TA CUN - 99-0012-(26-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99-0012-(26-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
...J '
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D. C., Enero Veintiseis de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 99-0012
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA
ACTOR: MERCY NAHYR CASTELLANOS GOMEZ La señora MERCY NAHYR CASTELLANOS GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.354.438 de Bucaramanga, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra el Departamento Administrativo de la Función Pública - Comisión Nacional del Servicio Civil, para que "se protejan los siguientes derechos vulnerados: 1.
Derecho al Trabajo y 2. Derecho de Petición. Esta acción se fundamenta en los siguientes HECHOS: "1 Participé en el concurso abierto mediante convocatoria No. 02 del 26 de Mayo de 1. 998, para el cargo de Odontóloga General, Código 3085-15 de la Sección Odontológica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República para Carrera Administrativa, resultando en la lista de elegibles en el cuarto lugar, como la aspirante que ocupó el tercer lugar renunció irrevocablemente al cargo de Odontóloga General de Planta, quedé en dicha lista en el tercer lugar. 2 El día 8 de Octubre de 1998, envié una solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que se resolviera prontamente la
de Planta, quedé en dicha lista en el tercer lugar. 2 El día 8 de Octubre de 1998, envié una solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que se resolviera prontamente la investigación que se adelantaba a la Dra. lngrid Avendaño Arregocés, odontóloga que se alcanzó a posesionar en período de prueba para el2 A.T.No . 99 - 0012 cargo de odontóloga General como consecuencia del mismo concurso. La Comisión Nacional del servicio Civil adelanta investigación en su contra por fraude e irregularidades en el proceso de selección pues entre otras existen vínculos de parentesco con uno de los miembros del jurado de la entrevista y uno de los miembros del comité de selección. Además, su prueba escrita está mal calificada y sus antecedentes no concuerdan ya que al momento de posesionarse como odontóloga de Planta el año inmediatamente anterior, acreditaba 3 años de experiencia y al presentar el formulario de inscripción acredita 1 O años de experiencia. 3. La Comisión Nacional del Servicio Civil no me ha dado respuesta hasta la fecha, violando el derecho de petición ya que los términos previstos para responder se encuentran vencidos. 4 Como hasta la fecha no se han cubierto las dos vacantes de planta ni se han posesionado en firme los cargos de Carrera Administrativa, es evidente que arbitrariamente se me están violando las garantías fundamenta/es del Derecho al Trabajo, ya que actualmente me encuentro desempleada, a pesar de que he laborado con el Fondo de Previsión Social del congreso de la República, como odontóloga General desde Septiembre 16 de 1996, mediante contratos de trabajo continuos que se renovaron durante 6 períodos irregulares
con el Fondo de Previsión Social del congreso de la República, como odontóloga General desde Septiembre 16 de 1996, mediante contratos de trabajo continuos que se renovaron durante 6 períodos irregulares hasta el 30 de Diciembre de 1998. 5 No existe ninguna vía judicial, pues no he tenido conocimiento de ningún acto demandab/e, pero en el caso de que existiera, dada la gravedad de la situación que afronto, invoco la Tutela como MECANISMO TRANSITORIO." En el trámite de la acción se solicitó a la entidad demandada informe sobre el trámite o respuesta dada a la petición elevada por la accionante ante esa entidad el 8 de octubre de 1998, sobre la investigación que se adelantaba a la Dra. lngrid Avendaño Arregocés, odontóloga que se alcanzó a posesionar en período de prueba para el cargo de odontó/oga General Código 3085-15 de la Sección Odontológica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, a la cual respondió así: "Santafé de Bogotá, D.G., 21 ENE 1999.- Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.- Magistrado Tribunal Administrativo de Cundinamarca.- Sección Segunda Subsección "C".- Santafé de Bogotá .- REF: Acción de Tutela No. 990012.- Accionado Departamento Administrativo de la Función Pública Comisión Nacional del Servicio Civil. - Respetado doctor Arciniegas, reciba un atento saludo: En mi calidad de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y de Presidente de la comisión Nacional del Servicio Civil, doy respuesta a su requerimiento de fecha 19 de enero de 1999 radicado en esta Entidad con el No.
