TA CUN - 98D15862-(21-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98D15862-(21-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PESPONS'3ILIDAO POR !IUERTE DE POLICIAL - Inexistencia / CrJTJPA EXCWSIV\ DE LA VICITIA - 2kctíviclal delictiva (E) I' o
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA -
- SUBSECCION ASantafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de Septiembre del dos mil (2000).
Magistrado Ponente : DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref. Expediente : 98 D 15862
Demandante : NORI YANETH PORTILLA Y OTRA.
REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista por el artículo 86 del C.C.A., inició Nori Yaned Portilla -quien obra en su propio nombre y en representación de su hija menor Nory Viviana Martínez Portilla-, contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
A N T E C E D ENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 9 de diciembre de 1997, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales: 11 1.1. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional es responsable administrativa y patrimonialmente, por todos los perjuicios causados a la demandante NORI YANETH PORTILLA, representada por su madre, por la muerte de su esposo y padre JORGE GERARDO
responsable administrativa y patrimonialmente, por todos los perjuicios causados a la demandante NORI YANETH PORTILLA, representada por su madre, por la muerte de su esposo y padre JORGE GERARDO MARTINEZ ENRIQUEZ, ocurrida en la vía denominada Autopista Medellín a la altura de la variante hacia Bojacá (Cund.), el día 26 de febrero de 1997, a las 2:30 p.m. en un enfrentamiento armado de personal integrante de la DIJIN Policía Nacional."
2. Que como consecuencia de la anterior declaración LA NACION
COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, sea condenada a pagar: a) Perjuicios morales, por el valor equivalente a un mil (1.000) gramos de oro para cada una de las demandantes, esposa e hija de Jorge Gerardo Martínez Enríquez.2 Reparación Directa Exp.98D 15862 b) Perjuicios materiales para cada una de las demandantes, esposa e hija de la víctima, liquidadas teniendo en cuenta el 75% del ingreso que ésta percibía ($489.373.00) dividida en partes iguales para cada una de ellas, hasta la vida probable de la cónyuge y 24 años de edad para la hija, dividiendo la indemnización en consolidada y futura, para un gran total de $157.639.276.30 para Nori Yaned Portilla y $46.264.410.00 para Nory Viviana Martínez Portilla.
3. Que los valores correspondientes a perjuicios morales y materiales devengarán intereses comerciales desde la fecha en que se hagan exigibles hasta cuando se produzca el pago.
4. Que los valores se actualicen de acuerdo a la variación de índices
3. Que los valores correspondientes a perjuicios morales y materiales devengarán intereses comerciales desde la fecha en que se hagan exigibles hasta cuando se produzca el pago.
4. Que los valores se actualicen de acuerdo a la variación de índices de precios al consumidor suministrado por el DANE.
5. Que a la Sentencia se le de cumplimiento en los términos del artículo 176 del C.C.A. (Fols. 2 A 5) Como hechos, fuente de las pretensiones narra la demanda: "2.1. El Sr. GERARDO MARTINEZ ENRIQUEZ ingresó a la Policía Nacional el 14 de febrero de 1994, haciendo parte del nivel ejecutivo, dentro del cual al terminar el curso de formación fue ascendido al grado de patrullero el 20 de febrero de 1995 en la especialidad de Policía Judicial, para ser destinado desde el lo. de marzo de 1995 a la SIJIN del Dpto. de Policía Tisquesusa del Distrito Capital de Santafé de
Bogotá D.C." 2.2. El patrullero JORGE GERARDO MARTINEZ ENRIQUEZ contrajo matrimonio con NORI YANED PORTILLA el 29 de enero de 1994, 15 días antes de vincularse a la Policía Nacional, procreando a su hija NORY VIVIANA MARTINEZ PORTILLA, quien nación el 6 de febrero de 1995 en Santafé de Bogotá". 2.3. El patrullero JORGE GERARDO MARTINEZ ENRIQUEZ dedicaba su salario devengado en la policía Nacional para el sustento suyo y sostenimiento de su esposa NORI YANED PORTILLA y de su menor hija NORI VIVIANA MARTINEZ PORTILLA, quienes con el fallecimiento súbito
