TA CUN - 99-0190-(16-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-0190-(16-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
h1IA LE ACTUL1zAcjç /EEAJUSTE DE 1GflACILJ DL RETIRO /Phir\dnIo DE iGUELDAL
TLAL CTECO AD M[IN115TRATIVO DE CJJEDAEARCOA
CCCE SEGUNDA SUBSEMON
30goá, DC, Mario Deciséis (16) de Dos mH uno (2.001).
EDLFE IR E [NI C ]AA E
Expediente No. 990190 Demandante JOSE ANTONIO MORENO í. 1ORENO
Demandado : CAJA lE SUELDOS DE RETU!O DE L
Clasificación : ACTOS NACIONALES
Asunto PAGO , P1MAACTUAU7ACION
POL NAL Eonatte ElE. ILVAIE MELSON AR[EVAW EEIC(D El demandante de la referencia, mediante su apoderado judlclai, acude ante éste Tribuna en ejercicio de la Acción de HUMAD Y RIAELEEIIL3lETE DÍELL. [Dl tL3EL, contra la entidad indicada también en la referencia, dando lugar a FIS controversia que se resuelve en ésta providencia, ACTO ACUEADO Y ElEETEE 5 11 (DUElE 111El demandante acusa la Resolución No. 6150 del 9 de sentiembre de 1998, proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante ha cu se le negó el reajuste de la asignadón de retiro po concepto que le corresponde corno prima de actualización. 2° Como consecuencia de la nulidad anterior, y a título de restabicimientc del cerecho solicita se condene a la entidad accionada a pagar a su favor las mesadas
corresponde corno prima de actualización. 2° Como consecuencia de la nulidad anterior, y a título de restabicimientc del cerecho solicita se condene a la entidad accionada a pagar a su favor las mesadas correspondientes a la denominada "prima de actualización', a partir del [pirnerc de enero de 1992 y basta CF 31 de diciembre de 1995 a razón de un 26% sobre la asignación básica de conformidad con lo dispuesto por el decreto 335 de 1992 en su art. 15. 3°.- Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. lE Los hechos en que se ap.yan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen expuestos en folio 6 dei expediente, los esumirncs CSL
1. Prestó sus servicios al Estado hasta el 1° de junio de 1976 2.- EV demandante solicitó a la entidad accionada se le reconociera y pagara la prima de actualización que en su favor se estableció el decreto 335/92, que en su case , según su dicho, le corresponde un 26% sobre la asignación básica. 3.- La entidad demandada, decidió no acceder a lo pretendido.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp. Jo. 99-0190
Actor: JOSE ANTONIO MORENO MORENO HL ",[3)~,SFCS~CW NES Y1 10LA DAS ' CO NCE PTO LE LA V 1]0LA CION demandar te seña como transgred idas las sguenes
aspos.cones ncrmavas:
HL ",[3)~,SFCS~CW NES Y1 10LA DAS ' CO NCE PTO LE LA V 1]0LA CION demandar te seña como transgred idas las sguenes aspos.cones ncrmavas:
Constitución Nacona, afflcuos 4°6°j89= 1: ley 4 de 992rs. 2 y 3 y os Decs. 335/92, 25/93, 64/94 y 33/95. 8 concepto de vi.iación aparece esbozado a fonos ¡ =9 de expediente.
