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TA CUN - 99-0154-(26-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-0154-(26-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PRINA DE ACTUALIZACIo1

1

TR8AL COTCO ADMINISTRATIVO DE CUND

SECCION SEGUNDA SUÍS ECCIOE1í °°C

E agoté, D.C., Febrero veintiséis (26) de Dos mil uno (2.001). REFERENCIASExpediente No, : 990154

Demandante : LUIS MARIA SEGURA HERRERA

Demandado : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLNAL

Clasificación : ACTOS NACIONALES

Asunto : PAGO PRIMA ACTUALJZACION IvvlagIzqrado Ponente DL. ILVAR NELSON ALEVALO PERICO El demandante de la referencia, mediante su apoderado judicial, acude ante éste Tribunal, en ejercicio de la Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO EL DERECHO, contra la entidad indicada también en la referencia, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia.

I.ACTO ACUSADO YPRETENSIONES 111 El demandante acusa la Resolución No. 6328 del 14 de septiembre de 1998, proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante a cual se le negó el reajuste de la asignación de retiro por concepto que le corresponde como prima de actualización. 20cComo consecuencia de la nulidad anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad accionada a pagar a su favor las mesadas correspondientes a la denominada "prima de actualización", a partir del primero de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1995 a razón de un 26% sobre la asignación básica. de conformidad con lo dispuesto por el decreto 335 de 1992 en su art. 15.

1992 y hasta el 31 de diciembre de 1995 a razón de un 26% sobre la asignación básica. de conformidad con lo dispuesto por el decreto 335 de 1992 en su art. 15. 30.. Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. IL N E COS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen expuestos en folio 6 del expediente, los resumimos así: 1 .- Prestó sus servicios al Estado hasta el año de 1986 2.-El demandante solicitó a la entidad accionada se le reconociera y pagara la prima de actualización que en su favor se estableció el decreto 335192, que en su caso según su dicho, le corresponde un 26% sobre la asignación básica. 3.-La entidad demandada, decidió no acceder a lo pretendido.

4TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCON SEGUNDA SUBSECCÓN C

Exp.No.9901 54

Actor: LUS MARA SEGURA HERRERA ffiYWLADAS Y CONCEPTO ftME LA OLACOÍI 8 demandante señala como transgredidas Das siguientes disposiciones normativas: Constitución Nacional, artículos 40,60 18911; ley 4 de 19929arts, 2 y 13 y los Decs. 335/92, 25/93, 64194 y 133/95.

El concepto de violación aparece esbozado a folios 8 -9 del expediente.

N. PARTE DEMANDADA 8 ente accionado mediante apoderado do contestación a Da demanda

El concepto de violación aparece esbozado a folios 8 -9 del expediente.

N. PARTE DEMANDADA 8 ente accionado mediante apoderado do contestación a Da demanda a través de escrito visible a fofos 3851 del expediente, en el que manifestó, oponerse a todas y cada una de Das pretensiones de Da demanda y solicitó se dictara fallo adverso aD accüonante.

Y. ALEGATOS E COICLO La Apoderada de Da parte accionada presentó su escrito de conclusión a fofos 67J5 del expediente , en el que igualmente reitera Do expuesto en su escrito de contestación de Da demanda.

El Apoderado de la parte demandante guardo silencio en esta oportunidad procesal. La Procuradora Cuarta Judicial no emitió concepto alguno.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERA Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, a Sala procede a decidir, previas Das súguentes, VL CO RACOI?S Recapitulando, se tiene que & demandante , por intermedío de apoderado solicita que se declare Da nulidad de Da resolución citada en el acápfte "Acto acusado y pretensiones ", por considerar que al proferirla, la administración incurrió en una (1) de las causales de anulación del mismo , cual es, la Violación Directa de Da

