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TA CUN - 98T-0498-(05-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98T-0498-(05-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EORDEAiLNTO DE SITUACIONES LABORALES /

ACCIOU DE TUTELA - Imroceóencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁA n

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E" bp

Santafé de Bogotá, D.C., junio cinco (05) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 98-T 0498

Accionante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

"TELECOM'

CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR identificada con la C.C. No. 55.058.774 de Garzón, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" el pasado 27 de mayo de 1998. Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 3 del expediente, los cuales hacen referencia a la situación generada respecto a la jornada de labores que cumplen las OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES -, con igual oficio y diferente número de horas'(unas 6 y otras 8) de labores, razones por las cuales considera que se está vulnerando el derecho a la Igualdad y al trabajo, que fundamento en lo pertinente, así: Nuestra condición de asalariadas y de desprotegiclas en esta relación laboral, nos ha afectado en forma clara y precisa, frente al hecho evidente de que hay personas queExpediente Nro. 98-T 0498 2

Nuestra condición de asalariadas y de desprotegiclas en esta relación laboral, nos ha afectado en forma clara y precisa, frente al hecho evidente de que hay personas queExpediente Nro. 98-T 0498 2

Accionante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECoM" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. en la misma empresa, desarrollando las mismas funciones, tienen prerrogativas que no se compadecen con los postulados constitucionales y legales vigentes, pero que no nos atrevemos a cuestionar a nuestros inmediatos superiores, por miedo y temor fundado a las represalias que pueden desatarse , y que muy probablemente nos lleven a engrosar a alas filas de los desempleados, máxime cuando el país está abocado a una situación cabalgante día a día, en el fenómeno de ios índices de desempleo....".

Al efecto de proteger el derecho de IGUALDAD, AL TRABAJO invocados, hace la siguiente PETICION:

PRIMERO: SE NOS APARE (sic) EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA

IGUALDAD, NUESTRO DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO Y

DEMAS DERECHOS INHERENTES A LA PERSONALIDAD HUMANA,

ENTRE OTROS, CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL,

EN FAVOR DE LAS SUSCRITAS, FRENTE A LA CONDUCTA

DISCRIMINATORIA Y DE DESIGUALDAD ASUMIDA POR LA

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" CON

SEDE EN SANTAFE DE BOGOTA Y REPRESENTADA LEGALMENTE

DISCRIMINATORIA Y DE DESIGUALDAD ASUMIDA POR LA

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" CON

SEDE EN SANTAFE DE BOGOTA Y REPRESENTADA LEGALMENTE

POR JOSE BLACKBURN, EN CUANTO RESPECTA AL

DESCONOCIMIENTO DE QUE A IGUAL SALARIO, IGUAL JORNADA LABORAL. Y EN DESARROLLO DEL MISMO SE DISPONGA: 1.- ORDENAR A "TELECOM" que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expedición del fallo, proceda a REORDENAR los turnos laborales de todas las funcionarias y empleadas que cumplimos una misma labor de Atención al Usuario de Larga Distancia Nacional, en cuanto refiere a la labor (sic) desempeñamos en la sede de la Empresa, Ubicada en la Carrera 13 entre calles 21 y 22 de Santafé de Bogotá D.C. 2.- Se PREVENGA a "TELECOM" ABSTENERSE de conocer ia relación laboral de las suscritas o la toma de Represalias laborales, por nuestra justa petición

SE NOS AMPAREN EN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y

LEGALES QUE NOS ASISTEN.".

La accionada¡. mediante escritos visibles a folios 17/18 y anexos ss. dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de información.Expediente Nro. 98-T 0498 3

Accionante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES «TELECOM»

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio T-9-704 de mayo 27/98 y repartida correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de junio 01/98'01. 12/13) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT430-431 de junio 01/98 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose del término constitucional señalado, la sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONES: lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en elExpediente NEO. 98-T 0498 4

AccIonante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública.

toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y, por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. 20. con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver, encuentra en primer término, que la presente acción, dada la manifestación que obra en el memorial, no se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, habrá de proceder a analizar su procedencia.Expediente NrO. 98-T 0498 5

Acclonante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM"

magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

30. Y, después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual

magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

30. Y, después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación ordene a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" REORDENAR los turnos laborales de todas las funcionarias y empleadas que cumplen una misma labor de atención al usuario de Larga Distancia