salario devengado en la policía Nacional para el sustento suyo y sostenimiento de su esposa NORI YANED PORTILLA y de su menor hija NORI VIVIANA MARTINEZ PORTILLA, quienes con el fallecimiento súbito de su esposo y padre quedaron sin recursos para su subsistencia, por lo que los perjuicios morales y materiales recibidos con la muerte de aquel son por demás evidentes, máxime cuando quedaron frustradas las aspiraciones de él, quien no solo pretendía culminar su carrera policial hasta el grado de Comisario y obtener las pensión al cumplir 25 años de servicio, para asegurar así a su esposa e hija un futuro promisorio. 2.4. La muerte del patrullero JORGE GERARDO MARTINEZ ENRIQUEZ ocurrió encontrándose en actos propios del servicio y con ocasión del mismo, a las 2:30 p.m. del 26 de febrero de 1997, en la autopista Medellín, a la altura de la variante hacia Bojacá (cund.), sitio denominado "La Virgen', deceso éste que se presentó por la mala utilización de las armas de la misma Institución, disparadas por personal de la DIJIN de la Policía Nacional en un enfrentamiento armado que sucedió como una clara muestra de ineficacia de la administración, dado el comportamiento irregular de unos oficiales que sin valor adecuadamente las informaciones y sin planeación dirigieron 2 operativos al mismo lugar y a la misma hora, uno integrado por personal de la SIJIN al mando del teniente HAROLD JOSUE HERRERA HERRERA y otro integrado por efectivos de la DIJIN al mando delReparación Directa Exp.98D 15862 mayor WALTEROS RODRIGUEZ ARID DANILO Jefe del Grupo de
HERRERA y otro integrado por efectivos de la DIJIN al mando delReparación Directa Exp.98D 15862 mayor WALTEROS RODRIGUEZ ARID DANILO Jefe del Grupo de Antipiratería de la DIJIN. "2.5. El personal de la SIJIN comandado por el Teniente HAROLD JOSUE HERRERA HERRERA fue enviado por el mayor CARLOS MARTIN RIVERA PRIETO Jefe de la SIJIN del Dpto de Policía Tisquesusa al sitio mencionado en el punto anterior, ante la información recibida de que de Bogotá hacia Medellín saldría por la autopista a Medellín una droga (estupefacientes o narcóticos), ilícito en el cual se encontrarían unos policiales involucrados según se había conocido por el Sub-intendente DELGADO Comandante del CAl "Quirigua'. "2.6. El personal de la DIJIN estaba al mando del mayor WALTEROS RODRIGUEZ ARID DANILO Jefe del Grupo Antipiratería de la DIJIN, según un seguimiento que estaba haciendo desde hacía dos meses a una banda de piratas terrestres, a los cuales capturaron, con el resultado desafortunado de haber dado muerte al patrullero JORGE GERARDO MARTINEZ ENRIQUEZ y herido de gravedad a otro patrullero de nombre WILMAR ANTONIO VIVAS MEJIA, quien falleció en el hospital de la policía Nacional, además de que dieron muerte a uno de los particulares implicados e hirieron a un vecino del sector o zona aledaña. El grupo de la DIJIN erróneamente también capturó al grupo de la SIJIN que integraba las patrullas distinguidas con los indicativos
particulares implicados e hirieron a un vecino del sector o zona aledaña. El grupo de la DIJIN erróneamente también capturó al grupo de la SIJIN que integraba las patrullas distinguidas con los indicativos SANTO ALFA 4 y SANTO ALFA 5, confundidos en el operativo como maleantes. 2.7. Como bien se puede advertir, la muerte del patrullero JORGE GERARDO MARTINEZ ENRIQUEZ, fue causada por disparos que efectuaron efectivos de la DIJIN, Grupo Antipiratería, que comandaba el Mayor ARID DANILO WALTEROS RODRIGUEZ, en un acto del servicio, pero como resultado de una confusión de este último grupo, cuyos integrantes creyeron que los policiales de la SIJIN distinguidos con los indicativos SANTO ALFA 4 Y SANTO ALFA 5, eran delincuentes, lo cual nos indica que hubo falla en la prestación del servicio por falta de planeación y coordinación, actos que deben realizarse entre los diferentes grupos de la DIJIN y SIJIN, quienes por actuar en traje de civil y con armamento de la Policía Nacional pueden ser confundidos como maleantes. De haberse planeado en debida forma el operativo no se hubiese presentado la confusión y la consiguiente muerte de 2 policiales, entre ellos el patrullero JORGE GERARDO MARTINEZ ENRIQUEZ.(Fol. 5 a 7) Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2,6 y 90 de la Constitución Nacional; y 86 del Código Contencioso Administrativo. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los Señores Ministro de Defensa y director General de la Policía a través del
