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TA CUN - 98D15802-(15-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98D15802-(15-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

W1W10 DE IN'14FDIACICN PUMICiTAR 7-11

P1I29ACICI Y LIQUIDACION UNILATERAL - •- nu1ic3Akabso1uta / NULIDAD ABSOLUTA - Declaraci6n oficiosa administrativa / FALSA MOTIVACION - Inexistencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION TMA"

Bogotá D.C.. quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente : DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref. Expediente : 98 D 15802

Demandante : SOCIEDAD ALKIMIA PUBLICIDAD LTDA

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

''1 CONTRATOS Surtido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada por el artículo 85 de¡ C.C.A., inició la Sociedad Alkimia Publicidad Ltda., contra la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 18 de diciembre de 1997, la Sociedad demandante, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: "1. Que se declare la anulación de la Resolución No.01084 de mayo 28/97, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Que se declare la anulación de la Resolución No.001 725 de

procesales: "1. Que se declare la anulación de la Resolución No.01084 de mayo 28/97, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Que se declare la anulación de la Resolución No.001 725 de Agosto 14/97, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social.

3. Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se le restablezcan a mi poderdante los derechos violados y para ello se ordene el cumplimiento del contrato de prestación de servicios No.] 319-02-97 celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Fondo de Riesgos Profesionales y la empresa Alkimia Publicidad Ltda. 66.2 Exp.No.98D 15802

4. Que en virtud de la anulación que se decrete, se condene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a pagar ,a Alkimia Publicidad Ltda. el valor de los perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento del contrató 1319-02-97.

5. Que se ordene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el art. 176 de¡ Código Contencioso Administrativo y que reconozca los intereses de que trata el Art. 177 (Idem) a partir del momento de ejecutoria de la sentencia" (fis. 4y 5).

Los hechos, fuente de las pretensiones, son en síntesis:

1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante aviso publicado en la Secretaría General los días 26 y 27 de febrero de 1997, invitó a presentar cotizaciones y propuestas para la celebración de un contrato cuyo objeto era "Desarrollar Cq1npaña

publicado en la Secretaría General los días 26 y 27 de febrero de 1997, invitó a presentar cotizaciones y propuestas para la celebración de un contrato cuyo objeto era "Desarrollar Cq1npaña de Divulgación a Nivel Nacional del Sistema de Riesgos Profesionales, previa consulta de los términos de referencia...". Las propuestas debían presentarse entre el 26 de febrero y el 4 de marzo de 1997, plazo dentro del cual Alkimia Publicidad Ltda. presentó la suya.

2. El 5 de marzo de 1997 la División Financiera del Ministerio expidió la disponibilidad presupuestal No.05 por $1 .000.000.000.00 con cargo al rubro, programa de difusión, evaluación y seguiminto del Plan Nacional Salud Ocupacional y Sistema de Riesgos Profesionales. El mismo día un comité compuesto por el Secretario General, el Director Técnico de Riesgos Profesionales y el Jefe de Comunicaciones, evaluó los cuatro propuestas presentadas concluyendo que la más ajustada a los fines y objetivos de Id oferfa era la de Alkimia Publicidad Ltda.. 3) Con fundamento en lo anterior el Ministerio en Acta del 6 de marzo de 1997 adjudicó el contrato a la Sociedad demandante y 3.4 autorizó a la Fiduciaria la Previsora para adelantar la contratación,3

