobernación de Arauca a través del Instituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca y erocarga Uds, con ocasión del encuentro regional de la Orino quía celebrado del 27 de Abril a! 1 de mayo de 1995 en la ciudad de Arauca." A pesar de lo nteri.r, el demandante no opto por la vía ejecutiv sino por la contractual ordinaria, tampoco dentro de las pn-tensions solicito a titulo de subsidiaria la denominada "actio in rem verso", que como es de conocimiento se tramite mediante la acción de reparaciín directa y tiene naturaleza subsidiaria. Si las partes y el órgano judicial aceptaron tramitar desde el inicio la presente acción como de naturaleza contractual, no es de recibo al morento dO falO., estudian. de oficio bajo la temática del9 enriquecimiento sin causa; ni siquiera bajo el principi Dura n.vit curia; mas an cuando nw se presentaría c.ingruencia entre Do pedid. y 1 fallado y tampoco se encuentran demostrados los supuestos de hech1
enriquecimiento sin causa; ni siquiera bajo el principi Dura n.vit curia; mas an cuando nw se presentaría c.ingruencia entre Do pedid. y 1 fallado y tampoco se encuentran demostrados los supuestos de hech1 que ci nsttuyen el tema de la prueba en Da actio in rm verso. La sa se permite aclarar, que el tema de Da prueba pari que prospere Da pretensión de enriquecimiento sin causa, s diferent d firma sustancial al que caracteriza a las acciones contractu-s.
puede s stenerse validamente que el tema de Da prueba en 1
ambas acci.nes sea idéntico, por cuanto: a) Si se trata de una acción contractual el tem d la prueba radicrá según el caso, en dei iostrar que se dan los requisitos para Da existencia de un contrat o que el mismo fue incumplido, etc. b) Si se trata de una pretensión de enriquecímient sin cusa l tema de Da prueba para la prosperidad de Da misma, no guarda relación con situaciones sustanciales o procesales relacionadas c.n un acuerd de voluntades, sino fundamentalm-nte n demostrar que fectivamnt se dieron los elementos qut caracterizan al enriquecimiento sin causa. c) Para la s:la, el tema de la prueba par. Da prosperidd de un pretensión fundamentada en Va n4ción de enriquecimiento sin causa, lo no sit curnpDe sencillamente con d'nostrar que s reliz4 un determinada acta de compromiso, sino por el contrario en dem str.i r que se presento un enriqueci lento de la parte demandada, que empobreció correlativa mnte a Da parte actora y que n# existe un causa que justifique dicha situación.
determinada acta de compromiso, sino por el contrario en dem str.i r que se presento un enriqueci lento de la parte demandada, que empobreció correlativa mnte a Da parte actora y que n# existe un causa que justifique dicha situación. Por úDtirro y tal como se señaló al analizar ¡,,s pretnsiones principales, no es adisible para la sala que las partes ante su comportamiento irregul.r se fundamenten en el mismo; desconozcan (0, todo el marco contractual y lógicamente nte al imp.sibilidad dlo Ck obtener una decirat.ria d existencia del contrato, ( qu en presente caso no se solicito) opten por la nocn de enriquecimiento sin causa y pretenda la prosperidad de este último con el simple aporte de unos documentos que no reflt@jan ninguno d( os eDemntos necesarios que c
racterizan a institución del enriquecmi nto sin .1
causa c.mo fuente de obligaciones. Co base en Das anteri res consideraciones Va sala denegar las pretensi.'nes formuladas por Da parte demandante. En mérito de Do xpuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamirca, Sección Tercera Subsección A, administrando justicia en nombre-,, de a epúbVca de Cokmbia y por autoridad de la ley, FAL A 1 Denegar l,-,,s pretensiones solicitdas por Da parte demandante en re! aci 'n a declarar el incumplimiento c.ntractual y p.r consiguiente 1rden ir el pago de la d(-uda pactada.
2. Sine
ndena en costas. 1
CÓPIESE, N TDFQUESE, C
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1rden ir el pago de la d(-uda pactada.
2. Sine
ndena en costas. 1
CÓPIESE, N TDFQUESE, C
UNQUESEYCÚ PLASE. r i
(Aprobado
n sesión de Da fecha Acta No. ), (