TA CUN - 98T0642-(19-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98T0642-(19-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
\ M
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL MINISTRATIVO 11E CJ
SECCION SEGUNDíMi
SÑSECCIOI
Santafé de Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de-mil—- novecientos e mli novecientos noventa y Ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA TNCJJ ACCION DE TUTELA Expediente: mro. 98-T 0642
Acccionant: MARGARITA RCIJAS DE
ZAPATA
Accionada : CAJA NACIONAL DE fóN
SOCIAL
Art. 23 C.N. MARGARITA MARIA R0J)S DE ZAPAT1 C.C. NO. 21.455.881 de Andes, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 98-T-0642 2
Accionante : MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETACUR RUIZ " ... ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona los siguientes HECHOS: "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA
(Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 10206 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 02 de marzo de 1998.
(Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 10206 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 02 de marzo de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. ". La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamefto la presente.".Expediente Nro. 98-T-0642 3
Acclonante : MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Poneribe: Dra. MARTHA RETANCUR Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-905 de junio 10 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 12 del mismo mes y año. El Despacho, de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 12 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las
auto de fecha 12 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-487 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación, (fI 11)Expediente NrO. 8-T-0642
Accionante : MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIETANCUR RUIZ Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes, C O N SI D E RACIO 1E 5: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante
Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 02 de marzo de 1998, (fls.3/4) seExpediente Nro. 98-T-0642 5
Acdonante : MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de Gracia (Recurso de Apelación), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.
La demandada -caja Nacional de Previsión Social - dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, mediante oficio NO. C.A.J. NO. 3765 de junio 17/98, informando que de dicha petición se dio traslado a la Oficina Jurídica de CAJANAL para lo pertinente. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA con fecha marzo 02de 1998, radicación Nro. 10206 de 1997, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolÜ3ión", es un "Derecho Fundamental" queExpediente Nro. -T-0642 6
Accionante : MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAJCUR RUIZ impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha marzo 02 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no Solo flO se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía en marzo 02 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.Expediente Nro. 98-T-0642
Accionante : MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 8ETAJCUR RUIZ De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 8ETAJCUR RUIZ De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 02 de marzo de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccióh Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por la señora
MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA C.C. # 21.455.881 de
Andes., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -Expediente Nro. 98-T-0642 8
Accionante : MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA RETANCUR RUIZ DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA C.C. # 21.455.881 de Andes-, sobre la prestación reclamada.
Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA C.C. # 21.455.881 de Andes-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de care';ta y OChO (43) horas, de conformidad con lo .dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PER ÓNALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJ\ NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día sig4iente el. presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con loExpedente Nro. 9-T-062 9
Accionante : MARGARITA MARIA ROJAS DE ZAPATA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA RETANCUR RUIZ estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en la Sesión N&
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA RETANCUR RUIZ estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en la Sesión N&