En mi calidad de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y de Presidente de la comisión Nacional del Servicio Civil, doy respuesta a su requerimiento de fecha 19 de enero de 1999 radicado en esta Entidad con el No. 00729 en la misma fecha y año, mediante el cual solicita informar a su Despacho sobre el trámite dado a la petición formulada a la Comisión Nacional del Servicio3 A.T.No . 99 - 0012 Civil por la accionante, mediante oficio de octubre 8 del pasado año.- El 8 de octubre de 1998 la Secretaría Técnica de la comisión Nacional del Servicio Civil recibió el oficio radicado en el Departamento Administrativo de la Función Pública bajo el No. 021348 suscrito por los señores Merey Nahyr Castellanos Gómez y Gilberto Merchán Villamizar, sin identificación y sin indicar la dirección para el envío de respuesta, en donde solicitan a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronta investigación respecto de las presuntas irregularidades que pudieron presentarse en la realización del proceso de selección correspondiente a la convocatoria No. 002 de 1998, adelantado por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y que fueron denunciadas por la señora Martha Liliana Chaparro Trujillo, mediante el oficio de fecha agosto 18 de 1998. En este oficio solicitan, además, dar respuesta a la petición formulada al mismo Organismo por el doctor Gilberto Merchán Villamizar a través del oficio fechado el 21 de Septiembre de 1998. En esta petición tampoco el peticionario indica la dirección a la cual deba enviársele la respectiva respuesta.- El hecho de que los peticionarios no indicaran en sus oficios la dirección a las cuales deberían remitirse las respuestas pertinentes, tal
esta petición tampoco el peticionario indica la dirección a la cual deba enviársele la respectiva respuesta.- El hecho de que los peticionarios no indicaran en sus oficios la dirección a las cuales deberían remitirse las respuestas pertinentes, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 3 del decreto-ley 1568 de 1998, obligó a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil a dar aplicación al parágrafo del artículo 5 del citado decreto que establece:- "La petición que no reúna todos los requisitos establecidos en los numerales 2° y 7° del artículo 3 del presente decreto, no dará lugar a iniciar actuación administrativa alguna y se ordenará su archivo". Adicionalmente quiero informar/e al señor Magistrado que las presuntas irregularidades denunciadas por la señora Martha Liliana Chaparro T. y de cuyos resultados está interesada la accionante están siendo objeto de ínvestigación por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual en los meses de noviembre y diciembre del pasado año se recepcionaron declaraciones a la accionante, entre otros, por el Abogado comisionado para adelantar la respectiva investigación.- Como quiera que en la Comisión Nacional del Servicio Civil cursa investigación por otras quejas recibidas en relación con presuntas irregularidades en· once (11) procesos de selección realizados en el Fondo de Previsión Social del Congreso, por falta de requisitos de algunos aspirantes, entre ellas una atinente también a la convocatoria No. 002, la queja formulada por la señora Martha Liliana Chaparro T. respecto de esta misma convocatoria se tramitará conjuntamente con aquellas bajo el mismo expediente.- He impartido las instrucciones pertinentes a fin de darle prioridad al
No. 002, la queja formulada por la señora Martha Liliana Chaparro T. respecto de esta misma convocatoria se tramitará conjuntamente con aquellas bajo el mismo expediente.- He impartido las instrucciones pertinentes a fin de darle prioridad al trámite de la respectiva investigación de tal manera que la Comisión Nacional del Servicio Civil adopte, en el menor término posible, la decisión a que haya lugar en relación con todas las reclamaciones sobre las presuntas irregularidades presentadas no sólo en el proceso de selección de la convocatoria No. 002 por la quejas formuladas por la señora Martha Liliana Chaparro T., en cuyo resultado está interesada la accionante, sino también respecto de los demás procesos realizados en el Fondo. - Para su conocimiento, me permito enviarle copia del oficio que en el día de hoy se le ha enviado a la accionante por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil.- En los anteriores términos doy cumplimiento a lo ordenado por su Despacho en el proceso de la referencia.- (Fdo).- MAURICIO ZULUAGA RU/Z.- Presidente.- Comisión Nacional del Servicio Civil.-" CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Conforme se desprende del informe transcrito enviado a este Despacho por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no aparece violado el derecho de petición, toda vez que, como se observa en el escrito de petición cuya copia obra al folio 3, la4 A.T.No.99-0012 demandante no indicó dirección para efectos de que le fuera enviada la respuesta, incumpliendo el requisito del artículo 5° Ordinal 2º C. C.A. y, el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil informó en el documento público enviado a este Tribunal que, el día 21 de enero de
respuesta, incumpliendo el requisito del artículo 5° Ordinal 2º C. C.A. y, el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil informó en el documento público enviado a este Tribunal que, el día 21 de enero de 1999 le fue enviada respuesta a la demandante con el oficio cuya copia acompañó y que obra en los folios 11 a 14, cuyo tenor se transcribe: "Santafé de Bogotá, D.G., 20 ENE 1999.- Doctores.- MERCY NAHYR CASTELLANOS GOMEZ.- G/LBERTO MERCHAN VILLAMIZAR.- Ciudad. Respetados Doctores, reciban un atento saludo. - Me refiero a su oficio fechado el 7 de octubre del pasado año y radicado en el Departamento Administrativo de la Función Pública bajo el No. 021348 el 8 del mismo mes y año, en el cual solicitan a la comisión Nacional del Servicio civil pronta investigación de las presuntas irregularidades presentadas en el proceso de selección correspondiente a la convocatoria No. 002 adelantado en el Fondo de previsión Social del Congreso de la República, impugnado ante este organismo por la señora Martha Liliana Chaparro Trujil/o, mediante el oficio de fecha 19 de agosto de 1998, para manifestarles. - El decreto-ley 1568 de 1998. "Por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública", en su artículo 3 dispone lo siguiente: "Las peticiones que se formulen ante las Comisiones del Servicio Civil, Unidades de Personal o dependencias que hagan sus veces y Comisiones de Personal sobre
