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TA CUN - 98D16046-(11-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98D16046-(11-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

LDO GO MEZ ro o ntÓDht.s CX)NTRAID DE RENDAMIE[O - Trrninaci6n por razones de utilidad pública / DERECHO DE REIENCION TRIBUNAL ADM NSTRATVO DE CUNDNAMARCA SECCVON TERCERA Sar14é de Bogotá once (11) d f br n.venta y nueve (1999) 25 FEU 993 güstrada Pone te Dra. MARDA ELENA GD Expednte No. 9 O =16046

Demandante: Fondo de Educación y SgurDdad Vial, Demandado: Luz MayOr Hernández Mores Restitución de inmueble O. se dOc2&Irá senlencia sobra kS prelensiones pr©©ses, contenidas en a demanda incoada ®O 20 di® diciembre de 1997, forimuladas por el Fondo de., Educacn y Seguridad Vial contra Da señora Luz MayOr Hrnándz Mora es.

O. TEOOES: . DECRETE Y ORDENE. La restitución & Va tenencia del Onmu€bDe dado en arrendamiento a 1i señora LUZ MAVVR HERNÁNDEZ, consistente en un espacio con un área total de vnte metros cuadrados (20 m2), ubicado en e] costado occidental de Va cubierta d formación, esquina üntrüor sur occidental de Da sede d Da Scret;irOa

de Tránsüt de a calle-,, 12 con carrera 36 ce Sntafé de Bogotá, p.r Da terminación del contrato a prttOr del 9 de noviembre de 1999, como consecuencia de ]a ap ücacüón de Das cláusulas contractuales y o stab€cüdo en el

Bogotá, p.r Da terminación del contrato a prttOr del 9 de noviembre de 1999, como consecuencia de ]a ap ücacüón de Das cláusulas contractuales y o stab€cüdo en el Decrir Ly 222 de 193.

2. Que d no fectuarse Va entrega dentro de Da jecutorOa d Da sentencia, s comisione al Inspector de Po Ocia d& lugar para que s practique la diligencia de lanzamiento.

O

3. Condnar a Da demandadi al pago de ]as costas y gastos del prescnte proceso y conced'rme & derecho de retención de que trata el artículo 2000 del Código Civil. a'Sentencia en el proceso No, 98 D 16046

Demandante: Fondo de Educación y Seguridad Vial

Demandad.: Luz Mavr Hernández !.raes Restitución . Condenar ai la dmandeda eV pago de Vos percos c usados i mi poderdante (fi. 2 c1). ti ATECE 2 ". La demandida suscribió con FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT, estabiecümnto público del orden distrit creado mdnt €- Acuerdo 09 de 199, el contrato de arrendamiento base de., Va presente acción por término de, seis (6) meses contados a partir del veintiocho (2) de enero d mil novecientos achnta y nueve (199). E contrato s suscribió bajo Va vigencia del Decreto Ley 222 de 1993 por Va tanto contiene as cláusulas exigidas para este tipo de contratos como la terminación e interpretación uniVatraV y a caducidad del mismo. El decreto 679 de 1994, reglamentario d a ley 0, reiteró

222 de 1993 por Va tanto contiene as cláusulas exigidas para este tipo de contratos como la terminación e interpretación uniVatraV y a caducidad del mismo. El decreto 679 de 1994, reglamentario d a ley 0, reiteró en su artícu o 27'(. .) Vos contratos continuarán rigkndo por as normas vigEntes en a fecha d su cVebracoón.

