TA CUN - 98t0786-(24-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98t0786-(24-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION 2
DERECHO DE PETICION
Santafé de Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24k y Al mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA:
Expediente: NrO. 98 T 0786
Accionante: AURA MARIA TORRES DE
CONTRERAS
Accionada: JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON DOCENTE DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C..
Controversia: 23 . PetiCiónAURA MARIA TORRES DE CONTRERAS C.C. Nro. 41.678.454 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA
JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C., Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente, que son los siguientes:Expediente Nro. 98T -0786 2
Accionante : AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. "Primero: El día primero (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) elevé solicitud a la Oficina de escalafón Nacional de la Secretaría de Educación Santafé de Bogotá, D.C. radicada bajo el No. 003735 para que se me ascendiera en el escalafón Nacional, del grado 10 al grado 11 previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
escalafón Nacional de la Secretaría de Educación Santafé de Bogotá, D.C. radicada bajo el No. 003735 para que se me ascendiera en el escalafón Nacional, del grado 10 al grado 11 previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Segundo: A la fecha de hoy no he sido notificada de decisión alguna en torno a solicitud referida no obstante que han transcurrido más de los sesenta (60) días prescritos como término para decidir.
Tercero : Tras haber transcurrido más de tres (3) meses contados a partir de la Presentación de la solicitud, tácitamente se ha decidido mi petición en forma negativa pero de tal manera que no se han atendido las normas previstas en la legislación administrativa y se ha causado un perjuicio irremediable.".
Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente PETICION: U ORDENAR al DISTRITO CAPITAL de Santafé de Bogotá que, por conducto de la Oficina de escalafón Nacional de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, D.C. para que manera inmediata decida mi solicitud formulada el primero (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) a esa dependencia para que, cumplidos los trámites de rigor, se me ascienda en el escalafón nacional del grado 10 al 11.". Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-97-1.080 de julioExpediente Nro. 98T -0786 3
Accionante : AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Accionante : AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 13 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 15 del mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 15 de julio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Junta Seccional de escalafón de Santafé de Bogotá D.C.- mediante Presidente. Así mismo, se expidió el oficio SBT-674 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DEExpediente Nro. 98T -0786 4
Acclonante : AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados
C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 111 de abril de 1998 radicación 003735, fueron enviados los documentos solicitando el ascenso en el grado 110 del Escalafón Docente, al cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada no dio respuesta al requerimientoExpediente Nro. 98T -0786 5
Accionante : AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. hecho por esta Corporación.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 10 de abril de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante, del escrito radicado ante la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, en abril 10 de 1998 bajo el Nro. 003735. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, elExpediente Nro. 98T -0786 6
Accionante AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el
DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 10 de abril de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la señora AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS C.C. # 41.678.454 de Bogotá, contra LA JUNTA SECCIONAL
DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C..Expediente Nro. 98T -0786 7
Accionante : AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
2. ORDENAR, a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON
DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñora AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS C.C. # 41.678.454 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y Ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL Presidente de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 de¡ Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 98T -0786 8
Accionante : AURA MARIA TORRES DE CONTRERAS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 031.