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TA CUN - 98T-0534-(12-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98T-0534-(12-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

OLIA Pt©NO

SECCIC~'MINL DE DERECHO DE PETICIOi TRIBUNAL ADM fiSTRATIVÍ CUN l'PIgí',4AM

SCCION SEGJJ3I

SUBECC©

Santafé de Bogotá, D.C., junio doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: DF. 1T CL RUIZ

ACCOP1 DE TUTELA:

Expedienté: ., Nro. 98 T

Accionante: EVUDAU

Accionada: JUSTA

ESCALA Controversia: 23 - PetC6fl

GOT A DE FVIDALIA MOLI N A ALFONSO C.C. Nro. de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA Mr -W Ik

SECCIONAL DE ESCALAFOJ L CENTE r;Tffi D IE ©C®T

D.C. "... para que se me proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia..."Expediente Nro. 98-T 0534 2

Accionante : EVIDALIA MOLINA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETACUR R Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente, que son los siguientes:

1. Soy doceite al servicio de la Educación Oficial en el Distrito Capital ubicado laboralmente en el Colegio Distrital República de Colombia" de la Localidad Décima, jornada tarde.

2. Según resolución NO 10285 de fecha 30 de diciembre

Distrito Capital ubicado laboralmente en el Colegio Distrital República de Colombia" de la Localidad Décima, jornada tarde.

2. Según resolución NO 10285 de fecha 30 de diciembre proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá me encuentro Clasificada en el grado trece (13).

3. El día 11 de febrero de 1998, según radicación No 001398 solicité ascenso al grado catorce (14) previo cumplimiento de los requisitos legales.

4. A la fecha y vencido el término consagrado en el Artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición señalada.

S. Con la anterior petición por parte de la autoridad referenciada se me está vulnerando el derecho fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, en el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 y en el Código Contencioso Administrativo. .. .".

Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente PETICION: U se me tutele el derecho fundamental de petición y en virtud de esto se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicada el 13 de diciembre de 1997 con el número 001398, profiriendo y notificando la correspondiente resolución.".Expediente Nro. 98-T 0534 3

Accionante EVIDALIA MOL MA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETACL RUIZ.

Accionante EVIDALIA MOL MA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETACL RUIZ.

Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-98755 de junio 3 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 05 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 05 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Junta Seccional de Escalafón de Santafé de Bogotá D.C.- mediante Presidente. Así mismo, se expidió el oficio SBT-451 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 98-T 0534 4

Accionante : EVIDALIA MOLINA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETACUR RUIZ.

Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N S U D E RACIO ME : El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales

DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N S U D E RACIO ME : El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 11 de febrero de 1998 radicación 001398, (fIs. 4) se enviaron los documentosExpediente Nro. 98-T 0534

Accionante : EVIDALIA MOLINA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETANCUR RUIZ. solicitando el ascenso en el grado 14 0 del Escalafón Docente, al cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.

La demandada, no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. EVIDALIA MOLINA ALFONSO (FI. 4) y así lo acepta la accionada en el contenido de su respuesta. El Derecho de Petición, contenido en el artículo

PETICION que hiciera la accionante Sra. EVIDALIA MOLINA ALFONSO (FI. 4) y así lo acepta la accionada en el contenido de su respuesta. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 11 de febrero de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derechoExpediente Nro. 98-T 0534 6

Accionante : EVIDALIA MOLINA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAiCUR RUIZ. constitucional fundamental.

Observa LA SALA, que solamente se ha proferido el correspondiente acto administrativo resolviendo la petición hecha por la iccionante, pero su contenido no ha sido comunicado o notificado y, que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante, del escrito radicado ante la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, en febrero 11 de 1998 bajo el Nro. 001398. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el

DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por

deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el

DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 11 de febrero de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera notificado o comunicado el acto administrativo que resuelve la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 98-T 0534 7

Accionante : EVIDALIA MOLINA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETA!C!JR RUIZ.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el señora EVIDALIA MOLINA ALFONSO C.C. # 41.616.622 de Bogotá, contra LA JUNTA SECCIONAL

DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA

D.C..

2. ORDENAR, a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON

DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por i ntermed io,,de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteDOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por i ntermed io,,de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñora EVIDALIA MOLINA ALFONSO C.C. # 41.616.622 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.Expediente Nro. 98-T 0534 8

Accionante : EVIDALIA MOLINA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR

4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que nú excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL Presidente de 12 JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ipOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A L CC!ONFSTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su

artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLAS Aprobado en ia Sesión NO. 025

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALF0150 i1N0N BARRETOExpediente Nro. 98-T 0534 Accionante : EVIDAUA MOLINA ALFONSO

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

magistrada Ponente: DF. MARTHA BETA ,,",CUR RL 9

LUIS RAFAEL VERGAP\ QUINTERO.

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