TA CUN - 98t0798-(24-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98t0798-(24-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHQ DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIONB
Santafé de Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA:
Expediente: NrO. 98 T 0798
Accionante: LUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO
Accionada: JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON DOCENTE DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C..
Controversia: 23 - PeticiónLUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO C.C. Nro. 38243.177 de Ibagué (Tol.), interpone Acción de Tutela
contra LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C., "... para que se me declare Tutelado mi derecho de Petición y se ordene las medidas necesarias para garantizarlo. . Fundamenta su acción en los HECHOS narrados aExpediente Nro. 98T -0798 2
Acclonante LUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. folios 1/2 del expediente, que son los siguientes:
M. Con fecha quince(15) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) presenté a la Junta Seccional de
Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá D.C., mi
M. Con fecha quince(15) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) presenté a la Junta Seccional de
Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá D.C., mi solicitud de ascenso con número de radicación 4066 de fecha arriba mencionada según los requisitos y formalidades preceptuados en el Decreto 2277, artículo 10 (estatuto docente) y demás normas concordantes.
2. En la actualidad no he recibido ninguna respuesta oficial a mi solicitud de ascenso de grado 9 a 11, a pesar de haber transcurrido tres (3) meses para resolver lo solicitado de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Docente.
3. La negativa de la oficina demandada a resolver mi petición de ascenso, estoy siendo perjudicada en mis intereses personales y patrimoniales puesto que soy cabeza de familia:'.
Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente SOLICITUD: II 1Que se declare tutelado mi derecho fundamental de petición. 2Que se ordene al representante legal de la entidad demandada que en un término perentorio tome las medidas necesarias para resolver mi solicitud. ...". Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-97-1.093 de julio 16 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 21 de] mismo mes y año.Expediente Nro. 98T -0798 3
Accionante : LUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Accionante : LUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 21 de julio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Junta Seccional de escalafón de Santafé de Bogotá D.C.- mediante Presidente. ASÍ mismo, se expidió el oficio SBT-685 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. 98T -0798 4
Accionante : LUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad
El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 15 de abril de 1998 radicación 4066, fueron enviados los documentos solicitando el ascenso en el grado 110 del Escalafón Docente, al cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le ha van dado respuesta alguna. La demandada no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación.Expediente Nro. 98T -0798 6
Accionante LUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 15 de abril de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición,
el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 15 de abril de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el señora LUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO C.C. # 38.243.177 de Ibagué (Tol.), contra LA JUNTA
SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C..
2. ORDENAR, a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFONExpediente Nro. 98T -0798 7
Accionante : LUZ NELLY OVIEDO CUARNIZO
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñora LUZ NELLY OVIEDO GUARNIZO C.C. # 38.243.177 de Ibagué (Tol.)-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a
38.243.177 de Ibagué (Tol.)-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL Presidente de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, V mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
6. En caso de no ser impugnado el presente fallo,Expediente Nro. 98T -0798 8
Accionante : LUZ NELLY OVIEDO CUARNIZO
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 031.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 031.