L F ARTE DEMA N AA
EÍ ente accionado iediante apoderado dio contestaciói a la demanda a través de escrfto visible a foios 4258 de expediente, en el que manifestó, oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y so cité se dictara fao adverso E[ 5CC'O:flLtO En su escrito propuso como nedios exceptivos los de caducidad de a acción, falta de competencia del Tribunal para conocer de la nulidad de decretos de Gobierno Nacional, inexistencia del derecho ; Prescripci6n de derechos ; incorrecta nterpretación del principio de oscilación; indebida interpretación de los fallos de nudad d& HL C.nsejo de Estado; jerarquía normativa; derogatoria de las normas; Falta de Requisitos formales del libel.; falta de requisit.s legales ;por indebida notificación; por No Agotamiento de la vía Gubernativa; por falta de concordancia de lo pedido en vis gubernativa frente a las pretensiones de la demanda; por fa :ta de ciandaa en ;j8 pretensión y falta de poder; indebida designación de Ías partes y faa
lo pedido en vis gubernativa frente a las pretensiones de la demanda; por fa :ta de ciandaa en ;j8 pretensión y falta de poder; indebida designación de Ías partes y faa ce iegimación en la causa por parte pasiva.
Y. ALEGA703 DE COlECLUlEIGl7LI 8 Apoderado de Da parte accionada presentó su escrito de conclusión a folios 75=80 del expediente en el que igualmente reitera lo expuesto en su escrito de contestación de la demanda E[ Apoderado de la parte demaidante guardo silencio en esta oportunidad procesal.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
ExpNo.99-01 90
Actor: JOSE ANTONIO MORENO MORENO La Procurad re Cuarta Judicial no emitió su concepto.
Surtdo el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose cause aguna de Nulidad que invalide lo actuado, De Sala procede e decidir, previas las siguientes, t Recapitulando, se tiene que el demandante per intermedio de apoderado socita que se declare la nulidad de la resolución citada en el acápite "Acto acusado y pretensiones por considerar que al proferirla, la administración incurrió en una (1) de as causales de anulacn del mismo , cual es, la Violación Directa de la Ley Previo e cualquier pronunciamiento de fondo, y toda vez que la parte ccc orada presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de caducidad de la acción, falte de competencia del Tribunal pare conocer de ía nldad de decretos dej: Gobierno Nacional, inexistencia del derecho ; Prescripción de
ccc orada presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de caducidad de la acción, falte de competencia del Tribunal pare conocer de ía nldad de decretos dej: Gobierno Nacional, inexistencia del derecho ; Prescripción de derecdcs nccTecILa interpretación del principio de oscilación; indebida interpretación ce los tallos de nuilaed del H. Consejo de Estado; jerarquía normativa; derogatoria de as nsrmas; Falta de Requisitos formales del libelo; falta de requisitos legales por indebida notificación; por No Agotamiento de Da vía Gubernativa; por falta de concordancia de o pedido en vía gubernativa frente a las pretensi.nes de le demanda; por falta de claridad en la pretensión y falta de poder; indebida designación de as partes y falta de legitimación en la causa por parte pasiva, jerarquía normativa y derogatoria de las normas invocadas , considera pertinente 1 Sala entrar a examinarlos e 'los siguientes términos e saber: L-ente a la Caducidad de la acción y la [Falta de G©mpeItcn©a cia para, e©nocc dic la naGdiadl de loe Gecetoe dci GoEdie,m© dacionci, se da de indicar Atendiendo los argumentos expuestos por el ente accionado, pera la Sala es evidente que ha de desestimarlas, pues las mismas las pretende hacer valer frente a los decretos Nos. 335 de 1992 y 133 de 1995, los cuales no son objeto de la litis, pues no fueron impugnados por el accionante , tal y como se logre ver en su escrito ntroductorio.TRIBuNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
litis, pues no fueron impugnados por el accionante , tal y como se logre ver en su escrito ntroductorio.TRIBuNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-01 90 Actor JOSE ANTONO MORENO MORENO ,j¡,,aJ posdon is de esurnrse en cuento a la ínattw uja u • uí :u uj da ca dadad da ' t©sa da Fatad© uLa tOi ©1a ©T ffata di(o) jaaaa, poL, i©Ua cda aado as como la Jerarqu ia oma1dva, máx ime cuando, atendiendo los argumentos expuestos, es claro pera la Sala que los mismos tienden a la defensa de hos intereses del ente accionado, razón por la cual las excepciones as propuestas ce ser desestimadas, Respecto e la inaptitud da la[Demanda poi Palta cola laddad en la da conco si da i© psd]dJo en silla p enctcwa nava a 'las nos de a demanda p falta da podaraufídianta. se ha da 'rdca us en s 'crna procuesa nc está ernada a orosperar, si se tiene sr ls cucwnens a nace, especícarrente la obrante a o io 62 del expedIente, a cus kc cecc SIC doa a ga el querer real del demandante, CCi 85, obtener no so o a recor oc m ento y pego de la prima de actuezeción, sino además , el Reajuste de la asig'nacin mensual de retiro a él reconocida por concesto de pma de
