TA CUN - 98t0690-(03-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98t0690-(03-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1.LCEO DE ?LTICIO:T
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU
SECCION SWUNDA
SUBSECC1
UNAMARCK
Santafé de Bogotá, D.C., julio tres (03) de mil n vedentos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: MT ACCO1 TLTL Expediente: NEO. 587 06 1
Accionante: AZ U571[11 T R, L
Accionada: JEST27U79
Controversia: C.C. Nro. O11IO c1© interpone Acción de Tutela contra EL INSTITUVO DE MU1US para que se protejan mis derechos constitucionales que considero vuiner tos...", para lo cual hace las siguientes PRETENSIONES: " ATutelar mis derechos declarando que Historia Laboral del
Instituto de Seguros Sociales S.C. y D.C. son vulneradores del derecho fundamental Consagrado en ia Constitución Política de Colombia en el artículo 23. B.- Que como consecuencia de tal declaración se me conceda la ACCION DE TUTELA para proteger mis derechos, ordenándole al Historia Laboral del InstItuto de Seguros Sociales que de respuesta tanto a la solicitud como al derecho de petición Incoados, dándole así solçición definitiva a mi caso.".EXPEDIENTE 2
Accionante: Accionada:
AGUSTIN GARZON TRIANA
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 'I.S.S.' Magistrada Ponente: Dra MARTHA RETAKUra, , Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a fonos 1 de expediente, que hacen referencia a la solicitud presentada ante la Alcaldía Municipal de Chía en trámite de obtener el reconocimiento de
Magistrada Ponente: Dra MARTHA RETAKUra, , Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a fonos 1 de expediente, que hacen referencia a la solicitud presentada ante la Alcaldía Municipal de Chía en trámite de obtener el reconocimiento de pensión de jubilación, para cuyo efecto, la administración municipal solicitó la Historia Laboral al LS.S. para que fueran certificadas las semanas cotizadas, pero sin Obtener respuesta.
Antela anterior circunstancia, el accionante, presentó petición directamente ante Historia Labora.' del LS.S. el 03 de abril de 1998, sin que hasta la fecha se le haya contestado, agotando todos LOS mecanismos legales para llevar a buen término su tráHite prestacional, sin poder lograrlo. invoca como violados el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la C.N El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: No he Instaurado ante ninguna Otra autoridad judicial, otra Acción de Tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos aquí enunciados y contra la misma autoridad a que se contrae ta presente.". Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-98-944 de junio 19 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 23 del miso mes
Vano.EXPEDIENTEO -T Ql,'
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Accionante: AGUSTIN CARZON TRIANA
ccIoriada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LS.S.' Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUEZ El Despacho de la Magistrada sustanciadora, rediante auto
Accionante: AGUSTIN CARZON TRIANA
ccIoriada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LS.S.' Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUEZ El Despacho de la Magistrada sustanciadora, rediante auto de fecha 23 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. ASÍ mismo, se expidió el oficio SBT-542 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficios GNHL-DT 0095 de junio 25/98 y, anexos, (fI. 13 y SS.) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fiado por la constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,
C 0 N SI D E RACIO NE 5:EXPWIT 4
Accionante: AGUSTIN GARZON TRIANA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "¡.S.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "p.r e cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la
quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "p.r e cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 03 de abril de 1998, (fIs. 4) fueron enviados los documentos solicitando la certificación de semanas cotizadas ante ei ¡.S.S., sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna La demandada -Instituto de seguros Sociales al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "...estamos remitiendo certificado de semanas cotizadas y reporte de Autoliquidaclón del afiliado en referencia bajo el número de afiliación 903211526. ES de aclarar que la solicitud hecha por el accionante fue recibida en la Seccional Cundinamarca para dar su respectivo trámite y en la fecha se le está solicitando dar respuesta al punto uno (1). ...". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción deEXPEDIENTE 5
Accionante: AGUSTIN OARZON TRIANA
Accionada: INSTITUTO CE SEGUROS SOCIALES "¡.S.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REVANCUR RUM tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera e accionante Sr. AGUSTIN GARZPN TRIANA, (FI. 4), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido
tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera e accionante Sr. AGUSTIN GARZPN TRIANA, (FI. 4), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de La nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", La autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 03 de Abril de 1998 le sea resuelta y c.municada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se De ha dad respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante el Instituto de Seguros Sociales, en abril 03 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce comoXP1ETE 6
Acclonante: AGUSTIN GARZON TRIANA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES '¡.S.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la
Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 03 de abril de
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 03 de abril de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que nava transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adrnflnistrativ. de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR L DERECHO DE PETICl©. invocado por el señor AGUSTIN GARZONT1lANA # 3.211.526 de Topaipí (Cund.) a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2. a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la peticiónEXPEDIENTE íI©. -T 7
Accionante: AGUSTIN GARZON TRIANA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "1.S.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REVAKUR RUD hecha por el accionante - señor AGUSTÍN GARZOri TRIANA C.C. # 3.211.526 de Topaipí, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá mi horas, de confordad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente
decisión AL GERENTE GENERAL DEL UNTT© DE SWUIW@5
©CliLS y COORDINADOR NACIONAL NOMINA DE PEÍ SlONADS, a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama L IEL CCÍOIAT, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUERL1, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
OTFIQUESE Y CUMPL3 ír©ba.o
en la SeSión 023.
MARTHA UZ .CARL:S ALFON MuzAccionante: AGUSTIN GARZON TRIANA
\ccionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES '¡.S.S."
Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETAKUR TUEZ