2. F\'1edint dicho contrato que es ley para Vas partes, Va dmndada se comprometió en Ve cláusula quinti a cnceVir el canon d arrendamiento dentro d los primeros cinco (5) dtias d cada mes, por el valor estipulado iniciVment de DIEZ MIL PESOS ($10000oo) qu con Vos incrementos anuaVs asciend hoy e le sume de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y OCHO PESO ($254Uoo)

3. Mediante oficio de la Secretarla de Tránsito de Distrito del 9 de agosto de 1990 oficio UJ1482, se dio por trmünado en forma uni ateral e contrato d arrendamiento, con fundamento n Va dispuesto n el parágrafo de Va cláusula cuarta de mismo contrato, y el articulo 31 (sic 391) inciso segundo del Código Fiscal de Distrito, en razón a que se presentaron motivos de utilidad pública que hicieron necesaria a decisión de terminar & contrato. EV oficio de trminación del contrato fue entrrgado personalmente a Va demandada el dtia veintiuno (21) d agosto de mil novecientos noventa (1990) tal como consta en copia e e comunicación en donde Va demandada estampó con su puño y tra .

fue entrrgado personalmente a Va demandada el dtia veintiuno (21) d agosto de mil novecientos noventa (1990) tal como consta en copia e e comunicación en donde Va demandada estampó con su puño y tra . término de 'recibo y firmando Va comunicación. Te actoA.S febrero de 199 dmitió aquella en única instancia el día 23 de (S (110,1 (f S. y9c1) 3 Sentencia en el proceso No. 98 D 16046

Demandante: Fondo de Educación y Seguridad Vial

Demandado: Luz Mavr Hernández Morales Restitución debidamente notificado, ha quedad en firme, como quien.,, que Va demandada no interpuso contra é ningún recurso. As mismo, expresamente en repetidas ocasiones a través de actos administrativos s ia solicitado Da dev.flución dr,, bien inmueble.

4. En todo caso el término máximo de ocupación del inmueble mediante contrato de arrendamiento, no podía ser superior a cinco (5) años, tenndo en cuenta el mandato DgaD prvisto en el artículo 157 del Decreto 222 de 19 3 disp.sición que como se mencionó en el hecho número 2, rige el contrato en mención. 5. la fecha la demandada se encuentra en mora de restituir & espacio arrendado, como quiera que s:. pres(nta supuesto estabkcido en & artículo 2007 dei Código Civil en el sentido de que se ian efectuado varios requerimientos para la restitución del bien.

S. La dmandada renunció expresamente a todos los requerimientos privados y judiciales consagrados a su Favor, como s estipula expresamente (fl el parágrafo

varios requerimientos para la restitución del bien.

S. La dmandada renunció expresamente a todos los requerimientos privados y judiciales consagrados a su Favor, como s estipula expresamente (fl el parágrafo de la cláusula novena del contrato de arrendaminto(fl. 3 c,1)

N. F AEITO DE ECI© Artículos 2002, 2003, y ss. del Código Civil, artículos 40 numeral 9 y 424 del Código de Procedimiento Civil, Vos artículos 156 a 162 dei decreto ley 222 de 193, artículo 75 de la ley 0 de 1993, artículo 19 91 de Da ley 153 de 17 y de las cáusul;s contenidas n el contrato de arrendamiento (fi. 3 c1)

Y. AMIIIO, íOT CACIO Y C©TTACíO:

B. La deriandda designó apoderado y aquél contestó de wmino. (fis. 32 c01) Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, Dos presupuestos procesales se encuentran cumplidos y la4

Sentencia en el proceso No, 98 0 16046

Demandante: Fondo de Educación y Seguridad Va

Demandado: Luz Mavr Hernández Morales Restitución legitimación en a causa, tanto por activa como por pasiva, no ofrece reparo, se procede a decidir previas as siguientes,

WL Corrsponde a O Sección Tercera de Tribunal Administrativo di Cundnamarce decidir Das pretensiones formuDads por el Fondo de Educación y Seguridad VDaD en contra de a señora Luz Mavr Li rnández Morales. (. Te es súplicas buscan la restitución de bien arrendado, pago de