so o a recor oc m ento y pego de la prima de actuezeción, sino además , el Reajuste de la asig'nacin mensual de retiro a él reconocida por concesto de pma de actualización, ten cierto resulte ello que, al remitirse la Sala al texto del acto impugnado, observa cóm la entidad demandada así lo entendió, tall y como [o manifestó de manera expresa en el encabezamiento de la Resolución No. 6150 del 9 de spe'x bre de 1998, así:
"RESOLJC[ON No.6150 DEL 9 DE SEPTIEMRE DE 1998
O rea~uste da asignación mu4 4l ro cor c©ncero de prima actualización con fundamento en e expediente dei señor Agente (r) MORENO MORENO OSE ANTONIO" n -,ual deja sin sustento alguno e dicho del ente acciciado En cuento a que , el apoderado de la parte actora al sciicdar e reajuste en el porcentaje que legalmente le corresponde en la asignacóir de retiro de demandante, va más allá de poder conferido, el cual sólo 1 facita para pedir ia nulidad y restablecimiento del acto administrativo acusado, es del caso mencionar: a Sala en cuanto a los poderes especias pera el contencioso administrativo advierte inicialmente que en el OCA no se encuentra rrguaciór sobre e mate-ie por Jo cual, en virtud del mandato del artículo 267 Ibídem, se cebe scdr por remisión a la norma pertinente contenida en el Código de ProceIrniento Civ'i, con as m 1:acoen ie ceso para efectos de su cornpatib' Idad en nuestro sistema articulo 65 del O de P.C. , en cuarto a los poderes especia es, indica'
as m 1:acoen ie ceso para efectos de su cornpatib' Idad en nuestro sistema articulo 65 del O de P.C. , en cuarto a los poderes especia es, indica' "Los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros".TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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Exp.No.99-01 90
Actor: JOSE ANTONIO MORENO MORENO Pues bien, en los poderes especiales ante la jurisdicción contencioso edmnstrasva cuando se ejercite la accn de nulidad y restabecmento del derecho, es ndfispensabHs que se determnen con toda claridad los asuntos sobre :'os cua'es versa el mandato de manera que no pueda confundirse con otros, es decrt, une debe con cended meridiana determnarse efi objeto de la controversia entcnderdc por éste deecho oms se recama con las debidas precisiones y tacoces de 05:50 determnamór. de •ios sotos mpugnabks que de une u otra manara esonen ese Óorecdo, cuya nntdad total o perca es esencial para que sea pos1ibe restablecer e cercho que se solicita en la va judcaO. Requisito que se halla cumpfiñdo en el caso subexámne, cuando inediante efi poder, se le autorizó al apoderado a demandar e acto objeto de estudio, acto éste en el que de manera clara Da Admnstracflón expresó su vduntad de negar lo pretendido por el actor : & "Reajuste de su Asgnecón de Retro :j ccncepto de Prima de Actualización", por Do que mal podría ahora pretender
su vduntad de negar lo pretendido por el actor : & "Reajuste de su Asgnecón de Retro :j ccncepto de Prima de Actualización", por Do que mal podría ahora pretender a parte accionada una supuesta irregularidad, cuand. permitió no sólo que se trabare ia rdacór procesa sino que además refuto los argumentos exnuestos por ,al demandante en la forme que consideró pertinente La excepción no prospere. Respecto e Demanda [© cdbda le cua s.sterts dcrendo que, no se sLrtió ia notificación en debida forme en la medda en que el notificarse el auto admsodo de la demanda se entregó la demanda sin autenticar con io cual se dejí de cumplir con Do ordenado en el art. 23 de la Ley 446 de 1998 y 150 del C.C.A. quedando indebidamente notificado, Al respecto se ha de en ter: Para la Sale es claro que Dos argumentos as expuestos tampoco están iHamados a prosperar, máxime, si se tiene en cuenta Da actuación seguida en el Su.bHte por el ente accionado quien, no obstante su dch., procsdó si refutar los argumentos ce e osirte actora en visi judciai, con lo cual, ha consHeraciár de ésta Coperación so sane¿ dicho defecto. inepta demanda por o aotamiefo de e Via Considera el ente accionado que ésta excepción se presenta frente a la Resolución Nc6150 del 9 de Septiembre de 1998, en Da medida en que contra la :flO:sma no interDUso recurso alguno, quedando según su criterio, sin agotar la vía gubernativa.