Constitución Nacional; y 86 del Código Contencioso Administrativo. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los Señores Ministro de Defensa y director General de la Policía a través del funcionario delegado para tales efectos, quien, en el acto de4 Reparación Directa Exp. 98 D 15862 notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad, para su representación judicial (FoIs. 16 y 17). La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y manifestando que los hechos en que se fundan deben ser demostrados, en aplicación del principio de la carga de la prueba según el cual ésta corresponde al actor. Pide la práctica de pruebas (Fols. 25 a 28). LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez practicadas las pruebas solicitadas por las partes se dio traslado a las mismas y al Señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora considera que la muerte del patrullero Jorge
Gerardo Martínez Enríquez ocurrió encontrándose en acto propio del servicio y con ocasión del mismo, como resultado de la mala utilización de armas de la misma Institución, disparadas por personal de la DIJIN, en un enfrentamiento que demuestra ineficacia de la administración que procedió a realizar dos operativos en el mismo lugar sin coordinación alguna. Repite el contenido de las pretensiones de la demanda y efectúa una liquidación de perjuicios pidiendo la condena de la nación, al pago de los mismos (FoIs. 42 a 46).
coordinación alguna. Repite el contenido de las pretensiones de la demanda y efectúa una liquidación de perjuicios pidiendo la condena de la nación, al pago de los mismos (FoIs. 42 a 46). b) La demandada hace un recuento de las pretensiones y los hechos para concluir que si bien la posible responsabilidad de la administración se ubica dentro del régimen de falla presunta, ella se encuentra5 Reparación Directa Exp. 98 D 15862 desvirtuada pues los patrulleros que resultaron muertos en el enfrentamiento se encontraban delinquiendo y, por tanto, se presenta la culpa de la Víctima que exonera a la demandada pues el hecho dañino le es imputable ya que la muerte de Jorge Gerardo Martínez Enriquez "... fue el resultado de su propia actuación al estar primero comprometido con actividades ilícitas y segundo al atacar con armas de fuego a los efectivos policiales que integraban la patrullo de la DIJIN', por lo cual pide que se nieguen las pretensiones (Fols. 38 o 41). Por auto del 30 de marzo del año 2000, se decretaron pruebas de oficio con el fin de aclarar las verdaderas circunstancias en que se produjo la muerte del patrullero Jorge Gerardo Martínez Enríquez (Fois. 48 y 49).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional-, como consecuencia de la muerte del patrullero Jorge Gerardo Martínez Enríquez ocurrida el 26 de febrero de 1997 en enfrentamiento con otros miembros de la institución policial (DIJIN).
Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional-, como consecuencia de la muerte del patrullero Jorge Gerardo Martínez Enríquez ocurrida el 26 de febrero de 1997 en enfrentamiento con otros miembros de la institución policial (DIJIN). La demanda se funda en el régimen de la responsabilidad de la administración conocido como de " Folia en la prestación del servicio", para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han señalado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado; y6 Reparación Directa Exp. 98 D 15862 c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño. Dentro de tal régimen se presentan como modalidades la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.
H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, tos siguientes medios de prueba
(cuaderno 2):
1. Certificado de registro civil de matrimonio de Jorge Gerardo Martínez Enríquez y Nori Yaned Portilla, casados el 29 de enero de 1994 en Pasto
(Nariño) (Fol. 1 cuad. 2).
2. Copia del acta de registro civil de defunción de Jorge Gerardo Martínez Enríquez, fallecido el 26 de febrero de 1997 (Fol. 2 cuad. 2).
3. Copia del acta de registro civil de nacimiento de Nori Yaned Portilla,
Martínez Enríquez, fallecido el 26 de febrero de 1997 (Fol. 2 cuad. 2).
3. Copia del acta de registro civil de nacimiento de Nori Yaned Portilla, nacida el 2 de septiembre de 1968 (Fol. 3 cuad. 2).