EXp.NO: 98D 15802 hasta por $1 .000.000.000.00. El mismo día el Secretario General comunicó a la Fiduciaria la determinación. 4) La Fiduciaria la Previsora, obrando en nombre y represeptación del Ministerio, procedió a elaborar el contrato de Prestación de

comunicó a la Fiduciaria la determinación. 4) La Fiduciaria la Previsora, obrando en nombre y represeptación del Ministerio, procedió a elaborar el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1319-02-97 que fue suscrito por las partes el 14 de marzo de 1997, con una duración de cuatro meses contados a partir del momento en que se cumplieran los requisitos exigidos para su ejecución, por lo cual el contratista prodió a constituir la póliza de garantía que fue aprobada por La Previsora el 20 de marzo de 1997, agotando los mencionados requisitos de ejecución. 5) Con base en lo anterior la contratista procedió a la sus(pción de contratos referentes a la compra de espacios publicitarios en televisión con las firmas Comercializadora Nacional de 'Medios Ltda., Canal Central de Medios S.A. y Bermúdez Asociados Televisión Ltda.; la misma conducta se realizó para los espacios o pautas de prensa y radio. Así mismo comenzó a orientar la campaña hacia la producción del comercial que se emitiría dado que el plazo pactado no daba margen de espera y se debía proceder con celeridad. 6) En cumplimiento de la Cláusula Quinta del contrato, él 22 de abril de 1997 Alkimia presentó al Ministerio el primer informe sobre el desarrollo y avance de la campaña de divulgación haciéndole conocer la ejecución de la producción del comercial y expresando que el anticipo pactado no había sido canclado a pesar de haberlo solicitado a la Previsora el 16 de abril de 1997. El 22 de abril la contratista, en comunicación dirigida a la Fiduciaria

expresando que el anticipo pactado no había sido canclado a pesar de haberlo solicitado a la Previsora el 16 de abril de 1997. El 22 de abril la contratista, en comunicación dirigida a la Fiduciaria con copia al Ministerio, deja constancia de los perjuicios que se le están ocasionando por el no pago del anticipo, indicando que las negociaciones con los medios de comunicación y las productoras4 Exp.Ne5. 98 D 15802 de comerciales se encontraban adelantadas y la falta de cumplimiento le acarrearía acciones y sanciones legales. 7) El Ministerio de Trabajo en oficio del 23 de abril de 1997 respondió a la contratista manifestándole que a la fecha no existía registro presupuestal que amparara el contrato y ese registro era requisito indispensable para el perfeccionamiento y ejecución del contrato; sin él no se podía pagar el anticipo ni autorizar ejecución alguna. Alkimia respondió al Ministerio en comunicación del 30 de abril de 1997 manifestando su desacuerdo con los planteamientos de la contratante. 8) El 23 de mayo de 1997, Alkimia presentó un segundo informe sobre ejecución del contrato, insistió en la necesidad de pago del anticipo y solicitó la ampliación del plazo acordado. 9) En ejercicio del derecho de petición, el 23 y 29 de mayo de 1997, Alkimia solicitó tanto a la Fiduciaria como al Ministerio, convocar una etapa de arreglo directo o la integración de un Tribunal de Arbitramento, mecanismos consagrados en el contrato para dirimir las diferencias surgidas. El Ministerio mediante comunicación del 26 de mayo del mismo año se ratificó en los términos, de la contestación del 23 de abril.

Arbitramento, mecanismos consagrados en el contrato para dirimir las diferencias surgidas. El Ministerio mediante comunicación del 26 de mayo del mismo año se ratificó en los términos, de la contestación del 23 de abril. 10) El Ministerio, decidió someter el contrato a una evaluación' jurídica y mediante la Resolución No. 01084 del 28 de mayo de 1997, resolvió darlo por terminado en forma unilateral, ordenando su liquidación en el estado en que se encontraba, argumentando violación de algunas normas de la Ley 80 de 1993 que ameritaban, según ellos, la declaratoria de nulidad oficiosa del mismo. Las causales de nulidad aducidas fueron:5 Exp.No. 98 D 15802 a) Violación del numeral 10 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, porque la firma Alkimia Publicidad Ltda., fue escogida sin mediar un proceso licitatorio, sin que fuera viable la contratación ,directa consagrada en el literal d) de la citada norma, dada la cuantía y no tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales. b) Violación del artículo 29 de la misma Ley porque la selección del contratista no fue objetiva y, además, la convocciforia y elaboración de los términos de referencia se llevó a cabo sin que previamente se hubiera expedido certificación de disponibilidad presu puesta 1. 11) La Resolución No. 01084 fue notificada personalmente al representante de Alkimia el 11 de junio de 1997 y contra ella se interpuso oportunamente recurso de reposición que fue resuelto mediante Resolución No. 001725 del 14 de agosto de 1997 que confirmó en todas sus partes el acto recurrido y fue notificada