Resolución Nc6150 del 9 de Septiembre de 1998, en Da medida en que contra la :flO:sma no interDUso recurso alguno, quedando según su criterio, sin agotar la vía gubernativa.
Al respect se ha de indicar:TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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Exp.No.99-01 90
Actor: JOSE ANTOO MORENO MORENO L.ie1Qo o a Art 135 del C CA y tratándose ce la Acc cn e ÍQSC y es1b ecrmentc del derecho en concordancia con el a :rcudc 63 sioe se flee que, se da el '\gotamoento de la Va Gubernativa cuando • Contra los actos administrativos no procede ningún recurso; • Los recursos interpuestos se han decidido; • Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición o de queja; Cuando se da el silencio negativo en relación con la primera petición, y, Cuando las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes do tanto, la vía gubematva se agota en los casos de los merares y 2 Jei A 2 nc COA - el cual es crtado dentro d& texto de artCU o 53 antes ierrchcao c , cardo el acto ernninistratvo queda en 'rme pnr nc naber S1dC r :em .es:os11C..s recursos ce reOOSrC ón o de queja,, En el caso subexámine la Resolución No. 6150 dár 9 de septemore de 1998 ( .34 del Exp.), es un acto susceptible de impugnar por medio da recurso
En el caso subexámine la Resolución No. 6150 dár 9 de septemore de 1998 ( .34 del Exp.), es un acto susceptible de impugnar por medio da recurso ce Reposición recurs éste que como lo señala el nciso final del Art. 51, del C.0 A., es facDtatvo, ce ahí que, si éste se omite , mal podría aducirse a una nepta -11 emianca por dejar de cumplir el presupuesto procesal de la accón exigido en el artícuic 135 de C CA, de agotar previamente la vía gubernativa cc»n a Hterooscór del cocecente, máxime cuando el mismo no es de ceácter o cellono, oornc ya se nc.cá e excepo no prospera JIcta demanda [©T indebida designación da his\ tePe ce dertimaci&ü en le cauce pair le pana pasiva. Considera el ente accionado pu éstas excepciones se presenta en la medida en que, el ibe 'sta d'ir ge la cernanda corta la Nación = Ministerio de Defensa Policía Nacional Caja de Selccs ce rer ro de la Policía Nacional, cuando p.r existir delegación especial y persone(a jjivid ca que le otorga autonomía , la demandada es la Caja de Sueldos de Retiro de is Policía Nacional. D er , el actor, en su escrito inicial señaló como paPe acconia.s e Nadór - Mne'o de Defensa Madona - Polcía Nacional Caja de Su dos de de la Po 'a, med ame escr'to visible a 'folios 25=26 del expediente oroced'ó a sUbsarar os defectos que le fueron señalados en el proveído del 13 de-,, agosto de
de la Po 'a, med ame escr'to visible a 'folios 25=26 del expediente oroced'ó a sUbsarar os defectos que le fueron señalados en el proveído del 13 de-,, agosto de 1999(F[. 23 Ibídem), indicando de manera clara que la entidad acconaaa es la Caja ce Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, quedando) así sin susento el dicho del ente accionado La excepción no prospera.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Actor: JOSE ANTONIO MORENO MORENO
ln cuanto e la cipc6n por ser una excepción qu tiene rOCiÓn necta con ei tbndo del asunto pianteado, se mirera cuando se entre a estudiar el
Respecto a la ogjatoa de lee normee ñmvocedlae, la cual sustente el ente accionado diciendo que el actor pretende revivir la vigencía del Decreto 335/92 derogado por & Dec. 25/93 derogado por el Dec, 65/94, o erogado por el Dec, 133/95 que a su vez fue derogado por el Dec, 107/96, se ha de mencionar ue ésta excepción en la forma propuesta ha de ser desestimada, por ser inocua, máxime si se tiene en cuenta , o dicho por el H. C.nsejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en reiteradas oportunidades, dentro de las cuales se quede chIar la sentencia calendada 14 de enero de 1991, Exp, No S1b7 Actor Roberto Bruce Raisbeck Consejero Ponente Dr. Carlos Gustao Arrieta: tadilia
