TA CUN - 98T-0522-(12-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98T-0522-(12-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMIPIBSTRATIV' IVIE VJNDU
SECCF.I SEGUNDA
SUBSCCIOk: B
DERECHO DE PETICION
Santafé de Bogotá, D.C., junio doce (12) de m novecientos noventa y Ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra, MARTI T
ACCON DE TUTELA
Expediente: ,
accionante: Accionada Nro. 9T ©522
JS L)P!A\
CAJ CI©AL ÑE PREVISIO1
SOCAL Art. 23 C.c. EUTIMIO DE JUS LOPERA CUR identificado con la C.C. Nro. 8.274.733 de Medellín Ant.; interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 98-T-0510 2
Accionante : MARIA EMILCE HURTADO DE DUQUE
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCLIR RURZ "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para ia ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona los siguientes HECHOS: "i. una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA
(Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 6794/97, presenté recurso de apelación el 11 de febrero de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la
completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 6794/97, presenté recurso de apelación el 11 de febrero de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ña manifestado las razones por las cuales ño da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ña traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la ci mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en ia prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98725 de mayo 29 de 1998 correspondió, porExpediente Nro. 98-T-0510 3
Accionante : MARIA EMILCE HURTADO DE DUQUE
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 del mes de junio del mismo año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados
auto de fecha 03 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo., se expidió el oficio SBT-442 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 3577 de junio 10 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fI. 14). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide laExpediente NrO. 98-T0510 4
Accionante : MARIA EMILCE HURTADO DE DUQUE
AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dr8. MARTHA METANCUR presente acción con base en las siguientes, C O F SI D E RACO NE : El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. 11
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada,
acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. 11 Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 11 de febrero de 1998, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientés para el pago de pensión de Gracia (Recúrso de Apelación), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión Social al dar respuesta al requerimiento de información hecho por estaExpediente Nro. 98-T0510 5
Accionante : MARIA EMILCE HURTADO DE DUQUE
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REVANCUR RUEZ Corporación, mediante oficio Nro. C.A.J.. 3577 de junio 10/98, informó la remisión a la oficina correspondiente Jurídica- "por cuanto se está resolviendo un recurso de apelación , siendo de su competencia".
Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. EUTIMIO DE JESUS LOPERA BETANCUR con fecha febrero 11 de 1998, radicación Nro. 6794/97, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda
a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de Fa SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha febrero 11 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucionalExpediente Nro. 98-T-0510 6
Accionante : MARIA EMILCE HURTADO DE DUQUE
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino qué tampoco se le ha dado respuesta a.iuna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en febrero 11 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la' SALA concluye, que hay lugar a tutelar e( derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la
artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la' SALA concluye, que hay lugar a tutelar e( derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 11 de febrero de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección :•, administrandoExpediente Nro. 98-T-0510 7
Accionante : MARIA EMILCE HURTADO DE DUQUE
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dm. MATRA BIETANCUIR justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de
Ley,
F A L L
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICWOIkd invocada por el señor
EUTIMIO DE JESUS LOPERA BETANCUR C.C. # 8.274.733 de
Medellín Ant., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE • PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a Va petición hecha por el accionante - señor EUTIMIO DE JESUS LOPERA BETANCUR C.C. // 8.274.733 de Medellín Ant.-, sobre la prestación reclamada.
por el accionante - señor EUTIMIO DE JESUS LOPERA BETANCUR C.C. // 8.274.733 de Medellín Ant.-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y Ocho (43) horas, de confámidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANT, en las direcciones queExpediente Nro. 98-T-0510 8
Acclonante : MARIA EMILCE HURTADO DE DUQUE
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA REVANCUR aparecen en estas diligencias, y 21 DEFENSOR -EL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión N©. 10,25