4. Copia del acta de registro civil de nacimiento de Nory Viviana Martínez Portilla, nacida el 6 de febrero de 1995 con posterioridad al matrimonio de los padres Jorge Gerardo Martínez Enríquez y Nori Yaned Portilla (Fol. 4 cuad. 2).
5. Copia informal del Informe Prestacional correspondiente al fallecido Martínez Enriquez Jorge Gerardo, elaborado por el Departamento de Policía Tisquesusa. Dentro del mismo se encuentra: a) Copia del informe de novedad enviado el 26 de febrero de 1997, por
el Jefe SIJIN Departamento de Policía Tisquesusa al Comandante del mismo Departamento.7 Reparación Directa Exp. 98 D 15862 En el se indica que el 26 de febrero de 1997, aproximadamente a las 14:30 horas en la Autopista a Medellín a la altura de la variante hacia Bojacá, sitio denominado La Virgen, se presentó una novedad donde resultó muerto el PT. Martínez Enríquez Jorge Gerardo y herido el PT. Vivas Mejía Wilmar Antonio, pertenecientes a la SIJIN Tisquesusa. Agrega que siendo las 13:00 horas lo llamó el TE. Herrera Herrera Harold, informándole que, según sabía, iba a salir droga de Bogotá hacia Medellín, por la autopista Medellín y lo autorizo para que conociera el caso puesto que, en la mañana, le había ordenado entrevistarse con el
informándole que, según sabía, iba a salir droga de Bogotá hacia Medellín, por la autopista Medellín y lo autorizo para que conociera el caso puesto que, en la mañana, le había ordenado entrevistarse con el Comandante del CAl Quirigua quien le suministraría información con respecto a un caso de Policías involucrados en conductas ilícitas y, posteriormente, a las 14:10 horas aproximadamente el TE. Herrera Herrera le informó que en el caso que había salido a conocer, habían herido a un policial en intercambio de disparos con el personal de la DIJIN, solicitándole que se trasladara al lugar de los hechos en el sitio La Virgen por la calle 13 vía Medellín. Al llegar al sitio se entrevistó con el My. Walteros Rodríguez Arid Danilo Jefe del Grupo Antipiratería de la DIJIN, que le manifestó que se había presentado un intercambio de disparos en el lugar de los hechos y al parecer había un policial muerto y otro herido y que ellos estaban haciendo hacia dos meses un seguimiento a una banda de piratas terrestres que se encontraba en el mismo sitio (cuatro ciudadanos que se encontraban esposados al lado de dos camiones Furgón de la Empresa COPETRAN). Además, le manifestó que en el carro donde se desplazaba el TE. Herrera habían encontrado droga, por lo cual indagó al mencionado oficial quien respondió "... que era de un caso conocido días atrás y que era para el pago de un informante y además que este era conocimiento del Jefe de la SIJIN de ese momento". El personal de la SIJIN que se vio comprometido en los hechos fue trasladado a las instalaciones de la DIJIN en calidad de retenidos por
pago de un informante y además que este era conocimiento del Jefe de la SIJIN de ese momento". El personal de la SIJIN que se vio comprometido en los hechos fue trasladado a las instalaciones de la DIJIN en calidad de retenidos por el grupo de Antipiratería DIJIN (Fols. 6 y 7 cuad. 2).8 Reparación Directo Exp.98D 15862
5. Calificación emitida en el caso por el Jefe SIJIN Tisquesusa el 19 de marzo de 1997, según la cual la muerte del PT. Martínez Enríquez Jorge Gerardo se produjo "en acto del servicio" (Fol. 14 cuad. 2).
6. Copia de la hoja de vida del Teniente (R) Herrera Herrera Harold. Fue retirado del servicio por voluntad del gobierno por decreto 852 del 21 de marzo de 1997.
Fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por resolución No.01098 del 3 de abril de 1997 por cuanto la Fiscalía Delegada 56 profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sindicado de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas e infracción de la Ley 30 de 1986. Tal resolución fue derogada por la No.] 706 del 3 de junio de 1997, porque para la fecha de expedición ya había sido retirado del servicio (fol. 1 a 337 de la hoja de vida).