Contencioso Administrativo, en reiteradas oportunidades, dentro de las cuales se quede chIar la sentencia calendada 14 de enero de 1991, Exp, No S1b7 Actor Roberto Bruce Raisbeck Consejero Ponente Dr. Carlos Gustao Arrieta: tadilia respecto a que, mientras no haya un pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad ce :ics actos administrativos de carácter general , impugnados en ejercicio de ha acción pública de nulidad, tales normas, aún sí derogadas, conservan y proyectan la cresuncón de E-gadad que las ampare, alcanzando en sus efectos a aquellos actos e contenido particular que hubiesen sido expedidos durante su vigencia, toda vez que, un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el principio e legalidad que le protege, y que sólo pierde ante pronunciamiento enulatoric del iuez competente pronunciamiento éste que, tratándose de las normas aludidas por el ente accionaco se dio en sentencia del 14 de agosto de 1997, Exp. 9923 Mag, Ponente Dr, NICOLAS PÁJARO PEÑARANDA, actor: Cesar Alberto Granados, y la dei 6 de nov!iemre de 1997, Exp. 11423. Mag. Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, en cuento a las expresiones "Que la devengue en seicic activo" y ";reconocimiento de", las cuales fueron declaradas nulas , lo que deja ver sin duda algu:na que, en cuanto toca al resto del texto de las !normas en cita, dado que frente al mMsLmo no hubo pronunciamiento alguno sigue conservando y proyectando la presunción de legalidad que lo ampare por el término durante el cual estuvheror,
algu:na que, en cuanto toca al resto del texto de las !normas en cita, dado que frente al mMsLmo no hubo pronunciamiento alguno sigue conservando y proyectando la presunción de legalidad que lo ampare por el término durante el cual estuvheror, vigentes conforme al plan quinquenal 1992=1996; más aún, se considera pertinente señalar cómo les normas en mención, lo que hacen es regular la prima de actualización bajo similares condiciones, lo que evidencia que en ellas se conservó eh derecho que ahora pretende el actor hacer valer; considerando la Sala que éstas son razones suficientes para dejar sin sustento el dicho del ente accionado, de ahí que, como antes se anotó , dicha excepción sea desestimada, como en etecto lo será en i2 parte resolutiva de éste proveído, en la medida en que sus argumentos no impldn ni avocar el: fondo del asunto planteado, ni proceder a decidir sobre el: derecho ceterdid.o, como más adelante se verá, De otro lado, se tiene que , el problema jurídico central en el caso sub=lite, tiene relación con el Reajuste de la Asignación de retiro que devenga elTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDDNAMAROA 8
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Actor: JOSE ANTONIO irlORENO MORENO demandarte señor Agente ®JOSE ANTONIO MORENO MORENO, pc cuenta de aa de sedcs de Retiro de la PoFcía Nacional, de acuerdo con el .porcertaje que e corresconda en la Prima de actualización, según el dicho del acto cargo por ñ©]5©óoDD lirec2,s de leII-ay, lo fundam ita eliccnante
