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TA CUN - 98T1181-(11-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98T1181-(11-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

1L)= ME SECCIM ©@JHLOL\ 19 ENE 7999

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre once (II) de m novecientos noventa y ocho (1991.

Magistrada Ponente: EO

L©U©ft1 ) Expediente Nro.

AccDonante: 5ILX0 LUI ft[© LxLL Acdonada: ICE ©L)= ==

Controversia: MUZ LUI LL© NEO. Ui mediante apoderado judicial, interpone Acción de TuteDa contra EL - JL ©E© Fundamenta su acción en DOS HECHOS narrados a folio 1 de expediente, que son Dos siguientes: "1°. El señor JOSE SAUL MONTOYA RUZ, con C.C. NO. 365.970, faecó con derecho de pensionado (afiliación 010459-611) el 06 de marzo de 1996. 20.' Efl calidad ae compañera del fallecido y en representación del menor José Saúl Montoya Melo producto de la unión, la señora mar¡ Luz Melo Triana, solicitó al seguro social la sustitución pensional el 28 de mayo de 1996, radicación No. 00153 de la Oficina Pepe Sierra de©Dift ©. 2

Accionante: MARI LUZ MELO TRIANA

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.

Magistrada Ponente: T4IA MUUE Bogotá. (Se adjunta desprendJhte).

30.. Después de incontables averiguaciones en diversas oficinas del instituto, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna a la solicitud.".

Magistrada Ponente: T4IA MUUE Bogotá. (Se adjunta desprendJhte).

30.. Después de incontables averiguaciones en diversas oficinas del instituto, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna a la solicitud.". Moca COMO VioladoS los derechos a la vida, la Salud, la Educación, 12 Niñez y, en especial, el derecho fundamental contenido en tafl artículo 23 de la C.N, el derecho de petición. Que ni ia peticionaria directamente o por medio de representante ha hecho uso del derecho de tutela respecto del derecho y los hechos invocados, fuera del presente.... Sección mediante OfiCIO T-98-1524 de diciembre 02 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 03 del mismo mes y ano. le de fecha 03 de diciembre de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las3

Accionante: MARI LUZ MELO TRIANA

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ".SS.

Magistrada Ponente: . SIARTHA 1CU 1UJl

Director General. ASÍ msmo, se expidió el ofco SBT1059 soOicitand nformación requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no do respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del térmno fijado por a Constitución y la ley, esta SALA DE DECSON decide la presente acción con tase en s siguientes, El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección

a Constitución y la ley, esta SALA DE DECSON decide la presente acción con tase en s siguientes, El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmedilata de 105 derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. los principios 1 In©. 111 4

Acaonante: MARI LUZ MELO TRIANA

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S." Magistrada Ponente: Dtra. ilTb/A MIETAICUP, 2= La demandada -InstitUto de Seguros Sociales -no di respuesta al requerimíento hecho por esta Corporaci0n.

Observa la SALA, que dentro de~ expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la acdonante FL 4) El Derecho de Petición, contenido en el artícUo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particula y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. petición de fecha 28 de Mayo de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional 1IiIieir4II1iI.Dft15 1©. 5

petición de fecha 28 de Mayo de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional 1IiIieir4II1iI.Dft15 1©. 5

Accionante: MARI LUZ MELO TRIANA

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LSS.' Magistrada Ponente: Daa. 1(A1tTL/A T¿%© JU Observa LA SALA, que no solo no se ha proferidoy notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el aecíonante, de¡ escrito radicado ante el Instituto de Seguros Sociales, en mayo 28 de 1996.

Del contenido de¡ escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 28 de mayo de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición,, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinarnarca, Secdón segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de l_eV, ft =UIff ©. 111 6

Accionante: MARI LUZ MELO TRIANA

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.

en nombre de la República de Colombia y por autoridad de l_eV, ft =UIff ©. 111 6

Accionante: MARI LUZ MELO TRIANA

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.

Magistrada Ponente: [. MARTHA [B[EY¿XMCUR RUIZ EL E©© DE PE701H invocado, mediante apoderado judicial, por va señora MARI LUZ MELO TRIANA #

20915E21 de Sasavma (CundL) contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2. úPIDEMMF,, a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado ir r e¡ Artículo 23 de la ConSt. Ji a lair.rfrSi Mecha por la accionante - señora LUZ MARI MELO TRIANA C.C. # 20.915.621 de Sasalma, Sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El de lo dispuesto en numeral anterior se hará de conformidad con yo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991. a. se reconoce ay doctor ALIRIO MAYOGA GACA C.C. No. 17094.139 de Bogotá, Abogado con T.P. No. 37.652 del C.S. de va i, como apoderado judicial del acdonante, en LOS términos del poder conferido (Fv. 2. en la misma fecha la presente =¡ZLE1, a quien se le entregará una copia de este fallo en

va i, como apoderado judicial del acdonante, en LOS términos del poder conferido (Fv. 2. en la misma fecha la presente =¡ZLE1, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento,y mediante telegrama 1EXPEDUENVE fr1©. iii 7

Accionante: MARI LUZ MELO TRIANA

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 'I.S.S." Magistrada Ponente: Bra. MARTHA EL y u ©I©DudúclaU, en las direcciones' que aparecen en estas difigendas, W aU §e5@ir E para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991

6. En caso de no ser impugnado el presente favo, por secretaría ENVDESE al día siguiente el presente expediente a Da H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventuaD revisión de acuerdo con Do estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

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