interpuso oportunamente recurso de reposición que fue resuelto mediante Resolución No. 001725 del 14 de agosto de 1997 que confirmó en todas sus partes el acto recurrido y fue notificada personalmente el 26 de agosto del mismo año. 12) El Ministerio convocó a una reunión para efectos de liquidación del contrato la cual se cumplió el 29 de octubre de 1997 donde Alkimia presentó objeciones al proyecto de liquidación presentado por el Ministerio; posteriormente las partes se volvieron a reunir el 10 de noviembre sin lograr acuerdo alguno a pesar que la contratista presentó los documentos que sustentaban los gastos en que había incurrido y en los cuales basaba su reclamación. Hasta la presentación de la demanda el Ministerio no se había pronUnciado (fls.5a 12). Se formulan contra el acto acusado cargos por violación de los artículos 23, 26, 29 y 90 de la Constitución Nacional; 3, 5, 13, 14, 24literal d-, 25, 29, 30, 40, 41, 44, 45 y 70 de la Ley 80 de 1993; 86 de la Ley 38 de 1989 y normas concordantes de la Ley 111 de 1994; y de las Cláusulas 2, 3, 4, 6, 7, 12,21 y 22 del contrato.6 Exp.No.98D 15802 Se expresa en forma general el concepto de la violación. Tales cargos serán descritos y analizados en la parte pertinente de la sentencia teniendo en cuenta las pruebas aportadas al proceso. LA IMPUGNACIÓN El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro de Trabajo (fi. 28) quien, a través del funcionario

la sentencia teniendo en cuenta las pruebas aportadas al proceso. LA IMPUGNACIÓN El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro de Trabajo (fi. 28) quien, a través del funcionario delegado para tales efectos, confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (fi. 30) Por petición de los apoderados de las partes, mediante auto del 20 de octubre de 1998, se ordenó la vinculación al proceso de la Fiduciaria la Previsora (fi. 39) a cuyo representante se le notificó el auto admisorio de la demanda (fi. 41). La demanda fue oportunamente contestada. a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se opore a la prosperidad de las pretensiones, manifiesta que no le constan los hechos y se atiene a lo que se pruebe. Como razones de la defensa aduce que el proceso que dio origen al contrato celebrado entre las partes infringió el derecho público de la Nación dando lugar a la nulidad absoluta del contrato y, por otra parte, la acción que se intentó es improcedente pues la de nulidad y restablecimiento del derecho no es adecuada cuando se trata de controversias contractuales como la presente. Sostiene que la afirmación de la demanda en el sentido de que el Ministerio vulneró el debido proceso al no haber aceptado la solución de los problemas originados en la ilegalidad del contrato7 Exp.No.98D 15802 a través del arreglo directo, no es valedera porque el acto administrativo se produjo en razón de la existencia de causales de nulidad absoluta y los arreglos directos solo pueden llevarse a cabo en un marco contractual ajustado a la Ley y, además, resulta