7. Copia del expediente que contiene el proceso adelantado por la Jurisdicción Penal Militar contra el Teniente Elkin Leonardo Molina y otros por homicidio y lesiones personales en razón de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 1997 donde perdió la vida Jorge
Jurisdicción Penal Militar contra el Teniente Elkin Leonardo Molina y otros por homicidio y lesiones personales en razón de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 1997 donde perdió la vida Jorge Gerardo Martínez Enríquez. Además, se aportaron copias de los expedientes relacionados con las investigaciones disciplinarias efectuadas por los mismos hechos. Tanto la Investigación Penal como las disciplinarias se encuentran inconclusas. (9 cuadernos) (Pruebas decretadas de oficio) Dentro de los mencionados expedientes se encuentran múltiples declaraciones relacionadas con los hechos y, en lo relacionado con este proceso, aparecen los siguientes documentos:9 Reparación Directa Exp. 98 D 15862 a) Copia del informe rendido el 27 de febrero de 1997 por el Mayor Ant Danilo Walteros Rodríguez, Jefe de la Unidad de Antipiratería Terrestre al Jefe de la Unidad Reacción Inmediata - Fiscalía Seccional, sobre los hechos ocurridos el 26 de febrero en el sector cruce a Bojacá de la vía que de Santafé de Bogotá conduce a Facatativá, dejando a disposición capturados, armas, estupefacientes, vehículos y otros elementos obtenidos cuando a las 14 : 30 horas algunos sujetos pretendían hurtar dos camiones de la empresa COPETRAN. Las personas dejadas a disposición en la sala de retenidos de la DIJIN, aprehendidos en flagrancia, fueron: Harold Josué Herrera, Oficial de
la Policía Nacional en el grado de Teniente; Luis Alberto Ramírez, agente de Policía; Luis Antonio Hernández, agente de Policía; Edgar Vargas Romero; Pedro Manuel Rodríguez; Andrés Felipe Villalobos;
la Policía Nacional en el grado de Teniente; Luis Alberto Ramírez, agente de Policía; Luis Antonio Hernández, agente de Policía; Edgar Vargas Romero; Pedro Manuel Rodríguez; Andrés Felipe Villalobos; Oscar Bueno Obando. Como antecedentes, indica que, informaciones de inteligencia recibida a principios del mes de febrero, daban cuenta de una banda de piratas terrestres que operaban en los altos de la Tribuna, La Mona y el Trigo, integrada por entre diez y quince sujetos que contaban con buen armamento y vehículos. Se indicaba que estaban próximos a efectuar un asalto, pero se desconocía la clase de mercancía que pretendían hurtar y la fecha. Se logró ubicar puntos de reunión de la banda, obteniendo informes sobre posibles atracos que no se realizaron, pero el 24 de febrero se reunieron algunos de los integrantes y se montó un operativo de vigilancia, tomando las respectivas placas fotográficas y la fuente revela que la organización delincuencia¡ planea el hurto de camiones de la empresa COPETRAN; el 25 de febrero se indica que los sujetos estuvieron reunidos y hablaron sobre un camión de COPETRAN y se citaron para el día 26 en la calle 13 con avenida Caracas a las 5:00 horas.lo Reparación Directa Exp. 98 D 15862 El día 26 se cubre la cita que tenía la organización a las 5:00 horas, por medio de un teniente y dos agentes, detectando en el sitio a seis personas, entre ellos algunos de los reconocidos en citas anteriores que llegan en tres vehículos: Mazda color rojo de placas CUB-570,
medio de un teniente y dos agentes, detectando en el sitio a seis personas, entre ellos algunos de los reconocidos en citas anteriores que llegan en tres vehículos: Mazda color rojo de placas CUB-570, Chevrolet Swif de placas CBT-722 y Mazda de placas DYN-1 19. De los sujetos que cumplieron la cita anterior fueron identificados posteriormente Pedro Manuel Rodríguez, Edgar Vargas Romero, Andrés Felipe Villalobos Zapata, Willmer Antonio Vivas Mejía (fallecido en el hospital de la Policía), Jorge Gerardo Martínez Enriquez (fallecido en el lugar de los hechos y N.N. (fallecido en el hospital de Facatativá). Los sujetos permanecieron en el sitio por 25 minutos y luego abordaron los vehículos con diferentes rumbos. A las 8:30 la fuente se comunica informando al Teniente Roque Fernando García que el camión que pensaban hurtar a COPETRAN era de los que iban por la vía a Medellín y que el asalto se realizaría hacia el medio día, por lo cual se contacta la empresa COPETRAN para averiguar que vehículos salían por esa vía antes de las 12:00 horas y a las 9:30 se recibe informe de que la banda se reuniría a las 11:30 en la calle 13 con Avenida Boyacá para salir a realizar el "trabajo", y se manda una patrulla para que vigile el sitio e informe los movimientos de la organización; se forma personal y se le instruye sobre la conducta a seguir suministrándoles los datos de los vehículos de los delincuentes para su vigilancia; a las 10:50 horas COPETRAN reporta los camiones que salen a diferentes sitios del país y se observa