Ley. En cuanto a la lneplilud de la Demanda por lndebida Inlerprelación

en una (1) de las causales de anulación del mismo , cual es, la Violación Directa de Da Ley. En cuanto a la lneplilud de la Demanda por lndebida Inlerprelación del principio de Oscilación, por Jndebida ln2orpíralaclbn de los fallos de nulidad del H. Consejo de Estado, por falta de requisilos formales, por Falla de esencia de la acc ión por 5 nexisqencia del Derecho, así como la Jerarquia normallva, conforme Dos argumentos expuestos , es claro para la Sala que os mismos t ienden a a defensa de Dos intereses del ente accionado, razón por Da cual Das excepciones as propuestas han de ser desestimadas. prosperar, Respecto a la lnep9lud de k Demanda por Inexistencia del acto ,.idm~niz2ira2!Y/c, Falla de Claridad en la pretensión y Falla de podar, Falla de Concordancia de lo pedido en Wa gubairnalija fran2a a las pretensiones de k demanda, se ha de indicar que en la forma propuesta no está llamada a se tiene en cuenta la prueba documental aportada, especifícamente la obrante a fffio 33 del expedlente , la cual permite deducir sin duda alguna el querer real delTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERA "RESOLUCION No. 6328 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998

Por la cual se niega sO rs jiuss de asignación mensual de retiro por concepto de prima de actualización con fundamento en el

"RESOLUCION No. 6328 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998

Por la cual se niega sO rs jiuss de asignación mensual de retiro por concepto de prima de actualización con fundamento en el expediente del señor Agente (r) SEGURA HERRERA LUIS MARIA" Lo cual deja sin sustento alguno el dicho del ente accionado. En cuanto a que , el apoderado de la parte actora al solicitar el reajuste en el porcentaje que legalmente le corresponde en la asignación de retiro del demandante, va más allá del poder conferido, el cual sólo lo faculta para pedir la nulidad y restablecimiento del acto administrativo acusado, es del caso mencionar: La Sala en cuanto a los poderes especiales para el contencioso administrativo advierte inicialmente que en el CCA no se encuentra regulación sobre la materia por lo cual, en virtud del mandato del artículo 267 Ibídem, se debe acudir por remisión a la norma pertinente contenida en el Código de Procedimiento Civil, con las limitaciones del caso para efectos de su compatibilidad en nuestro sistema procesal. El artículo 65 del C de P.C. , en cuanto a los poderes especiales, indica: "Los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros".TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERA trabara la relación procesal , sino que además refuto los argumentos expuestos por el demandante en la forma que consideró pertinente La excepción no prospera.

Respecto a la Inepta Demanda por Indebida Notificación, la cual

trabara la relación procesal , sino que además refuto los argumentos expuestos por el demandante en la forma que consideró pertinente La excepción no prospera. Respecto a la Inepta Demanda por Indebida Notificación, la cual sustenta diciendo que, no se surtió la notificación en debida forma , en la medida en que al notificarse el auto admisorio de la demanda se entregó la demanda sin autenticar con lo cual se dejó de cumplir con lo ordenado en el art. 23 de la Ley 446 de 1998 y 150 del C.C.A. quedando indebidamente notificado.

Al respecto se ha de anotar: Para la Sala es claro que los argumentos así expuestos tampoco estánllamados a prosperar, máxime si se tiene en cuenta la actuación seguida en el sub-¡¡te , por el ente accionado quien, no obstante su dicho, procedió a refutar los argumentos de la parte actora en vía judicial, con lo cual, ha consideración de ésta Corporación , se saneó dicho defecto.

Inepta demanda por No agotamiento de la Vía Gubernativa. Considera el ente accionado que ésta excepción se presenta frente a la Resolución No. 6328 del 14 de Septiembre de 1998, en la medida en que contra la misma no interpuso recurso alguno, quedando según su criterio, sin agotar la vía gubernativa. Al respecto, se ha de indicar: Remitiéndonos al Art. 135 del C.C.A - y tratándose de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho - en concordancia con el artículo 63 Ibídem, se tiene que, se da el Agotamiento de la Vía Gubernativa cuando: Contra los actos administrativos no procede ningún recurso;

Nulidad y Restablecimiento del derecho - en concordancia con el artículo 63 Ibídem, se tiene que, se da el Agotamiento de la Vía Gubernativa cuando: Contra los actos administrativos no procede ningún recurso; Los recursos interpuestos se han decidido; Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición o de queja; Cuando se da el silencio negativo en relación con la primera petición, y, Cuando las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes Por lo tanto, Da vía gubernativa se agota en los casos de los numerales 1 y 2 del Art. 62 del CCA - el cual es citado dentro del texto del artículo 63 antes mencionado - y cuando el acto administrativo queda en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja.TRIBUNAL DE LO CONTENC IOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-01 54

Actor: LUS MARA SEGURA HERRERA La excepción no prospera.

