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TA CUN - 98T-0486-(05-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98T-0486-(05-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CESAUTIA DEFINITIVA - Pago / DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL :'MN!STRATIVO DE CU

SECCWN SEGUí'

SUSECCIO

00 Santafé de Bogotá, D.C., junio cinco (05) de mfl novecientos noventa yocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHil METAZXUR RUI

ACCIOPI DE TUTELA:

Expediente: NrO. 98-108

Accionante: RAFAEL EDUA

Accionada; FONDO PICIO

DEL MAGk

Controversia: 23 C.N.

M.

RAFAEL EDUARDO MELO Wk1GAS identificado con la C.C. Nro. 2.832.100 de Sogamoso, interpone Acción de Tutela contra e FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL /kGlT© Q a fin de que se le ordene dentro del plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone el Decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la liquidación y pago de la CESANTIA DEFINITIVA formulada ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO en escrito radicado No. 980039 de el (sic) día 17 de febrero de 1998." Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 2 del expediente, que son los siguientes:Expediente NO. 98-T 0486

Accionante RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAFICUR RUIZ.

1El escrito presentado personalmente ante el FONDO

Accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAFICUR RUIZ.

1El escrito presentado personalmente ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO radicado No. 9800329 e el (SIC) 17 de febrero 1998, previo el lleno de los requisitos exigidos por la misma entidad, solicité ia liquidación y pago de la CESANTIA DEFINITIVA DE ACUERDO A LA LEY 244. "2.- Hasta lapresente fecha y habiendo transcrito un lapso de tiempo (sic) superior a sesenta días (60) a partir de la presentación de la anterior petición, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta mi petición del pago de la CESANTIA. "3.- Sea esta ia oportunidad para mencionar la decisión tomada por la Honorable Corte Constitucional dentro del expediente T824 del 24 de junio de 1992, ponencia del Honorable Magistrado D. Eduardo Cifuentes Muñoz, en donde ia Jefe de ia Sección de cesantías del Magisterio para esa época, indica que el promedio para el trámite de un reconocimiento, en ese caso CESANTIA DEFINITIVA es de cuarenta y cinco días, de acuerdo a la Ley 244. En consideración a lo anterior, se concluye con mediana claridad que si ese es el término para resolver una petición de esa clase." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: .. que con anterioridad a esta acción, no he promovido acción similar por los mismos hechos..... Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección

clase." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: .. que con anterioridad a esta acción, no he promovido acción similar por los mismos hechos..... Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-98677 de mayo 19 de 1998 correspondió, porExpediente Nro. 98-Y 0486 3

Acdonante : RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 21 del mismo mes y año.

El Despachó de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 21 de mayo de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada - Fondo Nacional de prestaciones del Magisterio - mediante el Presidente. ASÍ mismo, fueron expedidos los oficios SBT-0415 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Santafé de Bogota D.C, mediante el oficio 003019 de fecha mayo 28 de 1998 (fi. 12/13) dio respuesta al requerimiento hecho por esta corporación.Expediente NrO. 98-T 0486.

Accionante RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Accionante RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memorialista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que se«.... le ordene dentro del plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone el Decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la liquidación y pago de la CESANTIA DEFINITIVA formulada ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO en escrito radicado No. 980039 de el (sic) día 17 de febrero de 1998."Expediente Nro. 98-T 0486 5

Accionante : RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

El FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

El FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

SANTAFE DE BOGOTA D.C. al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, luego de ofrecer una, acostumbrada y conocida, serie de disculpas tratándo de justificar la omisión o decidía administrativa, refiriéndose al caso concreto del accionante, expuso: lo ... presentó la solicitud de cesantías definitivas radicado bajo el No. 9800329 de¡ 02-17-98 y revisado el expediente, con el fin de dar trámite se constató que la documentación está Incompleta Ven consecuencia, se está oficiando al accionante para que anexe los reportes de Cesantías de los años 90, 91, 92, documentos inlspensables para resolver la solicitud de cesantías defln ítivas.TM. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia del trámite prestacional hecho por el accionante en ejercicio del derecho de PETICION y que aún no a sido debidamente resuelto y satisfecho de manera definitiva, (FI. 5. De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, no se encuentra debidamente satisfecho por parte de la administración accionada — Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterioquien ante, no ha resuelto oportunamente la misma, atentando de tal manera contra el derecho de PETICION, DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL.Expediente NO. 98-T 0486 6

Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterioquien ante, no ha resuelto oportunamente la misma, atentando de tal manera contra el derecho de PETICION, DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL.Expediente NO. 98-T 0486 6

Accionante : RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La accionada, no obstante haber transcurrido más de noventa (90) días, tiempo límite otorgado por la ley para absolver las peticiones de CESANTIA DEFINITIVA, sólo mediante el ejercicio de la Acción de Tutela impetrada, optó por impulsar dicha solicitud para detectar de la misma la carencia de unos requisitos y mediante oficio de fecha mayo 28 de 1998, de¡ cual obra solamente un proyecto o borrador a folio 14, dar a conocer tal situación al peticionario, lo cual constituye un " burlesco de la administración" hacia sus asociados y la violación de los derechos mínimos fundamentales de obtener oportuna respuesta a su PETICION a que se les garantice un DEBIDO PROCESO en sus actuaciones administrativas y a que se le proteja los demás derechos que çomo persona que ha servido al Estado por varios años, debe reconocérsele. Ante lo anterior, la Sala advierte a la administración para que evite este tipo de omisiones so pena de ordenar las correspondientes investigaciones que generen las respectivas sanciones, ante la forma reiterada que con dicho proceder se ha dado a acciones de tutela en idéntico contenido (Art. 24 Decreto 2591 de 1995). El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la

respectivas sanciones, ante la forma reiterada que con dicho proceder se ha dado a acciones de tutela en idéntico contenido (Art. 24 Decreto 2591 de 1995). El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y,45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtenerExpediente Nro. 98-T 0486 7

Accionante : RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.

NO se justifica que la petición a CESANTIA DEFINITIVAS hecha en febrero 17 haya sido objeto de demoras injustificadas por deficiencia de la administración reconocedora del mismo - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio - y, que sólo al accionar mediante Tutela, se procediera al estudio y señalamiento de carencia de algunos requisitos para su otorgamiento. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 17 de febrero de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que aún cuando se ha respondido la carencia de requisitos para el reconocimiento y pago de la Cesantía Solicitada, ésta decisión no ha sido dada a conocer al peticionario, pues no obra constancia de haber sido recibida o al menos formalizada, menos aún, que la misma haya sido debidamente resuelta dentro de la oportunidad de ley.

Solicitada, ésta decisión no ha sido dada a conocer al peticionario, pues no obra constancia de haber sido recibida o al menos formalizada, menos aún, que la misma haya sido debidamente resuelta dentro de la oportunidad de ley. En las anteriores condiciones se esta violando el DERECHO DE PETICION, conforme lo invoca la parte accionante.Expediente aro. 98-T 0486 8

Accionante : RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dr3. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como inmediato derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se doportuna solución a la petición de fecha 17 de febrero de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto definitivamente la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-sección "B"., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el señor RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS C.C. # 2.832.100 de sogamoso,Expediente NrO. 98-T 0486

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el señor RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS C.C. # 2.832.100 de sogamoso,Expediente NrO. 98-T 0486

Accionante : RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO.

2. ORDENAR, a EL> FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO-, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por los Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS C..C. # 2.832.100 de Sogamoso-, sobre ia prestación reclamada. Para dar cumplimiento a la anterior decisión, la Entidad encargada del régimen prestacional dará inmediato trámite y solución bajo la observación hecha por la Sala en los considerandos, conforme lo establece el art.24 del decreto 2591 de 1991, y una vez corregida a observación planteada procederá a su inmediato pago de poseer el derecho correspondiente.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo

4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al Presidente del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS DEL MAGISTERIO SANTAFE DE BOGOTA a quien se le entregará una copia de este fallo en suExpediente Nro. 98-T 0486 'o Acclonante : RAFAEL EDUARDO MELO VARGAS

Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO-.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. En caso de no ser, impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 024.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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