e corresconda en la Prima de actualización, según el dicho del acto cargo por ñ©]5©óoDD lirec2,s de leII-ay, lo fundam ita eliccnante a ce a a'e pagado la prIma de actuazación únicamente al esc'a n e e e mctc ce oetese la prestación se encontraba en servicio actnc y para quienes a eegarc n activ dad, excluyendo por tal motivo al personal qe se encontraos sr s:uecón s et o, se voló el Principio de Igualdad, cuando la oscación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones pus se d spongar en as asignaciones de actividad; procede el libelista a citar la sentencia del H. Consejo ce stado de agosto 14 de 1997, Exp 9923 Magistrado Ponente Dr N COLAS PAJARO EÑARANDA, en donde se declararon nulas Das expresiones 'QUE LA FVENGLk \ S-tV1C O ACrívO y "RECONOCIMIENTO DE", lo que conleva que a partir de su decaretcr, no exista ningún tipo de condiciona mlento paa su aocación recobranco plena
vigencia el principo de oscilación de las asignacuones y oesiones ce los mernb-os de la Fuerza Pública, lo que significa que los actos admiristratvos çeera es, en los apartes acusados han decaído y perdido su fuerza eiec tc o, desce Zal de na bao, pues e partir de dicho momento os o tacos apartes se c'rarc oies pc [haber desaparecido el fundamento de derncno quí 1e srvb ce acpc'e De conformidad con la hoja de servicios No, 0694 (E 3: vto del Exp),
c'rarc oies pc [haber desaparecido el fundamento de derncno quí 1e srvb ce acpc'e De conformidad con la hoja de servicios No, 0694 (E 3: vto del Exp), se tiene que el demandante Señor JOSE ANTONIO MORENO MORENO, fue retlraco de servicio en forma temporal por solicitud propia, m-cIante Resolucón \o 0633I76, con el Grado de Agente, para un total de tiempo de servicios de 26 años, meses, 2 días r cuanto al fondo del asunto planteado debe la Saa pec sEr si e berna' da'Le isr e derecho o no a que sr su asignación de retro se te.inica sir, llaa ce ar a izac ó Vediante la documental obrante al folio 62 del expediente, soiicit6 a demandante se .:e reconociera y pagara la prima de actualización consagrada en e Eecreto 335 de 1992, 25/93,65/94 y 133 de 1995. E Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polinal, por medio de a Resolucióri,, No,6150 del 9 de septiembre de 199 (Folios 34 dl exp), al dar respuesta a ja solicitud incoada por el demandante ,manifestó , entre otras cosas, oie, da E recc br G 3,G 3,eneraiJel Presupuesto Nacional mediante connumcec ó' 0778 'adicaca en esa Entidad a 20 de febrero de 1998, considera improcedente a echcrud presentada por a Caja, por cuanto el fallo del Consejo de Estado del 14 de aqostc y 6TRLBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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presentada por a Caja, por cuanto el fallo del Consejo de Estado del 14 de aqostc y 6TRLBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Actor: JOSE ANTON O MORENO MORENO ce cv errore, o coneva el restab ecimiento del derecho y por cor o e eroacvc de a pma cactualización a 1991 al personal retirado, toda vei ce rio t Sm L e e o e consúLjiya gasto Atendiendo lo realmente pretendido por Ci demandrte y bacendc emsón al texto de las normas que le sirven de fundamento, Jecreo 3315 de 'ebero 24 de 1992; decreto 25 de enero de 1993 y decreto 65 de Enero de 1994, se Uene ue, ia prima ce actualización se fundamentó en la necesidad de n velar los salarios Js os rrercms as las Fuerza Pública, conforme al Plan Qulnquena 1992 1996, ce deterrr rió n porcentaje mensual sobre la asignación básica de los Of ces y Suoccia es do las Fuerzas Militares y de la P.c'a Nacional fiadc por a riasia cvericc ce estableciera una escala salarial gradual porcentualIr ca e erito ces, es clam ceo, las asignaciones de redro y pensiones ce en Lrc eo as r'as M y de la Po cía Nacional, se deben rqu da cagar cctone a las yanacones o modificaciones que se reduzcan en as asgnacones de actividad para cada grado.