sobre la conducta a seguir suministrándoles los datos de los vehículos de los delincuentes para su vigilancia; a las 10:50 horas COPETRAN reporta los camiones que salen a diferentes sitios del país y se observa que por la vía señalada van dos vehículos de placas XKF283 y XKD481. Se pide a la empresa que retarde un poco la salida de ellos para organizar el dispositivo de seguridad en forma adecuada; se ordena a dos patrullas conformadas por un oficial y siete agentes que se dirijan a las instalaciones de COPETRAN y se informa al personal comprometido en la vigilancia las características de los camiones; se11 Reparación Directa Exp.98D 15862 organizan dispositivos con cinco grupos, uno como recorredor y los demás ubicados en Funza, Madrid, Cartagenita y Facatativá, ordenando que a medida que pasaran los vehículos comprometidos se controlaran en forma prudente y escalonada coordinada por radio. La patrulla ubicada en la calle 13 con avenida Boyacá, informa que en el lugar se encuentra el Mazda de placas CUB-570 con cuatro sujetos, identificados posteriormente como Edgar Vargas Romero, Pedro Manuel Rodríguez, Andrés Felipe Villalobos y Oscar Bueno; posteriormente llegó el Mazda de placas DYN-119 con dos sujetos,
identificados más tarde como Wilmer Antonio Vivas Mejía y Jorge Gerardo Martínez Enríquez, reuniéndose todos junto a unas bodegas; posteriormente arrancan hacia Fontibón con un tiempo de diez minutos entre cada vehículo; se alerta al personal y a las 13:30 horas la patrulla ubicada en el sector de Funza informa del paso de los dos vehículos Mazda con cuatro ocupantes cada uno; la misma
posteriormente arrancan hacia Fontibón con un tiempo de diez minutos entre cada vehículo; se alerta al personal y a las 13:30 horas la patrulla ubicada en el sector de Funza informa del paso de los dos vehículos Mazda con cuatro ocupantes cada uno; la misma información se da por la patrulla de Mosquera y Madrid. Se informa también que los vehículos de COPETRAN hacen el recorrido por la ruta controlada por las patrullas. Al paso de los vehículos Mazda por Madrid el jefe de la Unidad de Antipiratería Terrestre de la DIJIN, quien comanda el operativo, decide hacer un recorrido hasta Facatativá ya que la "fuente" informa que posiblemente el atraco se va a realizar en el peaje Jalisco; se encuentran los dos vehículos Mazda parqueados al costado derecho de la vía a unos tres kilómetros de Madrid, observándose el vehículo de placas CUB-570 con el capot abierto simulando estar varados y los ocupantes reunidos hablando, de la ubicación de los sujetos se alertó a las demás patrullas y el Jefe de la Unidad continuó su recorrido hacia Facatativá, donde se ubicó en lugar estratégico. Se continuaron los controles de los camiones de COPETRAN y al pasar adelante de Madrid, los vehículos Mazda reiniciaron su marcha detrás12 Reparación Directa Exp. 98 D 15862 de los camiones continuando en esta posición hasta el cruce de Bojacá, vereda el Corso, donde el Mazda 6261de placas CAL-306, en el cual viajaban cuatro personas, interceptó los camiones, subiéndose uno de los ocupantes al estribo del de placas XKF-283, y se observó
Bojacá, vereda el Corso, donde el Mazda 6261de placas CAL-306, en el cual viajaban cuatro personas, interceptó los camiones, subiéndose uno de los ocupantes al estribo del de placas XKF-283, y se observó que los Mazdas de placas CUB-570 y DYN-1 19 se ubicaron detrás del camión bajándose sus ocupantes con subametralladoras, radios y armas cortas, sin ninguna clase de identificación. "Ante el flagrante hecho, las patrullas que hacían el seguimiento procedieron a intervenir en el hecho, utilizando sus chalecos de identificación de la DIJIN, gritando a los asaltantes para que entregaran sus armas, haciéndole saber que era la Policía; y ante la sorpresa de los asaltantes, atacaron por la vía del hecho con armas de fuego a las patrullas de la DIJIN, quienes ante la agresión respondieron en acto de legítima defensa a los agresores, ...", con los siguientes resultados: Se capturó a Harold José Herrera Herrera, teniente de la Policía; Luis Alberto Ramírez; Luis Antonio Hernández; Edgar Vargas Romero; Pedro Manuel Rodríguez Cortés; Andrés Felipe Villalobos; y Oscar Bueno Obando.