a través del arreglo directo, no es valedera porque el acto administrativo se produjo en razón de la existencia de causales de nulidad absoluta y los arreglos directos solo pueden llevarse a cabo en un marco contractual ajustado a la Ley y, además, resulta obligatorio para la administración dar por terminados los contratos, mediante acto administrativo debidamente motivado, en los casos previstos por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la Le' 80 de 1993, en concordancia con el artículo 45 del mismo estatuto, tal como sucedió en el caso concreto donde se presentan todos los supuestos de nulidad que se indican en el acto acusado. Como excepción de fondo formula la de "Improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por la parte actora". En sustento de su posición cita jurisprudencia del Consejo de Estado. Pide la práctica de pruebas (fIs. 45 a 56). b) La Fiduciaria la Previsora manifiesta en primer lugar, 'que su actuación se redujo al cumplimiento del contrato de Fiducia celebrado con la Nación - Ministerio de Trabajo - para efectos de la administración de los recursos correspondientes al Fondo de Riesgos Profesionales Adscrito al Ministerio de Trabajo, por lo cual no intervino en la expedición de los actos administrativos acusados ni lbs resultados del proceso la comprometen, razón para que considere improcedente su vinculación al proceso que en nada le atañe y puede ser fallado de fondo sin su presencia pues no se presentan los elementos para la integración de un litiscQnsorcio necesario, pues no existe responsabilidad alguna de la Fiduciaria en la expedición de los mencionados actos y sus consecuencias

atañe y puede ser fallado de fondo sin su presencia pues no se presentan los elementos para la integración de un litiscQnsorcio necesario, pues no existe responsabilidad alguna de la Fiduciaria en la expedición de los mencionados actos y sus consecuencias jurídicas. Por lo anterior pide que se desvincule del proceso.8 Exp.No.98D58O2 En segundo lugar, manifiesta que los actos acusados se ajusian en todo a derecho ya que efectivamente se presentan las causales de nulidad absoluta del contrato celebrado con Alkimia Publicidad Ltda. que allí se determinan. Aduce que el concepto de la violación de normas constituçknales y legales no reune los requisitos del caso, pues se hace eh forma genérica sin especificar claramente porqué se consideran violadas cada una de las normas citadas. Propone la excepción de inepta demanda por haber sido invocada una acción distinta a la prevista para estos casos por la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (fIs 62 a 74). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN A petición de la parte actora y una vez practicadas las pruebas, se citó a las partes a conciliación. La audiencia se realizó el 8 de febrero de 2001, sin que selograra acuerdo alguno (fIs. 109 y 110). LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por auto del 15 de mayo de 2001 se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso las apoderadas del Ministerio de Trabajo y de Fiduciaria la Previsora; la parte actora y el Ministerio

señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso las apoderadas del Ministerio de Trabajo y de Fiduciaria la Previsora; la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. a) La apoderada del Ministerio de Trabajo manifiesta que la presunción de legalidad que ampara los actos acusados no fue desvirtuada y, por tanto, deben mantenerse vigentes.9 Exp.No.98D 15802 Hace relación a la pretensión de indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento del contrato para aducir que no fueron demostrados dentro del proceso pues se buscó acreditarlos con documentos emanados de terceros que no fueron autenticados ni ratificados por lo cual carecen totalmente de valor probatorio conforme a los artículos 268 y 277 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley 446 de 1998. Pide que se nieguen las pretensiones (fIs. 137 a 141). b) La Fiduciaria la Previsora S.A. aduce los mismos argumentos contenidos en su contestación de la demanda, insiste en la improcedencia de su vinculación al proceso por no ser litisconsorte necesario y en la validez de los actos acusados por la comprobación plena de las causales de nulidad del contrato que allí se invocan (fIs. 140 a 151).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Las pretensiones están encaminadas a obtener declaración de nulidad de las resoluciones números 01084 del 28 de mayo de 1997 y 01725 del 14 de agosto del mismo año, mediante las cuales el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declaró termihado y

nulidad de las resoluciones números 01084 del 28 de mayo de 1997 y 01725 del 14 de agosto del mismo año, mediante las cuales el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declaró termihado y ordenó la liquidación del contrato No. 1319-02-97 celebrado con la Sociedad Alkimia Publicidad Ltda. por la presencia de causales de nulidad absoluta, y confirmó tal decisión al resolver el recurso de reposición interpuesto por la contratista, respectivamente. Como consecuencia, se pide condena del Ministerio a pagar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato.10 Exp.No. 98 D 15802