1Es decir, que siempre que el Gobierno Nacional decrete ur, aumente
cagar cctone a las yanacones o modificaciones que se reduzcan en as asgnacones de actividad para cada grado. 1Es decir, que siempre que el Gobierno Nacional decrete ur, aumente ,s-alar a para los Oficiales y SuboficIales en servicio activo como a les Agentes de los enpos rc'es anales
de la Policía Nacional , éste debe hacerse tambér a los OficIales y SLsoficiales como a los Agentes de los Cuernos Profesicaes de la eddac en cita con asignación de retiro, teniendo en cuenta el os dos prnercs y , a antigüedad en anos respecto de los Agentes de ce Oepcs en ce e o ca Nacional en servicio activo prncp o de osc acióri de asignacions de retro y oeins ór ce bnacIór se a mantenido sin ninguna alteración en todas las leyes y decretos de LE ca—era de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía \ac.ne corno en los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional y tenle corno firal[dad proteger el poder adquisitivo constante de las p'ns'ons y cara ello se :oró corro Pu r tic de referencia el sueldo de los militares en acdvlcisd, ce tal suerte que caca que se ordene una variación de los salarios del personal sr actividad debe extenderse automáticamente a los retirados, Nc comparte la Sala, las afirmaciones realizadas po el ADoce-acci de e pano esncnda al pretender señalar corno rqulslto para el 'econocIrnleOc ceieridIoc
pcir sl actor i naber devengado diera prima de actualización en servicio, ye CCC ésta no puede caLificarse como las demás primas que requieren de
ceieridIoc
pcir sl actor i naber devengado diera prima de actualización en servicio, ye CCC ésta no puede caLificarse como las demás primas que requieren de determinados requisitos para obtener el derecho a disfrutarlas, pues esta fue tempora y desapareció en la medida en que se incrementó el sueldo básico, o eV que, a'TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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Actor: JOSE ANTONIO MORENO MORENO e rar a acrm StraCón como lo hizo, exduyo al demandante ce este benefc orar:e os aros ce 1992 a 1996 a entidad acdonada discriminó a os retirados e dos grupos, el e mero de e os los que devengan 12 pr nne de 2CtU2Z2CÓLfl por haberse do de
cc so nnn posercndad
al 10 de enero de 1992 y los segr ric c e' es nr : eecc
retirado con a-Ttei,,ic,,F]rJac e 10 cc enero de 992 Je este modo, se desconoce no sólo el interés gne'al de los ofic ales y suboficiales sino además de los Agentes de los Cuerpos Profesior ales de la Po1ica Nacional retrados con anterisridad a 1992, lo cual presuponeun trato desgual en e1acdór con los beneficios que la Caja de Sueldos de Retiro de a Polc Naciona 'econoe a favui, de otros del mismo sector. n consecuencia, n se debe negar el pago del rajsre a a.