En cuanto a la Firescripción por ser una excepción que tiene relación directa con & fondo del asunto planteado, se mirara cuando se entre a estudiar e - msmo. Respecto a la Deiruga~oria de ks noirmas invocadas, la cualTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERATRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-01 54

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERATRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERA En cuanto al rondo d& asunto planteado debe la Sala precisar si & demandante tiene derecho o no a que en su asignación de retro se tenga en cuenta a prima de actualización.

Mediante Da documental obrante al foHo 33 del expediente, solicitó el demandante se le reconociera y pagare Da prima de actualización consagrada en el Decreto 335 de 1992 25/93,65/94 y 133 de 1995.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERA La entidad accionada discriminó a los retirados en dos grupos, e primero de ellos los que devengan la prima de actualización por haberse retirado del servicio activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y los segundos a quienes se les niega por haberse retirado con anterioridad al 10 de enero de 1992.

En consecuencia, no se debe negar el pago del reajuste a la asignación de retiro por cuanto ésta se ha cancelado a otros con igual derecho, pues de ser así se estaría incurriendo en una violación al principio de la igualdad. Lo anterior atendiendo la posición asumida por el H. Consejo deTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 10

SECCtON SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-01 54

Lo anterior atendiendo la posición asumida por el H. Consejo deTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 10

SECCtON SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERA De conformidad con Da sentencia referida en Da parte pertinente y por estar en un todo de acuerdo con la misma, es del caso acceder a Das súplicas de la demanda disponiendo se reUqude la asignación de retro reconocida al Señor Agente ® de la Policía LUS MARIA SEGURA HERRERA , teniendo en cuenta la prima de actualización de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de En Da que el valor presente (R) se determina multiplicando el valorTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERA Es claro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo , la fórmula se establecido en el artículo 176 d& C.C.A.

En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, A LL LA: SEGUNDO. - Declarase no probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda por Inexistencia del acto administrativo, Falta de Claridad en la pretensión y Falta de poder, Falta de Concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda , por Indebida Notificación, por No agotamiento de la Vía

demanda por Inexistencia del acto administrativo, Falta de Claridad en la pretensión y Falta de poder, Falta de Concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda , por Indebida Notificación, por No agotamiento de la Vía Gubernativa y prescripción, propuestas por la entidad demandada de conformidad con lo expuesto. TERCERO.- Declárase la nulidad de la Resolución No. 6328 del 14 de Septiembre de 1998, proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , mediante la cual se le negó al demandante el reajuste de su asignación de retiro por concepto de prima de actualización.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-01 54

Actor: LUIS MARIA SEGURA HERRERA NACONAL a pagarle al actor Dos valores correspondientes a Da prima de actualización de que trata el numeral anterior, indexados en Dos términos del articulo 178 del CCA, hasta Da fecha de ejecutoria de la presente providencia dando aplicación a a formuDa establecida por el H. Consejo de Estado, en Da forma en que se anotó en la parte motiva de éste proveído, SEXTO.- Se dará cumplimiento a esta sentencia en los términos del artículo 176 y 177 del CCA. - SETíO Una vez en firme ésta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si Do hubiere y archívese el expediente dejando Das constancias del caso.

Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.21

L\VAR MELSONAEVAW PERICO ANTOMO JOSE ARCINIEGASA.

dejando Das constancias del caso. Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.21

L\VAR MELSONAEVAW PERICO ANTOMO JOSE ARCINIEGASA.

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