Cundnamarce decidir Das pretensiones formuDads por el Fondo de Educación y Seguridad VDaD en contra de a señora Luz Mavr Li rnández Morales. (. Te es súplicas buscan la restitución de bien arrendado, pago de Das costas d& proceso y de os perjuücios causados eV demandante; además se pretende el reconocimiento del derecho de retención, en aplicación d& artículo 2000 de Código Civil. 21

A. CHO PIRD3 -.1&:DDGS.

  1. Que el de de uU© de e Fondo de Educación y SgurDdad V] de Da Secretaria de Tránsito y Transportes de Sant4é d Bogotá y Da señora Luz MaivDr Hernández Mora es ceDebr ron contrato de arrendamiento sobre e espacio indicado en el hecho prDmer de a demanda. Entre otras cláusulas se pactó a re atfiva ewmnec6n enUcñpedle. En esta última cláusula, cuarta, se expresó: EL DA TT FONDA TT expresamente se reserva el derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento cuando se considere que el bien tomado en arrendamiento no se este cumpliendo con lo estipulado en el presente contrato, llegado el caso deberá comunicar tal circunstancia al arrendador con anticipación no monos de tres (3) meses o pagar los arrendamientos correspondientes a dicho lapso.

PARA GRAFO: Cuando se presenten motivos de utilidad pública que lo haga necesario, la administración en calidad de arrendadora podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento dando aviso a la otra parte con tres (3) meses de anticipación, para tal evento se observará lo establecido en el título XXI artículo 387y Ss, dl CFD" (fols. 5 y 6

por terminado el contrato en cualquier momento dando aviso a la otra parte con tres (3) meses de anticipación, para tal evento se observará lo establecido en el título XXI artículo 387y Ss, dl CFD" (fols. 5 y 6 c.2).

2. Que e 28 de eg©efto de ¶B se hizo entrega de titulo d arrendamiento del área arrendada junto con a póliza de cumpDDmnto

(fi s. 11 c. 2)5 Sentencia en el proceso No. 98 D 16046

Demandante: F.ndo de Educación y Seguridad Vial

Demandado: Luz Mavr Hernández Morales resfflucón

3. Que e 311 e enew© de ¶90 e] de Da UnDdd jurídica de Fondo c.munoci a Da arrendataria el reconocimiento de Va prórrog. automática del contrato, por el término inicial pactado (fis. 13 c2)

4. Que e de eoe© de 19 e director d& DATT FONDATT do p.r t(-rmonado el mencionado contrato de arrendamiento, de acuerdo con Do estabVcDdo n la c[áusu a terminación anticipada y & articulo 31 inciso segundo del Código Fiscal d& Distrito; el acto señaló qu a eficacia de Da decisión administrativa es: "cuyo término comienza a regir a partir de Va fecha de recibo de esa comunicación".

En Da rsoDucDón aparece a constancia de rcDbVdo por Luz Marina Hernández (fis. 14 y 15 c2). 1994 5. Que, ea ¶ de dacaembre de Da Secretaria de Tránsito y Trnsporte de Bogotá soldtó Da entrega del espacio arrendado a DHernández (fis. 14 y 15 c2). 1994 5. Que, ea ¶ de dacaembre de Da Secretaria de Tránsito y Trnsporte de Bogotá soldtó Da entrega del espacio arrendado a Darrendatrüa, actuación que tiene-, base legal en el art. 39 del Código Fsca; fijó fecha para el recibo (fis. 16 c. 1).

6. Que ea ¶© de mew© de ¶9 Va directora cutVva del FONDATT D comunicó a Da arrendataria que está interesada en dar por terminado el contrato por tener una vigencia superior a 5 años y no estar cumpliendo con Va destinación del bien (fis. 1 a 21 c'1).

IB. llEEIB

1. De restitución: E contrato de arrendamiento eV que refiere el juicio fue celebrado en vigencia del decreto ley 222 de 1923, por una autoridad Descentra üzadi del Distrito Especial de Sentafé de Bogotá.