e1acdór con los beneficios que la Caja de Sueldos de Retiro de a Polc Naciona 'econoe a favui, de otros del mismo sector. n consecuencia, n se debe negar el pago del rajsre a a. as gnacó' de -evo por cuento ésta se he cancelado a otros con u9 Ja deecc pee ce se as se incuñentü en une violación al principo de la g a dc sr ier or etend ando pos c•ón asumida poi, e 1 Con seo de SeCC e crccencia dei 4 de agosto de 1997, Expediente 9923, Jegsfreoo oneite Ur NICOLAS PAJARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 1997, Fxpedente No 1423, Magistrada Ponente CLA FORE1 S DE CASTRO en e que se declaró e 1uaad de as expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERV CC AC 1=l\/0" y "HECONOCM NTO DE" de parágrafo del articulo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 55 ce 99' y ce articulo 29 del Decreto 133 de 1995. 2 hecho que el H. Consejo de Estado, a través de las orrvdencFes cabes uhesc declarado a nulFdad de las expresiones 'QUE 4 YV N tV C C AC 00" y "Rt CONOC [MiFN O DE" del L0r9© de srcL o de ce corcius 5 un 993 65 de 1994 y no se haya refendo e resto de artcuo cerdc reguc a crma ce acue zacón pera los oficeIes y suboficiales "en seicao actvo', no sgmTica que se exija pare dicho reconocimiento tal calidad, a] obrar a iraptcsb 1dad
reguc a crma ce acue zacón pera los oficeIes y suboficiales "en seicao actvo', no sgmTica que se exija pare dicho reconocimiento tal calidad, a] obrar a iraptcsb 1dad de mismo corno consecuencia de la nulidad decretada De conformidad con la sentencia referida en le parte pertnente y por estar en i todo de acuerdo con la misma, es del caso acceder a as súplicas de a nernada o scoriend. se reliquide la asignación de retiro reconocida al Señor Agente ® de a oica JOSE ANTONiO MORENO MORENO, teniendo e cuenta la prima de aciteezecó' de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 992, 25 de i993, 55 de 1994 y 133 de 995TRIHUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMAROA 11
SECCON SEGUNDA SUBSECCÓN C Exp. No. 99-01 90
Ac3. JOSE ANTSNO MORENO MORENO Ce hace necesarioindica,- que, atendiendo) el fallo profendo oor e Consejo de Esado , Sección Segunda Subsecdón "5", Exp. No 2955-99, Acto' esús Aliño Cafcedo Gutiérrez, con ponencia del H. Consejero )r ALEJJAND'C ORDOÑEL MALDONt\DO, es del caso ordenar el pago de la prima de actualización a parr de 1° ce enero de 1992 y hasta cuando tuvo vigencia la citada prma. En este a Sae de Decisión camba su posición al respecto y considera que no p ede na aras de una prescripción dH derecho, como lo pr'tenael ente aoconado
a Sae de Decisión camba su posición al respecto y considera que no p ede na aras de una prescripción dH derecho, como lo pr'tenael ente aoconado corro so ve a aciendo, por lo que , la excepción as propuesta nc está r' ada a as curras que resulten a favor del demandante, se le deb epcar la órria s u e , ce ha sudo oedamente sustentada por el H Cnseo de Estao, -lasán, cose ar e artcuio 178 del O C A. y que tiene por objeto trae' a valor oresente as sumas que dejó de recibir la parte actora, protegiéndose así a a persona de los altos índices de desvakrización monetaria a que esta s.metído flL estro país desde hace muchos años: RRh n a que valor presente (R) se determina mult p canoo e valor eóroo ( t , cus os o de.sdo de pero br por el demandante desde la fecha a partir s a cus se nuriginó la obligación = desde el 11 de enero de 1992 iasta el 31 de dcennDre ce 1995 =, por Ja suma que resulta de dividir el índice fnal de precios e consumidor certificado por el Dane (vigente en la fecha de ejecutoria de ésa sentencia), por el índice inicial, vigente para la fecha en que debió hacerse el pago s caro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo la fórmula se CO caá seocracamente mes por mes, para cada asignación de ratfro teniendo !-r