Asaltantes muertos: Jorge Gerardo Martínez Enríauez, patrullero de la policía; Wilmer Antonio Vivas Mejía, patrullero de la policía; N.N., fallecido en el hospital de Facatativá.
Se decomisaron dos suba metralladoras y cuatro revólveres, entre ellos el de marca LLAMA CASIDI, con cachas ortopédicas, calibre 38 largo, que portaba Jorge Gerardo Martínez Enríquez al momento de
Se decomisaron dos suba metralladoras y cuatro revólveres, entre ellos el de marca LLAMA CASIDI, con cachas ortopédicas, calibre 38 largo, que portaba Jorge Gerardo Martínez Enríquez al momento de enfrentarse, con seis vainillas percutidas. En el Mazda 626 se encontró un paquete de un kilo que aparentemente contenía cocaína; en el baúl del Mazda de placas DYN-1 19 se encontró un maletín con papeletas al parecer de basuco13 Reparación Directa Exp.98D 15862 y, entre otros documentos, cuatro tarjetas personales de Jorge Gerardo Martínez Enríquez. (fIs. 1155a 1168 cuad. 3). b) Copia dei auto dictado el 12 de marzo de 1997 por la Fiscalía 256, mediante la cual se dicta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra Harold Jesús Herrera Herrera (Teniente de la Policía) y otros integrantes del grupo que el 26 de febrero de 1997 se encontraron implicados en los hechos ocurridos en la vía que de Bogotá conduce a Facatativá - cruce hacia Bojacá, Vereda el Corso - al tratar de asaltar camiones de la empresa COPETRAN, por los delitos de hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa, porte ilegal de armas e infracción a la Ley 30 de 1986. La Fiscalía, luego de un extenso estudio de los medios de prueba allegados hasta el momento, llega a la conclusión que existen elementos de juicio más que suficientes que constituyen graves indicios en el sentido que los implicados hacían parte de una banda de piratas terrestres integrada por particulares y miembros de la
allegados hasta el momento, llega a la conclusión que existen elementos de juicio más que suficientes que constituyen graves indicios en el sentido que los implicados hacían parte de una banda de piratas terrestres integrada por particulares y miembros de la policía, entre ellos el patrullero Jorge Gerardo Martínez Enriauez, fallecido cuando se enfrentó con arma de fuego a los miembros de la DIJIN, cuando en estado de flagrancia cometían un asalto a camiones de la empresa COPETRAN (fls.561 a 595 cuad. 4). c) Copia de la providencia proferida por el Juez Noventa de Instrucción Penal Militar el 18 de diciembre de 1998, mediante la cual se resuelve la situación jurídica de los policiales Molina Aldana Elkin Leonardo y otros dentro de la investigación adelantada por homicidio y lesiones personales en hechos ocurridos el 26 de febrero de 1997 en el cruce de Bojacá. Los investigados son los oficiales y agentes de la DIJIN que, en los hechos ocurridos el mencionado día, dieron muerte a los agentes de la SIJIN Wilmar Antonio Vivas y Jorge Gerardo Martínez Enríquez, el particular León Nemecio Espejo y lesionaron a otras personas que,14 Reparación Directa Exp.98D 15862 según parece, intentaban asaltar dos camiones de la empresa
COPETRAN.
La Juez se abstiene de dictar medida de aseguramiento por considerar, luego de