TA CUN - 99-003-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-003-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHOS PRESTACIONALES ¡DERECHOS DE RANGO LEGAL /PENSION DE INVALIDEZ /
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇ
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MA GIS TRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D. C., FEBRERO CINCO (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ACCIONDE TUTELA
JUICIO No. 99-003
CONTRA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
PENSION DE INVALIDEZ
ACTOR: GUSTA VO RAMIREZ TABARES El señor GUSTAVO RAMIREZ TABARES con C.0 No 16.659.303 de Cali, "presentó ACCION DE TUTELA contra el Ministerio de Defensa Nacional "para obtener la protección a mis derechos fundamentales que considero lesionados," fundamentándose en los siguientes HECHOS: "Como lo puede apreciar señor Magistrado, he recurrido a las Entidades y personas que por convicción propia o por sugerencia de otras personas con buenas intenciones para ayudarme, consideré podrían atender favorablemente mi solicitud, conociendo mi limitación personal para procurarme los medios económicos necesarios, situación originada a causa de las lesiones que sufrí en hechos del servicio militar.
Deseo reiterar, que la lesión que es el origen de la pérdida de la capacidad laboral del 80% que soporto, fue. en cumplimiento de una obligación legal. prestar el servicio militar obligatorio. Así mismo que no he recibido ninguna clase de indemnización.2 A-T No.99-003 Afortunadamente para nosotros los colombianos con la Constitución
obligación legal. prestar el servicio militar obligatorio. Así mismo que no he recibido ninguna clase de indemnización.2 A-T No.99-003 Afortunadamente para nosotros los colombianos con la Constitución Política de 1991 obtuvimos el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, y la abolición del concepto de cosficación del hombre tendiente a clasificarlo, a estratificarlo y hacer las normas sólo para esclavizarlo, negándole la dignidad y respeto a que tiene derecho como esencia de vida, y asegurarle un mínimo de justicia material. Otra de las características magníficas de la Constitución de 1.991, es el contenido de SOLIDARIDAD que irradia, solidaridad entre los ciudadanos; solidaridad ente el Estado y su gente; consecuente con éste contenido, aspiro a obtener el reconocimiento a vivir dignamente, recibiendo los medios de protección asistencial y de seguridad social, a título de retribución compensatoria, mínima, por los daños sico-fisicos en mi persona a mi vida, a causa de mi respeto a la Ley y como una manifestación real de mi sentimiento de solidaridad con la Patria-Nación, al someterme al cumplimiento del deber legal de la prestación del servicio militar obligatoria. ahora aspiro a contar con la manifestación expresa por parte de la Nación a través del Ministerio de Defensa Nacional, de la solidaridad, reconociéndome el derecho y el pago de una suma de dinero como pensión por invalidez, a causa de los hechos aquí manifestados. Igualmente aspiro al reconocimiento que elfin que busco que no es otro que se manifieste eficazmente mi derecho a la subsistencia ypor ende a la vida y a disfrutar a una vivencia digna con el goce de la seguridad social, tiene su
manifestados. Igualmente aspiro al reconocimiento que elfin que busco que no es otro que se manifieste eficazmente mi derecho a la subsistencia ypor ende a la vida y a disfrutar a una vivencia digna con el goce de la seguridad social, tiene su relación directa con la causa, las lesiones sico-fisicas que recibí en actos del servicio activo prestados al Ejército Nacional de Colombia. También solicito se reconozca el principio según el cual, quien cauce un daño, debe repararlo por ser el responsable directo o subsidiario y en el presente caso la Nación es responsable solidariamente. Presento esta acción por considerar vulnerados mis derechos a la subsistencia y consecuentemente a la vida; al trabajo y por consecuencia a la vivencia. Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES.- ETICIONES : " Primero: " Primero: El reconocimiento y pago de la pensión por invalidez, liquidada sobre el 80% de la disminución de mi capacidad laboral, para lo cual solicito tener como fecha de disfrute, la máxima retroactiva permitida por la ley. ]Segundo; El reconocimiento al derecho a recibir la atención médica general y especializada; al suministro de medicamentos necesarios que se3 A-T No.99-003 formulen para el tratamiento de mi enfermedad, el pago de los servicios hospitalarios y quirúrgicos que sean requeridos para mantener relativamente en buen estado mi salud fisica y mental." En el trámite de la acción se notificó a la demandada que el señor GUSTAVO RAMIREZ TABARES presentó acción de tutela contra esta entidad, por las peticiones transcritas, a la cual respondió con oficio No. MDLPS-TUT-1 77 de febrero 4
señor GUSTAVO RAMIREZ TABARES presentó acción de tutela contra esta entidad, por las peticiones transcritas, a la cual respondió con oficio No. MDLPS-TUT-1 77 de febrero 4 de 1999, en el que indica que en los archivos no se encontró ningún antecedente, por lo que solicitan ampliar la información (folio 70). CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se presentó como mecanismo principal, no transitorio, para el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez, liquidada sobre el 80% de la disminución de mi capacidad laboral, solicitando tener como disfrute la máxima retroactiva permitida por la ley, y el reconocimiento a recibir la atención médica general y especializada; al suministro de los medicamentos necesarios que se formulen para el tratamiento de la enfermedad del accionan te, y el pago de los servicios hospitalarios y quirúrgicos que sean requeridos para mantener buen estado de salud, conforme se relata en la demanda, y que, hasta tanto no se le reconozca lo pedido, se están violando los derechos constitucionales invocados, a la subsistencia, a la vida y al trabajo. El demandante presentó la siguiente petición administrativa: "Santafé de Bogotá Agosto 19 de 1998.- Señor TC. médico.-4 A-T No.99-003 Jefe Área Medicina Laboral.-Bogotá.- Comedidamente me permito solicitar a mi Coronel, ordene a quien corresponda la búsqueda y construcción Informativo y Junta Científica que se me realizó en Cali Febrero 6 de 1986 de # 006, la cual anexo.. .att.- Ex Ag. GUSTAVO
