TA CUN - 98T-0428-(07-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98T-0428-(07-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA - Improcedefl- - cia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIP1AMARA -1
SECCION SEGUNDA 1
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá, D.C., mayo siete (07) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETA1CUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
PROCESO NrO. 98 Y 0428
ACCIONANTE: JORGE ENRIQUE VIL0
ACOSTA
ACCIONADA: FONDO )E PENSIONES
PUBLICAS DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.
DERECHOS : ArtS. II, 23, 25, 28, 48, 49, 53 C.N.
JORGE ENRIQUE VALERO ADSTA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 17077.776 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el SONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., •• con el objeto de solicitarles, se me amparen los derechos fundamentales consagrados en los art. 11, 25, 28, 48, 49 y 53 de la C.N., y en consecuencia se ordene al Fondo de Pensiones Públicas (Fondo de Ahorro y vivienda Dlstrital, Favid», que proceda a reconocerme la pensión a la cual tengo derecho.".Expediente Nro. 98T 0428 2
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. nasa sus peticiones en los HECHOS narrados a folio 1 del expediente que hacen referencia la situación de la accionante generada 'en razón .a la solicitud de pensión de jubilación presentada ante la accionada , la cual, a su entender, no le ha sido concedida no obstante tener el derecho para tal efecto, atentando de esta manera contra la vida, la seguridad social, el trabajo y "fuera de eso, se han desconocido mis derechos adquiridos".
Invoca como FUNDAMENTOS DE DERECHO: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES' VIOLADOS contenidos en los artículos 11, 25, 28, 48, 49 y 53 de la Carta Política que hacen referencia a la VIDA, AL TRABAJO y la SEGURIDAD SOCIAL y los principios a ser tenidos en cuenta al momento del desarrollo legal de los derechos allí contenidos. Manifiesta bajo la gravedad del juramento: '... que, por los hechos que motivan ia presente acción no se haÁflstaurado ninguna otra...". La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-98-0574 de fecha 22 de abril del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección.Expediente Nro. 98T 0428 3
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de abril 24 de 1998, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fIS. 5/6). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT335 requiriendo la información necesaria para el estudl.0 de la presente acción.
La accionada -FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.- mediante oficio - sin número ni fecha - y sus correspondientes anexos (fIs. 11 a 27 C. Ppal.) dio respuesta a la información solicitada por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela cónsagrada en el artículo 86 de la Constiiición Pólítica" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Expediente Nro. 98T 0428 4
artículo 86 de la Constiiición Pólítica" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Expediente Nro. 98T 0428 4
Acclonante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETA!ICUR RUIZ.
ES así como los artículos lo. y 20. ibídem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. L05 hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los accionantes es "... se ordene al Fondo de Pensiones Públicas (Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi), que proceda a reconocerme la pensión a la cual tengo derecho., por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.
La accionada, FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. - Oficina Jurídica -, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de
como espera se le restablezcan los derechos invocados.
La accionada, FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. - Oficina Jurídica -, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio, mediante escrito y anexos que obran a folios 11 a 27 explicó la forma como el accionante tramitó PENSION DE JUBILACION ante dicho fondo y la manera como, mediante diferentes actos administrativos, le ha sido negada la misma, en razón a no reunir los requisitos de ley para tal efecto -no alcanza la edad de 55 añosque en dichos actos se le ha explicado la razón por la cual se le niega la solicitud de Pensión de Jubilación yExpediente Nro. 98T 0428 5
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. los recursos que contra tal decisión existen, de donde se genera la posibilidad que ejercitar otras actuaciones judiciales diferentes a la accíón de tutela, improcedente para situaciones como la presente.
Conforme a lo anteriormente expuesto, del acervo probatorio allegado al expediente, observa la Sala como, mediante Resolución NO. 1902 de noviembre 20/95 le fue negado el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al hoy accionante. Al ser desatado el RECURSO DE REPOSICION contra dicho acto, se expidió la Resolución NO. 0331 de febrero 31 de 1997 mediante la cual no se repuso la Resolución antes mencionada., y dio por agotada la vía gubernativa.
contra dicho acto, se expidió la Resolución NO. 0331 de febrero 31 de 1997 mediante la cual no se repuso la Resolución antes mencionada., y dio por agotada la vía gubernativa. Conforme a Resolución NO 4256 de noviembre 24 de 1997 y, ante nueva petición hecha por el accionante, nuevamente se niega la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación advirtiéndole, al recurrente, la procedente del recurso de reposición contra dicha decisión. Como sustente base de las negativas antes mencionadas, lo es el hecho de no haber umplidó los 55 años de edad, como requisito para el disfrute de suspensión. Requisito a cumplir el 11 de junio de 1998 conforme a documentos anexos. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento deExpediente Nro. 98T 0428 6
Acclonante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela.
En caso de no ser favorable, la decisión que adoptó la administración -como sucedió en el presente casola accionante puede proceder al agotamiento de la vía
procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la decisión que adoptó la administración -como sucedió en el presente casola accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa -como ya se hizo en la primer oportunidad - y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existirel pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de daño Irreparable o perjuicio Irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improce'dente; pues la pretensión principal que se persigue radica en obtener una orden de reconocimiento y pago de una pensión a la cual considera tener derecho pero respecto a la cual no aportado y cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, conforme la administraciónExpediente Nro. 98T 0428 7
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGdTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. le ha expuesto en los actos administrativos antes referidos y que, -como ya se expusotendrá las acciones correspondientes.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. le ha expuesto en los actos administrativos antes referidos y que, -como ya se expusotendrá las acciones correspondientes.
NO está demostrado que el derecho fundamental a la VIDA se encuentre en peligro y que por lo mismo amerite su protección, pues el Estado tiene regulado la forma como garantiza el derecho.. a la salud y a la vida mediante establecimientos públicos creados para atender a las personas que, ante la dificultad de gozar del beneficio que genera la prestación del servicio en razón y por motivo del vínculo laboral y conforme al sistema establecido mediante la Ley 100 de 1995 -E.P.S.- tengan la necesidad de acudir a la prestación del servicio público de salud. La obligación de la administración de proporcionar servicio médico asistenciales está sujeta a ciertas circunstancias de orden legal que señáían límites y, que de desbordarlos acarrearía responsabilidades que los funcionarios tendrían que afrontar, por ello, el derecho a la SEGURIDAD SOCIAL Y AL TRABAJO no es procedente ampararlos con los argumentos expuestos por la accionante. El régimen prestacional y médico asistencia de los empleados y pensionados está debidamente reglamentado y las decisiones adoptadas por la administración que violen los parámetros allí establéidos, son objeto de acciones ante la jurisdicción correspondiente, previo el lleno de los requisitosExpediente Nro. 98T 0428
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Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
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Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. de ley, por lo cual, en el caso que nos ocupa, no es procedente la violación,.p los artículos 25 y 53 de la Carta.
LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejéro Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODiIGUEZ, se lee: "En esas circunstancias, para ia Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,... o (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B.,Expediente Nro. 98T 0428 9
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA
Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B.,Expediente Nro. 98T 0428 9
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
FALLA:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por el señor JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 17.077.776 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al señor Defensor del Pueblo conformea los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
3. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 019.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOExpediente Nro. 98T 0428 'o
Accionante : JORGE ENRIQUE VALERO ACOSTA
Accionada : FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.