TA CUN - 98T0810-(05-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98T0810-(05-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
o
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁRCA SECCION SEGUNDA 7 8=.
SUBSECCION B 19 n. iq+JB
Santafé de Bogotá, D.C., agosto cinco (05) de mil novecientos noventa y Ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA:
Expediente: Nro. 98 T 0810
Accionante: RUTH MARINA MORA DE
SANCHEZ
Accionada: JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON DOCENTE DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C..
Controversia: 23 - PeticiónRUTH MARINA MORA DE SANCHEZ C.C. Nro. 41.480.140 de Bogotá, interpone Acción de Tútela contra LA
JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C., "... para que se me proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia...°Expediente Nro. 98-T 0810 2
Accionante : RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados.a folios 2 del expediente, que son los siguientes: "1. Soy docente al servido de la Educación Oficial en el Distrito Capital ubicado laboralmente en el Colegio Distrital República de Colombia de la localidad décima, jornada tarde.
folios 2 del expediente, que son los siguientes: "1. Soy docente al servido de la Educación Oficial en el Distrito Capital ubicado laboralmente en el Colegio Distrital República de Colombia de la localidad décima, jornada tarde.
2. Según resolución No 09983 del 22 de diciembre proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá me encuentro clasificada en el grado trece (13).
3. El día ocho (8) de enero de 1998, según radicación No 000166 solicité ascenso al grado catorce (14) previo cumplimiento de los requisitos legales.
4. A la fecha y vencido el término consagrado en el Artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición señalada.
S. Con la anterior petición por parte de la autoridad referenciada se me está vulnerando el derecho fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, en el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 y en el Código Contencioso Administrativo. ...".
Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente PETICION: se me tutele el derecho fundamental de petición y en virtud de esto se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicado el día ocho (8) de enero de 1998 con el número 000166, profiriendo V notificando la correspondiente resolución.".Expediente Nro. 98T 0810 3
Accionante : RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
enero de 1998 con el número 000166, profiriendo V notificando la correspondiente resolución.".Expediente Nro. 98T 0810 3
Accionante : RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-981.117 de julio 22 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 24 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 24 de julio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Junta Seccional de Escalafón de Santafé de Bogotá D.C.- mediante Presidente. Así mismo, se expidió el oficio SBT-718 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DEExpediente Nro. 98-T 0810 4
Accionante : RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,
Accionante : RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 08 de enero de 1998 radicación 000166, (fIs. 6) se enviaron los documentos solicitando el ascenso en el grado 14 0 del Escalafón Docente, al cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada, no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación.Expediente Nro. 98-T 0810 5
Accionante : RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ (FI. 6). El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 08 de enero de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solamente no se ha proferido el correspondiente acto administrativo resolviendo la petición hecha por la accionante, sino que, tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante, del escrito radicado ante la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, en enero 08 de 1998 bajo el Nro. 000166.Expediente Nro. 98-T 0810 6
Accionante : RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el
DERECHO DE PETICION.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el
DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 08 de enero de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera notificado o comunicado el acto administrativo que resuelve la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el señora RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ C.C. 41.480.140 de Bogotá, contra LA JUNTA SECCIONAL
DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C..Expediente Nro. 98-T 0810 7
Accionante : RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
2. ORDENAR, a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON
DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal.,
2. ORDENAR, a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON
DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñora RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ C.C. # 41.480.140 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL Presidente de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 98-T 0810 8
Accionante RUTH MARINA MORA DE SANCHEZ
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 032