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TA CUN - 98T1977-(06-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98T1977-(06-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

01

DELEcHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU

SECCION SEG/A

•S) CCItk \ Ç. Santafé de Fogot, febrero seis (06) de MI , novedllentos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. M? TL\SEVARCur, RUIZ

ACCON DE TUTELA: Expediente: Nro. 92 U 190T cdonante: 1iL

ACCionada: Controversia: Pet MELBA INES ABRIL PEÑA C.C. Nro. 1.1O2 ,y d Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA JUNTA

SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE D SA;.TA OTA oeop DE para que se me proteja el E1© rD©N consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1 del expediente, que son los siguientes:1ró. 98-T 1977 2

Accionante : MELBA INES ABRIL PEÑA

Accioñada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETANCUR RUIZ. "1. Soy docente al servicio de la Educación Oficial en el Distrito Capital ubicado laboralmente en el barrio estrada de la localidad décima (1 0) jornada tarde. , Según resolución NO 01386 de fecha 21 de abril de 1995 proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá me encuentro clasificada en el grado doce (12).

, Según resolución NO 01386 de fecha 21 de abril de 1995 proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá me encuentro clasificada en el grado doce (12).

3. El día 24 de julio de 1997, según radicación NO 004507 solicité ascenso al grado trece (13) previo cumplimiento de los requisitos legales.

4. A la fecha y vencido el término consagrado en el Artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición en comento.

S. Con la anterior omisión por parte de la autoridad referenciada se me está vulnerando el derecho fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, en el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 ven el Código Contencioso Administrativo.

Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente PETICION: U se me tutele el derecho fundamental de petición y en virtud de esto se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicada el 24 de julio de 1997 con el número 004507, profiriendo y notificando la correspondiente resolución.". Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T=98 041 de enero 27 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 29 del mismo mes yACCIonante MELBA INES ABRIL PEÑA

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Subsección, a donde fue enviada el día 29 del mismo mes yACCIonante MELBA INES ABRIL PEÑA

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: DF. MARTHA BACU año.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 29 de enero de 1998 avocó el conockriento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las pares el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Junta Seccional de escalafón de Santafé de Bogotá D.C.- mediante Presidente. Así mismo, se expidió el oficio SBT-046 solicitando la inforn lación requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio de febrero 04/98 (fI. 9) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta -Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON 51D ERACIONES.,Expediente Nro. 98-T 1977 4

Accionante : MELBA INES ABRIL PEÑA

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA íL0

El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad

El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de ¡a Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 24 de julio de 1997 radicación 004507, (fIs. 2) se enviaron los documentos solicitando el ascenso en el grado 13 0 del Escalafón .ocente, al cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dad respuesta alguna La demndada,al dar respuesta al requerinliento hecho por esta Corporación, se limitó a renitir copia del contenido de la Resolución 10281 el 30 de diciembre de 1997 "mediante la cual se resuelve la petición de ascenso impetrada por la docente MELBA INES ABRIL PEÑA, providencia que se encuentra para su notificación personal, fijado en los listados del 30 de diciembre de 1997!" (Subraya la Sala).Expedente Nro. 98-T 1977 5

Accionante : MELBA INES ABRIL PEÑA

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Accionante : MELBA INES ABRIL PEÑA

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PE1100N que hiciera la accionante Sra. MELBA INES ABRIL PEÑA F1. 2 y así lo acepta la accionada en el contenido de su respuesta. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 24 de julio de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que solamente se ha proferido el correspondiente acto administrativ , resolviendo la petición hecha por la accionante, pero su c.ntenido no ha sido comunicado o notificado y, que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante, del escrito radicado ante la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, en julio 24 de 1997 bajo el Nro. 004507.Nf91-Ir 1977 6

ACCionante MELBA INES ABRIL PEÑA

Acdonada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magstrada Ponente:

6

ACCionante MELBA INES ABRIL PEÑA

Acdonada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magstrada Ponente: Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el

DERECHO DE PE11CION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el acdonante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 24 de julio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera notificado o comunicado el acto administrativo que resuelve la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comp.rta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección :•, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A: TUMMAR L DE PWMM invocado por el serora HELBA INES ABRIL PEÑ\ C.C. # 41.591.527

de Bogotá, contra LA JUNTA SEMINAL DE

ESCALAON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..Expediente Nro. 98-T 1977 7

Accionante : MELBA INES ABRIL PEÑA

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MATH LO

2. MR, a la JUNTA SECCIONAL lE ESCALAFON

DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por

Magistrada Ponente: Dra. MATH LO

2. MR, a la JUNTA SECCIONAL lE ESCALAFON

DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñora MELBA INES ABRIL PEÑA C.C. # 41.591.527 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a 00 aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

4. El FLl;1lET© de lo dispuesto en nuieral anterior se hará en término que ri© excedeirá de cuarenta y Ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. de¡ Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

5. NOTIFICAR POr LNT0 en Da misma fecha la presente decisión /\L Prell L a DMIEMUE PIE MEVAFlE DIE 01MM ,a quien se le entregará una c.pia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y medi?nte telegrama A LA en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado enExPedente Nro. 98-T 1977 8

por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado enExPedente Nro. 98-T 1977 8

Accionante : MELBA INES ABRIL PEÑA

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUU. el Decreto 2591 de 1991.

©UEE Y ©Ñ4LME I[ODP@Ina(lc en 15 28211n ©o XI

MI HErANCUR RUIZ CARLOS rLF©rJ SOÍ PMCM HARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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