solicitar a mi Coronel, ordene a quien corresponda la búsqueda y construcción Informativo y Junta Científica que se me realizó en Cali Febrero 6 de 1986 de # 006, la cual anexo.. .att.- Ex Ag. GUSTAVO RAMIREZ TABAREZ C. C. 16 659.3 03 de Cali Valle.-... " Esta petición fue respondida con el documento del folio 53 así:
"POLICIA NACIONAL.- DIRECCION DE SANIDAD.- ÁREA
MEDICINA LABORAL. -San tafé de Bogotá D. C, . - 21 de octubre de 1998.- No. 04752.- ASUNTO Respuesta oficio del 190898.- AL Señor Agente © GUSTAVO RAMIREZ TABÁREZ.-...En atención al oficio del asunto radicado en este Despacho bajo el número 06453 del 190898 me permito informar al señor Ag © que de acuerdo a los Estatutos de Carrera del Personal Uniformado y no Uniformado, Decreto 1213 del 1990 en su artículo 83 establece la obligatoriedad de la práctica de los exámenes de retiro así: "Los Agentes de la policía Nacional que sean retirados o separados del servicio activo tienen la obligación de presentarse a la Sanidad de la Policía; para los exámenes correspondientes dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la disposición que produjo la novedad; si no lo hicieren, el tesoro público queda exonerado del pago de las indemnizaciones a que pudieren tener derecho ".- Respecto a la indemnización por la lesión recibida por el informativo Prestaciones en el año 1986, la Oficina Jurídica mediante oficio01022 del 140898 da su concepto determinando que revisados
pago de las indemnizaciones a que pudieren tener derecho ".- Respecto a la indemnización por la lesión recibida por el informativo Prestaciones en el año 1986, la Oficina Jurídica mediante oficio01022 del 140898 da su concepto determinando que revisados los Estatutos de Carrera del Personal Uniformado, a saber Decreto 1212 y 1213 de 1990 en sus artículos 129 y 113, el término máximo de prescripción para la valoración de los informativos Prestacionales es de cuatro (4) años, pues las normas antes citadas rezan: " El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este Estatuto prescribe a los cuatro (4) años, que se cuentan desde la fecha en que la respectiva prestación se hace exigible ".- Por los anteriores considerandos teniendo en cuenta que no se realizó examen de retiro no es viable citarlo a Junta Médico Laboral y por prescripción en el informativo no es factible su valoración.- Atentamente, (Fdo).- TC. Médico LUIS EMILIO GOMEZ JIMENEZ." Al folio 55 consta que el demandante se retiró por la causa5 A-T No.99-003 separación en forma absoluta de la Policía Nacional por Resolución No. 1497 del 26 de marzo de 1987. Según estos documentos, el demandante prestó servicios durante 3 años, 8 meses y 25 días yfue retirado por separación en forma absoluta el 2 de marzo de 1987, sin que se presentara a sanidad de la Policía para los exámenes médicos de retiro, dentro del término señalado en las normas legales, perdiendo el derecho a reclamar indemnización y las prestaciones sociales que le correspondieran por lesión sufrida. Esto significa que el derecho
sanidad de la Policía para los exámenes médicos de retiro, dentro del término señalado en las normas legales, perdiendo el derecho a reclamar indemnización y las prestaciones sociales que le correspondieran por lesión sufrida. Esto significa que el derecho prestacional reclamado, debe revisarse a la luz de la normatividad legal aplicable, como la de los decretos 1212 y 1213 de 1990, mediante el ejercicio de la correspondiente acción judicial ordinaria del artículo 85 del C. C.A. En el caso presente no se aprecia directamente la supuesta violación a las normas constitucionales invocadas, toda vez que para deducir su quebranto debe primero demostrarse la infracción de las normas legales y reglamentarias sobre los derechos a la indemnización, a percibir la Pensión de Invalidez y a la asistencia médico general requerida para mantener buen estado de salud, lo cual es susceptible de demostrarse en un debido proceso mediante las acciones judiciales ordinarias. Siendo imprescriptible el derecho reclamado a la pensión de invalidez con las consecuentes prestaciones médico asistenciales y de salud, el demandante dispone de la acción judicial ordinaria del artículo 85 del C. C.A., para demandar la nulidad con restablecimiento del derecho de las decisiones administrativas6 A-T No.99-003 negativas a sus reclamos para la efectividad de dicha pensión, previo agotamiento de la vía gubernativa, conforme al procedimiento del
C. C.A., por lo cual, no es procedente la Acción de Tutela de conformidad con el inciso 30 del artículo 86 de la C.N. que reza: "Esta Acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como
conformidad con el inciso 30 del artículo 86 de la C.N. que reza: "Esta Acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ". De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección "C"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: 1Se niega la tutela impetrada, por ser improcedente
2Notifiquese por telegrama al interesado GUSTA VO RAMIREZ TABARES con C. C No. 16.659.303 de Cali, al Ministro de Defensa Nacional y al Defensor del Pueblo conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (Art. 31 D. 2591/91)
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Acta No.