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba (cuaderno 2): 1) Copia del contrato No.1319-02-97 celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Fondo de Riesgos Profesionales -, representado por la Fiduciaria la Previsora S.A. y la Sociedad

Alkimia Publicidad Ltda. Se le denominó "Contrato de prestación de Servicios Profesionales". Dentro del mismo se destacan las siguientes cláusulas: "PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, a prestarle sus servicios profesionales consistentes en el diseño, realización y desarrollo de la camraña de divulgación a nivel nacional del Sistema de Riesgos Profesionales, con el alcance y en la forma previstos en los Términos de Referencia de la invitación a proponer, elaborados por el Ministerio de Trbbajo y Seguridad Social y en la oferto o propuesta de EL CONTRATISTA, que hacen parte integrante de este contrato". (Subrayas fura del

invitación a proponer, elaborados por el Ministerio de Trbbajo y Seguridad Social y en la oferto o propuesta de EL CONTRATISTA, que hacen parte integrante de este contrato". (Subrayas fura del texto). "SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de la totalidad de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTk es de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de cumplimiento de los reauisitos legales de ejecución del presente contrato". "TERCERA: COSTO DE LA CAMPAÑA: El costo de la COmpaña objeto de este contrato o presupuesto total máximo de inversión es hasta de UN MIL MILLONES DE PESOS M/L ($1 .000.000.000.00), incluidos las comisiones u honorarios de EL CONTRATISTA, el IVA y demás impuestos y costos a que haya lugar, de conformidad con los items descritos en la propuesta de EL CONTRATISTA".11 Exp.No.98D 15802 El contratante entregará al contratista un anticipo del 50% del presupuesto máximo de la campaña, esto es $500.000.000.00; el valor restante, sin que sobrepase el costo máximo, se pagará a la terminación del contrato previa certificación del ordenador del gasto dirigida a la Fiduciaria, de acuerdo a las unidades de producto realizadas y recibidas a entera satisfacción por el Ministerio. Según el numeral 9) de la cláusula quinta el contratistá debía presentar, dentro de los 15 días calendario de cada mes, un informe sobre el desarrollo y avance de la campaña. Se pactaron cláusula penal pecuniaria, de caducidad, terminación unilateral, garantías, etc. Según la cláusula vigésima primera, para la solución de las

informe sobre el desarrollo y avance de la campaña. Se pactaron cláusula penal pecuniaria, de caducidad, terminación unilateral, garantías, etc. Según la cláusula vigésima primera, para la solución de las diferencias que surgieran con ocasión del contrato, se buscarían los mecanismos de arreglo directo previstos por los artículos 68,a 75 de la Ley 80 de 1993. En caso de no lograr acuerdo se someterían a arbitramento. Conforme a la cláusula vigésima segunda. "El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes y el correspondiente Registro Presupuestal". "Para la ejecución requiere de la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal, dé la aprobación de todas las garantías solicitadas por parte de la Fiduciaria y del pago de su publicación en el Diario Único de la Contratación Pública pot parte del contratista, consignando en la Corporación COLMENA o en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, la suma de $1.113.300.00".12 Exp.Nó.98D 15802 Aparece como fecha de perfeccionamiento el 14 de marzo de 1997 y como de cumplimiento de los requisitps de ejecución el 20 de los mismos mes y año (fIs. 1 a 11). 2) Copia de la resolución No. 01084 del 28 de mayo de 1997, por medio de la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, da por terminado el contrato No. 1319-02-97 celebrado con la firma Alkimia Publicidad Ltda. el 14 de marzo de 1997 y ordena la liquidación del mismo dentro del término de un mes. La resolución se funda en la existencia de causales de nulidad