Naciona. 1 Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de las normas anteriormente referidas, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no, a la querellante, el derecho fundamental invocado y, ordenarse que la entidad proceda conforme a la PETICION contenida en el escrito de acción de tutela. La accionada - EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" - al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, previo al análisis de la inaplicabilidad de la acción de tutela en el caso concreto, en lo pertinente, expuso: "... la diferencia. e horario existente al Interior de la Empresa para los cargos de Telefonistas y Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, radica en que éstos últimos no cumplen de manera permanente las funciones de las Telefonistas. Las trabajadoras con cargo de TELEFONISTAS por Reglamento Interno de Trabajo, contenido en el LExpediente Nro. 98-T 0498 6

Acclonante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM"

Magistrada Poner)te: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Acclonante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM"

Magistrada Poner)te: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Acuerdo JD0028 de 1993, solo laboran 36 horas semanales, en jornadas de 6 horas al día de lunes a sábado, dado que sus labores están consideradas de excepción. ..." Para mayor claridad, resalta la sala el contenido del oficio suscrito por el Jefe de División Administrativa y Relaciones Laborales de la Accionada "TELECOM" visible a folio 29 del expediente y donde se explica: lo .me permito informarle que el decreto 2123 del 29 de diciembre de 1992 por medio del cual se cambio ia naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM en una empresa Industrial y Comercial , del Estado señaló en su artículo Séptimo que la reestructuración no afectaba el régimen salarial, prestaclonal vigente de los empleados vinculados en la planta de personal a la fecha de expedición del citado Decreto. En el caso que nos ocupa la telefonista nacional continúa laborando seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales, y los empleos de Operadoras Servicio Telecomunicaciones, los cuales fueron creados con posterioridad al citado Decreto deben cumplir el horario de ocho (8) horas diarias. E5 decir cuarenta y ocho 48 horas semanales." ES de expresarse por esta Sala que las medidas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las encargadas de regular el orden laboran consecuencia de contrato de trabajo, se

ocho (8) horas diarias. E5 decir cuarenta y ocho 48 horas semanales." ES de expresarse por esta Sala que las medidas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las encargadas de regular el orden laboran consecuencia de contrato de trabajo, se encuentran contenidas en disposiciones jurídicas expedidas para el efecto en su oportunidad y respecto a las cuales proceden acciones en busca del estudio de legalidad pero, de no ser objeto de dicho accionar, se presume que son disposiciones. legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acciónExpediente NO. 98-T 0498 7

Accionante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 'TELECOM" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. de tutela se puedan modificar o no cumplir, por las entidades públicas encargadas de su ejecución.

En virtud de lo referido, esta sala de Decisión encuentra que la impugnación no está llamada a prosperar por cuanto los derechos que se persiguen tutelar -IGUALDAD - TRABAJO - - comporta como fin único el REORDENAMIENTO de situaciones laborales pactadas unas, y generadas de derechos adquiridos otras, como consecuencia de vinculación legal .y reglamentaria lograda antes de la reestructuración de la entidad accionada y, por acuerdo de voluntades plasmado en contrato de trabajo respecto a quienes se han venido vinculando ala nueva empresa Industrial y Comercial del Estado. NO existe razón alguna para pretender, mediante la presente acción de tutela, lograr el derecho a modificar un contrato cuyas cláusulas fueron previamente acordadas de manera bilateral

se han venido vinculando ala nueva empresa Industrial y Comercial del Estado. NO existe razón alguna para pretender, mediante la presente acción de tutela, lograr el derecho a modificar un contrato cuyas cláusulas fueron previamente acordadas de manera bilateral y cuyos requisitos y exigencias quedan determinados y facultados en las persona jurídica ejecutante del contrato suscrito, frente a la persona natural comprometida en su cumplimiento. La acción de. tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos para ordenar modificaciones en pactos o convenios laborales suscritos de común acuerdo, pagos salariales o prestacionles o desconocer normas legales vigentes reguladoras de las mismas u omitir términos para su accionar en vía ordinaria,Expediente Nro. 98-T 0498 8

Accionante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Al no haber sido demostrada la violación de los derechos fundamentales contenidos en la Carta Política, ni el invocado por la accionante, debe declararse « improcedente la presente tutela. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por CRUZ BLEY

B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR C.C. NO. 55.058.774 de Garzón, por las razones expuestas en la parte motiva.

20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a los accionantes a la dirección registrada, al Gerente de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MTRECOM", así como al señor DEFENSOR DEL PUEBLO para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991

Y. En caso de no ser imØugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Aprobado en Sesión NO. 024.Expediente Nro. 98-T 0498 9

Accionante: CRUZ BLEY TRUJILLO TOVAR

Accionada: EMPRESA NACIONAL, DE TELECOMUNICACIONES 'TELECOM

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAIICUR RUIZ.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZOPI BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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