Por ser e arrendador persona jurídica no Nacional Vas normas ap VcabVes en materia de contratos eran Vas del Código Fiscal de Santafé de Bogotá, por cuanto el Estatuto Contractual referido düspuso, claramente, que éste sólo se aplicarla a Entidades Públicas Municipales y Departamentales [o concerniente a 'Wpos de contratos, su clsificación, efectos, responsabilidades y terminación, así como a los principios generales desarrollados en el título lV. ' (último inciso art. 1°).porque no tienen su c e 6 Sentencia en el proceso No, 9 D 16046

Demandante: Fondo de Educación y Seguridad V

temandado: Luz Mavir Hernández Morales Restitución

art. 1°).porque no tienen su c e 6 Sentencia en el proceso No, 9 D 16046

Demandante: Fondo de Educación y Seguridad V

temandado: Luz Mavir Hernández Morales Restitución En agosto de 1990 el arrendador dio por terminado anticipadmente el contrato, por razones de utilidad púb ic; tal decisión se notificó personalmente a a demandada el da 21 de agosto de 1990; la administración afirmó que e acto de terminación quedó en firme n. habérse e interpuesto recurso. Para la restitución de inmueble arrendado por Persona u Organo Público, cualquiera que sea la causa para pedirla en la actua !dad y a partir de la vigencia de la ley 0 de 1993, se sigue el procedimient abreviado, regulado en e Código de Procedimiento Civil (rts. 40 y 424 y es). Ln. causal de terminación, necesidad de utilidd pública, plenamente comprobada con la decisión estatal d derecho a demandante a la restitución pedida, al haber cesado el titulo de tenencia por parte del demandado. E tiempo durante e cual conservare el bien inmueble quien arrendó, después de terminada la relación negocial lo convierte en injusto detentador, artículo 2007 del y da derecho Éi quien fue su arre nddor para cobrar las sumas causadas desde el cese de rriendo, por la citada causa, iasta el da real de la restitución. Como dichas sumas no son constitutivas de daño en la propiedad inmueble, sino compensación a la pérdida de los derechos de quien arrendó sobre el inmueble, a consecuencia de la injusta detentación, no son objeto de declaración judicial en este caso. La ley dispone que en el

inmueble, sino compensación a la pérdida de los derechos de quien arrendó sobre el inmueble, a consecuencia de la injusta detentación, no son objeto de declaración judicial en este caso. La ley dispone que en el juicio referido, de restitución, se puede reclamar la restitución y la indemnización de los perjuicios causados al arrendador a raíz del deterioro distinto al normal, en a cosa arrendada,. Por consiguiente as sumas que compensan a arrendador por e hecho referente ;i a injusta detentación no son objeto de indemnización en este juicio, si© en uno e cuiv©, precisamente como ya se exp icó, usa en os daños de inmueble arrendado.

2. Prettensi6n de reconocimiento al derecho retención: Dicha súpUca procesal tiene su base legal n el articulo 2000 de: Código Civil. El derecho de retención tiene por objeto asegurar el pago de a renta que se De debe y a Vas indemnizaciones a que tenga derecho el arrendador.(0)

(S ) 7 Sentencia en el proceso No. 98 D 16046

Demandante: F.ndo de Educación y Seguridad Va Demandado: Luz Mavr Hernández Morales estftucón El argüido derecho de'] amndador tiene como finalidad, que al retener os frutos existentes de Da cosa arrendada y todos Dos objetos con que el arrendatrio Da haya amueblado, guarnecido o provisto iechos d los cuales se presume legalmente su propiedad seasegure, como ya se explicó, el pago de Da renta y as indemnizaciones a qu hubiere lugar.