Administrativa y de la Función Pública", en su artículo 3 dispone lo siguiente: "Las peticiones que se formulen ante las Comisiones del Servicio Civil, Unidades de Personal o dependencias que hagan sus veces y Comisiones de Personal sobre asuntos de su competencia se presentarán por cualquier medio de comunicación escrito y contendrán por lo menos: 1 El Organismo u Organo al que se dirige.- 2 Los nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3 El objeto de la petición.- 4 Las razones en que se apoya.- 5 Las pruebas que pretende hacer valer, si las hubiere. 6 La fecha en que se sucedieron los hechos que fundamentan la petición; y 7 La firma del peticionario ... " En el oficio de octubre 7 de 1998 contentivo de su petición, al igual que en el oficio cuya copia anexa, también dirigido a la comisión Nacional del Servicio Civil el 21 de Septiembre de 1998 por el doctor Gilberto Merchán Villamizar, con c d c No. 91.212 .023 de Bucaramanga, en el mismo sentido de aquel, no se indicó la dirección de los peticionarios, tal como Jo ordena el numeral 2 del transcrito artículo 3 del decreto-ley 1568 de 1998, razón por la cual esta Secretaría Técnica desconocía a donde debía enviárseles las respuestas a su solicitud. - Solamente pudo conocerse su dirección cuando se recibió en este Despacho copia de la acción de tutela interpuesta por ustedes ante el Tribunal contencioso Administrativo de Cundinamarca, para solicitar protección de los derechos de petición y al trabajo.- Sobre la petición formulada por ustedes conjuntamente el 7 de octubre de 1998 y
acción de tutela interpuesta por ustedes ante el Tribunal contencioso Administrativo de Cundinamarca, para solicitar protección de los derechos de petición y al trabajo.- Sobre la petición formulada por ustedes conjuntamente el 7 de octubre de 1998 y por el doctor Gilberto Merchán Vil/amizar el 21 de septiembre del mismo año, también me permito informarles que una vez recibido el oficio de agosto 19 de 1998 suscrito por la señora Martha Liliana Chaparro Trujil/o, en el cual impugnaba, por presuntas irregularidades, el proceso de selección correspondiente a la convocatoria No. 002 de 1998 adelantado por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del oficio No. 9277 del 19 de agosto de 1998, suscrito por el doctor José Santiago Aristizába/ Ariza, informó de la reclamación a la directora (E) de dicha Entidad y Je solicitó, en los términos de la normatividad legal que regula la carrera administrativa, ordenar la suspensión de todo trámite administrativo relacionado con el proceso de selección impugnado, e informar el estado del mismo. - En respuesta a dicho oficio, la señora Directora a través de la5 A.T.No.99 - 0012 comunicación del 2 de septiembre de 1998 dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa sobre el estado del proceso y posteriormente envía copia de la Resolución No. 0078 del 7 de septiembre del mismo año, en la cual ordena la suspensión del proceso de selección hasta que la Comisión Nacional del Servicio Civil decida sobre la reclamación.- A partir del 17
posteriormente envía copia de la Resolución No. 0078 del 7 de septiembre del mismo año, en la cual ordena la suspensión del proceso de selección hasta que la Comisión Nacional del Servicio Civil decida sobre la reclamación.- A partir del 17 de noviembre de 1998, esta Secretaría Técnica ha venido adelantando las averiguaciones tendientes a verificar la ocurrencia de los hechos denunciados por la señora Martha Liliana chaparro T., a través de declaraciones recibidas a ustedes, a la reclamante Chaparro T., a los señores Catalina Latorre Ariza, Félix osear Murcia Ordóñez, Wil/iam Vargas Aroca, Victor Hugo Moreno Marín, diligencias que se realizaron durante los meses de noviembre y diciembre del pasado año.- Como quiera que ante la Comisión Nacional del Servicio civil fueron impugnados once (11) procesos de selección adelantados por el fondo de Previsión Social del Congreso de la República, entre éstos el correspondiente a la convocatoria No. 002, por falta de requisitos de algunos participantes, la reclamación relacionada con el concurso de la convocatoria No. 002 presentada por la señora Martha Liliana Chaparro T. se acumuló a aquellas, razón por la cual se están tramitando bajo un solo expediente.- Una vez termine la respectiva investigación, la cual se espera culminar en el menor término posible, se elaborará por parte de esta Secretaría Técnica la correspondiente ponencia para ser puesta a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuya decisión le será notificada tal como lo ordena el decreto ley 1568 de 1998 .- (Fdo).- FABIOLA OBANDO RAMIREZ Asesora Comisión Nacional del Servicio Civil.-" Por las razones expuestas y, sin necesidad de
ordena el decreto ley 1568 de 1998 .- (Fdo).- FABIOLA OBANDO RAMIREZ Asesora Comisión Nacional del Servicio Civil.-" Por las razones expuestas y, sin necesidad de practicar pruebas (artículo 22 del Decreto 2591 de 1991), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección "C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1º Se niegan las peticiones de la acción de tutela solicitada 2º. Notifíquese por telegrama al Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública, al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la demandante señora MERCY6 A.T.No.99-00 1 2 NAHYR CASTELLANOS G y al Defensor del Pueblo, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991) .
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No. 05