Alkimia Publicidad Ltda. el 14 de marzo de 1997 y ordena la liquidación del mismo dentro del término de un mes. La resolución se funda en la existencia de causales de nulidad absoluta del contrato, así: a) Violación del numeral 10 del artículo 24 de la Ley 80 dé 1993, según el cual la escogencia del contratista se debe efectuar siempre por medio de licitación o concurso público, salvo que se presente alguno de los casos en que se puede contratar directamente, uno de los cuales es que se celebre "Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a. determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas ...". Se afirma que la firma Alkimia Publicidad Ltda. fue escogida para celebrar el contrato sin que mediara proceso licitatorio que era obligatorio dada lo cuantía y que, a pesar de haber denominado el contrato como tal, no se trataba de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues, en primer lugar, no se c'bnfigura contrato de prestación de servicios en los términos del ordinal 30 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 porque una campaña publicitaria no es actividad relacionada con el funcionamiento del Ministerio. Además las obligaciones a cargo de la contratista no se pueden catalogar como servicios profesionales que aluden al ejercicio de profesiones liberales considerando la persona misma que lospresta.13 Exp.No.98D58O2 b) La disponibilidad presupuestal sólo se produjo después de haber hecho la convocatoria y elaborado os términos de referenciQ. c) Se violó el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 que consgra el

b) La disponibilidad presupuestal sólo se produjo después de haber hecho la convocatoria y elaborado os términos de referenciQ. c) Se violó el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 que consgra el deber de la selección objetiva pues se desconoce cuales fueron los criterios adoptados por el comité para asignar los puntajes a los oferentes que no obedecieron a una ponderación razonada y precisa de los factores de evaluación. (fIs. 12 a 18). 3) Copia del escrito que contiene el recurso de reposición interpuesto por la contratista contra la resolución anterior (f 15. 19 a 25). 4) Copia de la resolución No. 1725 del 14 de agosto de 197 por medio de la cual el Ministerio resuelve el recurso de reposición, confirmando la decisión (fis. 26 a 38). 5) Comunicaciones dirigidas por el contratista pidiedo la cancelación del anticipo, informando las actuaciones reciizadas hasta abril 21 de 1997 e indicando que ya ha efectuado negociaciones con los medios de comunicación en relación con la ejecución del contrato (fIs. 39 a 44). 6) Oficio dirigido al contratista por el Ministro de Trabajo el 23 de abril de 1997 expresándole que el contrato no cuenta con registro presupuestal que permita ordenar los pagos; que el contrato no se debió ejecutar hasta que tal registro se produjera en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del PresupuestQ razón para que no se haya autorizado la ejecución del contrato; y se está efectuando una evaluación jurídica del proceso de contratación por lo cual no se puede impulsar la ejecución del contrato (fIs. 45 y 46).14 Exp.No.98D 15802

para que no se haya autorizado la ejecución del contrato; y se está efectuando una evaluación jurídica del proceso de contratación por lo cual no se puede impulsar la ejecución del contrato (fIs. 45 y 46).14 Exp.No.98D 15802 7) Copias de nuevas peticiones presentadas por el contratista para que le cancele el anticipo, se amplíe el plazo del contrato y se convoque a una reunión para agotar la etapa de arreglo, directo para resolver las diferencias surgidas con ocasión del incumplimiento en el pago del anticipo. Se agrega informeobre el desarrollo y avance de la campaña publicitaria hasta el 23 de mayo de 1997 (fIs. 47 a 54). 8) Copia de oficio dirigido el 28 de mayo de 1997 por el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio al representante legal de Alkimia Publicidad Ltda. dando respuesta a sus comunicaciones, ratificando el contenido del oficio del 23 de abril y reiterando lo que se le había informado en reunión con funcionarios del Ministerio y la Previsora en el sentido que no podía accederse al pago del anticipo ni autorizar el inicio de la ejecución del contrato hasta tanto se estudiara el caso y se definiera la actuación a seguir (fIs. 55 y 56). 9) Copia de oficio dirigido por el representante legoJ, de la contratista a la Previsora S.A., solicitándole integrar un Tribunal de Arbitramento para que dirima las diferencias surgidas con ocasión del contrato No.] 319-02-97 (fIs. 57 y 58). 10) Copia de oficio dirigido a la contratista el 30 de mayo de 1997 por el Director de Riesgos Profesionales del Ministerio devolviendo el

