TA CUN - 98T0654-(19-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98T0654-(19-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
JERECII3 DE PETICION
TMEUNAL 1 IN, T cc
SUI
PIA1
CA
iú jul. ; 1 sant ..fé de Bogotá, D.C., junio aiednieve (491,J novecientos noventa yÓcho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dira.M'ÜREVUICUR RU12
T1RL
Expediente: NEO. T 01,654
Acccionante: FÍN, A NCC© AH711© Accionada : CLU\ irt 23 C1, CSC' MMJUMP C.C. NO. 19.110.144 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra ¡ CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete ei derecho constitucional..çle PETICION que me asiste...".
Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente -T-O 2
Accionante : FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANECAS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dm MARTHA SETAMUR RUIZ " ... ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona lo.$ siguientesHECHOS:
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA
(Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 11451 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 04 de marzo de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la
completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 11451 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 04 de marzo de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La sitüación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d ml familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".Expediente r0 7-01 3
Accionante : FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANECAS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: ra. MUTHA Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-858 de junio 09 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 12 del mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 12 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados
auto de fecha 12 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socia mediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-486 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación, (fI 12)Expediente Nro. )8-T-0; 4
Acclonante : FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANECAS
AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Lara MARTHA RETAKUR IJOt Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes, CO r SiD E C© El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda person la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de ia Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante
Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 04 de marzo de 1998, (fls.3/4) seExpediente Nro. S-T-05 5
Acclonante :FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANECAS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAKUR RUIZ allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de Gracia (Recurso de Apelación), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.
La demandada -caja Nacional de Previsión Social - dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, mediante oficio NO. C.A.J. NO. 3776 de junio 17/97 (sic), informando que de dicha petición se dio traslado a la Oficina Jurídica de CAJANAL para lo pertinente. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante SrfRANClSCO ANTONIO SANJUA[ 1 VANEGAS Con fecha marzo 04 de 1998, radicación Nro. 11451 de 1997, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resoludón", es un "Derecho Fundamental" quexedent 1r'. -T-06 6
Accionante : FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANEGAS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra MARTHA RETARÍCUR IIUJl7 impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha marzo 04 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se te ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía en marzo 04 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.Expediente Nro. 8-T-0 7
Accionante : FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANEGAS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA 111WAKUR RUR De lo anteriormente anotado ia SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA 111WAKUR RUR De lo anteriormente anotado ia SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 04 de marzo de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B, administrando justicia en nombre de'I'á de'l' República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PCDC invocada por el señor
FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANEGAS C.C. # 19.110.144 de
Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALExpediente Nro. 98-T-065 8
Acclonante : FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANECAS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAKUR RU DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señor FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANEGAS C.C. # 19.110.144 de Bogotá , sobre la prestación reclamada.
Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señor FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANEGAS C.C. # 19.110.144 de Bogotá , sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIM!FNT de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excede y ( horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.
DE LA DE
4. POTIFIC.R PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL ©;UJk PREVISIOi! SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACC!ONANT, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y PUEBLO, para efectos del artículo 31 de¡ Decreto 2591 de
1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con loExpediente Nro. 8-T-05 9
Acclonante : FRANCISCO ANTONIO SANJUAN VANECAS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: C1a MARTHA RETANCUR RU7• estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUPLASE Aprobado en la Sesión NO 026O
MARTH 3E1ANCUR RUIZ CARLOS PM@N [P©
estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUPLASE Aprobado en la Sesión NO 026O