TA CUN - 98T0977-(29-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98T0977-(29-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADI TTIVO DE
%CCION SEGBL
UECCIO
Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintinueV'ernll novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA B'41CIi IUI
ACCION DE TUTL
Expediente: Nro. Ii 9 2
Acccíonante: ATOY©
MOFIALES Accionada : ©ÍUJ CL
PREVISPON
2 ATALIVA SANTOVO MORALES C. C. NEO. 17.005.601 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en elExpediente Nro. 98-T-0977 2
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA RETANCUR RUIZ término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona los siguientes HCO: "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION JUBILACION
(Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 20005 de 1997, presenté el recurso de apelación el día 14 de mayo de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no
bajo el Nro. 20005 de 1997, presenté el recurso de apelación el día 14 de mayo de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".Expediente Nro. 98-T0977 3
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA CUR RUIZ Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.221 de octubre 19 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 21 dei mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 21 de octubre de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialdecretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-911 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante Oficio C.A.J. Nro. 6775 de octubre 23 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (f 1. 11).Expediente Nro. 98-T-0977 4
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTH ,,l,, IUTAHCUIR Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON 51 D E RAC© N El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante
Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 14 de mayo de 1998, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el pago deExpediente Nro. 98-T-0977 5
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA CU pensión de Gracia (Recurso de Apelación), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.
La demandada -caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, mediante oficio Nro. C.A.J. NO. 6775 de octubre 23/98, en lo pertinente, expuso: "... en la fecha estamos dando traslado a la tutela de su conocimiento, a la Oficina Jurídica de ia Entidad, por tratarse de un recurso de apelación y ser de su competencia. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante sra. ATALIVA SANTOYO MORALES con fecha mayo 14 de 1998, radicación Nro. 20005, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda
manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y aExpediente Nro. 98-T-0977 6
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha mayo 14 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no Solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social . Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en mayo 14 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la constitución Nacional, el DERECHO DE PETIcION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por elExpediente Nro. 98-T-0977 7
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por elExpediente Nro. 98-T-0977 7
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dm. MARTHA R~CUR accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 14 de mayo de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PET!C!©N invocada por la señora
ATALIVA SANTOYO MORALES C.C. # 17.005.601 de Bogotá
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora ATALIVA SANTOYO MORALES C.C. # 17.005.601 de Bogotá.-, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe serExpediente Nro. 98-T-0977 8
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
17.005.601 de Bogotá.-, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe serExpediente Nro. 98-T-0977 8
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA REVANCUR RUEZ enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cet y oh horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL LA C,5k.JA HkkCION:",L PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y aB Señor DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 de¡ Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión N© ©Expediente Nro. 98-T-0977 9
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCLIR RUIZ
Accionante : ATALIVA SANTOYO MORALES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCLIR RUIZ