del contrato No.] 319-02-97 (fIs. 57 y 58). 10) Copia de oficio dirigido a la contratista el 30 de mayo de 1997 por el Director de Riesgos Profesionales del Ministerio devolviendo el material presentado por no haber previo acuerdo en tal sentido. (fI. 61). 11) Copia de oficio dirigido el 6 de junio de 1997 al contraista por la Previsora respondiendo los derechos de petición presentados los días 20 y 29 de mayo, indicando que entiende desistida la relacionada con una reunión para arreglo directo ante la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento. Se le informa, además, que cualquier adición del plazo estipulado o integración15 Exp.No. 98 D 15802 de Tribunal de Arbitramento debe ser acordada con el Ministerio pues la Previsora S.A. no es parte en el contrato (fis. 63 a 66). 12) Fotocopias inauténticas de contratos celebrados por.,,.Alkimia Publicidad Ltda. y Bermúdez Asociados Televisión, además de Canal Central de Medios, sobre emisión de pautas publicitarias y constancias expedidas por las mencionadas firmas en eksentido que los comerciales pactados se dejaron de transmitir por cancelación de la campaña (fis. 67 a 76). 13) Copia de Acta suscrita por las partes del contrato el 29 de octubre de 1997, donde se da lectura al proyecto de liqdidación del contrato 1319-02-97 elaborado por el Ministerio de Trabajo, al cual el representante de Alkimia presenta objeciones. Se cnviene señalar como nueva fecha para la liquidación del contrato de mutuo acuerdo el 10 de noviembre de 1997 a las 10:00 ct.m. con

cual el representante de Alkimia presenta objeciones. Se cnviene señalar como nueva fecha para la liquidación del contrato de mutuo acuerdo el 10 de noviembre de 1997 a las 10:00 ct.m. con posibilidad de prórroga hasta el 13 del mismo mes a la hora mencionada (fi. 76). 14) Copia del proyecto de liquidación elaborado por el Ministerio, los saldos a favor o en contra del contratista quedan en $000. (fis. 77 y 78). 15) Copias de facturas presentadas por Bonilla Producciones - Cine y Tv -, a Alkimia Publicidad Ltda., por concepto de realización de comerciales de Televisión - Ministerio de Trabajo - Riesgos Profesionales -, por $30.000.000 y $20.000.000, respectivamente (fis. 79y80). 16) Copia del contrato suscrito entre la Fiduciaria la Previsora S.A. y el Ministerio de Trabajo para la administración del Fondo de Riesgos Profesionales (fIs. 87 a 105).16 Exp.Nó.98D 15802 17) Copia de la resolución No.0032 de¡ 8 de enero de 19-98, por medio de la cual el Ministro de Trabajo y Seguridad Social; liquida unilateralmente el contrato No.1319-02-97 suscrito con la firma Alkimia Publicidad Ltda. La liquidación se funda en declaración de terminación del contrato por causales de nulidad absoluta (resolución 01084 de 1997 confirmada por la 01725 del mismo año) yen reuniones del 29 de octubre y el 10 de noviembre no se logró acuerdo-con el contratista. La resolución declara que no existen saldos a favor del contratista

1997 confirmada por la 01725 del mismo año) yen reuniones del 29 de octubre y el 10 de noviembre no se logró acuerdo-con el contratista. La resolución declara que no existen saldos a favor del contratista (fIs. 113 a 116). Fue notificada al contratista el 16 de enero de 199818) Copia del certificado de disponibilidad presupuestal por $1000.000.000.00, relacionado con el contrato celebrado con Alkimia, expedido el 5 de marzo de 1997 (fI. 184). 19) Oficio enviado al Tribunal el 25 de agosto de 1999 por la Comisión Nacional de Televisión informando los procedimientos que se siguen para la comercialización de pautas publicitarias en televisión. Se anexan co

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