En ese mismo sentida la ley procesal civil legitima al arrenddor para pedir en Da demanda o con posterioridad a la, el embargo y

se explicó, el pago de Da renta y as indemnizaciones a qu hubiere lugar. En ese mismo sentida la ley procesal civil legitima al arrenddor para pedir en Da demanda o con posterioridad a la, el embargo y secuestro de tales objetos, hasta concurrenc d Da suma total a que se eleven los cánones adudados por el arrendatario (art. 424 CPCJ. que: El derecho d retención pu(de invocars CI desde Da demanda para se decreten medidas cautelares, dCI dictar sentencia; o para que

embargo y secu stro antes de

se reconozca en la sentencia; esto con el objeto de que cuando se practique el lanzamiento, el arrenddor, en ejrcici dl derecho de retención concedido, solicite medidas d cautHa, y formule a continuación del mismo proceso, y de acuerdo con el término fijado en Da ley, acción ejecutiva contra el Danzado del inmueble rr€ndado. En consecuncüa, l demandante tiene derecho a r2ncí6, previsto en la ley civil (art. 2000). "dswscho d C. cog Como el demandado r conden;rá en aquellas.

sultará vencido, totalm n

en juicio se ()

Por la Secretaría se tasarán en la oportunidad Dgal (art. 171 del CCA, modificado por e art. 36 d la ley 446 de 99 En mérí© dI lo u®o l ECCIÓI] TERCERA CEL AIITATIV© lE C IAIACA, minñwino en nombre die le República e Colombia, y ow aulowldad de le ley,(.) Sentencia en el prsceso No, 9; 0 16046

AIITATIV© lE C IAIACA, minñwino en nombre die le República e Colombia, y ow aulowldad de le ley,(.) Sentencia en el prsceso No, 9; 0 16046

Demandante: Fondo de Educación y Seguridad VV

Demandad.: Luz Mavr Hernández Morales Restitución FALLAPRIMERO. - Se ordena Da restitución del inmueble arrendado, que tuvo origen en el contrato c&ebrado el da 21 de julio de 199 entre e Fondo de Educación y Seguridad Vial DAU FONDATT y a señora LUZ ÍVAV R HERNÁNDEZ MORALES en relación con & espacio en un área de 20 metros 2, ubicado en Da cubierta de formación , esquina interior sur occidente al de Da sede de Da Secretaria de Tránsito de Da cal e 12 con

carrera 36 de Santaf de Bogotá.

SEGUNDO: Ordénase a D parte demandada, señora LUZ MAVR HERNÁNDEZ MORALES, rLst[tur e[ inmueble referido en el trmno de diez días, contados a prr de D ejecutoria del presente fallo.

TERCERO: S vencido el anterior término, sin que el demandados haya restituido voluntariamente el nmueb e, el lanzamiento de éste se hará forzadamente.

a. Para es efecto, se comisiona al Juzgado Civil Municipal (Reparto) de Santafé de Bogotá DCC.. b. Por [a Scrt ra de Da Sección fibrese del spacho comisoro con Vos anex.s pertinentes.

CUARTO: Se concede al demandante e derecho de retención (art.

2,000 C. CO).

QUINTO: Denéganse Das demás súplicas de Da d

Vos anex.s pertinentes.

CUARTO: Se concede al demandante e derecho de retención (art.

2,000 C. CO).

QUINTO: Denéganse Das demás súplicas de Da d SEXTO. Condénase en costas a señora Luz

Morales.

CÓPIESE Y NOTDFQUESE.

(Aprobado en sesión de Da fecha. Acta No. 7). manda. MavDr Hernández Mara Elena GDraDdo Gómez Magistrada Héctor Alvarez M o Myram Guerrero de Escobar Magistrado Prsüdnt Pasan1

b sa FabioDa rozco de NÜñ

ffili

Magistrada Sentencia en el proceso No. 9; D 16046

Demandante: Fondo de Educación y Seguridad Va

Demandado: Luz Mavr Hernández P. ioraes

Restitución 9 firmas. enjamín kerrra magistrado (Ausente con excus egaD)

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