TA CUN - 99-0018-(20-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-0018-(20-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACTA ACUERDO COCíLíLATOí obra las wan2as / CERDO COCJATOEíO Aprobación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil uno (2001). - RFL
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.
Expediente No. : 99-0018
Demandante : SKAN OlA SEGUROS GENERALES S.A.
hoy LIBERTY SEGUROS S.A.
Impuestos Nacionales ¡.ANTECEDENTES La sociedad Skandia Seguros Generales S.A. hoy Liberty Seguros SA., a través de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó ante este Tribunal la nulidad de la operación administrativa conformada por la Liquidación de Revisión No. 0250 de 5 de diciembre de 1997 y la Resolución No. U.A.E. 000313 de 20 de agosto de 1998, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se le determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre (enero-febrero) de 1995, e impuso sanción por inexactitud. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se declarara como única obligación a cargo de la sociedad y por2 Exp. No. 99-0018
Actor: Skandia Seguros Generales S.A.
hoy Liberty Seguros S.A.
pidió que se declarara como única obligación a cargo de la sociedad y por2 Exp. No. 99-0018
Actor: Skandia Seguros Generales S.A. hoy Liberty Seguros S.A. concepto de impuesto sobre las ventas por el mencionado bimestre, el saldo a pagar fijado en su liquidación privada por el bimestre enero-febrero de 1995.
H. CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION Se hizo de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 de la Ley 633 de 2000 y 10 del Decreto No. 406 de 2001, yen la Ley 446 de 1998, y se dispuso su realización para el día 7 de junio de 2001 (fI. 260, c.p.).
III. REALIZACION Llegado el día se hicieron presentes los apoderados de las partes y la señora Agente del Ministerio Público Delegada ante esta Corporación.
El ACTA DE ACUERDO DE CONCILIACION No. 016 de 10 de mayo de 2001,
en lo pertinente, dice: "TERMINOS DE LA CONCILIACION Establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 101 de la Ley 633 de 2000, las partes acordamos conciliar lo siguiente:
1. El 20% del mayor impuesto discutido determinado en la liquidación oficial de revisión ya identificada equivalente a $2.147.800, ya que el demandante SKANDIA SEGUROS GENERALES S.A. (HOY LIBERTY SEGUROS S.A.) canceló el 80% restante, suma última que asciende a $14.612.000.
2. El valor total de la sanción que había sido impuesta en la liquidación oficial de revisión en cuantía de $25.182.000.
canceló el 80% restante, suma última que asciende a $14.612.000.
2. El valor total de la sanción que había sido impuesta en la liquidación oficial de revisión en cuantía de $25.182.000.
3. El valor de los intereses que se hubieren causado, toda vez que el proceso se encuentra en primera instancia.
4. Este acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, todo según los artículos 101 de la Ley 633 de 2000, 66 y 72 de la Ley 446 de 1998.
5. Las partes conjuntamente se comprometen a presentar por intermedio de sus apoderados ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca la fórmula de conciliación para su aprobación y con el fin de que proceda a decretar la terminación del proceso, acompañando las pruebas necesarias.....(fIs. 202207, c.p.).STEL á JEANNETT ARVAJAL BASTO MA
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FABIO O. 9ASTIBLANO CALIXT
4 Exp. No. 99-0018
Actor: Skandia Seguros Generales S.A. hoy Liberty Seguros S.A. 3.- Por la Secretaría de la Sección, expídase copia del acta contentiva del acuerdo y de esta providencia con destino a las partes, haciendo precisión sobre cuál resulta idónea para hacer efectivos los derechos reconocidos
(art. 115 C.P.C.). En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
(art. 115 C.P.C.). En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 21. Expediente No. 99-0018. Skandia Sequros Generales S.A. hoy Libertv Sequros S.A.