TA CUN - 98T-0440-(15-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98T-0440-(15-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 98-T 0440
accionante: DARlO DE JESUS MUÑO
ALVAREZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL
Art. 25 C.N. DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ identificado con la C.C. Nro. 8244.132 de Medellín Ant., interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIOÑAI.. DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 98-T-0440 2
Accionante : DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para 'Ja ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición ... ".
Relaciona los siguientes HECHOS: "1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILACION (Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 20274 de 1997, el día 06 de febrero de 1998, presento recurso de apelación.
JUBILACION (Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 20274 de 1997, el día 06 de febrero de 1998, presento recurso de apelación. "2. Han transcurrido ms de tres meses, después de la radicación de mis documentos; y ia entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en ia prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".Expediente Nro. 98-T-0440 3
Acclonante : DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ
AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98599 de abril 29 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 04 del mes de mayo del mismo año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 04 de mayo de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las
auto de fecha 04 de mayo de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. ASI mismo, se expidió el oficio SBT-371 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 2857 de mayo 09 de 1997 (sIc), dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 13/14).Expediente Nro. 98-T-0440 4
Accionante : DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo, y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada,
acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo, y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 06 de febrero de 1998, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de Gracia (Recurso de Apelación), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente Nro. 98-T0440
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Accionante : DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, mediante oficio Nro. C.A.J.. 2760 de mayo 07/97 (sic), informó la remisión a la oficina correspondiente, la cual, mediante Oficio O.J. 862 de mayo 08/98 (fi. 14) en lo pertinente, expuso: "... me permito comunicarle que el cuaderno administrativo W señor DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ, fue recibido en esta oficina el 22 de abril de 1998, mediante GNGO-6876 para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N0.027328 del 31 de diciembre de 1997. .
Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante sr. DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ con fecha
Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante sr. DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ con fecha febrero 06 de 1998, radicación Nro. 20274, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derechóde Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" queExpediente Nro. 98-T-0440
Accíonante : DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la. autoridad a quien esté dirigida tal petición.
AJuicio dela SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha febrero 06 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en febrero 06 de 1998W contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el
ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en febrero 06 de 1998W contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 06 de febrero de 1998, hecha ante la accionada,Expediente Nro. 98-T-0440
Accionante : DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ
Accionada : CAJA NACIONAl, DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por el señor
DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ C.C. # 8.244.132 de Medellín
Ant., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE. PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el
Ant., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE. PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ C.C. # 8 '244.132 de Medellín Ant.-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.Expediente Nro. 98-T-0440
Accionante : DARlO DE JESUS MUÑOZ ALVAREZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en. numeral anterior se. hará en término que no excederá de Cuarenta y Ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE
PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en la Sesión NO. 0021
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOExpediente Nro. 98-T0440
Acclonante : DARlO DE JEStJS MUÑOZ ALVAREZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