TA CUN - 98t-0726-(03-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98t-0726-(03-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION
Santafé de Bogotá, D.C., julio tres Mil novecientos noventa y ocho (1998).
3iCiiO D. PEICIOL
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA WANCMT RUM
ACCION DE TUTEL Expediente: Nro. 984 0726
Acccionante: JAIME DE JESUS RAEMA
Accionada : CAJA NACINAL DE PREW5W
SOCIAL
Art. 23 C.--,,. JAIME DE JESUS BAENA SALC.C. NO. 4.510.310 de Pereira, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA iACOONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 98-T-0726 2
Accionante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAFCUR RUIZ "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona los siguientes HECHiS: "1. una véz reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA
(Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 17973 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 20 de marzo de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no
bajo el Nro. 17973 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 20 de marzo de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que pétcibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del jura rento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".Ex,edente Nro. 98-T-0726 3
Acclonante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUZ.
Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-956 de junio 23 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 25 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 26 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socia
pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socia mediante su Director General. AS¡ mismo.se expidió el oficio SBT-553 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 98T-0726 4
Accionante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETACUk RUU Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por ia Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes,
C O N SI D E RACIO 1
El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como ecanis'o de protección inmediatá de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende ei,memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 20 de marzo de 1998, (fls.3/4) se
Pretende ei,memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 20 de marzo de 1998, (fls.3/4) se allegaron los documentos correspondientes para el pago deExpediente Nro. 98-T-0726 5
Acclonante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ pensión de Gracia (Recurso de Apelación), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.
La demandada -caja Nacional de Previsión Social no dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sr. JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR con fecha marzo 20 de 1998, radicación Nro. 17973 de 1997, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en tr1te y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Exredeite rro. 98-T-072 6
Acclonante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PR1ISION SOCIAL
autoridad a quien esté dirigida tal petición.Exredeite rro. 98-T-072 6
Acclonante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PR1ISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra MARTHA REVANCUR RUEZ A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha marzo 20 de 1998 le sea resuelta y counicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía en marzo 20 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETlClO De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a VaExpediente Nra. 98-T-072e 7
Accionante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAICUR RU2 petición de fecha 20 demarzo de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adrinistrativo de
que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adrinistrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICIOF1 invocada por el señor
JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR C.C. # 4510.310 de Pereira
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario Competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hechaExpediente Nro. 98-T-0726 8
Acclonante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIETANCUR RUIZ por la accionante - señor JAIME DE JESUS BAENA SALAZAF' C.C. # 4.510.310 de Pereira -, sobre la prestación recia rada Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de CaFe horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha La presente
hará en término que no excederá de CaFe horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha La presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE L WUA HACHÚNAL[ PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y aii Sec PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTEFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 02Expediente Nr». 98-T-072 9
Accionante : JAIME DE JESUS BAENA SALAZAR
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